Caso práctico relación laboral especial penitenciaria



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
En el Centro penitenciario de Daroca se encuentra destinado el interno Enrique G.P. Es un Centro que cuenta con talleres productivos dedicados a distintas actividades.

Teniendo la necesidad de obtener ingresos, dicho interno solicita ser destinado al taller de carpintería metálica. Este taller realiza su actividad en colaboración con la empresa del exterior “Hierros S.A.”, que ha llegado a un acuerdo empresarial con la Entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consistente en implantarse en un espacio laboral del propio Centro para gestionar por sí misma su actividad elaborando sus propios productos que comercializa a su riesgo y ventura.

A la vista de las evidentes necesidades y cargas familiares de Enrique G.P., acreditadas mediante comprobación de su expediente personal, así como su formación y actitud laboral en la especialidad del metal, se decide adjudicarle el puesto de trabajo solicitado. Inmediatamente le es comunicado el acuerdo de inicio de su vinculación laboral que le supone el derecho a percibir una contraprestación mensual económica propia de esa especialidad.

A los trece meses de comenzar a trabajar en el taller es trasladado al Centro penitenciario de Alcalá de Henares por razones judiciales, por lo que inmediatamente se inician los trámitespara declarar oficialmente la extinción de la relación laboral que tenía contraída, resolución que es definitiva a la semana de su traslado.

Comunicado al interno dicho acuerdo, éste presenta contra la Administración penitenciaria una reclamación previa a la vía judicial, solicitando, entre otros extremos, una indemnización por despido improcedente al no haberse respetado el preaviso obligatorio de 15 días.

Conteste a las siguientes preguntas:


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( 1 )* ¿Sería correcto que, una vez formalizada la relación laboral y al ser un taller externo se acuerde abonar en la nómina de Enrique G.P. una cantidad mensual fija de 300 euros, como contraprestación a su trabajo?:
A .- Sí sería correcto. Los talleres penitenciarios se clasifican según la actividad que desempeñan y cada una de estas actividades se valoran económicamente con una cantidad en nómina fija al mes por cada interno trabajador en función de la dificultad del proceso
B .- No sería correcto, salvo que en el acuerdo de selección adoptado se hubiera especificado su categoría laboral y la cantidad a percibir por esa categoría
C .- Sí sería correcto, al ser una empresa externa, pues estas cantidades resultan de los acuerdos que previamente llevan a cabo la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Prestación para el Empleo y la propia empresa.
D .- No sería correcto, la retribución se fijará proporcionalmente al número de horas efectivamente trabajadas y el rendimiento normal del trabajador.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* ¿De qué forma percibirá sus retribuciones Enrique G.P. por los trabajos realizados en el taller de carpintería metálica para la empresa “Hierros S.A.”?:
A .- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta corriente que designe el interno, a través de transferencia bancaria.
B .- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta de peculio del interno, a través de transferencia bancaria.
C .- Mediante un ingreso mensual de la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Formación para el Empleo en la cuenta de peculio del interno, a través de transferencia bancaria.
D .- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta Restringida de ingresos, que la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Formación para el Empleo tiene en el Centro penitenciario, a través de transferencia bancaria.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* ¿Podrá Enrique G.P. cobrar gratificaciones extraordinarias por el desempeño de su actividad productiva en el taller “Hierros S.A.”?:
A .- No, la regulación de la relación laboral especial penitenciaria no contempla el abono de gratificaciones extraordinarias.
B .- Sí, como en cualquier relación laboral, los abonos de nóminas se encuentran sujetos al pago de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en función del tiempo de trabajo realizado.
C .- Sí, podrá cobrar dichas gratificaciones, prorrateadas en el cálculo del módulo retributivo que sirve para fijar su retribución mensual.
D .- No, la figura de gratificación extraordinaria en el trabajo penitenciario ha sido sustituida por el abono de una liquidación final a realizar en la última nómina que perciba tras su cese en el taller.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* ¿Es procedente la extinción de la relación laboral de Enrique G.P.?:
A .- No es procedente, porque el interno no ha finalizado la obra o servicio que estaba desempeñando.
B .- No es procedente, porque el acuerdo no ha sido adoptado por la Junta de Tratamiento
C .- No es procedente, pues contraviene la normativa vigente
D .- No es procedente, porque debería ser la empresa “Hierros S.A.”, como empleador, la que lleve a cabo la extinción del compromiso laboral.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* ¿Puede prosperar la reclamación de Enrique G.P. contra la Administración penitenciaria por despido improcedente, por no respetar el plazo del preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores?:
A .- Sí, porque conforme a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores necesita un preaviso de quince días para que un despido no se considere improcedente, lo que no ha ocurrido en el supuesto mencionado
B .- No, porque la regulación de la relación laboral especial penitenciaria no remite expresamente al Estatuto de los Trabajadores en esta materia
C .- No, en el ámbito penitenciario la existencia de traslado por razones judiciales equivale al preaviso de despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
D .- No, porque la reclamación debería haberse presentado contra la empresa “Hierros S.A.” con la que estaba vinculado laboralmente.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA