Examen práctico juristas. Promoción interna 2007


EL DERECHO PENITENCIARIO

El jueves 16 de agosto de 2007, AAA ingresa como detenido en el Establecimiento Penitenciario Madrid-0, a disposición del Juzgado de Instrucción nº X de Guadalajara por un presunto delito de robo. Al día siguiente, se recibe en el Centro auto de prisión del mismo Juzgado. El interno, el sábado por la tarde, presenta al funcionario del departamento donde se encuentra un escrito en el que, entre otras cosas, dice: “solicito un “ Habeas Corpus” por la situación ilegal en la que me encuentro”.

El funcionario encargado del módulo, entrega el escrito del interno al Jefe de Servicios de Guardia y éste, a su vez, en el despacho del lunes 20, lo entrega al Director quien ordena que, inmediatamente, se remita “vía fax”, con el informe correspondiente sobre la situación procesal y penitenciaria del interno, al Juzgado de Instrucción nº X de Guadalajara, que incoa el procedimiento correspondiente. El titular de este órgano jurisdiccional, el día 22, acuerda el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad de AAA y las circunstancias en que se está realizando.

Pasado el tiempo, el interno AAA, ya penado, presenta una reclamación al Director del Centro porque se le ha devuelto de la lavandería una camisa de seda completamente deteriorada y solicita una nueva de las mismas características o su importe en metálico, para lo cual presente el recibo de compra. El Directo deniega la solicitud, motivándola en el sentido de que todos los internos estaban avisados de que no debían utilizar el servicio de lavandería para prendas que requieran una limpieza especial. El interno recurre esta decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que, a su vez, deniega también la pretensión del interno.

Inspeccionada la celda del interno AAA por el funcionario del departamento y observado su lamentable estado de limpieza, le ordena que proceda a realizarla, a lo que el interno se niega. Elevado el parte correspondiente y por estos hechos, se incoa el expediente disciplinario 25/2007. En los tres días siguientes, el interno se sigue negado otras tantas veces a realizar la limpieza de su celda antes las órdenes recibidas, manifestando que no lo hará hasta que se solucione el tema de su camisa. A consecuencia de estos hechos, se le abren los expedientes disciplinarios 30, 31 y 35, todos de 2007.

Al quinto día, después de mantener una entrevista con el Educador de su departamento, el interno accede a limpiar su celda. Concluida la tramitación de todos los expedientes, la Comisión Disciplinaria sanciona al interno por la comisión de cuatro faltas disciplinarias graves, correspondientes a los expedientes 25, 30, 31 y 35, todos ellos de 2007, tipificadas en el artículo 109 b) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, imponiéndole, por las faltas de los expedientes 25 y 30, quince días de privación de paseos y actos recreativos comunes por cada una y por las de los expedientes 31 y 35 la sanción de 2 fines de semana de aislamiento en celda, también por cada una.

En el mismo Establecimiento se presenta voluntariamente el interno BBB para cumplir una pena de 3 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y otra de otros 3 años por un delito de estafa, llevando consigo los testimonios de sentencia, así como las correspondientes liquidaciones de condena; no consta preventiva abonable en ninguna de las causas. Le acompaña su hijo de dos años, ya que BBB manifiesta que es viudo y no tiene quien se haga cargo del pequeño.

Previa valoración de que se trata de su primer ingreso en prisión, del largo tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, de la presentación voluntaria del interno, de su situación familiar y de su comportamiento penitenciario adaptado, el interno BBB, a los dos meses de su ingreso y de conformidad con la propuesta de la Junta de Tratamiento, es clasificado por el Centro Directivo en tercer grado de tratamiento penitenciario, artículo 83 del Reglamento Penitenciario vigente. Previa notificación establecida en el artículo 107 del mismo Reglamento, el Ministerio Fiscal, finalmente recurre en apelación el acuerdo de clasificación en tercer grado basándose en los años de condena impuesta y en el escaso tiempo de permanencia del interno en el Centro.

PREGUNTAS

1. Con relación a la solicitud de “Habeas Corpus” del interno AAA, valore jurídicamente las actuaciones del propio interno, del funcionario encargado del departamento en que se encuentra, del Jefe de Servicios, del Director y del titular del Juzgado de Instrucción nº X de Guadalajara.

2. Por lo que se refiere a la solicitud del interno AAA con respecto a la camisa, deteriorada, valore los hechos, con especial atención a la competencia del Director y del Juzgado de Vigilancia para resolverla.

3. Valore, desde un punto de vista jurídico, toda la actividad disciplinaria emprendida con respecto al interno AAA

4. Por lo que respecta al ingreso del interno BBB llevando a su hijo consigo, el Director solicita un informe urgente al jurista del Centro, para que le asesore sobre las actuaciones a llevar a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ¿Qué informe presentaría Vd.?

5. Valore la clasificación en tercer grado del interno BBB, así como el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y sus posibles efectos.

Madrid, 1 de octubre de 2007


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