Caso práctico trabajos en beneficio de la comunidad



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
En el Centro de Inserción Social Victoria Kent de Madrid, se recibió el 30 de septiembre del 2015 para su tramitación a través del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas (en adelante SGPyMA) del mismo, la siguiente documentación penal:


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( 1 )* Ejecutoria 213/2015, de siete de mayo del Juzgado Penal nº 1 de Ciudad Real, en la que se ordena la ejecución de la sentencia 15/2015, de 25 de abril, que acompaña a la ejecutoria por la que se condena a Vicente M.P. como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Citado formalmente el penado ante el SGPyMA para elaborar su plan de ejecución, éste acudió a la cita manifestando su imposibilidad del cumplimiento dela pena por padecer fuertes ataques de artritis reumatoide, que justificó mediante informe médico. A la vista de esto, ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:
A .- Trasladando el informe médico al Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin realizar el plan de ejecución de la pena, a los efectos que estime oportunos dicha autoridad judicial
B .- Comprobada por el SGPyMA la veracidad de la documentación médica aportada por el penado, debió comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la imposibilidad del cumplimiento de cualquier plan de ejecución
C .- Debió solicitar al penado una propuesta de plaza compatible con su dolencia, citándole nuevamente en un plazo de 15 días para volver a valorar su situación
D .- Debió realizar el Plan de ejecución a través del Taller de Seguridad vial
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* Ejecutoria 45/2014, de 11 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, recaída sobre la penada Ana S.G, para el cumplimiento de 25 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad. No se adjunta Testimonio de sentencia. El SGPyMA comprobó, al registrar la documentación penal que la penada se encontraba cumpliendo condena en el Centro penitenciario de Logroño. La causa que cumple es de cinco años de prisión, finalizando ésta el 23 de junio de 2016. A la vista de esto, ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:
A .- Trasladar la ejecutoria sin ningún otro trámite al SGPyMA de la provincia en la que se encuentra el Centro penitenciario de Logroño, donde se encuentra cumpliendo la penada
B .- Comunicar al Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia que hasta tanto no finalice el cumplimiento de la pena que actualmente cumple la referida penada, no podrá procederse a ejecutar esta pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, al ser de entidad menor a la privativa de libertad
C .- Solicitar la sentencia condenatoria al Juzgado sentenciador y a la vista de la misma, archivar el expediente al observar que la pena está prescrita
D .- Solicitar informes al Director del Centro penitenciario de Logroño sobre tareas idóneas para cumplimiento de Trabajos en beneficio de la comunidad de la penada de forma simultánea a la pena privativa de libertad
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* Ejecutoria 65/2014, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en la que se ordena la ejecución de la sentencia 30/2014, de 2 de febrero, y Auto del mismo Juzgado, de fecha 20 de septiembre de 2014, mediante el que se sustituye la condena de seis meses de prisión impuesta a Alfredo J.F., por una pena sustitutiva de 120 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad y la participación del penado en un programa de reeducación.

El Servicio citó al penado para elaborar tanto el Plan de ejecución respecto a la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, como el Plan de intervención y seguimiento respecto al programa de reeducación impuesto, de forma que ambos Planes se cumplieran simultáneamente, ¿ A quién debió enviar el SGPyMA los Planes?:

A .- Ambos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
B .- Ambos al Juzgado ejecutor
C .- El Plan de ejecución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Plan de intervención y seguimiento al Juzgado de ejecución
D .- El Plan de ejecución al Juzgado de ejecución y el Plan de intervención y seguimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* Se recibe Auto del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid de fecha 15 de julio de 2015, en el que se acuerda la suspensión –por un periodo de dos años- de la ejecución de la pena de tres meses de prisión, por delito relativo a violencia de género, impuesta a Enrique L.M.

La suspensión de condena lleva aparejadas las siguientes obligaciones o deberes: la prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximarse a la víctima, y la participación del penado en un programa de intervención.

Una vez comenzada la tramitación correspondiente en el SGPyMA, y efectuadas las oportunas actuaciones, Enrique no se presenta a la cita.

Indique si es imprescindible la presencia del penado para valoración y, consecuentemente, la realización del Plan de intervención y seguimiento por el SGPyMA:

A .- No, se puede elaborar el Plan individual de intervención y seguimiento con el mero análisis de la documentación penal recibida y la información que pueda recabarse sobre el penado por el Trabajador social
B .- Sí, es imprescindible su asistencia para elaborar el plan individual de intervención y seguimiento del penado.
C .- Es imprescindible su asistencia en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad; no considerándose así en los supuestos de suspensiones y sustituciones de condena
D .- Es imprescindible para elaborar el Plan individual de intervención y seguimiento en los casos de suspensiones de condena por delitos relacionados con violencia de género, no siendo necesaria en los demás casos de suspensiones de condena
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Con respecto al caso anterior, si Enrique L.M hubiese acudido ya a las tres primeras sesiones del programa y hubiese abandonado su continuidad en las semanas posteriores; y tras ser citado nuevamente por incidencia de forma reiterada por el SGPMA no fuera localizado, ¿Qué consecuencias acarrearía su comportamiento?:
A .- No se derivarán consecuencias jurídicas, pues la realización del programa depende en todo caso de la volun-tariedad de Enrique L.M., pudiendo rechazar su participación
B .- Al ser inferior a seis meses la pena privativa de libertad suspendida, se le podrá sustituir esta regla de con-ducta por otra diferente por el órgano judicial competente
C .- Al eludir el control del SGPMA su actuación determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena por el órgano judicial competente
D .- Al tratarse de un incumplimiento que no tiene carácter grave determinará que el plazo de suspensión de condena se prorrogue, por el órgano judicial competente, hasta cinco años
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA