Los funcionarios de oficinas de Estremera, Albocasser y Morón podrán doblar dos veces a la semana


EL DERECHO PENITENCIARIO
3 SEPTIEMBRE 2021

Los funcionarios de oficinas de Estremera, Albocasser y Morón podrán doblar dos veces a la semana, según una resolución del secretario general de Instituciones Penitenciarias, Angel Luis Ortiz.

Estos nuevos horarios están justificados, según la resolución, por las circunstancias y la particular ubicación geográfica de estas prisiones.

Descargar en PDF Resolución autorizando doblar dos veces a la semana en las oficinas de Estremera, Albocasser y Morón


Detalle de la resolución:

Tomando en consideración las circunstancias que, debidas a su particular ubicación geográfica, concurren en los Centros penitenciarios de Castellón-2 (Albocasser), Madrid-7 (Estremera) y Sevilla-2 (Morón de la Frontera), previa votación individual, libre y secreta, entre el personal dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias afectado de esos establecimientos, y en función de su resultado, podrá adoptarse una modalidad de servicios acumulados de la siguiente forma:

-1ª Semana: M/T-M/T-M-L-L

-2ª Semana: L-L-T-M/T-M/T

En el caso de elección de la modalidad anterior, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1º) Por las Direcciones de los centros se adoptarán las medidas que se consideren oportunas para que todos los servicios queden, en todo caso, adecuadamente atendidos los cinco días laborables de la semana, para lo cual se establecerán dos grupos de trabajo que realicen la cadencia de manera alterna.

2º) Su aplicación no podrá implicar, de ninguna forma, la realización de un número inferior de horas semanales a las que están establecidas en el apartado 2.1 anterior.

3º) La realización de esta modalidad será incompatible con las acumulaciones de jornada recogidas en el Apartado 5, ni será aplicable al personal sanitario, dado el régimen especial de acumulaciones de jornada que para el mismo se contempla en el apartado indicado.

4º) La elección de esta cadencia, su vigencia y modificación se regirá por lo dispuesto en el último párrafo del apartado 6.2 de la presente Instrucción.

5º) Atendiendo a razones de carácter organizativo, la singularidad de los puestos y sus funciones, el personal dependiente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no podrá hacer uso de esta modalidad horaria».


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