EL DERECHO PENITENCIARIO



Casos Prácticos 1998 Interinos Cuerpo Ayudantes


EXAMENES CUERPO ESPECIAL Y AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS




CASO 1 -AÑO 1998 INTERINOS AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

El interno FRE, penado a 18 años de prisión, cumple condena por un delito de asesinato en el Centro Penitenciario de XYZ. La sentencia se falla el 16/01/98 por hechos cometidos el 10/07/97. En el Centro Penitenciario se recibe testimonio de sentencia el 01/02/98.

Para efectuar el proceso de clasificación inicial, el psicólogo del Centro Penitenciario cita al interno a efectos de entrevista y realización de técnicas de estudio de su personalidad. El interno acude a su despacho, pero rechaza la entrevista.

Por estos hechos se le abre un expediente disciplinario declarando la Comisión Disciplinaria, tras el oportuno procedimiento sancionador, la existencia de falta muy grave del artículo 108 d) del Reglamento Penitenciario de 1981. Se le impone una sanción, que recurre el interno.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario acuerda en su sesión de 26/02/98 clasificarle inicialmente en segundo grado de tratamiento y destino en el Centro Penitenciario de XYZ. La autoridad competente para decidir en materia de clasificación, resuelve en el sentido propuesto por la Junta de Tratamiento en fecha 18/03/98.

PREGUNTAS


1.1.- El rechazo por el interno a practicar la entrevista y a realizar técnicas de estudio de su personalidad:

a- Tiene consecuencias disciplinarias.
b- Tiene consecuencias disciplinarias, pero no regimentales.
c- Es uno de los factores contemplados en el art. 102.5 del Reglamento Penitenciario para que un interno pueda ser clasificado en primer grado de tratamiento.
d- No tiene consecuencias regimentales, disciplinarias, ni efectos en su clasificación inicial.

1.2.- La propuesta de clasificación inicial adoptada en Junta de Tratamiento de 26/02/98:

a- Se realiza dentro del plazo establecido en el Reglamento Penitenciario: plazo máximo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia en el Centro Penitenciario.
b- No se realiza dentro del plazo establecido en el Reglamento Penitenciario: plazo máximo de dos meses desde la fecha de comisión de los hechos delictivos.
c- Se realiza dentro del plazo establecido en el Reglamento Penitenciario: plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el Juez o el Tribunal dicta la sentencia.
d- No existe plazo establecido para la clasificación inicial.

1.3.- La resolución sobre la propuesta de clasificación inicial se dictará por:

a- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
b- El tribunal sentenciador.
c- El Director del Centro Penitenciario.
d- El Centro Directivo.

1.4.- La Comisisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, por la comisión de una falta muy grave, podrá imponer:

a- Sanción de aislamiento en celda de tres días.
b- Amonestación.
c- Sanción de aislamiento en celda de hasta siete fines de semana.
d- La imposición de sanciones corresponde a la Junta de Tratamiento.

1.5.- Corresponde resolver el recurso que el interno interpone contra la sanción impuesta:

a- Al Centro Directivo.
b- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
c- No cabe recurso alguno en materia sancionadora.
d- A la Junta de Tratamiento y el Consejo de Dirección reunidos en sesión extraordinaria.

CASO 2 -AÑO 1998 INTERINOS AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



Don YYY, interno del Centro Penitenciario de ZZZ en calidad de preventivo, en auto de prisión provisional de fecha 01/02/98, número 5 de PPPP, Diligencias Previas 120/98 por presunto delito de agresión sexual, insta procedimiento de "habeas corpus" el 02/04/98 declarando que su situación ha de ser de libertad por haberse cumplido los plazos máximos de prisión provisional.


PREGUNTAS:

2.1.- Corresponde conocer del procedimiento de Habeas Corpus:

a- Al juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
b- Al Centro Directivo.
c- Al tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la persona privada de libertad.
d- Al Juez de Primera Instancia del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.

2.2.- En el procedimiento de Habeas Corpus:

a- Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
b- Es preceptiva la intervención de abogado, pero no de procurador.
c- No es preceptiva la intervención de abogado, pero sí de procurador.
d- No es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

2.3.- La autoridad competente para conocer del procedimiento de Habeas Corpus una vez iniciado el procedimiento, dictará resolución en el plazo de:

a- 72 horas, contadas desde que se ha dictado el auto de incoación.
b- 3 días, contados desde el día en que el interno insta el procedimiento.
c- 24 horas, contadas desde que se ha dictado el auto de incoación.
d- No existe plazo de resolución.

2.4.- La resolución que pone fin al procedimiento de Habeas Corpus es:

a- Auto.
b- Sentencia.
c- Acto administrativo.
d- Providencia.

2.5.- La prisión provisional tiene naturaleza de:

a- Medida cautelar de carácter real.
b- Medida cautelar de carácter personal.
c- Resolución judicial que decide definitivamente la cuestión criminal.
d- Acto administrativo que agota la vía administrativa.


CASO 3 -AÑO 1998 INTERINOS AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Don YYY, interno del Centro Penitenciario de ZZZ, clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene autorizado un permiso ordinario de salida de siete días de duración por la autoridad competente, tras el acuerdo de denegación del mismo por la Junta de Tratamiento de ese Centro Penitenciario.

Durante el disfrute del permiso es detenido por la Policía a la salida de una joyería, después de haber cogido del mostrador de dicho establecimiento una pulsera de oro valorada en 95.000 pesetas.

La autoridad judicial que conoce de los hechos en Diligencias Previas 195/98 decreta provisional de la causa:

PREGUNTAS

3.1.- Contra la denegación del permiso ordinario de salida por la Junta de Tratamiento, el interno:

a- Acude en vía de recurso ante el Tribunal Sentenciador, quien autoriza el permiso.
b- Acude en vía de recurso ante el Centro Directivo, quien autoriza el permiso.
c- Acude en vía queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien autoriza el permiso.
d- Acude en vía de queja ante el Centro Directivo, quien autoriza el permiso.

3.2.- Los hechos cometidos durante el disfrute del permiso son constitutivos de:

a- Un presunto delito de robo.
b- Un presunto delito de apropiación indebida.
c- Un presunto delito de hurto.
d- Una presunta falta de hurto, al no superar el valor del objeto aprehendido la cantidad de 100.000 pesetas.

3.3.- La autoridad judicial que decreta la prisión provisional de la causa Diligencias Previas 195/98 es:

a- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
b- El Tribunal Sentenciador, conjuntamente con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
c- El juez de Instrucción.
d- En ningún caso cabe la prisión provisional porque los hechos no presentan los caracteres de delito, sino de falta, atendiendo al valor del objeto aprehendido.

3.4.- La situación penitenciaria del interno penado clasificado, al que se le ha decretado prisión provisional por otra causa:

a- Es uno de los requisitos contemplados en el Reglamento Penitenciario para que un interno pueda disfrutar del adelantemiento de la libertad condicional.
b- Es uno de los requisitos contemplados en el Reglamento Penitenciario para que un interno pueda disfrutar de libertad condicional.
c- Es una de las circunstancias que regula el artículo 206 del Reglamento Penitenciario para que se tramite el indulto particular.
d- Es uno de los casos especiales del artículo 104 del Reglamento Penitenciario de clasificación de los penados.

3.5.- El interno, por la comisión de los hechos delictivos durante el disfrute del permiso, no podrá volver a salir de permiso:

a- En el plazo de dos años desde la comisión de los hechos.
b- En el plazo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia en el Centro Penitenciario.
c- En el plazo de seis meses.
d- No existe previsión alguna en la legislación vigente.


CASO 4 -AÑO 1998 INTERINOS AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Un interno penado a doce años, cuatro meses y un día, por un delito contra la salud pública, por el antiguo Código Penal, estando clasificado en primer grado, le ha sido abierto un expediente disciplinario por una falta muy grave por intento de evasión, al ser sorprendido escalando el muro del patio que daba al recinto exterior. Constan en su expediente cuatro sanciones por faltas graves sin cancelar.


PREGUNTAS:


4.1.- Al interno se le comunica que ha muerto su hijo y que será enterrado al día siguiente en su localidad natal, en una provincia distinta donde se encuentra cumpliendo condena; el interno solicita un permiso extraordinario de cuatro horas de duración al Director del Centro acompañado de fuerza pública. Indicar cual de los siguientes enunciados es el correcto:

a- No le corresponde un permiso extraordinario por tener abierto un expediente disciplinario por intento de evasión.
b- No le corresponde un permiso extraordinario por tener más de dos sanciones graves sin cancelar.
c- Conforme al artículo 155 del vigente Reglamento Penitenciario, podrá disfrutar de un permiso extraordinario por fallecimiento de un hijo.
d- No le corresponde por estar clasificado en primer grado de tratamiento.

4.2.- Conforme a lo enunciado en el apartado 1.-, corresponde la autorización del permiso extraordinario:

a- Al Centro Directivo, previa concesión del equipo técnico.
b- Al juez de Vigilancia Penitenciaria, previa concesión de la Junta de Tratamiento.
c- Al tribunal sentenciador, previa concesión de la Junta de Tratamiento.
d- En ningún caso se podrá conceder un permiso extraordinario.


