E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 1999 CUERPO AYUDANTES

PREPARACION A DISTANCIA CUERPO AYUDANTES "TODO PENITENCIARIO"  

Convencido, tras muchos años impartiendo clases presenciales con muy bue­nos resultados, de la posibilidad de conseguir los mismos o tal vez mejores resultados, pero con menor esfuerzo físico, intelectual y econó­mico de los opositores, he ideado este sistema novedoso de preparación a distancia en el que plasmo por escrito las explicaciones de las clases presenciales, al comentar todas las respuestas a los tests y supuestos prácticos, explicando el por qué es verdadera la respuesta, el por qué son falsas las otras o el artículo o norma legal que debemos leer para contestar correctamente la pregunta.

Teléfono: Teléfono 686 29 32 84
E-mail: Caso@Todopenitenciario.com

Web: http://www.todopenitenciario.com


NOVEDAD EN LA PREPARACIÓN A DISTANCIA DEL CUERPO DE AYUDANTES "OPOSICIONES AYUDANTES"  

Material exclusivo, en formato CD, editado por Criminólogo, funcionario de Instituciones Penitenciarias, con 25 años de experiencia dedicado a su preparación. Ver muestras del material en página Web. Contiene toda la legislación completa de la oposición. Tests y Supuestos de nivel de examen, con todas las respuestas comentadas. Totalmente actualizado.

Teléfono: Teléfono 659559318
E-mail: oposicionesayudantes@ono.com

Web: http://www.oposicionesayudantes.com/




CASO 1 -AÑO 1999 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A.L.C. se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Madrid-III desde el mes de febrero de 1997, cumpliendo una condena de 3/0/0 impuesta por la comisión de un delito de robo con intimidación en el mes de junio de 1996.

Clasificado en segundo grado de tratamiento y reuniendo los demás requisitos reglamentarios al efecto, en agosto de 1998 A.L.C. disfrutó de un primer permiso de salida ordinario de tres días a cuyo termino el día 14 no se reincorporó al Centro. El día 27 de ese mismo mes reingresó en su Centro de cumplimiento, preso preventivo en Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de robo.

Contra el interno se incoa expediente disciplinario por su no reincorporación al centro el 14-8-98, expediente que concluye con la imposición al mismo de la sanción correspondiente.

En marzo 99, A. L.C. resulta condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a una pena de 0-6-0, sustituida por 48 arrestos de fin de semana.

El interno cursa instancia solicitando la siguiente información: Si puede cumplir de forma ininterrumpida la pena de arresto de fin de semana que se le ha impuesto, por resultar más conveniente a su situación, o, si no fuere posible tal forma de cumplimiento, si cabe la posibilidad de que dicha pena le sea sustituida por cualquier otra no privativa de libertad

En todo caso, ruega se le lndique ante qué autoridad debe exponer sus pretensiones.

Preguntas:

1.1.- Cuando a un penado ya clasificado le fuera decretada prisión preventiva por otra causa procederá, de acuerdo con lo previsto en el art.104.2 del Reglamento Penitenciario:

a- El mantenimiento con carácter provisional del grado de clasificación en que estuviere, en espera de efectuar la reclasificación que corresponda.
b- Su traslado a un establecimiento de preventivos.
c- La incoación del correspondiente expediente disciplinario.
d- Dejar sin efecto la clasificación asignada al penado.

1.2.- La tipificación como falta disciplinaria de la conducta realizada por el interno al no reingresar al término del permiso que disfrutó, está contenida en el Reglamento Penitenciario de 1981 en su artículo:

a- 108 a
b- 109 c
c- 109 a
d- 108 e

1.3.- Calificada la conducta mencionada conforme a lo previsto en el Reglamento Penitenciario de 1981, la misma sería susceptible de ser sancionada, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de 1996 con:

a- Aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días.
b- Aislamiento de hasta siete fines de semana.
c- Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
d- Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo.

1.4.- La posibilidad de que la pena de arresto de fin de semana sea cumplida de forma ininterrumpida, si así conviene al penado:

a- Está prevista en el artículo 37.3 del Código Penal.
b- Fue establecida en el artículo 23 del Real decreto 690/1996 de 26 de abril en el que se establecen las circunstancias de ejecución de esa pena.
c- Está contenida en el artículo 163 del Reglamento Penitenciario.
d- No está prevista en norma alguna legal ni reglamentaria.

1.5.- La pena de arresto de fin de semana impuesta como sustitutiva de una pena de prisión, podrá ser sustituida a su vez por la de:

a- Multa, conforme al sistema de días-multa.
b- Trabajo en beneficio de la comunidad.
c- Multa proporcional.
d- El Código Penal prohíbe esta segunda sustitución.

1.6.- El delito de quebrantamiento de condena, tipificado en los artículos 468 y ss. del Código Penal, se halla ubicado sistemáticamente entre los que atentan contra:

a- El orden público.
b- La seguridad colectiva.
c- La Administración de Justicia.
d- La Administración Pública.


CASO 2 -AÑO 1999 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Don José M.M., funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, con destino en el Ministerio de Administraciones Públicas, una vez obtenida la Licenciatura en Psicología, inaugura un gabinete psicológico privado, para lo que presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividad privada; instruido el oportuno expediente se dicta resolución de reconocimiento de compatibilidad el día 10 de enero de 1995.

En fecha 2 de febrero de 1998, el Sr. M.M. participa en el concurso-oposición que convoca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias al efecto de cubrir cinco plazas de funcionarios del Cuerpo Técnico de II.PP., especialidad Psicología.

Finalizado el concurso-oposición, el Sr. M.M. obtiene una de las plazas por lo que, tras el oportuno período de prácticas, es nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de II.PP., tomando posesión el día 1 de febrero de 1999 en el Centro penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria. Estando en dicho destino accede a la condición de Delegado de Personal.

El día 16 de julio de 1999 el Director General de II.PP., recibe un escrito presentado por el Colegio de Psicólogos de Las Palmas, en el que denuncian al Sr. M.M. por emitir informes, desde su Gabinete privado, sobre internos recluidos en el Centro Penitenciario de Las Palmas. Manifiestan así mismo que se han dirigido con anterioridad al Sr. M.M., a quien le han expresado cuanto se manifiesta en la denuncia, a lo que el citado ha manifestado que su conducta es correcta al tener reconocida desde hace años la compatibilidad para ejercer actividades privadas desde su Gabinete.

El Director General de II.PP., ante la denuncia presentada, ordena la apertura de Expediente de Corrección Disciplinaria por "supuesto ejercicio de actividad privada incompatible".

Preguntas:

2.1.- ¿En qué situación administrativa se encuentra el funcionario respecto del Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado, una vez que ha tomado posesión como funcionario del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias?:

a- Excedencia forzosa.
b- Excedencia por interés particular.
c- Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
d- Expectativa de destino.

2.2.- De conformidad con la Ley de Incompatibilidades, en su nuevo puesto de trabajo, como funcionario del Cuerpo Técnico de II.PP., ¿se puede considerar válida la autorización de compatibilidad otorgada en fecha 10 de enero de 1995?:

a- No, al haber quedado automáticamente sin efecto por cambio de puesto de trabajo en el sector Público.
b- Sí, hasta que se presente nueva solicitud y ésta sea resuelta.
c- No, por estar desempeñando un puesto de trabajo atribuido a un Cuerpo perteneciente al Grupo de clasificación "A".
d- Sí, al ser también un puesto de trabajo de la Administración del General del Estado.

2.3.- Si el Sr. José M.M. formulase nueva solicitud de compatibilidad en su condición de funcionario del Cuerpo Técnico de II.PP, ¿de conformidad con la Ley de Incompatibilidades, a qué órgano le correspondería efectuar la propuesta sobre reconocimiento de compatibilidad ante el Ministerio de Administraciones Públicas?

a- Al Director General de II.PP.
b- Al Delegado del Gobierno.
c- Al Subsecretario del Ministerio del Interior.
d- Al Secretario de Estado para la Administración Pública.

2.4.- En el supuesto de que la autorización de compatibilidad concedida el 10 de enero de 1995 fuera válida para su nuevo puesto de trabajo ¿el Sr. M.M. podría atender en su Gabinete privado a internos del Centro Penitenciario donde está destinado, en asuntos relacionados con su situación penitenciaria?

a- Sí, siempre que lo realice cuando el interno está disfrutando de un permiso.
b- Sí, siempre que no aparezca expresamente recogida esta prohibición en la resolución de concesión de compatibilidad.
c- No, al tratarse de una actividad expresamente prohibida en razon de su puesto público.
d- No, al prohibirlo expresamente el Reglamento General de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 730/1986, de 10 de abril.

2.5.- En el supuesto de que el citado funcionario hubiese cesado, por expiración del tiempo de su mandato, como Delegado de Personal y se le incoase expediente disciplinario, deberá ser notificada a la correspondiente Junta de Personal dicha incoación siempre que ésta se practique dentro de:

a- Los cuatro años siguientes al cese.
b- El año siguiente al cese.
c- Los dos años siguientes al cese
d- Los tres años siguientes al cese.

2.6.- En el supuesto de que quedara probada, en el expediente de corrección disciplinaria seguido, que el Sr. M.M. ha incurrido en una falta grave de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones del procedimiento en materia de incompatibilidades que no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad, ¿qué sanción se le podría Imponer?

a- Separación del servicio.
b- Bien suspensión de funciones hasta tres años o bien traslado con cambio de residencia.
c- Suspensión de funciones durante seis años.
d- Suspensión de funciones y traslado, con cambio de residencia, durante un año.


CASO 3 -AÑO 1999 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


El día 23 de marzo de 1999, el interno del C.P. de Almería Juan P.P., clasificado en primer grado, régimen especial, cuando se encontraba disfrutando de sus horas de patio junto a 5 internos más sometidos al mismo régimen de vida, a las 10,00 horas, agrede gravemente al Interno Antonio F.R. por asuntos personales. Inmediatamente después de la agresión intenta evadirse, por encima del muro, lanzando a la concertina una cuerda confeccionada con sábanas, siendo sorprendido en ese momento por los funcionarios de servicio.

Comunicados los hechos al Jefe de Centro, éste acuerda el aislamiento provisional y su traslado al departamento correspondiente. Preguntado el interno sobre la procedencia de las cuerdas, ya que se había realizado un registro dos días antes, contesta que las había confeccionado el día anterior y que al salir al patio por la mañana las llevaba ocultas en una bolsa de plástico, manifestando, además que en esta ocasión no ha conseguido evadirse, pero que lo seguirá intentando.

A la vista de estas manifestaciones, el Jefe de Centro ordena por escrito al funcionario de servicio en el departamento de aislamiento que el interno Juan P.P. debe permanecer en régimen del art. 72 del Reglamento Penitenciario, aislamiento provisional, durante 72 horas, en prevención de que pudiera intentar de nuevo la evasión.

El Jefe de Centro, a las 14,30 horas, comunica tal incidencia al Jefe de Servicios, quien ratifica íntegramente las actuaciones realizadas por el Jefe de Centro. A las 16,00 del mismo día, el interno en cuestión se autolesiona en ambos brazos, en protesta por la duración de la medida acordada. El Jefe de Servicios del turno de tarde, ante los hechos protagonizados por el interno que amenaza con continuar con su actitud, acuerda la sujeción mecánica, por medio de correas. Elevado el parte disciplinario por el Jefe de Servicios, se acuerda la incoación de expedientes disciplinarios por tres faltas de los arts. 108-e, 108-b y 109-f, que resultan sancionadas con los siguientes días de aislamiento en celda: 10, 8 y 3 respectivamente.

Preguntas:

3.1.- El número de internos que deberían encontrarse en el patio, en el momento en que se produjo el incidente, no podía ser superior a:

a- Dos, por tratarse de internos con aplicación del art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
b- Veinte internos, ya que el Departamento dispone de un solo patio.
c- Cuatro internos, ya que se encontraban realizando actividades programadas.
d- Dos, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 93.3 del Reglamento Penitenciario.

3.2.- ¿Es correcta la actuación del Jefe de Centro en cuanto al acuerdo adoptado de aplicación de aislamiento provisional del interno Juan P.P., después del intento de evasión?:

a- No, por no ser competente para la adopción de tal medida, acuerdo que corresponde adoptar al Director y, en su caso y por razones de urgencia, al Jefe de Servicios.
b- Sí, porque se trataba de un caso urgente, y su medida fue ratificada por el Jefe de Servicios y comunicada con posterioridad al Director.
c- Sí, porque éste ejerce funciones de Jefe de Servicios en el departamento de régimen especial.
d- No, porque este tipo de decisiones corresponde al Subdirector de Seguridad, comunicandoselo al Director y al Juez de Vigilancia.


3.3.- ¿Fue correcta la actuación del Jefe de Servicios del turno de tarde al ordenar la sujeción mecánica del interno Juan P.P. a fin de preservar su integridad física?:

a- Sí, actuó correctamente tanto en cuanto a la aplicación de la sujeción mecánica como en cuanto al medio empleado.
b- No, porque debiera haber esperado a la autorización del Médico del Centro.
c- Sí en cuanto a la aplicación de sujeción mecánica, pero no actuó correctamente en cuanto a la aplicación del medio empleado.
d- No, porque, aunque la situación fuera de urgencia, debía haber esperado a recibir autorización del director.

3.4.- El tiempo de duración en la aplicación de cualquier medio coercitivo podrá establecerse en el momento de la aplicación:

a- No, ya que la legislación sólo establece el tiempo máximo.
b- Sí, cuando el interno manifiesta intencionalidad de persistir en su actitud, como ocurrió en el caso de Juan P.P.
c- Sí, excepto cuando se trate de Internos considerados muy conflictivos.
d- No, ya que la aplicación de los medios coercitivos será por el tiempo estrictamente necesario.

3.5.- Dado que el interno ha sido sancionado por la comisión de dos faltas muy graves y una grave, ¿cómo debe iniciar el cumplimiento?

a- Puede cumplir los primeros 14 días de aislamiento en celda y esperar la autorización del Juez de Vigilancia para continuar el cumplimiento.
b- Debe cumplir la sanción grave y esperar la autorización del Juez de Vigilancia para iniciar el cumplimiento de las faltas muy graves.
c- Al superar en su conjunto los 14 días de aislamiento en celda, deberán ser aprobadas todas ellas por el Juez de Vigilancia
d- Iniciará el cumplimiento por la sanción más grave, continuando por las de menor gravedad.

3.6.- El hecho de que el interno tuviera en su poder las cuerdas, ¿presupone diligencia en la actuación de los Funcionarios del Departamento en cuanto a la periodicidad en los registros y cacheos?:

a- Sí, puesto que el Director no había ordenado efectuar cacheo ese día.
b- No, puesto que debía practicarse registro y cacheo diariamente
c- No, porque al tratarse de un interno en régimen especial, deben efectuarse registros cada ocho horas.
d- Sí, porque dado el número de internos en el Departamento y dos funcionarios asignados al mismo, no fue posible efectuar el cacheo.


CASO 4 -AÑO 1999 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


La interna extranjera C.B., residente fuera de España, se encuentra en situación de preventiva en el C.P. de Madrid V. En el transcurso del internamiento ha tenido una hija que, por falta de acogida, se encuentra en el establecimiento con la madre.

Posteriormente es condenada por un delito C.S.P. a la pena de 9 años, solicitando al Tribunal sentenciador la sustitución de la pena de privación de libertad por una de expulsión, encontrándose a la espera de la concesión de tal sustitución.

Con el fin de reunirse con su compañero, ha solicitado el traslado al departamento mixto del C.P. de Madrid VI. El compañero se encuentra cumpliendo condena en el C.P. de Madrid III, condenado por varios delitos de robo y uno por acoso sexual.

En el transcurso del internamiento, cuando fue a realizar una llamada telefónica, intentó pasar antes que otra compañera. Ante la protesta de ésta, comenzó a dar grandes voces asestándole varias patadas. Como consecuencia, fue trasladada al departamento celular, siendo sancionada por la Comisión Disciplinaria con una falta muy grave del artículo 108 del R.P. a seis días de aislamiento en celda, de los que cumple sólo 5, dado que anteriormente y por los mismos hechos había estado ya un día en el citado departamento.

