Caso práctico Tema 20 El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos. Inventario general de equipamiento, utensilio y mobiliario en un Centro Penitenciario



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de Noviembre de 2015, en virtud de mandamiento del Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote.

Al día siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citación del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife para que José A.R. comparezca en diligencias judiciales el día 3 de febrero de 2016. El Director del Centro Penitenciario, a la vista de la citación, recaba de la Comandancia de la Guardia civil de Segovia que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado.

Una vez destinado al módulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los establecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentación que prueba su pertenencia a la religión budista.

El día 15 de noviembre el administrador del Centro contesta a dicha petición, denegando lo solicitado, porque se ha valorado que al ser un único interno el que lo solicita, la organización del servicio de alimentación del Centro impide hacer comida especial para una sola persona por el elevado coste que supone, ofreciéndole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente.

José A. R. se declara en huelga de recogida de racionados, comprando en el economato productos adecuados a sus convicciones religiosas, exigiendo por instancia que se le entregue el importe del racionado diario para compensar sus gastos.

El día 21 de diciembre el funcionario del Módulo indica al interno que va a ser trasladado a la prisión de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias personales, las empaquete, y se traslade con ellas al Departamento de Ingresos. Una vez en Ingresos, el funcionario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgón y barco, que por las limitaciones que ponen las compañías navieras sólo puede llevar un bulto de hasta 20 kilogramos consigo, que el resto será trasladado al Centro de destino a través de una agencia de trasportes y que deberá hacerse cargo del coste del envío.

Para la realización de los envíos de pertenencias de internos, la Dirección del Centro, tras valorar que en el ejercicio 2016 se van a generar gastos por valor de 99.200 euros (impuestos incluidos) solicita de la Secretaría General que se formalice un contrato de prestación de servicios de transportes de paquetería de internos.

Conteste a las siguientes preguntas:



( 1 )* ¿Ha sido correcta la actuación del Director del Centro Penitenciario de Segovia al admitir a un preso a disposición de un Juzgado de otra provincia y al recabar de la Guardia Civil el traslado del mismo hasta Arrecife de Lanzarote?:
A .- Sí, ya que tanto la orden de ingreso como preso preventivo como la citación judicial son fruto de resoluciones judiciales
B .- Sí en lo relativo a la admisión como preso preventivo, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia civil el traslado, ya que es el Juzgado quien ha de dirigirse directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
C .- Sí ha sido correcta en cuanto a admitir el ingreso como preso, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia civil el traslado, ya que la competencia sería del Centro Directivo
D .- No debió admitirle, por cuanto al tratarse de un preso a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debieron de haberle ingresado directamente en el Centro de dicha localidad.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* ¿Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegación de la dieta especial vegana solicitada por José A.R.?
A .- No, el Reglamento penitenciario ordena respetar, en todo caso, las convicciones religiosas de los internos en la elaboración del racionado. Conforme al Artículo 230 del citado Reglamento, debe habilitarse un partida presupuestaria con independencia del número de internos que lo soliciten.
B .- Sí, ya que el Reglamento penitenciario en su Artículo 226, cuando regula las prestaciones de la Administración penitenciaria en materia de higiene y alimentación, sólo obliga a proporcionar a los internos una alimentación especial en caso de enfermedad.
C .- Sí, ya que el Administrador ha basado su decisión tanto en lo previsto en el Artículo 226 como en el 230 del Reglamento penitenciario.
D .- No, el Reglamento Penitenciario en su Artículo 230, cuando regula las prestaciones de la Administración Penitenciaria en materia de asistencia religiosa, establece que la autoridad penitenciaria facilitará sin excepción que los fieles puedan cumplir los preceptos relativos a la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* ¿Tiene derecho José A.R. a una compensación económica por su renuncia a recoger los racionados, tal como ha solicitado?
A .- Deberá ser indemnizado conforme a los criterios que marca el Artículo 308 del Reglamento penitenciario para determinar anualmente los valores de las raciones alimenticias
B .- No deberá ser indemnizado, la renuncia de la ración alimenticia de un interno acrecerá la de todos los demás.
C .- Deberá ser indemnizado, conforme al Artículo 312 del Reglamento penitenciario, si la gestión de la cocina no se realiza directamente por la Administración penitenciaria
D .- No deberá ser indemnizado, ya que dispone de medios económicos, según lo establecido en el Artículo 312 del Reglamento penitenciario.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* ¿Ha sido correcta la actuación del funcionario de ingresos al indicar a José A.R. que sólo puede llevar 20 Kg de equipaje y que el resto deberá enviarse a través de una agencia de transportes, haciéndose cargo de los costes, si dispone de medios para ello?
A .- Sí, ya que se trata de una conducción por barco y el Reglamento penitenciario establece un límite máximo de 20 Kg para este tipo de conducciones.
B .- No, ya que en los supuestos de conducción por barco, la Junta Económico Administrativa del Establecimiento deberá pronunciarse previamente, conforme a lo establecido en el Artículo 318.2 del Reglamento penitenciario
C .- No, el Reglamento penitenciario en su artículo 318.1 establece que la Administración penitenciaria realizará el traslado de hasta 25 Kg de pertenencias sin cargo para el interno
D .- Sí, independientemente de la forma en que se realice la conducción, el Reglamento penitenciario establece en si Artículo 318.1 que el interno se hará cargo del coste del traslado del exceso de pertenencias cuando superen los 20 Kg.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* ¿Ha sido correcta la actuación de la Dirección del Centro penitenciario al solicitar a la Secretaría General la formalización de un contrato de servicios de transportes de paquetería por valor de 99.200 euros para el ejercicio 2016?
A .- Sí, ya que el importe al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril
B .- No, ya que el importe al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias de los Directores de los Centros penitenciarios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril
C .- Sí, porque se trata de un servicio asociado a los traslados de los internos, materia que es competencia exclusiva del Centro directivo.
D .- Sí, ya que el valor estimado al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias del Subdirector General de Servicios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA