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El concurso de traslados, pendiente de la CECIR
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EL DERECHO PENITENCIARIO
22 FEBRERO 2024
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Silvia Fernández, delegada de Comisiones Obreras de Instituciones Penitenciarias a nivel nacional. |
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El subdirector general de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, Eugenio Arribas, ha comunicado a los sindicatos que han enviado a la CECIR una propuesta de reclasificación de los niveles minimos de complementos de destino para adaptarlos al RD-Ley 6/2023 y a las resoluciones de la CECIR.
Función Pública ha ordenado a los departamentos ministeriales que no oferten plazas a concurso, que siendo iguales tengan asignado diferente Nivel. Solo pueden convocar plazas que ya tengan el nivel reclasificado.
Por lo tanto, la administración Penitenciaria tiene que esperar la resolución de la CECIR para convocar el concurso de traslados, que estaba planificado inicialmente para el mes de marzo, según ha explicado Silvia Fernández, delegada de Comisiones Obreras de Instituciones Penitenciarias a nivel nacional.
Sentencia europea sobre los interinos
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria "durante años".
En este sentido, apunta que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.
En todo caso, considera que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia nacional consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El TUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
En su sentencia, el TUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.
Cuerpo Ayudantes
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Instituciones Penitenciarias
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Plazas 2023
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756
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Fecha Primer Examen
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4 de febrero
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