4.3.- Al interno se le ha abierto expediente disciplinario por una falta muy grave (intento de evasión):

a- El intento de evasión no está contemplado en la legislación penitenciaria, actualmente en vigor, comete una falta muy grave, siendo su calificación de falta grave.
b- La evasión, conforme al artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981, se considera únicamente como falta muy grave cuando fuera consumada.
c- El intento de evasión, conforme al artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1981, se encuentra calificado como falta muy grave (artículo 108.c) por lo que puede ser sancionado como máximo a siete días de aislamiento en celda.
d- El intento de evasión, conforme al artículo 108.c del Reglamento Penitenciario de 1981, puede ser sancionado hasta con catorce días de aislamiento en celda.

4.4.- El interno cumple condena por el antiguo Código Penal, constando en su expediente cuatro sanciones sin cancelar por cuatro faltas graves. Con respecto a la redención:

a- Se deberá haber efectuado propuesta de baja en redención por la comisión de las faltas graves.
b- Hasta que no sea firme la sanción por la evasión, no deberá efectuarse propuesta de baja en redención, pudiendo ser rehabilitado una vez que cancele la sanción por el intento de evasión.
c- Al cumplir por el Código Penal antiguo, no tiene derecho a la redención.
d- El intento de evasión, está contemplado en el Reglamento Penitenciario de 1995 como causa por la que se pierde el beneficio de la redención.

4.5.- El interno, por la comisión de los hechos delictivos durante el disfrute del permiso, no podrá volver a salir de permiso:

a- En el plazo de dos años desde la comisión de los hechos.
b- En el plazo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia en el Centro Penitenciario.
c- En el plazo de seis meses.
d- No existe previsión alguna en la legislación vigente.

CASO 5 -AÑO 1998 INTERINOS AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

El interno PFF, ingresa en el establecimiento penitenciario de YYY para cumplir una condena de doce meses de prisión por delito contra la salud pública. La condena ha sido sustituida por arrestos de fin de semana.

PFF tiene antecedentes penales, al haber sido condenado por delito de robo.

Cumplidos tres arrestos de fin de semana no se presenta en el Centro durante los dos siguientes fines de semana, ni justifica su ausencia. Capturado e ingresado de nuevo en prisión, el interno solicita la sustitución de la pena de arresto de fin de semana por multa. Es puesto en libertad el 12/12/96.

Vuelve a ingresar en prisión el 09/01/97, por haber sido condenado en sentencia firme a la pena de tres años de prisión. Se le clasifica en segundo grado de tratamiento.

El 10/04/97, al realizarle un cacheo, el funcionario encuentra un paquete oculto en una prenda de su propiedad conteniendo una sustancia extraña que resultó ser 10 gramos de heroína. Al ser descubierto, el interno reaccionó violentamente por lo que fue conducido al Departamento de Aislamiento.


PREGUNTAS

5.1.- Durante la ejecución de la pena de arresto de fin de semana:

a- El interno no estará sometido a régimen disciplinario alguno.
b- El interno estará sometido al régimen disciplinario definido en el Plan de Ejecución.
c- El interno estará sometido al régimen disciplinario general del Establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de la pena impuesta y su forma de ejecución.
d- El interno estará sometido al régimen disciplinario fijado por el juez o tribunal que impuso la pena.

5.2.- En relación con el cumplimiento de los arrestos de fin de semana:

a- El juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente al constar dos ausencias injustificadas.
b- No procede deducir testimonio por quebrantamiento de condena, ya que el interno no se ha ausentado más de dos fines de semana.
c- No podrá acordar el Juez de Vigilancia que el arresto se ejecute ininterrumpidamente ya que el interno no se encontraba cumpliendo otra pena privativa de libertad.
d- No podrá acordar el Juez de Vigilancia que el arresto se ejecute ininterrumpidamente ya que en este caso se trata de una pena sustitutiva de otra.

5.3.- La sustitución de la pena de prisión por arrestos de fin de semana en el caso que nos ocupa tiene:

a- Carácter potestativo, sin necesidad de audiencia de las partes.
b- Carácter obligatorio.
c- Carácter obligatorio para los jueces de Vigilancia Penitenciaria.
d- Ninguna de las respuestas es correcta.

5.4.- Procedería en el presente supuesto la sustitución de la pena de arresto de fin de semana por multa:

a- No, sólo podría sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad.
b- Sí, previa conformidad del interno.
c- No, ya que en ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otra.
d- No, ya que no se trata de un interno primario.

5.5.- Una vez confirmado que el paquete encontrado al interno contenía diez gramos de heroína, incurre en infracción disciplinaria:

a- Del artículo 108 c) del Reglamento Penitenciario de 1981.
b- Del artículo 109 b) del Reglamento Penitenciario de 1981.
c- Del artículo 109 i) del Reglamento Penitenciario de 1981.
d- Del artículo 109 f) del Reglamento Penitenciario de 1981.