Cazan a un preso de la cárcel de Basauri con objetos punzantes y la Justicia ve «desproporcionado» el castigo de 23 días de aislamiento


EL DERECHO PENITENCIARIO - E. C. (El Correo)
9 JULIO 2026

La Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un preso de la cárcel de Basauri y ha dictaminado que los 23 días de aislamiento impuestos por tener en su objetos afilados eran «desproporcionados». A ojos de la Justicia, la administración penitenciaria prolongó indebidamente este aislamiento.

La Sala revoca con este fallo la resolución previa de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Bilbao, que había desestimado el pasado mes de marzo la queja del recluso. El interno presentó la reclamación ante el Juzgado de Instancia al verse sometido simultáneamente a un aislamiento preventivo prolongado y a un posterior castigo disciplinario por el registro en la celda que compartía con otro preso y en el que los funcionarios de prisiones hallaron una pletina afilada y una punta de cúter. Asumió que era el titular de dichos objetos punzantes, que están prohibidos.

La representación del reo recurrió dicha desestimación y alegó la vulneración de principios fundamentales como la proporcionalidad, la motivación, la individualización y el 'non bis in idem'. Una petición a la que se opuso la Fiscalía.

Bajo el amparo del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario (RP), la dirección del centro decidió el traslado del preso forzoso a una celda de aislamiento desde el 5 de febrero hasta el 27 de febrero de 2026. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tomó conocimiento de esta medida el 9 de febrero. Ese mismo día, se incoó contra el preso un procedimiento sancionador por la comisión de una falta grave y se propuso entre uno y cinco días de aislamiento en celda. Sin embargo, finalmente en el posterior acuerdo sancionador del 20 de febrero se impuso solo la privación de paseos y de actos recreativos comunes durante un periodo de 30 días. Por tanto, «se impuso al interno una sanción menos gravosa -por su naturaleza- que una de las (varias) limitaciones regimentales establecidas por los mismos hechos».

Dos restricciones

Por ello, los magistrados de la Sala consideran que el interno sufrió dos restricciones por la misma falta: 23 días de aislamiento físico en celda por la vía regimental y 30 días sin paseos ni actividades comunes por la vía sancionadora. Eso sí, matizan que ambos castigos no guardan correspondencia directa, por lo que no cabe hablar en este caso de 'bis in idem'. Y aclaran que el mecanismo jurídico idóneo en este supuesto era la revocación de la medida por desproporción y la posterior compensación de los días cumplidos en exceso.

Por ello, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao estima el recurso de apelación formalizado por la defensa y reprocha que el auto recurrido del juzgado de instancia carece por completo de fundamentación jurídica, limitándose a transcribir el resultado del registro y las medidas regimentales. También la Sala considera desproporcionado que el recluso permaneciera en aislamiento 11 días después de emitirse la propuesta de resolución y 7 días más allá de dictarse el acuerdo sancionador definitivo.


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