Caso práctico La responsabilidad disciplinaria del personal laboral



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El día 8 de octubre de 2016, la Oficial de Actividades específicas, auxiliar de enfermería, de carácter fijo, Doña AZJ, con destino Centro penitenciario de XXX, portaba en su bolso un teléfono móvil con acceso a Internet. Cuando llegó a su puesto de trabajo en la Enfermería, situada en el interior del establecimiento penitenciario, aprovechó que no había ningún funcionario presente, para entregar el teléfono, junto con su correspondiente cargador, al interno DCR, con la finalidad de que hiciera uso de él mientras permanecía en prisión. Se da la circunstancia de que el interno DCR estaba condenado por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales y que, aprovechando sus habilidades personales, había logrado convencer a Doña AZJ para que le comprara el terminal y le hiciera entrega del mismo.

El interno, viendo que la empleada había accedido a su petición inicial y que tenía cierta ascendencia sobre ella, ese mismo día, le pidió que le trajera algo de comida y vino, ya que la calidad del racionado del Centro penitenciario no era de su agrado.

La citada trabajadora, como conocía al interno desde hacía mucho tiempo, accedió a su nueva petición y al día siguiente introdujo en su bolso media empanada y una botella de vino. Aprovechó su condición de trabajadora del centro para introducir los productos hasta la enfermería y finalmente, en una sala de curas, eludiendo, nuevamente, la vigilancia de los funcionarios, hizo entrega de los mismos al interno.

El día 11 de octubre, con motivo de una requisa en la celda del interno DCR, los funcionarios intervienen el teléfono móvil y la botella de vino. El interno reconoce la propiedad tanto del teléfono móvil como de la botella de vino. Preguntado cómo han llegado tales objetos a su poder, el interno manifiesta abiertamente que se los había entregado la auxiliar de enfermería doña AZJ. Al interno se le pregunta el número PIN del teléfono móvil, pero se niega a facilitarlo.

El Director del Establecimiento ordena a los monitores informáticos del Centro penitenciario que intenten acceder al contenido del terminal, cosa que finalmente consiguen a través de un programa informático específico para ello. Entre los datos del teléfono móvil, se descubren fotos del personal Funcionario de las puertas y controles de seguridad y de las cámaras existentes en la Enfermería. Tales fotos habían sido enviadas por "WhatsApp" a un contacto del interno. Del mismo modo, también se descubre que el interno había realizado transferencias en diversos Bancos.



( 1 )* A efectos de calificación, indique qué falta podía haber cometido la Doña AZJ?:
A .- El atentado grave a la dignidad de los Funcionarios o de la Administración
B .- El incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable
C .- El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
D .- La grave perturbación del servicio.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* En el supuesto de que Doña AZJ, a través del correspondiente expediente disciplinario, fuera declarada responsable de una falta disciplinaria grave:
A .- Podrá ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de seis meses
B .- Podrá ser sancionada con suspensión firme de funciones con una duración máxima de seis años.
C .- Podrá ser sancionada con el despido, pero si se declara improcedente, procederá su readmisión.
D .- No podrá ser sancionada con el despido.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* Si Doña AZJ, finalmente, resultara sancionada. ¿qué jurisdicción sería la competente para conocer de la impugnación de la resolución sancionadora?:
A .- El órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa
B .- El órgano judicial competente de la jurisdicción social
C .- El órgano judicial competente de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria
D .- El órgano judicial competente de la jurisdicción civil
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* En relación con la requisa del teléfono móvil, el acceso a los datos que contenía el mismo y a tenor de la Instrucción 3/2010 Protocolo de actuación en materia de seguridad, ¿Es correcta la actuación del Director?:
A .- Sí, ya que se trata de un objeto prohibido en el interior del Establecimiento que atenta contra la seguridad del mismo
B .- No, ya que su actuación afecta al derecho constitucional a las comunicaciones telefónicas de los internos, por lo cual, el terminal no podía ser retirado, salvo con autorización judicial
C .- Sí, ya que los internos no gozan del derecho al secreto de las comunicaciones
D .- Debía haber requisado el teléfono móvil, pero no debía haber accedido a sus datos. Tendría que haberlo remitido al Juzgado de Guardia
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Doña AZJ, alega que el teléfono móvil era de su propiedad, por lo que podía llevarlo en el bolso, sin que la Administración pudiera limitar tal derecho. A tenor de la Instrucción 3/2010 Protocolo de Actuación en materia de Seguridad, señale la respuesta correcta:
A .- Los trabajadores penitenciarios pueden introducir su teléfono móvil en el interior del Establecimiento
B .- Sólo pueden introducir teléfonos móviles en el interior del Establecimiento el personal ajeno a la Administración penitenciaria.
C .- Está totalmente prohibida la introducción de móviles en el interior de los centros penitenciarios por los trabajadores penitenciarios o ajenos a la Administración penitenciaria
D .- Los únicos que no pueden disponer de teléfono móvil en el interior de los Establecimientos Penitenciarios son los internos.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA