Caso práctico Tema 15 Régimen Disciplinario de internos



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El día 13 de junio de 2019, Rubén H.Z. ingresa en el Centro Penitenciario de Córdoba tras haberle revocado la suspensión de una pena privativa de libertad de 23 meses y 29 días por conducción temeraria, que se encontraba condicionada a participar en un programa formativo de seguridad vial, recibiéndose al día siguiente el testimonio de sentencia y liquidación de condena. En sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019 la Junta de tratamiento acuerda por unanimidad la clasificación inicial de Rubén H.Z. en segundo grado de tratamiento, remitiendo este acuerdo al Centro directivo, a los diez días siguientes, para su resolución.

El día 9 de septiembre de 2019, durante un registro en su celda, los Funcionarios observan que Rubén H.Z. ha usado la sábana de la cama como cortina de baño y que la misma está rota. Por este motivo, la Directora le incoa expediente disciplinario. El 13 de septiembre de 2019 se produce una pelea en el patio del módulo en el que varios internos resultan lesionados, sin conseguir los Funcionarios identificar a los autores de los hechos. Días después, varios internos perfectamente identificados escriben, en sobre cerrado, a la Directora comunicándole pormenorizadamente que los hechos ocurridos el 13 de septiembre han sido protagonizados por Rubén H.Z., por lo que la Directora inicia un nuevo expediente disciplinario a este interno.

El funcionario R.P.T. de V-2, nombrado instructor por la Directora, notifica a Rubén H.Z. el pliego de cargos de ambos expedientes disciplinarios, que califica de falta leve 110 e) del Real Decreto 1201/1981 con propuesta de 3 días de privación de paseos y otros actos recreativos comunes por el primero de los hechos, a una falta grave del Artículo 109 c) del Real Decreto 1201/1981 proponiendo 5 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, además de indicarle que dispone de 3 días hábiles para presentar pliego de descargos desde la recepción del pliego de cargos. El día 9 de octubre del 2019 la Directora sanciona a Rubén H.Z. por el primero de los hechos y el mismo día, en sesión ordinaria la Comisión disciplinaria sanciona a Rubén H.Z. por el segundo de los hechos. El día 11 de octubre de 2019, son notificadas ambas sanciones a Rubén H.Z., manifestando, en ese momento, su deseo de no recurrir comenzando a cumplirlas inmediatamente.

La Junta de tratamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2019 revisa al grado de tratamiento de Rubén H.Z. decidiendo por unanimidad su continuidad en segundo grado. Una vez notificado el acuerdo, éste solicita la aplicación del Artículo 105.2 del Reglamento penitenciario para su posterior remisión al Centro directivo. El día 19 de noviembre de 2019, Rubén H.Z. recibe resolución de la Directora del Centro Penitenciario comunicándole su continuidad en segundo grado. Ante esta decisión, Rubén H.Z. interpone recurso al Juez de vigilancia penitenciaria, resolviendo éste el día 22 de noviembre de 2019, la progresión de Rubén H.Z. a tercer grado de tratamiento, pasando a la sección abierta de la que dispone el Centro.

El día 3 de febrero del 2020 la Junta de tratamiento se reúne en sesión extraordinaria para seleccionar a seis internos que van a participar en una salida programada cultural a la Mezquita, de 4 horas de duración, entre los que se encuentra Rubén H.Z.. Para este interno, la aprobación de la salida es realizada por la Directora del Centro Penitenciario.

Conteste a las siguientes preguntas:



( 1 )* ¿Es correcta la remisión del acuerdo de clasificación inicial de la Junta de tratamiento al Centro directivo?:
A .- No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, la resolución debe adoptarla la Directora del Centro Penitenciario al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.
B .- No. De acuerdo a la Orden INT/1127/2010 de delegación de competencias, el acuerdo de la Junta de tratamiento tiene carácter de resolución al tratarse de una condena inferior a dos años y haberse adoptado por unanimidad.
C .- Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo, pero deberá haberse cursado en los cinco días siguientes a su adopción de acuerdo al Artículo 273 d) del Reglamento penitenciario
D .- Sí. Es correcta la remisión al Centro directivo y, también, el plazo en el que se cursa
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* En relación al primero de los expedientes disciplinarios de fecha 9 de septiembre de 2019:
A .- El parte del Jefe de Servicios es el que debe operar como pliego de cargos, no pudiendo ser instructor del expediente disciplinario el funcionario R.P.T. de V-2
B .- Rubén H.Z. dispone de 15 días hábiles para alegar lo que considere conveniente y proponer medios de prueba, practicándose las mismas en este plazo y no de tres días hábiles para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto
C .- El expediente disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo fuera de este plazo.
D .- La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 o 10 de octubre de 2019.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* En relación al segundo de los expedientes disciplinarios de fecha 13 de septiembre de 2019:
A .- No es correcta la apertura del expediente disciplinario a Rubén H.Z por los hechos del día 13 de septiembre de 2019 al no haber sido identificados el/los autor/es los Funcionarios del Módulo
B .- Rubén H.Z dispone de 5 días hábiles para formular pliego de descargos y no de tres días hábiles para realizar pliego de dercargos como refiere el supuesto
C .- El procedimiento disciplinario se entiende caducado por haber transcurrido el plazo máximo desde la iniciación del procedimiento disciplinario y haberse dictado el acuerdo de la Comisión disciplinaria fuera de este plazo
D .- La notificación del acuerdo sancionador a Rubén H.Z. debería haberse cursado el día 9 o 10 de octubre de 2019.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* De acuerdo a la revisión de grado del Artículo 105.2 del reglamento penitenciario, ¿Es correcta la resolución emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Córdoba?:
A .- No. El órgano competente para resolver la solicitud de Rubén H.Z. es el Centro Directivo
B .- No. Esta revisión de grado es competencia del Centro directivo aunque para poder solicitarla es necesario que se haya reiterado por segunda vez la clasificación en segundo grado y haya alcanzado la mitad del cumplimiento de condena
C .- Sí. La Directora del Centro Penitenciario de Córdoba tiene delegada esta competencia al haberse acordado su continuidad en segundo grado de manera unánime por la Junta de tratamiento y tener sanciones sin cancelar
D .- No. El acuerdo de la Junta de tratamiento tendrá la consideración de resolución en virtud de la orden INT/1127/2010 de delegación de competencias
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Con relación a la salida programada de Rubén H.Z. tendría competencia para autorizarla:
A .- El Juez de vigilancia penitenciaria.
B .- La directora del centro penitenciario.
C .- El Centro Directivo.
D .- La Junta de tratamiento.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA