Respuestas del caso práctico del Cuerpo Especial de 2008


EL DERECHO PENITENCIARIO
15 DICIEMBRE 2008

PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO,
POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA,
AL CUERPO ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

(FACILITADO POR CORTESÍA DE “OPOSICIONES MURCIA”)

MADRID, 12 DE OCTUBRE DE 2008.
DURACIÓN: 2 HORAS.
SEGUNDO EJERCICIO: SUPUESTO PRÁCTICO

Wilson Orlando E .T. se presenta a las 22:00 horas de un domingo, tras el disfrute de un permiso ordinario, a las puertas del CIS de Madrid con un papel que resulta ser un modelo normalizado de hoja de salida en la que se indica fecha de inicio, finalización, condiciones y controles.
Las condiciones y controles que figuran son: presentación en comisaría al inicio y al final del permiso y analítica de tóxicos a su regreso al Centro.
En este mismo modelo, hay una anotación manuscrita que indica "presentación en CIS tras el disfrute de permiso”. En el papel sólo hay un sello de la comisaría con fecha de inicio de permiso. Falta sello y la firma en la presentación posterior.
No aporta documentación porque la tiene retenida en el Centro del que salió.
El funcionario de la puerta avisa al Jefe de Servicios a fin de que le de instrucciones sobre cómo proceder.
El Jefe de Servicios se comunica telefónicamente con el Mando de Incidencias.
Mientras el Mando de incidencias gestiona el ingreso del interno, éste le comenta al funcionario que el Juez de Vigilancia le estimó el recurso y le ha clasificado en 2º grado, art. 100.2 y tiene que comenzar a trabajar mañana lunes en una empresa de montaje de andamios, que le ha buscado el párroco de la prisión, que ayudó a su familia a venir desde Santo Domingo.
Una vez ordenado el ingreso, el interno dice al funcionario que necesita llamar a su familia y como trae su teléfono móvil en el bolsillo, que si lo puede hacer desde el mismo.
El funcionario le autoriza y le pide que le acompañe. Y dice que como estamos en Régimen Abierto, no le cachea la bolsa, “total mañana tendrá que ir a trabajar”.
El funcionario al volver a revisar el papel que trae, recuerda que tiene prescrita analítica. Le entrega un bote esterilizado para que deposite la orina. El interno no se niega activamente, pero manifiesta no tener ganas de orinar en ese momento. Tras un tiempo de espera, ante la negativa del interno, "le pone un parte" por el que es sancionado con una falta grave por desobediencia.
Al día siguiente es entrevistado por el Equipo aunque aún no se ha recibido la documentación. El interno empieza exigiendo que tiene que salir a trabajar. Se le asigna un horario provisional para hacer gestiones: documentación, contrato, etc.
Aunque Wilson es dominicano, trajo a su familia durante su estancia en prisión ayudado por el capellán.
Una vez recibida la documentación del Centro de origen, se analiza el Programa de Tratamiento aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria que sólo dice "saldrá a trabajar cuando formalice oferta de trabajo".
En la Junta de Tratamiento, se le solicitan los permisos de salida al órgano competente y como tiene una fecha próxima al cumplimiento de las dos terceras partes de su condena, se estudia la posibilidad de iniciar el expediente de Libertad Condicional.
Mientras se formaliza la oferta laboral exterior, el interno comienza a desempeñar un puesto de trabajo que no está incluido en el catálogo de puestos por falta de plazas en el economato del Centro, ayudando a la carga y descarga de los suministros. De dicha dependencia de economato, se ausenta el interno M.G.F. que desempeña un puesto de trabajo que sí está incluido en el catálogo de puestos de trabajo y cuyo desempeño lo hace dentro de la relación laboral especial penitenciaria. La ausencia de dicho interno es para realizar los exámenes correspondientes a los estudios que realiza en la UNED por lo que es trasladado a otro Centro por un período estimado de unos tres meses, debiendo ser reintegrado al Centro, una terminados dichos exámenes. El funcionario de economato decide que Wilson Orlando pase a desempeñar el puesto de M.G.F. en tanto no regrese este al Centro. Para ello, dicho funcionario de economato le da de alta en la Relación laboral penitenciaria nombrándole provisionalmente durante esos tres meses. Pasa la notificación a los funcionarios de talleres que dan de alta al interno en la Seguridad Social y le incluyen en la nómina del taller de economato. Una vez que regresa al centro M.G.F. a los dos meses y medio, se el reintegra en su puesto de trabajo en el taller de economato, pasando Wilson Orlando nuevamente a su situación anterior de ayudante, antes de darle de alta en dicho taller.
El interno Wilson Orlando entrega una instancia al funcionario del departamento en el que está ubicado, dirigida al Director del Centro, en el que plantea una queja porque parte de la ropa que entregó en la lavandería del Centro no aparece. Para ello acompaña a la instancia una copia del recibo que le entregaron en la lavandería cuando entregó la ropa, en la que se relacionan las prendas que le fueron recogidas.
El funcionario del departamento habla con los internos encargados de recoger la ropa de lavandería y le dicen que ellos han entregado de vuelta toda la ropa a Wilson Orlando. El funcionario del departamento le devuelve la instancia al interno diciéndole que según los internos le ha sido devuelta toda su ropa y en caso de no estar conforme, puede plantear un recurso al Juzgado de Vigilancia.
Su familia viene al CIS a comunicar con é1, pero como son extranjeros no pueden acreditar su parentesco.
Por el tiempo que estuvo trabajando en el economato sin percibir remuneración, el funcionario del mismo le propone la concesión de una nota meritoria que es aprobada por la Comisión Disciplinaria.
Se solicita a la empresa que formalice su oferta de trabajo.


PREGUNTAS:

1. Valore la decisión del mando de incidencias de permitir el ingreso.

2. Valore la actuación del funcionario que formaliza el ingreso.

3. Refiera todo lo relativo a la tramitación, concesión y autorización de los permisos mencionados en el caso.

4. Indique los trámites a seguir en el estudio de la libertad condicional por la Junta de Tratamiento, indicado en el caso.

5. Situación laboral del interno Wilson Orlando en las distintas situaciones que describe el supuesto.

6. Valorare el procedimiento seguido para la sustitución de M.G.F.

7. En caso de no conformidad del interno con le actuación del funcionario, ¿qué actuaciones puede llevar a cabo el interno para intentar la recuperación de las prendas o compensaciones en su caso?
8. ¿Qué actuaciones habrá que seguir para que el interno pueda comunicar con su familia si ello procediera?

9. Consecuencias de la concesión de la nota meritoria.

10. Exponga los requisitos para que, en el caso descrito en el supuesto, la empresa formalice legalmente la oferta de trabajo
RESPUESTAS:


1. Valore la decisión del mando de incidencias de permitir el ingreso.

 Independientemente de la certeza sobre el nuevo destino al Centro Penitenciario CIS de Madrid (que posteriormente veremos), al interno se le debió admitir tal como se hizo. Así (aun no siendo el caso del enunciado del supuesto) no es infrecuente que internos que inician el disfrute de un permiso en un centro penitenciario al que tienen que reingresar a la finalización del mismo, lo hagan en otro distinto y más próximo a su domicilio, procediéndose a su admisión y posteriormente se gestionará el reingreso a su centro asignado de cumplimiento. La propia Instrucción 3/08 sobre permisos contempla esta circunstancia indicando “Cuando por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele, una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento, vía fax, de su centro de destino y de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión.”
 En el caso del enunciado del supuesto, la Administración Penitenciaria cuenta con suficientes medios para constatar la veracidad del nuevo destino del interno al CIS de Madrid. Normalmente un traslado, salvo los dos casos de urgencia contemplados en el apartado 16 de la Instrucción 6/05 sobre conducciones, deben estar gestionados en el SIP, y con ello figurar ordenado el traslado por los Servicios Centrales de la S.E.AA.PP. con cambio de destino, y en el presente caso, deberá figura en la orden de traslado la autorización del mismo en régimen de autogobierno. Igualmente se le habrá dado de baja en el centro del que salió de permiso por “permiso con incorporación en otro centro” para poder dar de alta su expediente informático en el CIS por “traslado” o “incorporación en otro centro”. Al mando de incidencias sólo le hubiera sido preciso, por sí, o por funcionario designado, constatar el extremo que figuraba como manuscrito en el modelo normalizado de “presentación en CIS tras el disfrute de permiso” en el sistema informático SIP.
 En todo caso, el centro de origen del que inició el disfrute de permiso incumplió, o no se indica en el enunciado del supuesto, el extremo contemplado en la Instrucción 6/05 sobre conducciones “cuando el traslado se realice en autogobierno, el Centro de origen remitirá vía fax al de destino un breve resumen de la situación penal, procesal y penitenciaria, así como la fecha y hora en que debe incorporarse al nuevo Establecimiento en el caso que se realice por medios propios”, circunstancia que hubiera permitido constatar la veracidad de la presentación en el CIS.
 En cuanto a la posibilidad de constatar la identidad del interno presentado se incumplió, según la redacción del párrafo cuarto del enunciado del supuesto, el extremo contemplado en la Instrucción 3/08 sobre permisos de salida, donde en su apartado “Desarrollo de los permisos y adopción de medidas”, establece “Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su documento nacional de identidad. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Shengen (caso del enunciado del supuesto), no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad”.


2. Valore la actuación del funcionario que formaliza el ingreso.

En relación con la actuación de no cachear la bolsa que porta el interno podríamos acudir a varios preceptos del Reglamento Penitenciario para constatar la corrección o incorrección del funcionario. Los artículos 81 y 83 del texto reglamentario abogan por la corrección en la actuación. Así, el artículo 81.1 establece “El régimen de los Establecimientos de régimen abierto será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento”, y el artículo 83.2 en relación con el ejercicio de las funciones de los fines del régimen abierto establece “atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento”.
Por otro lado, el Artículo 18 del texto establece “Admitido en el Establecimiento un recluso, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado. Igualmente, se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados”, entendiéndose como incorrecta la actuación del funcionario.
 En última instancia la actuación del funcionario debió estar presidida por lo dispuesto en la Orden de 15-12-06 de la Sub. Gral. de Tto. y Gestión Penitenciaria que obliga al cacheo con desnudo integral de todos los internos, entre otros casos al reingreso de permiso, al amparo del artículo 68 del Reglamento Penitenciario, por lo que podemos determinar que su actuación es incorrecta.
 En cuanto a la actuación relativa al teléfono móvil, es de mencionar que el mismo constituye uno de los objetos expresamente prohibidos en el apdo D.1 del listado del “Catálogo de objetos prohibidos” de fecha 8-7-05 de la Sub. Gral. de Tto. y Gestión Penitenciaria, por lo que se le debió retirar al interno dándole el destino reglamentariamente idóneo. Igualmente no consta que se  cumplimentara lo establecido en punto III de la Orden de fecha 15-12-06 de la Sub. Gral. de Tratamiento y Gestión Penitenciaria sobre intervención de teléfonos móviles en los Centros Penitenciarios.
 Por otro lado, al interno le asiste el derecho que demanda de comunicar el ingreso en un centro penitenciario a su familia conforme a lo establecido en el artículo 41.3 y 47.4, por lo que el funcionario no debió proceder más que a aquello que se tuviera establecido en el CIS para cumplimentar tal derecho.
 En lo referente a la analítica a la finalización del permiso, es una de las medidas posibles contempladas en la Instrucción 3/08 sobre permisos, donde se establece “Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de estupefacientes, durante el permiso o al reingreso, en función de un compromiso terapéutico previo”. La actuación del funcionario al respecto es cuestionable exclusivamente en el extremo referido a “poner un parte”, al redactar el supuesto que “El interno no se niega activamente, pero manifiesta no tener ganas de orinar en ese momento. Tras un tiempo de espera, ante la negativa del interno…”. En la primera parte del párrafo se indica “el no tener ganas ahora”, por lo que no está incumpliendo ninguna orden, no siendo sancionable hasta ese inciso; sin embargo la última parte del párrafo indica “Tras un tiempo de espera, ante la negativa del interno”, pudiendo deducir que ya había transcurrido tiempo suficiente, y ahora hay negativa al cumplimiento de una orden legítimamente ordenada, por lo que sí actuó correctamente dando un parte sobre los hechos.


3. Refiera todo lo relativo a la tramitación, concesión y autorización de los permisos mencionados en el caso.

Referir todo lo relativo a la tramitación, concesión y autorización de los permisos mencionados (que se supone de los ordinarios, extremo no referido en el enunciado del supuesto) en el presente caso supone en realidad mencionar toda la regulación reglamentaria así como lo establecido en la Instrucción 3/08 sobre permisos de salida que fuera de aplicación en el presente caso, por lo que en aras de la brevedad precisa de un examen, intentaremos resumir de manera adecuada.
Recordemos que el interno se encuentra clasificado en 2º grado y que ya ha disfrutado de algún permiso de salida, por lo que presumiblemente se tramitará permiso de cupo de 18 días a disfrutar a lo largo de un semestre.
Establece el artículo 154 sobre permisos ordinarios que se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis días por año a los condenados clasificados en segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. En el presente caso se habría de valorar sobre la cancelación o no de la sanción que le fue impuesta por desobediencia, existiendo criterios distintos en la I. 3/08 y los Criterios de Jueces de Vigilancia al respecto de la “mala conducta” a efectos de permisos cuando consten sanciones por infracciones graves o muy graves sin cancelar.
El límite máximo anual de 36 días, se distribuirá, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho días.
Al respecto la I. 3/08 establece:
“Las Juntas de Tratamiento podrán proponer cupos semestrales de días de permiso para los internos clasificados en segundo grado, que hayan ya disfrutado, al menos, de dos permisos de salida con resultado positivo en los últimos seis meses. Estos cupos serán de hasta 18 días. Cuando el semestre natural se encuentre ya iniciado podrán proponerse, lógicamente, cupos de un número menor de días, según corresponda.
Cuando la Autoridad competente, judicial o administrativa, autorice un cupo de días de permiso, la Junta de Tratamiento, siempre que no varíen las circunstancias de índole penal, procesal o penitenciaria que propiciaron su propuesta y respetando el límite de siete días establecido para cada permiso, gestionará las fechas de disfrute, dentro del programa individualizado de cada interno, teniendo en cuenta sus preferencias.
Si cambian dichas circunstancias y ello afecta a la propia concesión del permiso, no a las fechas de su disfrute dentro del periodo semestral, la Junta de Tratamiento propondrá de forma motivada al Director la suspensión, con carácter provisional del mismo, con arreglo a lo previsto el artículo 157.1 del Reglamento Penitenciario, notificándolo a la autoridad competente para concederlo.”
El Artículo 156 del Reglamento Penitenciario sobre Informe del Equipo Técnico establece que el informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.
Al respecto la I. 3/08 establece:
“Estudio y preparación de permisos.
El estudio de solicitud de permisos de un interno debe incardinarse en su Programa Individualizado de Tratamiento y supondrá un detallado análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico, no debiendo obviar los siguientes métodos de conocimiento:
1. El análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso. De este primer examen se deducirá la existencia o no de los requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en 2º o 3º grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves.
2. Entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo de su actual situación actitudinal, las razones de su solicitud y los posibles efectos del permiso.
3. Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.
Este estudio detallado, con aplicación de la Tabla de Variables de Riesgo y de Concurrencia de Circunstancias Peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial, cuando los permisos anteriores hayan sido acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico, o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Los estudios posteriores revisarán simplemente el primero y la valoración del anterior.”
El artículo 160 reglamentario sobre Iniciación e instrucción establece:
La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles  a que se refiere el artículo 156.
En relación con las condiciones y controles la I. 3/08 refiere la posibilidad no cerrada de una serie de ellos:
“Tales medidas pueden consistir en alguna/s de las siguientes:
• Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (en el inicio, en el regreso o todos los días).
• Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso.
• Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado, igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad.
• Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar, a la no realización de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno.
• Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en sentencia, que obviamente es de obligado cumplimiento.
• Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo.
• Obligación de acudir a alguna Institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o residir en ella, si es el lugar de acogida durante el permiso, con obligación, en este último caso, de cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga.
• Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo)
• Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de estupefacientes, durante el permiso o al reingreso, en función de un compromiso terapéutico previo.
La propuesta de estas medidas, si llegan a adoptarse, se recogerán en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento. Sin perjuicio de atender los requerimientos de información que de forma directa puedan venir interesados por los Jueces y Tribunales, siempre que se autorice un permiso a un interno sujeto a medida judicial de alejamiento o comunicación con la víctima, o ésta sea objeto de una orden de protección, se comunicará dicho extremo, con indicación de fechas y lugar de disfrute, a la correspondiente Unidad de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Delegación o Subdelegación de Gobierno.
De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o a la Jefatura Provincial de Policia del lugar en el que se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en las citadas dependencias más próximas, así como las prohibiciones concretas que se reflejen en el testimonio de sentencia.
Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su documento nacional de identidad. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Shengen, no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad.
También se les entregará a todos los internos, en duplicado, un ejemplar de “certificación de concesión de permiso”, de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario.
Recordemos en relación con los párrafos subrayados que el interno se encuentra clasificado en 2º grado y por otro lado que el permiso disfrutado tras el que se incorporó al CIS lo era con analítica de tóxicos al reingreso al Centro.
A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.
Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia (en el presente caso) para la autorización correspondiente.
Al respecto la I. 3/08 establece:
“De los acuerdos favorables se dará traslado, para su autorización, al Juez de Vigilancia o a la Dirección General, dependiendo de la duración del permiso y grado de clasificación del interno, en el modelo M-POR formalizado en el sistema SIP, adjuntando al mismo, las tablas de concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R. así como el informe social, cuando se trate de un primer permiso, o del primer permiso en tercer grado tramitado ante el Centro Directivo. Se adjuntarán también los votos particulares, si los hubiera.
Cuando se reciba en el Centro penitenciario, un Auto judicial, resolviendo queja en materia de permisos de salida, se acusará recibo a la Autoridad emisora y se comunicará al interesado, utilizando los modelos disponibles en el sistema SIP.”
Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno (lo que no parece previsible en el presenta caso al haber disfrutado ya de permisos ordinarios, salvo la consideración de la sanción por falta grave), se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Una buena parta de la I. 3/08 sobre permisos se expresa en la tarea de la valoración de los permisos disfrutados y su comunicación así como el análisis de los no reingresos, que no reproducimos en aras a la extensión.

4. Indique los trámites a seguir en el estudio de la libertad condicional por la Junta de Tratamiento, indicado en el caso.

La pregunta formulada en el examen lo es conforme al párrafo del enunciado del supuesto donde se indica “En la Junta de Tratamiento, como tiene una fecha próxima al cumplimiento de las dos terceras partes de su condena, se estudia la posibilidad de iniciar el expediente de Libertad Condicional”. En el presente caso se trata de un interno, que aún con aplicación del principio de fexibilidad y ubicado en un centro para internos clasificados en tercer grado, se encuentra clasificado en 2º grado; y ello con circunstancias propias del 3º grado al amparo de tal principio, pero en definitiva y objetivamente clasificado en segundo, por lo tanto no reúne al menos el requisito para la libertad condicional contemplado en el artículo 90 del Código Penal de encontrase clasificado en 3º grado.
Con esta situación penitenciaria sería suficiente como solución al examen, pero si de lo que se trata es de referir los trámites para la concesión del beneficio penitenciario de adelantamiento de la libertad condicional a los 2/3 de la condena o condenas, la INSTRUCCIÓN 3/04. PROPUESTAS DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS. Adelantamiento de la libertad condicional. Adelantamiento cualificado establece:
 “Dos meses antes de la fecha de cumplimiento de las 2/3 partes de la condena de los penados clasificados en tercer grado (lo que no concurre en el presente caso), la Junta de Tratamiento valorará la procedencia de elevar al Juez de Vigilancia Penitenciaria propuesta de adelantamiento de la libertad condicional, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 90 y 91 del Código Penal.
La propuesta se formalizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 195, 198 y 199 del Reglamento Penitenciario, debiéndose unir al expediente de libertad condicional certificación acreditativa del conjunto de actividades y calificaciones obtenidas a lo largo del período del cumplimiento de la condena.
En cualquier momento del periodo comprendido entre las fechas de cumplimiento de las 2/3 y ¾ partes, la Junta de Tratamiento podrá revisar la procedencia de elevar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria propuesta de adelantamiento de libertad condicional, llevando a cabo tal elevación si se cumplieran los requisitos legales y criterios establecidos en la presente Instrucción.”
En definitiva, la Junta de Tratamiento no debió estudiar sobre la libertad condicional adelantada o no, de un interno que no reúne el requisito objetivo de la clasificación en tercer grado de tratamiento.


