Caso práctico Tema 9 El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de cinco años, por un delito contra la salud pública, cometido cuatro años antes. Desde entonces no había vuelto a delinquir y estaba trabajando de forma discontinua. Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años.

El 10 de enero de 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella.

Llegado el momento de la clasificación inicial, en marzo del mismo año, el educador le comunica que tiene un buen perfil, ya que es primaria, sin responsabilidad civil, sin ningún tipo de adicción, con recursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta con unos padres que le acogerían en futuros permisos. En resumen, que presenta un buen pronóstico, pero que al no tener cumplida la cuarta parte es imposible concederle un tercer grado.

En efecto, la Junta de tratamiento propone clasificar inicialmente a Mª del Mar H.A. en 2º grado, con aplicación del principio de flexibilidad del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Aprobada la clasificación en segundo grado de tratamiento por el Centro Directivo, en el modelo de ejecución se establece que con la finalidad de reforzar sus hábitos laborales, salga al exterior tres días a la semana, de 9,00 a 14,00 horas, para la realización de un curso de inserción laboral. La interna comienza a salir sin que el Centro espere la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Pasados seis meses, el educador le vuelve a decir que, a pesar de la buena trayectoria penitenciaria, no se le puede conceder el tercer grado por no haber cumplido la cuarta parte. Igualmente, le informa que el acuerdo de la Junta de tratamiento de mantenimiento en segundo grado, artículo 100.2, podrá recurrirlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por ser éste el órgano encargado de resolver dicho recurso.

Meses después, la interna solicita a su educador que le informe del procedimiento a seguir para que su hijo, que está con los padres, pueda estar con ella en prisión. El educador le informa que tuvo la oportunidad de ingresar acompañada de él, pero que ya es complicado, por no decir imposible, pues se necesita una propuesta de la Junta de tratamiento, un informe favorable del Ministerio fiscal y la posterior autorización del Centro directivo. Es por ello que le aconseja que ni tan siquiera se moleste en pedir la entrada de su hijo con ella y que se centre en el curso que está realizando.

Igualmente, Mª del Mar H.A. solicita ser trasladada al mismo Centro penitenciario que su pareja, pues allí existe un Módulo mixto y expresa su deseo de ingresar junto a él en el mismo. La Trabajadora social le informa que su pareja no puede ingresar en un Módulo Mixto porque tiene sanciones sin cancelar que denotan un carácter agresivo.

Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con este supuesto:



( 1 )* ¿Es correcta la información que en su momento da el Educador a la interna, sobre la imposibilidad de concesión del tercer grado sin tener la cuarta parte de la condena cumplida?:
A .- Es correcta, porque en la interna no concurre el principal requisito establecido en el Artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, como es la duración de la pena que le resta por cumplir
B .- No es correcta, porque reglamentariamente es posible la concesión del tercer grado sin la cuarta parte de la condena cumplida, si concurren favorablemente las variantes intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria del Artículo 102.2 del Reglamento penitenciario, en especial el historial delictivo y la integración social
C .- No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado por no tener cumplido el periodo de seguridad
D .- No es correcta porque el educador le tenía que haber informado que es posible la clasificación inicial o la progresión a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida, ya que el Reglamento Penitenciario únicamente exige que haya transcurrido el tiempo necesario para tener un conocimiento adecuado de la interna.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* Con respecto a que la interna, en aplicación del art 100.2 del Reglamento Penitenciario comenzara a salir al exterior sin que el Centro esperase la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
A .- Es una mala actuación, ya que la decisión administrativa, que en este caso implica salidas al exterior, no podrá llevarse a cabo por estar supeditada a la aprobación judicial mediante auto, aunque la interposición del recurso contra dicho auto no tenga efectos suspensivos
B .- Es una actuación ajustada a derecho, porque la aplicación de ese artículo no necesita aprobación judicial
C .- Es correcta la actuación, porque la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es inmediatamente ejecutiva.
D .- Es errónea la actuación, porque la aplicación de este artículo tiene el carácter de medida excepcional, y, por tanto, se necesita la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y que ésta, además, sea firme, en aplicación de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder judicial
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* ¿Es adecuada la información del educador a la interna en cuanto a que recurra la decisión de la Junta de tratamiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?:
A .- No, será el Centro Directivo quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la interna
B .- No, será el Director del Centro quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden 1127/2010 por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
C .- Sí, al amparo de lo establecido en el Artículo 76.2 f de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
D .- Sí, porque el acuerdo de la Junta de tratamiento es directamente recurrible ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 105.2 del Reglamento penitenciario.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* ¿Informa adecuadamente el educador a la interna sobre la posibilidad de que ésta pueda tener consigo a su hijo, que se encuentra en el exterior con los padres?:
A .- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinión del Ministerio fiscal antes de adoptar la decisión.
B .- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Director y se notifique al Ministerio fiscal
C .- Sí, el educador informa de forma adecuada de la dificultad para que el niño pueda ingresar en el Centro para estar con su madre, así como de todas las autoridades que necesitan aprobar el ingreso del niño
D .- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección y que se recabe la opinión del Ministerio fiscal al que se le notificará la decisión adoptada.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* En relación a la información que la trabajadora social a la interna sobre la imposibilidad de que su pareja ingrese en un módulo mixto, ¿cuál cree usted que es la circunstancia especial que debe valorarse para proponer el ingreso de un interno en un módulo de estas características?:
A .- Las variables de autocontrol individual
B .- El histórico de sanciones
C .- La duración de la condena
D .- La estructuración familiar
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA