Función Pública ordena la adecuación de los niveles de puestos de trabajo en el plazo de un mes
EL DERECHO PENITENCIARIO
8 MAYO 2024
La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
La Secretaría de Estado de Función Pública ha dado instrucciones a los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes de la Administración del Estado para modificar en el plazo de un mes sus relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, para adecuarlos a los intervalos de niveles establecidos en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público.
Procedimiento de tramitación
Los expedientes se presentarán a través del “portal CECIR” acompañados de la resolución del
órgano competente que acredite el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta
resolución, así como del modelo de relación de puestos de trabajo (RID) elaborado en formato
BADEX (F). Todos los puestos incluidos en el expediente deberán llevar la observación “Fecha
de efectos económicos y administrativos de 21/12/2023”.
Comprobada la concordancia de la modificación con lo establecido en la disposición transitoria
sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Dirección General de la Función
Pública consolidará la modificación o, en su caso, las observaciones que formulen sus órganos
técnicos.
Puestos ocupados con reserva de puesto
Los puestos sobreocupados que tengan un nivel de complemento de destino dentro del
intervalo de niveles del subgrupo del personal funcionario que lo ocupa, pero por debajo del
nivel mínimo del subgrupo de adscripción del personal funcionario que tiene la reserva del
puesto, se regularizarán cuando éste último vuelva a ocupar el puesto, con fecha de efectos de
la ocupación efectiva del puesto.
A efectos de consolidación de grado personal del personal funcionario de carrera afectado por
esta modificación, se recuerda que de acuerdo con el artículo 70.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, si
durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo,
el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado
clasificado.