Caso práctico Tema 10 Los programas de tratamiento



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
En el Centro penitenciario de Jaén se ha constituido, con plenos derechos legales, una Comunidad Terapéutica y ha sido preceptivamente autorizada por el Centro Directivo. El Establecimiento tiene que elaborar una normativa interna que regule distintos aspectos de su funcionamiento.

Un interno de la Comunidad Terapéutica, Ángel G.R., discute con otro compañero llegando a maltratarlo de palabra y obra (lo empujó contra la pared ocasionando una contusión sangrante en cuero cabelludo y lo insultó gravemente) en presencia de otros internos.

Manuel N.G. que cumple condena en el citado Centro penitenciario, ha disfrutado de 4 permisos ordinarios de salida, presenta un bajo riesgo de quebrantamiento, dispone de buena acogida y apoyo familiar, los miembros del Equipo Técnico informan que dicho interno tiene un perfil de baja peligrosidad, pero consideran que aún no está en condiciones de ser progresado a tercer grado, por lo que deciden mantenerlo en segundo grado de tratamiento.

Los miembros del Equipo Técnico, en el seno de la Junta de Tratamiento, plantean la necesidad de que el interno aborde un programa contra la ludopatía; pero ha de tenerse en cuenta que dicho programa no se imparte en el Centro penitenciario aunque señalan que un programa de esas características se está impartiendo por un Departamento de la Facultad de Psicología y en sesiones de mañana de 10,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.

En el mismo Centro se encuentra el interno Marcos H.G., que está condenado a 8 años de prisión y se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento. A causa de los reiterados incidentes que provoca su conducta violenta, el interno se encuentra cumpliendo dos sanciones firmes de aislamiento de seis y ocho días, respectivamente. La Junta de Tratamiento adoptó por unanimidad la propuesta de regresión a primer grado de tratamiento. En el mismo día en que se acaba de celebrar la Junta de Tratamiento llega al Establecimiento una orden del Centro Directivo junto con un mandamiento judicial disponiendo el traslado inmediato de Marcos H.G. al Hospital Psiquiátrico penitenciario de Alicante.

A los tres días de la llegada de Marcos H.G. al establecimiento penitenciario de destino, mantuvo una fuerte discusión con uno de sus compañeros a quien agrede proporcionándole un cabezazo en la nariz, agresión por la que el interno agredido tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital para contener una persistente hemorragia y atenderle de fractura en los huesos nasales.

El Director del Centro penitenciario, reunida la Junta de Tratamiento plantea una cuestión no prevista en el orden del día y pide que se decida su carácter de urgencia. Están presentes todos los miembros, a excepción de la Psicóloga que ha llevado el asunto que se debe debatir, pero la localizan por teléfono móvil, resultando que se encuentra en la Audiencia Provincial donde ha sido convocada por la autoridad judicial para intervenir como perito en un juicio. Aprovechando que ya ha terminado su intervención como perito, la Psicóloga está de acuerdo en declarar la urgencia del asunto planteado y en que se debata dicha cuestión y decide intervenir en la Junta de Tratamiento aprovechando que el teléfono de la Sala de Juntas desde el que se le llama dispone de altavoz.

El Educador y la Subdirectora de Tratamiento, como miembros presentes de la Junta de Tratamiento, plantean que ese asunto, aún admitiendo la urgencia, se debería demorar hasta el día siguiente haciendo constar que no puede debatirse por el órgano colegiado, ya que el acuerdo sería nulo por no respetarse las previsiones legales sobre la constitución del órgano colegiado y sobre la adopción válida de acuerdos respecto a cuestiones que están fuera del orden del día de la convocatoria, por lo que hacen constar que el procedimiento de intervención planteado por la Psicóloga atenta contra la regulación legal sobre la materia.