Preguntas:

4.1.- Conforme a la legislación vigente, ¿puede conceder la expulsión el tribunal sentenciador?:

a- No, dada la cuantía de la pena.
b- No, por tener a su cargo una hija menor.
c- Si, por tener su residencia fuera de España.
d- SI, por el tipo de delito cometido y sometiéndose a las medidas que le imponga el tribunal sentenciador.

4.2.- El destino de ambos internos al Departamento mixto del C.P. de Madrid VI:

a- No es posible, en tanto no se resuelva el expediente de expulsión.
b- No es posible por estar expresamente prohibido en el Reglamento Penitenciario.
c- Se les debe conceder para evitar la desestructuración familiar
d- Precisa la aprobación previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria al tratarse de una forma especial de ejecución.

4.3. - La hija nacida durante su ingreso puede permanecer con la madre en los establecimientos penitenciarios, mientras no cumpla:

a- Los tres años, de acuerdo a lo previsto en la LOGP
b- Los dos años, de acuerdo a lo previsto en la LOGP
c- Los seis años, de acuerdo a lo previsto en la LOGP
d- Sin límite alguno, no estando regulado en la LOGP ni en el R.P.

4.4.- Con relación a la sanción impuesta:

a- Nunca puede imponerse sanciones de aislamiento en celda a las madres con hijos menores.
b- Se aplazará el cumplimiento de la misma hasta que sea autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y dé su conformidad la Junta de Tratamiento.
c- Al tratarse de una sanción de aislamiento en celda, deberá esperarse a la autorización del JVP.
d- Si lo solicitase la interna, puede sustituirse por la de aislamiento de tres fines de semana.

4.5.- La Junta de Tratamiento se plantea solicitar a la Comisión Disciplinaria la suspensión de la efectividad de una sanción a la interna:

a- La Junta no está facultada para solicitar la suspensión de la efectividad.
b- Sí podrá solicitar la suspensión, pero para que la Comisión Disciplinaria la haga efectiva requiere, en todo caso, la autorización previa del JVP.
c- Podrá proponer a la Comisión Disciplinaria la suspensión de la efectividad de la sanción.
d- Podrá acordar motivadamente la suspensión de la efectividad de cualquier sanción sin autorización de la Comisión Disciplinaria.

4.6.- La falta cometida por la interna prescribe:

a- A los seis meses por tratarse de una falta muy grave, a contar desde el cumplimiento de la sanción.
b- Tres años, a contar desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.
c- Seis meses, si durante ese periodo no incurre en falta disciplinaria muy grave o grave, y dos años si en el mismo periodo incurre en una de éstas faltas.
d- A los tres años, si durante ese periodo no incurre en falta disciplinaria muy grave y dos si en el mismo periodo no incurre en falta alguna.

CASO 5 -AÑO 1999 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


En el Centro Penitenciario de "X", a las 22:00 horas del día 2 de marzo de 1999, se presenta voluntariamente D.B., de profesión farmacéutico, para cumplir una condena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico de estupefacientes cometido como consecuencia de su actividad laboral.

Esta persona había estado detenida en la fecha de comisión de los hechos, desde el día 4 al 26 de junio de 1.996, en el mismo centro penitenciario.

Al acercarse al departamento de ingreso, el funcionario le solicita documentación acreditativa de su identidad y de la condena que dice tener que cumplir. El penado le entrega el DNI y una fotocopia del Testimonio de Sentencia. Examinada la documentación por el funcionario, le indica que la misma es insuficiente al tratarse de una fotocopia que, además, carecía de firma y diligencia de firmeza por parte del Secretario del Tribunal, y que debe acudir al Juzgado de Guardia para que le expida el correspondiente mandamiento de ingreso para poder se admitido en el centro tal y como se establece en el Reglamento Penitenciario. El penado se encara con el funcionario, diciendo textualmente "no diga tonterías, la documentación es suficiente para que pueda efectuar el ingreso y no tengo que ir a ningún sitio", y si no que le permita hablar con el Director del centro.

Después de negar repetidas veces la pretensión del penado, el funcionario le ordena que se vaya a su domicilio y que vuelva al día siguiente que estará el Director. El penado desobedece las órdenes del funcionario permaneciendo largo tiempo en las inmediaciones del centro.

El funcionario, molesto por la desobediencia de D.B., redacta un escrito que entrega al Jefe de Servicios a la mañana siguiente comunicándole los hechos y proponiendo la incoación de expediente disciplinario si, finalmente, se produjera el ingreso, hecho que sucedió al día siguiente.

Días después de su ingreso, y participando ya activamente en las actividades culturales y de ocio del centro, sin ningún tipo de reproche disciplinario, es informado por el Educador de su situación penal, con la que se muestra disconforme, al no haber incluido en la liquidación el día que se presentó en el centro y se le impidió el ingreso.

Preguntas:

5.1.- Dada la fecha en que se produjeron los hechos, ¿podrá el penado D.B. disfrutar de los beneficios de redención de penas por el trabajo?:

a- No, en ningún caso podrá disfrutar de los beneficios de redención.
b- Podrá disfrutar de los benefidos de redención de penas, entre los días 4 y 26 de junio en que estuvo preventivo y si le consta trabajo realizado en las mismas fechas.
c- Podrá optar por la ley más favorable en cuanto a la pena y, si es derogada, podría acogerse a los beneficios de redención durante todo el tiempo de duración de la condena.
d- Podrá acogerse a los beneficios de redención de penas durante el tiempo de cumplimiento de la condena pero, para obtener los correspondientes a las fechas de prisión provisional, deberá tener autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

5.2.- Con los datos de que dispone en el enunciado, ¿a partir de qué fecha de las indicadas, podrá obtener la libertad condicional?:

a- El 30 de noviembre del año 2000.
b- El 22 de mayo del año 2000.
c- El 22 de diciembre del año 2000.
d- El 18 de diciembre del año 2000.

5.3.- En relación con la actuación del funcionario, y de acuerdo con la legislación vigente, considera que:

a- Actuó correctamente en cuanto a no efectuar el ingreso por documentación insuficiente.
b- Actuó de forma incorrecta, pues debió efectuar el ingreso del penado.
c- Su actuación fue correcta en cuanto a impedir el ingreso, pero incorrecta al proponer la incoación de expediente disciplinario por desobediencia.
d- Actuó incorrectamente al permitir que la persona permaneciera en las inmediaciones del centro después de impedirle el ingreso y no comunicarlo al Jefe de la Guardia exterior.

5.4.- Si, llegada la fecha, el interno se hiciere acreedor a los beneficios de la Libertad Condicional, ¿podría volver el penado a ejercer su profesión durante este período?:

a- Sí, no tendría limitación alguna, ya que no consta que sea cargo público.
b- No, debería esperar a cumplir el total de la pena y por tanto no podría trabajar en su profesión.
c- No, pues debería comenzar a cumplir la pena de inhabilitación especial.
d- Sí, si es en un lugar diferente y así es aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria en el expediente de Libertad Condicional elevado al efecto.

5.5.- ¿Qué calificación le merecen los hechos protagonizados por el Sr. D.B. al presentarse en el centro penitenciario?

a- Deberán ser considerados como constitutivos de una falta grave, tipificada en el artículo 109 del Reglamento Penitenciario.
b- Deberán ser considerados como constitutivos de una falta leve, tipificada en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario.
c- No deberán ser considerados como infracción disciplinaria.
d- Podrán ser considerado constitutivos de infracción disciplinaria grave por falta de respeto y consideración al funcionario en ejercicio de sus funciones.

5.6.- Atendiendo a su buen comportamiento y activa participación en actividades culturales y de ocio, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, la Junta de Tratamiento estudia la posibilidad de que el interno obtenga algún beneficio penitenciario. Al respecto:

a- La Junta de Tratamiento no puede proponer el adelantamiento de la libertad condicional dado que no consta que el interno esté desarrollando un trabajo remunerado.
b- No procede la solicitud al JVP de tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, dado el tiempo de permanencia del interno en el establecimiento.
c- Únicamente el interno o un familiar están facultados para solicitar al JVP la concesión de algún beneficio penitenciario.
d- La Junta de Tratamiento está facultada para solicitar del Tribunal Sentenciador cualquiera de los beneficios penitenciarios legalmente previstos que supongan acortamiento de la condena.