E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 2015 CUERPO AYUDANTES




SUPUESTO PRACTICO NUMERO UNO

José A.R. ingresa en calidad de preso en el Centro Penitenciario de Segovia el día 11 de Noviembre de 2015, en virtud de mandamiento del Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia y a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote.

Al día siguiente del ingreso se recibe en el Centro una citación del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife para que José A.R. comparezca en diligencias judiciales el día 3 de febrero de 2016. El Director del Centro Penitenciario, a la vista de la citación, recaba de la Comandancia de la Guardia civil de Segovia que tome las medidas necesarias para efectuar el traslado antes de la fecha ordenada por el Juzgado.

Una vez destinado al módulo de preventivos, el interno solicita por instancia que se le facilite un racionado vegano, ya que sus convicciones religiosas le impiden comer otro tipo de alimentos que los establecidos para esa dieta. Adjunta a la instancia documentación que prueba su pertenencia a la religión budista.

El día 15 de noviembre el administrador del Centro contesta a dicha petición, denegando lo solicitado, porque se ha valorado que al ser un único interno el que lo solicita, la organización del servicio de alimentación del Centro impide hacer comida especial para una sola persona por el elevado coste que supone, ofreciéndole a cambio que solicite la dieta vegetariana existente.

José A. R. se declara en huelga de recogida de racionados, comprando en el economato productos adecuados a sus convicciones religiosas, exigiendo por instancia que se le entregue el importe del racionado diario para compensar sus gastos.

El día 21 de diciembre el funcionario del Módulo indica al interno que va a ser trasladado a la prisión de Arrecife de Lanzarote para asistir a diligencias judiciales, que recoja sus pertenencias personales, las empaquete, y se traslade con ellas al Departamento de Ingresos. Una vez en Ingresos, el funcionario de servicio le informa que el traslado se va a realizar en furgón y barco, que por las limitaciones que ponen las compañías navieras sólo puede llevar un bulto de hasta 20 kilogramos consigo, que el resto será trasladado al Centro de destino a través de una agencia de trasportes y que deberá hacerse cargo del coste del envío.

Para la realización de los envíos de pertenencias de internos, la Dirección del Centro, tras valorar que en el ejercicio 2016 se van a generar gastos por valor de 99.200 euros (impuestos incluidos) solicita de la Secretaría General que se formalice un contrato de prestación de servicios de transportes de paquetería de internos.

1.- ¿Ha sido correcta la actuación del Director del Centro Penitenciario de Segovia al admitir a un preso a disposición de un Juzgado de otra provincia y al recabar de la Guardia Civil el traslado del mismo hasta Arrecife de Lanzarote?:

a- Sí, ya que tanto la orden de ingreso como preso preventivo como la citación judicial son fruto de resoluciones judiciales
b- Sí en lo relativo a la admisión como preso preventivo, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia civil el traslado, ya que es el Juzgado quien ha de dirigirse directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
c- Sí ha sido correcta en cuanto a admitir el ingreso como preso, pero no en lo relativo a recabar de la Guardia civil el traslado, ya que la competencia sería del Centro Directivo
d- No debió admitirle, por cuanto al tratarse de un preso a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debieron de haberle ingresado directamente en el Centro de dicha localidad.

2.- ¿Es conforme a las disposiciones reglamentarias la denegación de la dieta especial vegana solicitada por José A.R.?

a- No, el Reglamento penitenciario ordena respetar, en todo caso, las convicciones religiosas de los internos en la elaboración del racionado. Conforme al Artículo 230 del citado Reglamento, debe habilitarse un partida presupuestaria con independencia del número de internos que lo soliciten.
b- Sí, ya que el Reglamento penitenciario en su Artículo 226, cuando regula las prestaciones de la Administración penitenciaria en materia de higiene y alimentación, sólo obliga a proporcionar a los internos una alimentación especial en caso de enfermedad.
c- Sí, ya que el Administrador ha basado su decisión tanto en lo previsto en el Artículo 226 como en el 230 del Reglamento penitenciario.
d- No, el Reglamento Penitenciario en su Artículo 230, cuando regula las prestaciones de la Administración Penitenciaria en materia de asistencia religiosa, establece que la autoridad penitenciaria facilitará sin excepción que los fieles puedan cumplir los preceptos relativos a la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.

3.- ¿Tiene derecho José A.R. a una compensación económica por su renuncia a recoger los racionados, tal como ha solicitado?

a- Deberá ser indemnizado conforme a los criterios que marca el Artículo 308 del Reglamento penitenciario para determinar anualmente los valores de las raciones alimenticias
b- No deberá ser indemnizado, la renuncia de la ración alimenticia de un interno acrecerá la de todos los demás.
c-Deberá ser indemnizado, conforme al Artículo 312 del Reglamento penitenciario, si la gestión de la cocina no se realiza directamente por la Administración penitenciaria
d- No deberá ser indemnizado, ya que dispone de medios económicos, según lo establecido en el Artículo 312 del Reglamento penitenciario.

4.- ¿Ha sido correcta la actuación del funcionario de ingresos al indicar a José A.R. que sólo puede llevar 20 Kg de equipaje y que el resto deberá enviarse a través de una agencia de transportes, haciéndose cargo de los costes, si dispone de medios para ello?

a- Sí, ya que se trata de una conducción por barco y el Reglamento penitenciario establece un límite máximo de 20 Kg para este tipo de conducciones.
b- No, ya que en los supuestos de conducción por barco, la Junta Económico Administrativa del Establecimiento deberá pronunciarse previamente, conforme a lo establecido en el Artículo 318.2 del Reglamento penitenciario
c- No, el Reglamento penitenciario en su artículo 318.1 establece que la Administración penitenciaria realizará el traslado de hasta 25 Kg de pertenencias sin cargo para el interno
d- Sí, independientemente de la forma en que se realice la conducción, el Reglamento penitenciario establece en si Artículo 318.1 que el interno se hará cargo del coste del traslado del exceso de pertenencias cuando superen los 20 Kg.

5.- ¿Ha sido correcta la actuación de la Dirección del Centro penitenciario al solicitar a la Secretaría General la formalización de un contrato de servicios de transportes de paquetería por valor de 99.200 euros para el ejercicio 2016?

a- Sí, ya que el importe al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.
b- No, ya que el importe al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias de los Directores de los Centros penitenciarios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril
c- Sí, porque se trata de un servicio asociado a los traslados de los internos, materia que es competencia exclusiva del Centro directivo.
d- Sí, ya que el valor estimado al que asciende el servicio a contratar está dentro del tramo de competencias del Subdirector General de Servicios, conforme a la orden del Ministerio del Interior 985/2005, de 7 de abril.



SUPUESTO PRACTICO NUMERO DOS

En el Centro penitenciario de Daroca se encuentra destinado el interno Enrique G.P. Es un Centro que cuenta con talleres productivos dedicados a distintas actividades.

Teniendo la necesidad de obtener ingresos, dicho interno solicita ser destinado al taller de carpintería metálica. Este taller realiza su actividad en colaboración con la empresa del exterior “Hierros S.A.”, que ha llegado a un acuerdo empresarial con la Entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consistente en implantarse en un espacio laboral del propio Centro para gestionar por sí misma su actividad elaborando sus propios productos que comercializa a su riesgo y ventura.

A la vista de las evidentes necesidades y cargas familiares de Enrique G.P., acreditadas mediante comprobación de su expediente personal, así como su formación y actitud laboral en la especialidad del metal, se decide adjudicarle el puesto de trabajo solicitado. Inmediatamente le es comunicado el acuerdo de inicio de su vinculación laboral que le supone el derecho a percibir una contraprestación mensual económica propia de esa especialidad.

A los trece meses de comenzar a trabajar en el taller es trasladado al Centro penitenciario de Alcalá de Henares por razones judiciales, por lo que inmediatamente se inician los trámitespara declarar oficialmente la extinción de la relación laboral que tenía contraída, resolución que es definitiva a la semana de su traslado.

Comunicado al interno dicho acuerdo, éste presenta contra la Administración penitenciaria una reclamación previa a la vía judicial, solicitando, entre otros extremos, una indemnización por despido improcedente al no haberse respetado el preaviso obligatorio de 15 días.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Sería correcto que, una vez formalizada la relación laboral y al ser un taller externo se acuerde abonar en la nómina de Enrique G.P. una cantidad mensual fija de 300 euros, como contraprestación a su trabajo?:

a- Sí sería correcto. Los talleres penitenciarios se clasifican según la actividad que desempeñan y cada una de estas actividades se valoran económicamente con una cantidad en nómina fija al mes por cada interno trabajador en función de la dificultad del proceso.
b- No sería correcto, salvo que en el acuerdo de selección adoptado se hubiera especificado su categoría laboral y la cantidad a percibir por esa categoría.
c- Sí sería correcto, al ser una empresa externa, pues estas cantidades resultan de los acuerdos que previamente llevan a cabo la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Prestación para el Empleo y la propia empresa.
d- No sería correcto, la retribución se fijará proporcionalmente al número de horas efectivamente trabajadas y el rendimiento normal del trabajador.

2.- ¿De qué forma percibirá sus retribuciones Enrique G.P. por los trabajos realizados en el taller de carpintería metálica para la empresa “Hierros S.A.”?:

a- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta corriente que designe el interno, a través de transferencia bancaria.
b- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta de peculio del interno, a través de transferencia bancaria.
c- Mediante un ingreso mensual de la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Formación para el Empleo en la cuenta de peculio del interno, a través de transferencia bancaria.
d- Mediante un ingreso mensual de la empresa en la cuenta Restringida de ingresos, que la Entidad de Derecho Público Trabajo penitenciario y Formación para el Empleo tiene en el Centro penitenciario, a través de transferencia bancaria.

3.- ¿Podrá Enrique G.P. cobrar gratificaciones extraordinarias por el desempeño de su actividad productiva en el taller “Hierros S.A.”?:

a- No, la regulación de la relación laboral especial penitenciaria no contempla el abono de gratificaciones extraordinarias.
b- Sí, como en cualquier relación laboral, los abonos de nóminas se encuentran sujetos al pago de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en función del tiempo de trabajo realizado.
c- Sí, podrá cobrar dichas gratificaciones, prorrateadas en el cálculo del módulo retributivo que sirve para fijar su retribución mensual.
d- No, la figura de gratificación extraordinaria en el trabajo penitenciario ha sido sustituida por el abono de una liquidación final a realizar en la última nómina que perciba tras su cese en el taller.

4.- ¿Es procedente la extinción de la relación laboral de Enrique G.P.?:

a- No es procedente, porque el interno no ha finalizado la obra o servicio que estaba desempeñando.
b- No es procedente, porque el acuerdo no ha sido adoptado por la Junta de Tratamiento
c- No es procedente, pues contraviene la normativa vigente
d- No es procedente, porque debería ser la empresa “Hierros S.A.”, como empleador, la que lleve a cabo la extinción del compromiso laboral.

5.- ¿Puede prosperar la reclamación de Enrique G.P. contra la Administración penitenciaria por despido improcedente, por no respetar el plazo del preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores?:

a- Sí, porque conforme a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores necesita un preaviso de quince días para que un despido no se considere improcedente, lo que no ha ocurrido en el supuesto mencionado
b- No, porque la regulación de la relación laboral especial penitenciaria no remite expresamente al Estatuto de los Trabajadores en esta materia
c- No, en el ámbito penitenciario la existencia de traslado por razones judiciales equivale al preaviso de despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
d- No, porque la reclamación debería haberse presentado contra la empresa “Hierros S.A.” con la que estaba vinculado laboralmente.



SUPUESTO PRACTICO NUMERO TRES

En la oficina de Habilitación del Centro penitenciario de Madrid V, se plantean distintas cuestiones relacionadas con la situación de algunos funcionarios y la confección de la nómina del mes de junio del 2015 del personal del Centro.

Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con este supuesto:

1.- Pedro P.T toma posesión de su primer destino en la Administración General del Estado como funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. el 12/06/2015 en el puesto de trabajo de servicio interior de vigilancia. A efectos de protección social, en qué régimen deberá ser dado de alta?:

a- Deberá quedar encuadrado en el régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el día 01/06/2015
b- Deberá quedar encuadrado en el régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el día 12/06/2015
c- Deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de clases pasivas con efectos de alta el día 12/06/2015
d- Deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos con efectos de alta el día 12/06/2015

2.- ¿Qué conceptos retributivos le serán liquidados a Pedro P.T. por los servicios prestados en el mes de junio del 2015?

a- Sueldo y trienios
b- Sueldo, complemento específico y productividad
c- Sueldo, complemento de destino, complemento específico y paga extraordinaria.
d- Sueldo, complemento de destino y complemento específico.

3.- Carlos Z.P. es funcionario del Cuerpo especial de II.PP., adscrito al régimen de clases pasivas del Estado, tiene concedida la jubilación voluntaria con efectos de fecha 10/06/2015, según acuerdo de jubilación y formalización de cese. Las retribuciones básicas y complementarias que le serán justificadas en nómina al citado funcionario se liquidarán:

a- Por días y serán equivalentes a diez treintavos
b- Las retribuciones básicas por mes completo y las complementarias serán equivalente a diez treintavos del total
c- Las retribuciones básicas se liquidarán por días y las complementarias por mes completo
d- Por mes completo, tanto las básicas como las complementarias.

4.- Al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias José Y.Y., que tiene seis años de antigüedad de servicio, se le está tramitando un expediente disciplinario como presunto responsable de una falta muy grave, acordándose como medida cautelar la suspensión provisional de funciones con efectos 01/06/2015. ¿Qué conceptos retributivos se le deberá justificar en la nómina del mes de junio?:

a- Sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.
b- Únicamente el sueldo.
c-Sueldo y trienio.
d- Sueldo, trienios y la paga extraordinaria

5.- Mariano H.H. es funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad penitenciaria, incluido en el Régimen General de Mutualismo Administrativo. Este funcionario ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, según acuerdo de licencia por enfermedad del 01/06/2015 al 04/06/2015, ambos inclusive. Esta situación de incapacidad temporal ha implicado la hospitalización del funcionario. Indique qué retribuciones se le acreditarán en nómina al citado funcionario, correspondiente al periodo que ha estado en situación de licencia por enfermedad.

a- Durante los tres primeros días que ha estado en situación de incapacidad laboral no percibirá retribución alguna y a partir del cuarto día percibirá el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
b- Las retribuciones a percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal equivaldrán al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.
c- Durante los tres primeros días que ha quedado en situación de incapacidad laboral percibirá el 50% tanto de las retribuciones básicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 25% de las retribuciones básicas y complementarias.
d- Durante los tres primeros días que ha quedado en situación de incapacidad laboral percibirá el 50% tanto de las retribuciones básicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.

SUPUESTO PRACTICO NUMERO CUATRO

En el Centro penitenciario de Ocaña 1 se presentan las siguientes situaciones, que a continuación se describen.

Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con este supuesto:

1.- Se persona la Policía judicial en el Departamento de Ingresos, custodiando a Juan G.F., con un escrito dirigido al Director del Centro para que se le admita en calidad de detenido, conforme a orden emanada de la propia Policía judicial en la que consta, además de los datos identificativos del detenido, el delito imputado y la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. ¿Cuál sería la forma adecuada de proceder?:

a- Puesto el hecho en conocimiento del Jefe de servicios, éste podrá denegar motivadamente su admisión por no reunir la orden de detención los requisitos reglamentariamente establecidos y considerar que el detenido debe ser puesto a disposición judicial en la sede del propio Juzgado a cuya disposición se encuentra o en el Juzgado de Guardia.
b- El Director del Centro podrá denegar la petición de ingreso por no constar en la orden de detención todos los requisitos reglamentariamente exigibles
c- Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, debiendo proceder a su puesta en libertad si en las 72 horas siguientes a su ingreso no se recibe mandamiento de prisión.
d- Deberá ser admitido necesariamente al constar la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra, y proceder a legalizar su situación durante las 72 horas siguientes a su ingreso.

2.- En el supuesto de que el interno fuera admitido como detenido, ¿Cuál sería la forma adecuada de proceder?:

a- Comunicar inmediatamente el ingreso del detenido al Juzgado en funciones de guardia, y si en el plazo de 24 horas desde el momento de la detención no se recibe mandamiento de prisión, se procederá a su excarcelación.
b- Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra dentro de las 24 horas siguientes al mismo. Si en el plazo de 72 horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiere recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.
c- Comunicar el ingreso del detenido a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra dentro de las 72 horas siguientes al mismo. Si en ese plazo no se hubiere recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a su excarcelación.
d- Comunicar el ingreso del detenido, en el plazo máximo de 24 horas al Juzgado en funciones de guardia, no debiendo adoptarse ninguna medida en tanto no se reciba comunicación del órgano judicial competente.

3.- Finalmente se recibe mandamiento de prisión del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ocaña, manifestando al Encargado del Departamento de ingresos que tiene mucho miedo por las fundadas sospechas que pudieran llegar a atentar contra su integridad física por desavenencias con algunos de los internos presos en la misma causa penal y que ya le habían amenazado. Solicita por escrito que se adopten las medidas necesarias para preservar su integridad, aunque se niega a facilitar sus nombres por miedo a las represalias. Ante esta situación, ¿cuál sería la forma adecuada de proceder con Juan G.F.?:

a- No cabría la adopción de medida alguna al negarse el interno a facilitar las identidades de los internos incompatibles y tratarse de un interno preventivo a disposición de un Juzgado de la localidad, lo que imposibilitaría su traslado a otro Centro.
b- Procedería la aplicación por el Director de la medida de aislamiento provisional prevista en el Artículo 72 del Reglamento penitenciario que se notificaría al interno y se comunicaría al Juez de Vigilancia Penitenciaria, solicitando su traslado a otro Centro.
c- Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que el Director puede ordenar el traslado del interno a otro Centro con carácter inmediato, dando cuenta posterior al Centro directivo y al Juzgado a cuya disposición se encuentra.
d- Se procederá por el Director del Centro penitenciario a acordar las limitaciones regimentales adecuadas para salvaguardar su integridad, proponiendo el Consejo de Dirección el traslado del interno a otro Centro.

4.- A los pocos días de ser destinado a uno de los departamentos del Centro, los cuatro funcionarios de servicio en el mismo observan cómo, al bajar al patio, el interno Juan G.F. comienza a agredir a otro interno con un objeto punzante, produciéndole graves heridas en el cuello, persistiendo en su agresión y no cesando en la misma a pesar de las reiteradas órdenes que se le daban desde la zona de seguridad del Departamento. ¿Cuál de las siguientes acciones considera usted que sería correcta conforme a lo establecido en el Reglamento penitenciario?:

a- Avisar al Jefe de servicios e intervenir inmediatamente, con utilización de los medios coercitivos necesarios y adecuados, procediendo al aislamiento del interno y en su caso a su contención mecánica mediante esposas, si su estado de agresividad lo requiere.
b- Avisar inmediatamente al Jefe de servicios para que autorice la utilización de medios coercitivos y, una vez autorizados, utilizar los mismos para detener la agresión. Controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de servicios, se podría aplicar sobre el interno, si su estado lo requiere, aislamiento y contención mecánica mediante esposas.
c- Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con presencia y autorización del Jefe de servicios, se podrían aplicar sobre el interno, si su estado lo requiere, aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno puede ser aislado sin previa autorización médica.
d- Intervenir inmediatamente y avisar al Jefe de servicios. Sujeto el interno por la fuerza y controlada la agresión, sólo con autorización del Director del Centro, si su estado lo requiere, se podría aplicar aislamiento y contención mecánica mediante esposas. En ningún caso el interno deberá ser aislado sin previo reconocimiento y autorización médica.

5.- Dados los hechos protagonizados por el interno, ¿podría trasladarse al mismo a un centro de régimen cerrado sin propuesta previa de la Junta de tratamiento?:

a- En ningún caso al tratarse de un interno preventivo.
b- No, por ser necesaria siempre propuesta de la Junta de tratamiento y acuerdo del Centro Directivo.
c- Al mediar agresión con objeto peligroso, el Centro directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de tratamiento, comunicándolo tanto a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juez de Vigilancia Penitenciaria
d- Sólo en los supuestos de participación activa en motines y secuestros de funcionarios, el Centro directivo puede ordenar su traslado sin propuesta previa de la Junta de tratamiento, comunicándolo tanto a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra como al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

SUPUESTO PRACTICO NUMERO CINCO

María del Mar H.A. fue condenada en virtud de sentencia firme a una pena privativa de libertad de cinco años, por un delito contra la salud pública, cometido cuatro años antes. Desde entonces no había vuelto a delinquir y estaba trabajando de forma discontinua. Tiene un hijo de seis meses a su cargo y su pareja se encuentra en prisión desde hace dos años.

El 10 de enero de 2014 se presentó voluntariamente a cumplir condena en el Centro penitenciario de Orense. Al momento del ingreso en prisión, el hijo quedó con los padres de ella.

Llegado el momento de la clasificación inicial, en marzo del mismo año, el educador le comunica que tiene un buen perfil, ya que es primaria, sin responsabilidad civil, sin ningún tipo de adicción, con recursos laborales, un buen ambiente familiar y que cuenta con unos padres que le acogerían en futuros permisos. En resumen, que presenta un buen pronóstico, pero que al no tener cumplida la cuarta parte es imposible concederle un tercer grado.

En efecto, la Junta de tratamiento propone clasificar inicialmente a Mª del Mar H.A. en 2º grado, con aplicación del principio de flexibilidad del Artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Aprobada la clasificación en segundo grado de tratamiento por el Centro Directivo, en el modelo de ejecución se establece que con la finalidad de reforzar sus hábitos laborales, salga al exterior tres días a la semana, de 9,00 a 14,00 horas, para la realización de un curso de inserción laboral. La interna comienza a salir sin que el Centro espere la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Pasados seis meses, el educador le vuelve a decir que, a pesar de la buena trayectoria penitenciaria, no se le puede conceder el tercer grado por no haber cumplido la cuarta parte. Igualmente, le informa que el acuerdo de la Junta de tratamiento de mantenimiento en segundo grado, artículo 100.2, podrá recurrirlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por ser éste el órgano encargado de resolver dicho recurso.

Meses después, la interna solicita a su educador que le informe del procedimiento a seguir para que su hijo, que está con los padres, pueda estar con ella en prisión. El educador le informa que tuvo la oportunidad de ingresar acompañada de él, pero que ya es complicado, por no decir imposible, pues se necesita una propuesta de la Junta de tratamiento, un informe favorable del Ministerio fiscal y la posterior autorización del Centro directivo. Es por ello que le aconseja que ni tan siquiera se moleste en pedir la entrada de su hijo con ella y que se centre en el curso que está realizando.

Igualmente, Mª del Mar H.A. solicita ser trasladada al mismo Centro penitenciario que su pareja, pues allí existe un Módulo mixto y expresa su deseo de ingresar junto a él en el mismo. La Trabajadora social le informa que su pareja no puede ingresar en un Módulo Mixto porque tiene sanciones sin cancelar que denotan un carácter agresivo.

Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con este supuesto:

1.- ¿Es correcta la información que en su momento da el Educador a la interna, sobre la imposibilidad de concesión del tercer grado sin tener la cuarta parte de la condena cumplida?:

a- Es correcta, porque en la interna no concurre el principal requisito establecido en el Artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, como es la duración de la pena que le resta por cumplir.
b- No es correcta, porque reglamentariamente es posible la concesión del tercer grado sin la cuarta parte de la condena cumplida, si concurren favorablemente las variantes intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria del Artículo 102.2 del Reglamento penitenciario, en especial el historial delictivo y la integración social.
c- No es correcta, porque el educador le tenía que haber informado que no puede ser clasificada en tercer grado por no tener cumplido el periodo de seguridad.
d- No es correcta porque el educador le tenía que haber informado que es posible la clasificación inicial o la progresión a tercer grado, sin la cuarta parte de la condena cumplida, ya que el Reglamento Penitenciario únicamente exige que haya transcurrido el tiempo necesario para tener un conocimiento adecuado de la interna.

2.- Con respecto a que la interna, en aplicación del art 100.2 del Reglamento Penitenciario comenzara a salir al exterior sin que el Centro esperase la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

a- Es una mala actuación, ya que la decisión administrativa, que en este caso implica salidas al exterior, no podrá llevarse a cabo por estar supeditada a la aprobación judicial mediante auto, aunque la interposición del recurso contra dicho auto no tenga efectos suspensivos
b- Es una actuación ajustada a derecho, porque la aplicación de ese artículo no necesita aprobación judicial
c- Es correcta la actuación, porque la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es inmediatamente ejecutiva.
d- Es errónea la actuación, porque la aplicación de este artículo tiene el carácter de medida excepcional, y, por tanto, se necesita la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y que ésta, además, sea firme, en aplicación de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder judicial.

3.- ¿Es adecuada la información del educador a la interna en cuanto a que recurra la decisión de la Junta de tratamiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?: A .- No, será el Centro Directivo quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado, previa solicitud de la interna B .- No, será el Director del Centro quien resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, previa solicitud de la interna, al amparo de la Orden 1127/2010 por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. C .- Sí, al amparo de lo establecido en el Artículo 76.2 f de la Ley Orgánica General Penitenciaria. D .- Sí, porque el acuerdo de la Junta de tratamiento es directamente recurrible ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 105.2 del Reglamento penitenciario.

4.- ¿Informa adecuadamente el educador a la interna sobre la posibilidad de que ésta pueda tener consigo a su hijo, que se encuentra en el exterior con los padres?:

a- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección, no implique riesgo para el menor y se recabe la opinión del Ministerio fiscal antes de adoptar la decisión.
b- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Director y se notifique al Ministerio fiscal.
c- Sí, el educador informa de forma adecuada de la dificultad para que el niño pueda ingresar en el Centro para estar con su madre, así como de todas las autoridades que necesitan aprobar el ingreso del niño.
d- No, la interna puede tener en el interior del Centro a su hijo, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección y que se recabe la opinión del Ministerio fiscal al que se le notificará la decisión adoptada.

5.- En relación a la información que la trabajadora social a la interna sobre la imposibilidad de que su pareja ingrese en un módulo mixto, ¿cuál cree usted que es la circunstancia especial que debe valorarse para proponer el ingreso de un interno en un módulo de estas características?:

a- Las variables de autocontrol individual.
b- El histórico de sanciones.
c- La duración de la condena.
d- La estructuración familiar

SUPUESTO PRACTICO NUMERO SEIS

María B.R., funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, destinada en el Centro penitenciario de Madrid II (Alcalá de Henares) y su pareja, también funcionario, van a realizar una adopción internacional y para ello tienen que desplazarse a Perú, país de origen del niño adoptado.

Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con este supuesto:

1.- Para el desplazamiento y realización de los trámites en dicho país y de acuerdo en lo establecido en el Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿Tendría derecho María a algún permiso y en qué condiciones?:

a- Sí, puede solicitar un permiso de hasta un mes de duración, percibiendo durante este periodo todas sus retribuciones
b- Sí, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas
c- Sí, puede solicitar un permiso de hasta dos meses de duración, pero sin retribución alguna
d- No tiene derecho a ningún permiso para desplazarse a otro país por este motivo, sino que tendría que acogerse a otro tipo de licencia

2.- De vuelta en España, María B.R. y su pareja pasan a disfrutar de forma sucesiva e ininterrumpida el permiso por adopción que tiene una duración de 16 semanas. ¿Cuándo se inicia el cómputo de ese permiso?:

a- A partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
b- Se inicia cuando se inscribe al niño en el registro civil español
c- Puede iniciarse hasta cinco semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
d- El padre sólo podría iniciar su disfrute a partir de la sexta semana posterior a la resolución judicial o inscripción en el registro, pues las seis primeras semanas, de igual manera que en el permiso por parto, es de exclusivo disfrute de la madre.

