Absueltos de nuevo los acusados de formar un frente de cárceles yihadista


EL DERECHO PENITENCIARIO - EFE
9 FEBRERO 2023

La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver al grupo de acusados de constituir en diferentes prisiones en las que cumplían condenas un supuesto frente de cárceles para adoctrinar presuntamente a otros internos en favor del Dáesh ante la ausencia de pruebas de cargo determinantes contra ellos.

La sección cuarta de lo Penal ha dictado una nueva sentencia absolutoria para estos acusados, después de que la Sala de Apelación le ordenase repetir la resolución al detectar contradicciones en su relato de hechos probados, en atención a un recurso de la Fiscalía.

Una vez solventados dichos defectos, la Sala vuelve a absolver a Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf y quien fue condenado años atrás por liderar una célula que planeaba atentar en Madrid; a Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed. El quinto acusado, Lahcen Zamzami, quedó eximido en el propio juicio al retirar la Fiscalía su acusación contra él.

Los cinco se sentaron en el banquillo en julio del año pasado acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de Dáesh mediante el envío de cartas a otros reclusos con los postulados de la organización yihadista. La Fiscalía pedía hasta 12 años de prisión para ellos, aunque planteó de manera subsidiaria una condena de 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista.

A lo largo de su sentencia, la Sala vuelve a analizar toda las pruebas y concluye que las cartas emitidas y recibidas desde la prisión no pueden apoyar una condena, sino todo lo contrario “puesto que los informes policiales" son "meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados”.

Según los jueces, esas cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en prisiones por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin especificar ningún acto de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista.

De este modo, el tribunal afirma que debe mantener la sentencia absolutoria por la ausencia de requisitos que constaten los delitos invocados y ante la inexistencia de pruebas de cargo determinantes de la acusación dirigida contra ellos




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