Conteste a las siguientes preguntas:



( 1 )* A tenor de lo previsto en el Reglamento penitenciario, la elaboración de la normativa interna de la Comunidad terapéutica es competencia:
A .- De Centro Directivo, aunque la adaptación concreta a las necesidades del Centro penitenciario se realizará por el Consejo de Dirección del Centro penitenciario.
B .- Por el Consejo de Dirección, a tenor de lo previsto en el Artículo 271.1 b del Reglamento penitenciario.
C .- De la Junta de Tratamiento.
D .- Del Consejo de Dirección, que deberá ser informada por el Equipo Técnico y deberá ser ratificada por el Centro Directivo.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* El incidente protagonizado por el interno Ángel G.R., a tenor de lo previsto en el Reglamento penitenciario, debe ser resuelto por:
A .- El Consejo de Dirección
B .- La Comisión Disciplinaria, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 277.2 del vigente Reglamento penitenciario
C .- La Junta de Tratamiento
D .- El Director, a propuesta del instructor del expediente, que será designado por el Director entre Funcionarios que no tengan relación con la Comunidad terapéutica a tenor de lo previsto en el Artículo 251 del vigente Reglamento penitenciario
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* Respecto al programa terapéutico para abordar el problema de ludopatía:
A .- Cabe la posibilidad de que el interno, pese a que no esté clasificado en tercer grado, pueda salir de la prisión todos los días para asistir a realizar dicho programa siguiendo el procedimiento regulado en el Artículo 117 del Reglamento penitenciario
B .- El interno, al estar clasificado en segundo grado, sólo podría realizar dicho programa si, a tenor de lo previsto en el Artículo 62 del Reglamento penitenciario, la facultad de Psicología se da de alta como entidad colaboradora para impartir esa terapia en el interior del Centro penitenciario
C .- Si la Facultad de Psicología no puede realizar la terapia en el interior del Centro penitenciario, el interno deberá necesariamente esperar a ser progresado a tercer grado, aunque se podrían programar los futuros permisos de salida ordinarios para que coincidieran con sesiones de la terapia externa
D .- La Junta de Tratamiento, a tenor de los previsto en el Artículo 272 del Reglamento penitenciario, como no puede derivar al interno a un programa terapéutico externo, debe diseñar para éste la realización de un programa terapéutico alternativo al propuesto que ayude al interno a solverntar, en lo posi-ble, las necesidades detectadas. El programa que se diseñe debe ser notificado mediante entrega de copia al interno, que debe prestar su consentimiento y ser puesto en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* Respecto a la agresión cometida por el interno Marcos H.G., este tipo de agresiones está tipificado como falta muy grave en el Artículo 108 del Reglamento penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981. Indique la opción correcta:
A .- La falta, efectivamente, está tipificada en el citado Artículo 108, en su apartado a) y conforme al Artículo 233 la Comisión Disciplinaria le debe sancionar con entre seis y catorce días de aislamiento en celda
B .- La Comisión Disciplinaria debe corregirle disciplinariamente con una sanción de aislamiento en celdas de seis a catorce días de duración, pero la falta muy grave está tipificada en el apartado b) del citado Artículo 108
C .- Es correcta la sanción señalada entre seis y catorce días, pero para el cumplimiento de la sanción de aislamiento que se imponga el Director del Establecimiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 236.3 del Reglamento penitenciario y 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, debe solicitar autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que autorice el cumplimiento sucesivo de las sanciones de aislamiento con que ha sido sancionado con carácter firme ya que la suma de todas ellas excede de14 días.
D .- Ninguna de las respuestas es correcta, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 188.4 y 265.4 del Reglamento penitenciario.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Respecto de la cuestión planteada fuera del orden del día de la Junta de Tratamiento y a la intervención de la Psicóloga. Indique la opción correcta:
A .- La decisión sobre la declaración de urgencia es correcta, ya que lo decide la mayoría de los miembros del órgano colegiado presentes, existe quórum, pero la participación de la psicóloga no debe ser tenida en cuenta ni computarse su voto para no incurrir en causa de nulidad del acuerdo.
B .- La decisión sobre la urgencia del asunto planteado es ilegal ya que no están presentes todos los miembros del órgano colegiado y se requiere unanimidad para dar validez al acuerdo adoptado y, además, la intervención de la psicóloga determina la nulidad del acuerdo.
C .- Tanto la decisión de los miembros del órgano colegiado sobre la urgencia del acuerdo como la intervención de la Psicóloga es legal, cuyo voto debe constar en acta.
D .- Para la adopción de un acuerdo urgente basta la convocatoria extraordinaria del Director y la existencia de la mitad de los miembros más uno (quórum) de entre los que integran el órgano colegiado, por lo que se puede decidir sobre el asunto urgente y no debe tenerse en cuenta el voto de la Psicóloga.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA