Ampliado el plazo para el primer examen del Cuerpo de Ayudantes


EL DERECHO PENITENCIARIO - EUROPA PRESS
24 SEPTIEMBRE 2022

Interior ha ampliado el plazo para la realización del primer examen del Cuerpo de Ayudantes, según una resolución que se publica en el BOE del 24 de septiembre. Las causas de este retraso, según Interior, son "una notable complejidad en la gestión del procedimiento y en el desarrollo de las tareas organizativas para la celebración del primer ejercicio, máxime cuando este va a celebrarse en dos sedes diferentes de examen, Madrid y Las Palmas de Gran Canaria".

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas y celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2022.

Por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (BOE de 27 de junio).

En las bases de la convocatoria del referido proceso se incluye en su apartado 8.2. la siguiente previsión: «Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio».

Del mismo modo, en el anexo I de las bases de la convocatoria, en el apartado fase de oposición primer ejercicio, se establece que «La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2021, y en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022.

En este proceso selectivo se han convocado 1850 plazas, 950 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) y 900 vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), lo que supone un incremento considerable de plazas respecto de procesos anteriores. Este incremento ha propiciado que un elevado número de personas hayan presentado solicitud de participación en el proceso selectivo, provocando, con ello, una notable complejidad en la gestión del procedimiento y en el desarrollo de las tareas organizativas para la celebración del primer ejercicio, máxime cuando este va a celebrarse en dos sedes diferentes de examen, Madrid y Las Palmas de Gran Canaria. Debe tomarse también en consideración la concurrencia de este con otros procesos selectivos que se están gestionando de forma simultánea. Todas las circunstancias expuestas imposibilitan el cumplimiento de los plazos mencionados en los apartados anteriores.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 32 recoge la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados». Continúa el punto 3 previendo lo siguiente: «Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acabado de transcribir, esta Subsecretaría acuerda lo siguiente:

Primero.

Ampliar hasta la mitad del inicialmente establecido el plazo previsto en el apartado 8.2 de las bases de la convocatoria para dictar resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos y fijar la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocado por Resolución de esta Subsecretaría de 14 de junio de 2022.

Segundo.

Ampliar hasta la mitad del inicialmente establecido el plazo previsto en el anexo I de las bases de la convocatoria, apartado fase de oposición, para celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocado por Resolución de esta Subsecretaría de 14 de junio de 2022.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.


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