5. Situación laboral del interno Wilson Orlando en las distintas situaciones que describe el supuesto.
6. Valorare el procedimiento seguido para la sustitución de M.G.F.

En relación con el trabajo en el exterior “en una empresa de montaje de andamios”, del enunciado del supuesto se deduce que la afirmación al funcionario al ingreso de que “mañana lunes tiene que comenzar a trabajar” y en la entrevista por miembros del Equipo al día siguiente “exigiendo que tiene que salir a trabajar”, es incierto toda vez que el propio enunciado del supuesto indica en párrafos posteriores que “saldrá a trabajar cuando formalice oferta de trabajo”, ó “se le asigna un horario provisional (se entiende que de salidas al exterior) para hacer gestiones: documentación, contrato, etc.”
En relación con el desempeño del trabajo en el economato del Centro, no estando incluido en el catálogo de puestos por falta de plazas, es evidente que no está sujeto a la relación especial penitenciaria y por lo tanto la situación es antirreglamentaria, no debería estar trabajando en tal situación. Si se precisa de más internos para desempeñar trabajo en el citado economato sería posible en su caso aumentar el número de puestos de trabajo en ese economato en el catálogo de puestos de trabajo, conforme determina el Artículo 3 del Real Decreto 782/01. Acceso a los puestos de trabajo. “El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.”
 En cuanto a la actuación del funcionario de economato es del todo incorrecta el “nombrar provisionalmente” al interno para el desempeño de tal puesto de trabajo, al igual que “darle de alta en la relación laboral especial penitenciaria”, ya que conforme al artículo 9 “Suspensión de la relación laboral” del Real Decreto 782/01, corresponde al Director del centro penitenciario en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria de algún interno, “el designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión”.  Igualmente, después de dos meses de traslado para el interno M.G.F.(según el enunciado del supuesto regresa a los dos meses y medio), la hasta ahora suspendida relación laboral especial penitenciaria, debió haberse extinguido (por traslado superior a dos meses) conforme a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 782/01, donde se especifica como causa de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria “el traslado de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas” y como causa de extinción “el traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses”; por lo que, el antes, nombramiento provisional del interno Wilson Orlando debió convertirse en definitivo por medio de acuerdo de adjudicación del puesto de trabajo de la Junta de Tratamiento.


7. En caso de no conformidad del interno con le actuación del funcionario, ¿qué actuaciones puede llevar a cabo el interno para intentar la recuperación de las prendas o compensaciones en su caso?
 En relación con la pérdida de parte de la ropa que el interno entregó en la lavandería del Centro, y dado por hecho que es cierta la afirmación del mismo, y no la de los internos encargados de recoger la ropa; es preciso mencionar varias posibilidades de actuación con que cuenta el interno; amén de tener por errónea la afirmación del funcionario de que “puede plantear un recurso al Juzgado de Vigilancia”, pues en términos legales y reglamentarios sólo se puede interponer recursos contra resoluciones clasificatorias y acuerdos sancionadores.
 Una opción con que cuenta el interno al amparo de la regulación penitenciaria legal y reglamentaria sería conforme al artículo 53 del Reglamento Penitenciario sobre “Peticiones y quejas ante la Administración Penitenciaria” donde se establece que todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
Dichas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. El Director o quien éste determine habrá de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
Las peticiones y quejas que formulen los internos quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar. Del citado artículo se desprende que el Director deberá resolver o hacer llegar a la autoridad competente sobre la demanda del interno.
 Otra opción con la que cuenta el interno lo sería conforme al artículo 54 del Reglamento Penitenciario sobre “Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia”, donde se refiere que con independencia de lo dispuesto en el artículo 53 anterior, los internos podrán formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las quejas o recursos que formule. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Del anterior artículo 54 podríamos preguntarnos si la pérdida de unas prendas de un interno por parte de la Administración Penitenciaria es tutelable por el Juzgado de Vigilancia por la vía de la queja. En primer lugar manifestar que la vía de queja contemplada en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como una de las atribuciones del Juez de Vigilancia “Acordar lo que proceda sobre las peticiones y quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos”, ha sido llamada en algún estudio doctrinal en la materia”a la vista de la praxis habitual” como “el saco roto donde todo cabe”; y en segundo lugar es evidente que existe un mal funcionamiento de la Administración que afecta a los derechos penitenciarios del interno, por lo que el Juez de Vigilancia podría tramitar un procedimiento judicial ante la queja de éste, que con las debidas aclaraciones podría acordar la restitución de las prendas perdidas o la satisfacción económica por el importe de las mismas. En cualquier caso, es definitorio sobre la oportunidad de que el Juez de Vigilancia se pronunciara sobre la pérdida de las pertenencias de un interno en un centro penitenciario, el hecho de que los propios Jueces de Vigilancia en sus Criterios de actuación vienen recogiendo que son  “competentes para conocer de las quejas de los internos relacionadas con, entre otros, la pérdida de sus objetos o enseres personales durante el traslado…”; pudiendo mencionar que si lo son en tal caso, sin duda lo serían para el supuesto que nos ocupa.
 Otra opción con la que cuenta el interno, poco o nada frecuente en nuestros centros penitenciarios, sería formular queja por “la anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la administración”, conforme al Real Decreto 951/05 por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y a la Orden del Ministerio del Interior 949/2007 por la que se aprueba el formulario de quejas y sugerencias del Ministerio del Interior; si bien esta última orden establece que “el formulario de quejas y sugerencias estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias, oficinas y centros de atención al ciudadano abiertos al público”; y la Instrucción 10/07 de la anterior D.G.II.PP. indica al respecto que “la dependencia donde se ubique la oficina o centro de atención al ciudadano, que preferentemente será el departamento de comunicaciones de los centros penitenciarios, anunciará, en lugares visibles y mediante carteles, la existencia del formulario de quejas y sugerencias”; por lo que a la vista de la anterior regulación, aún ciudadano que es el interno, parece que poco acceso tendría a tal tipo de quejas.
 Por último, el interno podría entablar mediante los procedimientos legales establecidos una acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración Penitenciaria.

8. ¿Qué actuaciones habrá que seguir para que el interno pueda comunicar con su familia si ello procediera?

La pregunta refiere sobre la imposibilidad de acreditar el parentesco con el interno por parte de su familia; recordando que la familia, según otro párrafo del supuesto “fue ayudada por el párroco de la prisión a venir de Santo Domingo”, es de entender que por reagrupación familiar o cualquier otra posibilidad legal; por lo que de alguna manera debería tener documentación en regla en nuestro país y difícilmente no se podría acreditar el parentesco; pero dando por hecho la circunstancia de la imposibilidad, la legislación penitenciaria es clara y concisa. El artículo 42 del Reglamento Penitenciario  sobre “Comunicaciones orales” indica que “Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Director del Establecimiento para poder comunicar”.
Al respecto la Instrucción 4/05 sobre comunicaciones de internos indica en varios apartados:
“Los amigos deberán ser previamente autorizados por el Director mediante solicitud del interno, quién trasladará las correspondientes autorizaciones al Funcionario encargado de la confección del listado (control de comunicaciones), y los familiares deberán acreditarlo documentalmente, a través del D.N.I, NIE (nº identificación extranjeros y tarjeta de residencia), Pasaporte, Carnet de Conducir, Libro de Familia, Certificado de Convivencia o Certificado de Parejas de hecho, expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
La concesión se realizará previa petición de hora, bien telefónicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar. A tal efecto se dará a conocer el número de teléfono y horario en que los visitantes podrán solicitar las comunicaciones.
Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicación deberán manifestar nombre, domicilio, D.N.I., pasaporte o N.I.E. (número de identificación de extranjeros y tarjeta de residencia), parentesco, día y hora preferente en que deseen comunicar, de acuerdo con los días y horas establecidos para cada grupo de clasificación en el apartado anterior.”


9. Consecuencias de la concesión de la nota meritoria.

Recogida en el Artículo 263 como recompensa, de entre otras 6 más posibles, el artículo siguiente 264 refiere trámites respecto a la misma “en cada caso concreto, la recompensa concedida y su cuantía, en su caso, se determinará por la Comisión Disciplinaria del Centro, atendiendo a la naturaleza de los méritos contraídos y a cualesquiera otras circunstancias objetivas o subjetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada y la concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que la motivaron, expidiéndose a aquél certificación acreditativa de la recompensa si la solicitase”.
 En el presente caso, y dado que al interno se le sancionó por una falta grave, y suponiendo la misma ya firme y sin cancelar, conforme al artículo 261 del Reglamento Penitenciario sobre “Reducción de los plazos de cancelación”, “el plazo de cancelación podrá ser acortado hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos (como podría ser el presente caso), el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento”.


10. Exponga los requisitos para que, en el caso descrito en el supuesto, la empresa formalice legalmente la oferta de trabajo.
 
 La empresa de montaje de andamios para la que trabajará el interno debe, en primer lugar, facilitar al Centro Penitenciario su documentación legal relativa a la misma, como es la escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil, domicilio social y fiscal, N.I.F. de la empresa, estar al corriente del Impuesto sobre Actividades Económicas (puesto que su actividad no es agrícola, ganadera dependiente, forestal ni pesquera), llevar un libro de contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil, aportando a tal fin certificados son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria, como son certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias, así como de la facturación anual.
 Para contratar al interno la empresa, como persona jurídica, debe cumplir los requisitos de requisitos de capacidad y personalidad legalmente establecidos. En cuanto a la forma del contrato de trabajo, debe ser por escrito para justificar la salida del interno del centro penitenciario, especificando el tipo de contrato que se trata, entre los que se podría incluir:
• Los contratos de prácticas.
• Los contratos para la formación.
• Los contratos a tiempo parcial.
• Los contratos de trabajo fijo-discontinuo.
• Los contratos de relevo.
• Los contratos a domicilio.
• Los contratos de obra o servicio determinado.
• Los contratos por tiempo determinado cuando la duración sea superior a 4 semanas.
• Los contratos celebrados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
• Los contratos que disfrutan de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.
• Los contratos de inserción.
• Los contratos de interinidad.
Este contrato deberá incluir entre sus apartados:
 La identificación de las partes, es decir, los datos identificativos de la empresa y del trabajador.
 La fecha de inicio.
 La duración.
 La modalidad de contrato por la que se ha optado.
 La categoría o grupo profesional, así como las características del puesto de trabajo y funciones a desarrollar por el trabajador.
 Las condiciones de trabajo, como la jornada, el horario, el centro de trabajo, etc.
 El período de prueba.
 El salario.
 La duración de las vacaciones.
 El convenio colectivo aplicable.
Una vez firmado por ambas partes, el contrato de trabajo deberá ser presentado en la oficina del INEM correspondiente en un plazo de 10 días.
Finalmente añadir que como Wilson Orlando E .T. es extranjero (dominicano), el interno debe disponer de la tarjeta de identidad de extranjero. La concesión del permiso de trabajo, que tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero, y tendrá una duración máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena. Se debe acompañar copia autentificada del Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda la clasificación en segundo grado, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, y salida a trabajar, copia del pasaporte si lo tuviera y ficha de situación procesal penal del ciudadano extranjero. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.


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