Caso práctico Tema 8 El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Antonio R.R., acusado de robo y a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe, ingresó en el Centro Penitenciario de Madrid 3 (Valdemoro) y viene evidenciando bastantes problemas debido a su prolongado historial de consumo de drogas psicotrópicas lo que le está ocasionando continuos problemas con otros compañeros, generación de deudas y altercados violentos en los que ha usado objetos punzantes de elaboración propia.

Debido a la manifiesta inadaptación a las normas de régimen ordinario, a las continuas alteraciones del buen orden regimental y de la convivencia y no consiguiendo reconducir su carácter violento, el 02/02/2019, se decide incorporar en el orden del día de la Junta de tratamiento la posible aplicación a Antonio RR. de las normas del régimen previsto en el régimen cerrado.

Dos meses después el interno pasó a ser penado y tras el procedimiento de clasificación inicial el Centro Directivo resolvió la clasificación en primer grado en la modalidad de régimen especial prevista en el Artículo 91.3 del Reglamento penitenciario.

Tres meses después de la clasificación inicial, la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario, por mayoría, acuerda proponer un modelo de ejecución que combine elementos propios del primer grado en la modalidad de régimen cerrado prevista en el Artículo 91.2 del Reglamento penitenciario con elementos propios del segundo grado incorporando un modelo de programa específico de tratamiento, acogiéndose a las previsiones del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. El acuerdo y el programa específico de tratamiento se han remitido a la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria que contestó 15 días después. Antes de recibir la contestación del Juez de vigilancia penitenciaria, la Subdirectora de tratamiento incorpora al interno a un programa deportivo junto con un grupo de internos de régimen ordinario, por tenerlo así previsto en el programa específico de tratamiento diseñado. El jurista se opone a que el interno pueda intervenir antes de recibir la aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria.

Conteste a las siguientes preguntas:



( 1 )* ¿A quién se debe remitir el acuerdo motivado que formula la Junta de tratamiento el día 02/02/2019, en el que se propone la aplicación a Antonio R.R. de las normas de vida de régimen cerrado?:
A .- Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación
B .- Debe ser remitido al Juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación, así como ser comunicado a la autoridad judicial de la que dependa el interno preventivo
C .- Debe ser remitido al Centro directivo para su aprobación
D .- Debe ir acompañado de una propuesta del Consejo de Dirección en la que deberá constar los informes del Subdirector de seguridad y del Subdirector de tratamiento así como un extracto de las sanciones e historial disciplinario del interno. La aprobación dependerá del Centro directivo
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* Con relación a la pregunta anterior, el acuerdo motivado de la Junta de tratamiento debe conllevar, al menos:
A .- Informe razonado del Jefe de Servicios e informe motivado del Equipo técnico
B .- Informe de vigilancia, informe del jurista, del psicólogo, del Trabajador social y del Educador
C .- ) Informe razonado del Jefe de Servicios y del psicólogo. En caso de que se aprecien patologías psiquiátricas también se requerirá informe del psiquiatra
D .- Informe de conducta donde conste el listado de sanciones e incidentes regimentales, parte médico e informe del Trabajador social, Educador y Psicólogo
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* El acuerdo de aplicación de las normas de régimen cerrado a internos preventivos:
A .- Se debe notificar al interesado entregando extracto de la resolución antes de 72 horas desde la adopción del acuerdo y la misma debe ser comunicada a la autoridad judicial de la que depende el interno antes de 48 horas a quien se deberán remitir todos los informes para que emita la autorización pertinente
B .- Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez del que depende como interno preventivo. El Juez de vigilancia penitenciaria será informado antes de las 48 horas.
C .- Se notificará al interesado dentro de 24 horas siguientes a su adopción, se le dará copia de la misma y se informará del derecho que le asiste para acudir al Juez de vigilancia penitenciaria, quien tendrá conocimiento dentro de las 72 horas mediante remisión del contenido literal del acuerdo y de los informes en los que se fundamenta.
D .- El Juez de vigilancia penitenciaria tiene que ser informado por el Centro directivo antes de 5 días con remisión de los informes que se hayan ponderado en la toma de decisión.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* La Junta de tratamiento de fecha 02/02/2019, tras valorar los antecedentes de agresiones violentas con punzones de elaboración propia, propone el traslado al departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera):
A .- La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid III y comunicar dicho traslado al Juez de vigilancia penitenciaria
B .- La resolución debe ser adoptada motivadamente por el Director del Centro Penitenciario Madrid III pero el ingreso efectivo debe ser comunicado por el Director del Centro Penitenciario Madrid VII al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe
C .- El Traslado compete al Centro directivo y de dicho acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe
D .- El Traslado compete al Centro directivo mediante resolución motivada y de dicho acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe dentro de los 5 días siguientes a su adopción.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Con relación a la decisión de la Junta de tratamiento y a la participación del interno en el programa deportivo:
A .- La Junta de tratamiento no puede combinar elementos de primer y segundo grado acogiéndose a las posibilidades del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Esta posibilidad sólo se contempla para los casos en que un interno esté clasificado en segundo grado con relación al tercer grado de tratamiento y viceversa. La participación en el programa deportivo tampoco procede.
B .- La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo, ya que no se ha adoptado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y debe esperar, en cualquier caso, la autorización del Centro directivo. La participación en el programa deportivo no procede hasta que se reciba la autorización judicial.
C .- La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal y el acuerdo es inmediatamente ejecutivo, aunque no se ha aprobado por unanimidad. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y se ha recabado la ulterior aprobación del Juez de vigilancia penitenciaria. La participación en el programa deportivo es plenamente legal.
D .- La decisión de la Junta de tratamiento tiene amparo legal, pero el acuerdo no es inmediatamente ejecutivo porque no se ha aprobado por unanimidad sino por mayoría. Se fundamenta en un programa de tratamiento específico y para su ejecución ha de esperarse la efectiva autorización del Juez de vigilancia penitenciaria. No procede la participación en el programa deportivo hasta que se reciba autorización judicial
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA