Caso práctico Tema 8 La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación



CASO PRACTICO CUERPO AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El día 3 de enero de 2009 José Santurce Bilbao ingresa en el Centro Penitenciario de Madrid, en virtud de mandamiento del Juzgado de Guardia de Madrid, en calidad de preso a disposición del juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, por los delitos de robo, estafa y apropiación indebida. En el departamento de ingresos, el funcionario le indica que se le va efectuar un registro y que debe entregar todos los objetos no autorizados, depositando el interno en la mesa 1.500 euros y un teléfono móvil. El interno llevaba oculto un sobre de papel que contenía 165 pequeños diamantes sin tallar, que según manifiesta tienen un valor superior a los 80.000,00€, así como un canutillo de cartón 30 billetes de curso legal, de 500€ cada uno.

El Director tras ser informado de lo ocurrido por el Jefe de Servicios, le indica que haga entrega de lo aprehendido al Subdirector de Seguridad. El Jefe de Servicios se dirige al despacho del citado Subdirector y tras informarle de lo ocurrido le hace entrega del sobre y del dinero. El Subdirector le indica que custodia el sobre, pero que el dinero debe ser entregado al Administrador para su ingreso en peculio.

El Jefe de Servicios obedece haciendo entrega del dinero al Administrador que ignora los hechos ocurridos. El Administrador deposita el dinero en la caja fuerte y efectúa la anotación de ingreso de los 15.000€ en la cuenta de peculio del interno en la que constaba el ingreso de los 1.500€ entregados antes del cacheo.

El Director informa de los hechos al Juzgado de Guardia de Madrid. El 10 de enero de 2009, se recibe en el Centro, Auto de ese Juzgado por el que se resuelve remitir copia del informe al Juzgado de San Bartolomé, por si lo aprehendido estuviese relacionado con los delitos imputados, determinando que en tanto se resuelva la cuestión lo aprehendido quedará custodiado en el Centro a disposición del Juzgado.

Tras la comunicación judicial, el Administrador procede a bloquear la disposición del dinero en el sistema informático de peculio, pero se equivoca bloqueando los 1.500€, en lugar de los 15.000€.

Al mes siguiente, el interno es trasladado a la prisión de Gran Canaria. Desde la oficina de administración se le transfiere su saldo no bloqueado, 15.000€. El interno solicita al Administrador de Gran Canaria se transfiera el saldo integro de su cuenta a su madre.

El 2 de enero de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana ordena la puesta en libertad del interno al haber transcurrido dos años en prisión provisional.

El 15 de febrero de 2013, ese Juzgado requiere al Centro Penitenciario de Madrid el envío de los objetos aprehendidos, al ser los efectos sustraídos de la empresa donde trabajaba el interno y causa de los delitos que se le imputa.

El Director informa al Juzgado del error del Administrador, manifestando su intención de incoar un expediente disciplinario contra él por negligencia, considerando que la responsabilidad disciplinaria del Administrador no habría prescrito a pesar del tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, al estar aún abierto el procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé. A su vez, informa que concluido el expediente disciplinario instruirá un expediente de responsabilidad patrimonial para restituir la cantidad restante de 13.500€ al órgano judicial.

Conteste a las siguientes preguntas y señale la opción correcta:



( 1 )* ¿En qué medida fue correcta la actuación del Director, Subdirector de Seguridad y del Administrador, el día 5 de enero de 2009, en relación al destino dado a los diamantes y a los 15.000€ aprehendidos en el cacheo al interno?:
A .- Ninguna es correcta, se tenían que haber limitado a iniciar expediente disciplinario al interno por posesión de objetos prohibidos; sin interferir en un procedimiento penal con meras suposiciones.
B .- La actuación del Director es correcta, también la del Subdirector de Seguridad, pero no la del Administrador, este debería de haber custodiado el dinero sin ingresarlo en la cuenta de peculio del interno.
C .- Es correcta la actuación del Director y del Administrador, pero no la del Subdirector de Seguridad, debería de haber mantenido en custodia el dinero y los diamantes.
D .- Es correcta la actuación del Director, del Subdirector de Seguridad y del Administrador, cada uno actúa dentro del ámbito de sus competencias
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 2 )* Si el juzgado de Guardia de Madrid no hubiese acordado el depósito del sobre con los diamantes y de los 15.000€. ¿Qué debería de haber ordenado el Director?:
A .- Levantar la intervención de lo aprehendido. El dinero se ingresará en la cuenta de peculio de libre disposición del interno. El sobre con los diamantes se le entregará previa firma de recepción del mismo, indicándole que a la mayor brevedad deberá enviarlo por correo certificado a un familiar o autorizado.
B .- Previamente a levantar la intervención de lo aprehendido, valorar el inicio de expediente disciplinario contra el interno por intentar introducir objetos prohibidos en el Centro, tras haber sido informado de las Normas de Régimen interior. En tal caso adoptar la medida cautelar de incautación e ingreso en el Tesoro Público lo aprehendido.
C .- Levantar la intervención de lo aprehendido. El dinero se ingresará en la cuenta de peculio de libre disposición del interno, donde permanecerá bloqueado hasta su puesta en libertad, al exceder la cantidad máxima disponible fijada por el Centro Directivo.
D .- Levantar la intervención de lo aprehendido que quedará depositado en la caja fuerte del Subdirector de Seguridad, salvo el dinero, que se ingresará en la cuenta de peculio de libre disposición del interno
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 3 )* Cuando el Director informa al juzgado que considera al Administrador responsable del error, al bloquear la disposición en el sistema informático de peculio de los 1.500€ entregados por el interno y no los 15.000€. ¿El Director está actuando correctamente al incoar un expediente disciplinario contra él por su negligencia?:
A .- Si, ya que tiene el deber de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados públicos destinados en el Centro.
B .- Si ya que entre otras competencias del Director de un Centro Penitenciario está la de ordenar la incoación de expedientes disciplinarios sobre los funcionarios a su cargo.
C .- No, puesto que no tiene facultad de ordenar la incoación de expedientes disciplinarios sobre los funcionarios a su cargo.
D .- No, ya que al estar los hechos inmersos en un procedimiento judicial, habrá de estarse a lo que resuelva el Juzgado de Instrucción de San Bartolomé sobre la responsabilidad de los funcionarios.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 4 )* La actuación del Director indicando que va a instruir un expediente de responsabilidad patrimonial para restituir la cantidad de 13.500 €al órgano judicial, ¿es correcta?:
A .- No, ya que el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, excluye el procedimiento disciplinario del ámbito penitenciario
B .- No, puesto que los procedimientos de responsabilidad patrimonial sólo se pueden iniciar a petición de los interesados, nunca de oficio.
C .- Sí puesto que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se pueden incoar de oficio, por tanto el Director puede ordenar su inicio.
D .- No, puesto que no está dentro de las competencias del Director de un Centro Penitenciario ni instruir ni resolver un procedimiento de responsabilidad patrimonial
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA

( 5 )* Cuando el Director del Centro Penitenciario de Madrid indica al juzgado que "la responsabilidad disciplinaria del Administrador no habría prescrito a pesar del tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, al estar aún abierto el procedimiento penal en el Juzgado de San Bartolomé", ¿está actuando correctamente?:
A .- Si, ya que la existencia de un procedimiento penal abierto paraliza la tramitación y por tanto la prescripción del procedimiento disciplinario.
B .- Si, en ningún caso estaría la infracción disciplinaria prescrita aún, ya que el plazo máximo de tres años ha de contarse desde el momento en que el Director ordena la apertura del expediente disciplinario contra el Administrador
C .- Si, en ningún caso estaría la infracción disciplinaria prescrita aún, ya que el plazo máximo de tres años se refiere a la prescripción de las sanciones, no de las infracciones
D .- No, puesto que ya se habría excedido el plazo de prescripción de las infracciones.
RESPUESTA CORRECTA RESPUESTA INCORRECTA