3.- La pareja de María B.R., que ha decidido compartir con ella el permiso por adopción, ¿tiene también derecho a disfrutar del permiso de paternidad?:

a- No, porque ha decidido compartir el permiso por adopción
b- Sí, pues son permisos independientes
c- No, porque este permiso sólo se reconoce en los supuestos de filiación por naturaleza
d- Sí, siempre que al disfrutar ese permiso renuncie al permiso por adopción

4.- Finalizando el permiso de adopción, pues le quedan ya solo 15 días por disfrutar, María B.R. recibe en su domicilio la notificación de una sanción de 20 días de suspensión firme de funciones, derivadas de un expediente disciplinario que se le había incoado con anterioridad a iniciar el permiso por adopción, ¿Cuándo ha de iniciarse el cumplimiento de la sanción?:

a- Preceptivamente, al día siguiente al de su notificación.
b- Se debe interrumpir el permiso de adopción, iniciar el cumplimiento de la sanción, y luego retomar el disfrute del resto de días que le quedaran de disfrutar del permiso de adopción
c- Siempre ha de esperarse a que la funcionaria termine el permiso por adopción y a que expiren los plazos preceptivos para ejercer el derecho a recurrir dicha sanción
d- La sanción disciplinaria se ejecutará según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en la resolución.

5.- Conforme a lo establecido en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en caso de participar en un concurso de provisión de puestos de trabajo, ¿entre qué intervalos de niveles de puestos de trabajo podría optar María B.R.?:

a- Puestos de trabajo entre niveles 9 a 21
b- Puestos de trabajo entre niveles 14 a 23
c- Puestos de trabajo entre niveles 11 a 22
d- Puestos de trabajo entre niveles 10 a 22

SUPUESTO PRACTICO NUMERO SIETE

En el Centro penitenciario de Herrera de la Mancha existen indicios de que el funcionario Héctor H.F. pudiera estar introduciendo periódicamente mochilas con teléfonos móviles a algunos internos. Dichas mochilas le serían entregadas en la calle por familiares de los internos, percibiendo 600 euros como contraprestación.

Practicada la oportuna información reservada, se obtienen evidencias suficientes que acreditarían la veracidad de las sospechas, procediéndose a incoar un expediente disciplinario al funcionario. Durante la instrucción del expediente disciplinario aparecen pruebas de que el funcionario pudiera estar introduciendo sustancias estupefacientes a algunos internos. Se paralizan las actuaciones y se remiten las mismas al Ministerio fiscal, dando lugar a un procedimiento penal en el que se decreta la prisión provisional del funcionario.

Finalmente es condenado a la pena de 4 años de prisión y inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante diez años, adoptándose por la Administración penitenciaria las oportunas resoluciones en cuanto la sentencia adquiere firmeza.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

1.- Si al incoarse el expediente al funcionario se hubiera acordado la suspensión provisional de funciones, ¿Qué órgano administrativo hubiera tenido la competencia para acordar dicha medida?:

a- El secretario General de Instituciones penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia propia
b- El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada el Secretario de Estado de Seguridad
c- El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada del Subsecretario del Interior
d- El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, quien la tiene atribuida como competencia delegada Ministro del Interior


2.- La acción de introducir los teléfonos móviles conforme a la exposición del relato:

a- Podría ser reprochable como delito de receptación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido
b- Podría ser reprochable como delito de abuso de funciones en el ejercicio del cargo
c- Podría ser reprochable administrativamente, pero nunca penalmente, al tratarse de Artículos de ilícito comercio
d- Podría ser reprochable como delito de cohecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido

3.- ¿Cuál sería la situación administrativa del funcionario mientras permanece en situación de prisión preventiva?:

a- Suspensión provisional de funciones, percibiendo las retribuciones básicas
b- Excelencia forzosa, sin retribuciones hasta que se aclare su situación procesal
c- Suspensión provisional de funciones, sin derecho a percibir retribución alguna
d- Servicio activo con derecho a percibir sólo las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4.- Una vez condenado por sentencia firme, y durante el tiempo que permanezca extinguiendo la pena privativa de libertad impuesta, ¿cuál es la situación administrativa del funcionario?:

a- Suspensión firme de funciones, sin percepción de retribución alguna
b- Excedencia forzosa sin percepción de retribución alguna
c- Separación del servicio
d- Pérdida de la condición de funcionario

5.- Una vez cumplidas las penas impuestas en sentencia:

a- El funcionario deberá incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo
b- El funcionario pasará a la situación de adscripción provisional, debiendo participar en el primer concurso de traslados que se convoque correspondiente a su cuerpo
c- El funcionario podrá solicitar la rehabilitación que, con carácter excepcional, podrá acordar la Administración, y en caso de silencio administrativo éste sería negativo
d- El funcionario nunca podrá trabajar en la Administración penitenciaria



SUPUESTO PRACTICO NUMERO OCHO

El 25 de marzo del 2012 Antonio C.P. es ingresado en el Centro penitenciario de Madrid VI para el cumplimiento de una pena por un delito de lesiones por la que ha sido condenado a una pena de prisión de 4 años por hechos cometidos el 13 de octubre del 2010. Por estos hechos estuvo preso preventivo desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 22 de enero del 2011. El 26 de abril del 2012 es clasificado en segundo grado de tratamiento y comienza a trabajar en el taller de manipulado de ajos. Durante su estancia en prisión manifiesta buena conducta participando activamente en distintas actividades del Centro, que forman parte de su programa individualizado de tratamiento. Después del disfrute de 8 permisos sin ninguna incidencia, es clasificado en tercer grado de tratamiento y el dos de enero del 2015 la Junta de tratamiento propone la libertad condicional de Antonio C.P., siendo aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria el 23 de febrero del 2015.

El 14 de mayo del 2015 Antonio reingresa en el Centro penitenciario de Madrid VI al haberle sido decretada una prisión preventiva por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid por un presunto delito de lesiones, que habría sido cometido el 14 de febrero del 2011. El 18 de mayo del 2015 el trabajador social del Centro penitenciario le comunica que su madre ha fallecido. Ante esta situación, Antonio solicita le sea concedido un permiso extraordinario de salida para acudir al sepelio. El 27 de septiembre del 2015, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid decreta la libertad provisional a Antonio y el archivo definitivo de esta causa.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Durante qué mes de los señalados pudo Antonio comenzar a disfrutar de permisos ordinarios de salida?:

a- Noviembre del 2012.
b- Diciembre del 2012.
c- Enero del 2013.
d- Marzo del 2013.

2.- ¿Qué actuación deberá realizar el Centro al decretarse la prisión preventiva a Antonio?:

a- El Centro penitenciario debe comunicar esta situación al Juez de Vigilancia Penitenciaria
b- El Centro penitenciario dejará sin efecto la clasificación, comunicando esta situación al Centro directivo
c- El Centro penitenciario comunicará la prisión preventiva del liberado condicional al Juez de Vigilancia Penitenciaria, solicitando la revocación de la misma
d- El Centro penitenciario regresará a Antonio a segundo grado de tratamiento

3.- ¿Puede asistir Antonio al sepelio de su madre?:

a- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida del Juez de Vigilancia Penitenciaria
b- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Centro directivo
c- Sí, puede asistir al sepelio previa aprobación del permiso extraordinario de salida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
d- No, hasta que no se proceda a la nueva clasificación de Antonio

4.- Una vez decretada la libertad por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, ¿podría abonarse este tiempo a la pena privativa de libertad que está cumpliendo?:

a- Sí, siempre que el abono sea acordado por el Juzgado que condenó a Antonio
b- Sí, al tratarse de un abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó, será acordado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa comprobación de que no ha sido abonado en otra causa
c- No procederá el abono de la prisión provisional al ser por hechos delictivos anteriores al ingreso de la pena por la que se encuentra cumpliendo
d- No, sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea anterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar

5.- Decretada la libertad el 27 de septiembre del 2015, ¿cuál debería ser la actuación del Centro penitenciario?:

a - Deberá proceder a su progresión a tercer grado y posterior propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la libertad condicional con el descuento del tiempo que estuvo preso preventivo.
b- La Junta de tratamiento estudiará una nueva propuesta de libertad condicional, que someterá a la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
c - Proceder a su excarcelación en libertad condicional.
d- Realizar de forma inmediata todas las gestiones necesarias para la excarcelación por libertad definitiva.



SUPUESTO PRACTICO NUMERO NUEVE

En el Centro de Inserción Social Victoria Kent de Madrid, se recibió el 30 de septiembre del 2015 para su tramitación a través del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas (en adelante SGPyMA) del mismo, la siguiente documentación penal:

1.- Ejecutoria 213/2015, de siete de mayo del Juzgado Penal nº 1 de Ciudad Real, en la que se ordena la ejecución de la sentencia 15/2015, de 25 de abril, que acompaña a la ejecutoria por la que se condena a Vicente M.P. como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Citado formalmente el penado ante el SGPyMA para elaborar su plan de ejecución, éste acudió a la cita manifestando su imposibilidad del cumplimiento dela pena por padecer fuertes ataques de artritis reumatoide, que justificó mediante informe médico. A la vista de esto, ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:

a- Trasladando el informe médico al Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin realizar el plan de ejecución de la pena, a los efectos que estime oportunos dicha autoridad judicial.
b- Comprobada por el SGPyMA la veracidad de la documentación médica aportada por el penado, debió comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la imposibilidad del cumplimiento de cualquier plan de ejecución.
c- Debió solicitar al penado una propuesta de plaza compatible con su dolencia, citándole nuevamente en un plazo de 15 días para volver a valorar su situación.
d- Debió realizar el Plan de ejecución a través del Taller de Seguridad vial.

2.- Ejecutoria 45/2014, de 11 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, recaída sobre la penada Ana S.G, para el cumplimiento de 25 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad. No se adjunta Testimonio de sentencia. El SGPyMA comprobó, al registrar la documentación penal que la penada se encontraba cumpliendo condena en el Centro penitenciario de Logroño. La causa que cumple es de cinco años de prisión, finalizando ésta el 23 de junio de 2016. A la vista de esto, ¿cómo debió actuar el SGPyMA?:

a- Trasladar la ejecutoria sin ningún otro trámite al SGPyMA de la provincia en la que se encuentra el Centro penitenciario de Logroño, donde se encuentra cumpliendo la penada.
b- Comunicar al Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia que hasta tanto no finalice el cumplimiento de la pena que actualmente cumple la referida penada, no podrá procederse a ejecutar esta pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, al ser de entidad menor a la privativa de libertad.
c- Solicitar la sentencia condenatoria al Juzgado sentenciador y a la vista de la misma, archivar el expediente al observar que la pena está prescrita.
d- Solicitar informes al Director del Centro penitenciario de Logroño sobre tareas idóneas para cumplimiento de Trabajos en beneficio de la comunidad de la penada de forma simultánea a la pena privativa de libertad.

3.- Ejecutoria 65/2014, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en la que se ordena la ejecución de la sentencia 30/2014, de 2 de febrero, y Auto del mismo Juzgado, de fecha 20 de septiembre de 2014, mediante el que se sustituye la condena de seis meses de prisión impuesta a Alfredo J.F., por una pena sustitutiva de 120 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad y la participación del penado en un programa de reeducación.

El Servicio citó al penado para elaborar tanto el Plan de ejecución respecto a la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, como el Plan de intervención y seguimiento respecto al programa de reeducación impuesto, de forma que ambos Planes se cumplieran simultáneamente, ¿ A quién debió enviar el SGPyMA los Planes?:

a- Ambos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
b- Ambos al Juzgado ejecutor.
c- El Plan de ejecución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Plan de intervención y seguimiento al Juzgado de ejecución.
d- El Plan de ejecución al Juzgado de ejecución y el Plan de intervención y seguimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.


4.- Se recibe Auto del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid de fecha 15 de julio de 2015, en el que se acuerda la suspensión –por un periodo de dos años- de la ejecución de la pena de tres meses de prisión, por delito relativo a violencia de género, impuesta a Enrique L.M.

La suspensión de condena lleva aparejadas las siguientes obligaciones o deberes: la prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximarse a la víctima, y la participación del penado en un programa de intervención.

Una vez comenzada la tramitación correspondiente en el SGPyMA, y efectuadas las oportunas actuaciones, Enrique no se presenta a la cita.

Indique si es imprescindible la presencia del penado para valoración y, consecuentemente, la realización del Plan de intervención y seguimiento por el SGPyMA:

a- No, se puede elaborar el Plan individual de intervención y seguimiento con el mero análisis de la documentación penal recibida y la información que pueda recabarse sobre el penado por el Trabajador social.
b- Sí, es imprescindible su asistencia para elaborar el plan individual de intervención y seguimiento del penado.
c- Es imprescindible su asistencia en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad; no considerándose así en los supuestos de suspensiones y sustituciones de condena.
d- Es imprescindible para elaborar el Plan individual de intervención y seguimiento en los casos de suspensiones de condena por delitos relacionados con violencia de género, no siendo necesaria en los demás casos de suspensiones de condena

5.- Con respecto al caso anterior, si Enrique L.M hubiese acudido ya a las tres primeras sesiones del programa y hubiese abandonado su continuidad en las semanas posteriores; y tras ser citado nuevamente por incidencia de forma reiterada por el SGPMA no fuera localizado, ¿Qué consecuencias acarrearía su comportamiento?:

a- No se derivarán consecuencias jurídicas, pues la realización del programa depende en todo caso de la volun-tariedad de Enrique L.M., pudiendo rechazar su participación.
b- Al ser inferior a seis meses la pena privativa de libertad suspendida, se le podrá sustituir esta regla de con-ducta por otra diferente por el órgano judicial competente.
c- Al eludir el control del SGPMA su actuación determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena por el órgano judicial competente.
d- Al tratarse de un incumplimiento que no tiene carácter grave determinará que el plazo de suspensión de condena se prorrogue, por el órgano judicial competente, hasta cinco años.




SUPUESTO PRACTICO NUMERO 10

Agustín C.M. se encuentra ingresado en el Centro penitenciario de Ocaña2 II, cumpliendo las siguientes penas:

1º: Ejecutoria nº 56/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo que dicta sentencia en fecha 30/11/2014 tras juicio oral de fecha 01/05/2014, por hechos cometidos el 01/10/2010, condenado a la pena de prisión de dos años, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

2º: Ejecutoria nº 1506/08 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, que dicta sentencia en fecha 27/05/2008, tras juicio oral de 20/05/2008, por hechos cometidos el 20/01/2008, condenado a la pena de 16 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

3º: Ejecutoria 344/09, del Juzgado de lo penal nº 3 de Madrid que dicta sentencia en fecha 18/09/2009, tras juicio oral 05/03/2009 por hechos cometidos el 11/01/2008 condenado a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas

4º: Ejecutoria nº 709/10 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, que dicta sentencia en fecha 21/08/2010, tras juicio oral de 03/03/2010, por hechos cometidos el 26/06/2007, condenado a la pena de un año y ocho meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

5º: Ejecutoria nº 12253/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, que dicta sentencia en fecha 24/05/2012, tras juicio oral de 04/01/2012, por hechos cometidos el 11/04/2008, condenado a la pena de 90 días de responsabilidad personal subsidiaria, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

6º: Ejecutoria nº 286/09 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, que dicta sentencia en fecha 14/04/2009, tras juicio oral de 28/01/2009, por hechos cometidos el 15/12/2007, condenado a la pena de un año y 10 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Se pide al opositor que responda a las siguientes cuestiones: .

1.- De acuerdo al Artículo 76.2 del Código penal vigente, ¿sería posible acumular todas estas condenas en una sola?:

a- Sí, sería posible la acumulación de todas las condenas, al existir conexidad temporal entre ellas y tratarse de delitos de la misma naturaleza.
b- Sí, se aplicaría la acumulación a todas las condenas, aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos al tratarse de hechos, que por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo y la limitación sería de seis años de privación de libertad.
c- No, sólo serían acumulables aquellas penas que aunque se hayan impuesto en distintos procesos, lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieren sido en primer lugar.
d- No sería posible la acumulación de todas las penas, ya que la pena de 90 días de Responsabilidad personal subsidiaria es una pena de distinta naturaleza y la limitación sería de 6 años de privación de libertad.

2.- Si fuera posible la acumulación, ¿a qué órgano debe dirigirse la solicitud de acumulación de condenas?:

a- Al Juzgado que dictó la última sentencia.
b- Al Juzgado que hubiera dictado la última sentencia de las penas que fueran acumulables.
c- Al Juzgado que hubiera impuesto la pena más grave.
d- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

3.- ¿Qué recurso cabría contra el Auto que resolviera una petición de acumulación?:

a- Ninguno. El Auto que resuelve la acumulación agota la vía judicial, por lo que no cabe recurso ordinario alguno.
b- Sólo es posible interponer recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior.
c- Solo es posible la interposición del recurso de reforma.
d- Es posible la interposición de recurso de casación por infracción de Ley.

4.- En relación con las preguntas anteriores, ¿en total cuántos años de privación de libertad cumpliría Agustín C.M.?:

a- Ocho años y un mes.
b- Seis años y un mes.
c- Siete años y seis meses.
d- Seis años.

5.- En el presente caso, ¿cabría la realización de la refundición de condenas a los efectos de considerar la pena como una sola, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 193 del Reglamento Penitenciario?:

a- No, al ser todas las condenas acumulables es innecesaria la refundición.
b- Sí, procedería la refundición de la condena resultante de la acumulación con las que no hubieran sido acumuladas.
c- Sí, procedería la refundición sólo de las condenas no acumuladas.
d- Sí, procedería la refundición sólo de las condenas acumuladas.