Función Pública ordena la adecuación de los niveles de puestos de trabajo en el plazo de un mes


EL DERECHO PENITENCIARIO
8 MAYO 2024

La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
La Secretaría de Estado de Función Pública ha dado instrucciones a los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes de la Administración del Estado para modificar en el plazo de un mes sus relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, para adecuarlos a los intervalos de niveles establecidos en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público.

Procedimiento de tramitación

Los expedientes se presentarán a través del “portal CECIR” acompañados de la resolución del órgano competente que acredite el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta resolución, así como del modelo de relación de puestos de trabajo (RID) elaborado en formato BADEX (F). Todos los puestos incluidos en el expediente deberán llevar la observación “Fecha de efectos económicos y administrativos de 21/12/2023”.

Comprobada la concordancia de la modificación con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Dirección General de la Función Pública consolidará la modificación o, en su caso, las observaciones que formulen sus órganos técnicos.

Puestos ocupados con reserva de puesto

Los puestos sobreocupados que tengan un nivel de complemento de destino dentro del intervalo de niveles del subgrupo del personal funcionario que lo ocupa, pero por debajo del nivel mínimo del subgrupo de adscripción del personal funcionario que tiene la reserva del puesto, se regularizarán cuando éste último vuelva a ocupar el puesto, con fecha de efectos de la ocupación efectiva del puesto.

Descargar en PDF Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública


Efectos administrativos

A efectos de consolidación de grado personal del personal funcionario de carrera afectado por esta modificación, se recuerda que de acuerdo con el artículo 70.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.



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