Caso práctico Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El día 13 de mayo del 2015, se recibió en el CIS de Sevilla, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia , la sentencia condenatoria de C.R.R., natural de Santiago de Compostela y con domicilio en Mairena de Alcor (Sevilla), por la que se le condenaba a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, por un delito de violencia de género.

Junto a la sentencia condenatoria se recibe Auto de suspensión de condena por periodo de tres años y se le imponen las reglas de conducta de no comunicarse con la víctima por un plazo de tres años, el alejamiento de la misma por igual plazo y la obligación de participar en un programa reeducativo en violencia de género.

Una vez recibida la sentencia y el Auto, el Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas (en adelante SGPMA) del CIS de Sevilla, citó formalmente al penado, a efectos de celebrar una entrevista y diseñar su plan de intervención y seguimiento, en el que quedar reflejado el cumplimiento del programa de intervención tratamental.

El día 19 de junio de 2015, C.R.R. acude a la cita programada. El Funcionario que practica la entrevista, una vez recogidas las circunstancias familiares y laborales del penado, realiza el Plan de Intervención y Seguimiento conforme a las siguientes premisas:

Programa a desarrollar: PRIA. Programa de intervención frente a agresores en violencia de género

Entidad en la que desarrollará el programa y lugar de celebración de las sesiones: CIS Sevilla

Horario: jueves, de 18,00 a 20,00 horas

Fecha de inicio: jueves, 3 de septiembre de 2015

Duración del programa de intervención: 9 meses , 6 de intervención tratamental y tres meses de seguimiento

Realizado el Plan de intervención y seguimiento, se le entrega en mano copia al penado. Se remite, además, a la autoridad judicial competente.

C.R.R. acude al CIS Sevilla el 3 de septiembre e inicia el programa de intervención. Tras la primera sesión terapéutica, el penado no se presenta a las dos siguientes sesiones, por lo que es citado por incidencias en el SGPMA, para que explique dichas ausencias. La cita se realiza para el día 15 de octubre del 2015. Llegado el día 15 de octubre, C.R.R no se persona en el SGPMA ni justifica su inasistencia. Por estos hechos el SGPMA cumple con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente de su causa estas ausencias, su falta a la cita programada y que no ha podido localizarse al penado, todo ello, a los efectos que estimase oportunos esta autoridad. El órgano judicial dicta nueva resolución, que comunica al SGPMA el día 19 de noviembre de 2015, determinando la revocación de la suspensión de condena concedida, y dictaminando el ingreso en prisión de C.R.R., concediéndole un plazo de presentación para dicho ingreso en prisión y cumplir la condena.

El día 12 de diciembre de 2015, el penado ingresa en el Centro penitenciario de Sevilla con pena de prisión de un año y seis meses.

Conteste a las siguientes preguntas:



( 1 )* Respecto al ámbito competencial de actuación del Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas de Sevilla, tratándose de una causa del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, y siendo natural de Santiago de Compostela el penado:
A .- No debió gestionar este auto de suspensión de condena, sino haber procedido a su traslado al CIS de Murcia, de donde parte judicialmente la causa, para que por el Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas de Murcia se tramitase la misma. Que el penado sea natural de Santiago de Compostela, a los efectos del ámbito competencial administrativo, es irrelevante.
B .- No debió gestionar este Auto de suspensión de condena, sino haber procedido a su traslado al CIS de Coruña, para que por su Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas de Coruña se tramitase esta causa, ya que el penado ha nacido en Santiago de Compostela. Que la sentencia y el auto provengan del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, a los efectos del ámbito competencial administrativo, es irrelevante.
C .- Actuó adecuadamente, ya que el penado al que se la ha suspendido la condena es vecino y residente en un pueblo de Sevilla.
D .- No actuó adecuadamente, puesto que la residencia de los penados ha de tenerse en cuenta respecto a las penas de trabajos en beneficio de la Comunidad, y ejercer la competencia según dicha vecindad. Por el contrario, en los supuestos de suspensiones de condenas si el Juzgado sentenciador y la residencia del penado no coinciden en la misma provincia, debe estarse a lo que dictamine la Audiencia Provincial. En nuestro caso, la Audiencia Provincial de Murcia. El Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas de Sevilla debió esperar dicho pronunciamiento.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* ¿Puede el SGPMA determinar, en el Plan de Intervención y Seguimiento del penado realizado el día 19 de junio de 2015, que la fecha de inicio del programa de intervención frente a agresores por violencia de género será el día 3 de septiembre de ese mismo año, sin esperar la respuesta del Juzgado sobre este Plan de intervención?:
A .- No, debe esperar a que el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia le apruebe el plan de intervención y seguimiento, y posteriormente se indicará la fecha de inicio del programa
B .- Sí, en todo caso y aunque las circunstancias del penado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas
C .- No, debe esperarse, tras la elevación del plan de intervención y seguimiento, la respuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, su toma de conocimiento del plan.
D .- Sí, puesto que se comunica el plan de intervención y seguimiento al órgano jurisdiccional con independencia de su posible ejecutividad inmediata, ya que no se modifican las obligaciones impuestas al penado por el juzgado sentenciador.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* Al ser un delito de violencia de género, las obligaciones de no comunicarse con la víctima del delito y la medida de alejamiento de la misma, por periodo de tres años cada una:
A .- Son obligaciones que debe controlar el Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas, durante los 3 años de duración de las mismas, como expresa el Artículo 83.1 del Código penal, en sus apartados 1º y 2º.
B .- Son prohibiciones y deberes que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes velarán por su cumplimiento, conforme establece el Artículo 83.3 del Código penal
C .- Son obligaciones que deben ser controladas por el Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas durante el periodo de cumplimiento del programa de intervención, es decir, durante los 9 meses que dura el programa reeducativo para agresores en violencia de género, conforme estipula el Artículo 83.1 en su apartado 6º del Código penal
D .- Son prohibiciones y deberes de las que debe velar el Juzgado sentenciador, para lo que recabará informes pertinentes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, durante el periodo establecido de tres años.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* Si el día 12 de diciembre del 2015 ingresa en el Centro penitenciario de Sevilla el penado C.C.R.
A .- Deberá cumplir su pena de prisión como cualquier otro penado condenado a una pena de privación de libertad.
B .- En todo caso deberá cumplir su pena en tercer grado de tratamiento, ya que tenía anteriormente suspendida esta condena.
C .- Le restará del cumplimiento total de la condena los días transcurridos desde el 19 de junio al 15 de octubre de 2015, periodo que ha estado en situación de suspensión de condena, con un plan de intervención y seguimiento efectivo y hasta que no fue citado por sus ausencias injustificadas ante el Servicio de gestión de Penas y Medidas alternativas.
D .- La Junta de Tratamiento deberá proponer al Ministerio Fiscal que recurra la suspensión revocada, ya que no se tiene conocimiento de nueva comisión delictiva.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Señala la respuesta correcta. La pena de prisión de 1 año y 6 meses impuesta a C.C.R.:
A .- Puede ser susceptible de una suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, cumplida la mitad de la misma, si es la primera pena de prisión de C.C.R.
B .- No puede ser susceptible de una hipotética suspensión del resto de la pena y su pase a libertad condicional, a pesar de ser una condena de 1 año y 6 meses de duración, puesto que ya parte de la revocación de una suspensión anterior
C .- Puede ser susceptible de una posible suspensión del resto de la pena y concesión de libertad condicional, sólo en los casos en que se hayan cumplido tres cuartas partes de condena y siempre que se acredite buena conducta
D .- No puede ser susceptible de una posible suspensión del resto de la pena y pase a libertad condicional, puesto que los hechos enjuiciados y la sentencia son anteriores a la entrada en vigor de la modificación del Código penal mediante Ley Orgánica 1/2015 (en vigor a partir del 1 de julio) por lo que nunca se le aplicaría esta norma.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA