E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 1998 CUERPO AYUDANTES

PREPARACION A DISTANCIA CUERPO AYUDANTES "TODO PENITENCIARIO"  

Convencido, tras muchos años impartiendo clases presenciales con muy bue­nos resultados, de la posibilidad de conseguir los mismos o tal vez mejores resultados, pero con menor esfuerzo físico, intelectual y econó­mico de los opositores, he ideado este sistema novedoso de preparación a distancia en el que plasmo por escrito las explicaciones de las clases presenciales, al comentar todas las respuestas a los tests y supuestos prácticos, explicando el por qué es verdadera la respuesta, el por qué son falsas las otras o el artículo o norma legal que debemos leer para contestar correctamente la pregunta.

Teléfono: Teléfono 686 29 32 84
E-mail: Caso@Todopenitenciario.com

Web: http://www.todopenitenciario.com


NOVEDAD EN LA PREPARACIÓN A DISTANCIA DEL CUERPO DE AYUDANTES "OPOSICIONES AYUDANTES"  

Material exclusivo, en formato CD, editado por Criminólogo, funcionario de Instituciones Penitenciarias, con 25 años de experiencia dedicado a su preparación. Ver muestras del material en página Web. Contiene toda la legislación completa de la oposición. Tests y Supuestos de nivel de examen, con todas las respuestas comentadas. Totalmente actualizado.

Teléfono: Teléfono 659559318
E-mail: oposicionesayudantes@ono.com

Web: http://www.oposicionesayudantes.com/



CASO 1 -AÑO 1998 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Don Cristobal L.G., después de superar el correspondiente proceso selectivo, es nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, siendo destinado al centro penitenciario de Nanclares de la Oca, en el que toma posesión el día 11 de enero de 1998. Posteriormente es nombrado Encargado de Departamento Interior Hombres del referido centro penitenciario, tomando posesión el 20 de mayo de 2001. Este puesto tiene atribuido nivel 16, a efectos de complemento de destino.

Transcurrido determinado periodo de tiempo obtiene destino en el centro penitenciario de Madrid V, como Encargado de Departamento Interior Hombres. Participa en un concurso para proveer puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, de carácter público. Dicho puesto puede ser ocupado por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que exista exclusión específica para el personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El referido puesto es otorgado a otro funcionario que acredita mejor derecho.

En este Centro Penitenciario tiene un incidente con el jefe de Servicios que corresponde a su turno de guardia o servicio. Evacuado el trámite de audiencia le es impuesta una sanción de apercibimiento, como autor responsable de una falta leve por incorreción con superiores (art. 8 c) del Reglamento de Régimen Disciplinario.

Cesa en el Centro Penitenciario de Madrid V el 7 de junio de 2015, al haber obtenido por concurso específico (art. 45 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional aprobado por R. D. 364/95 de 10 de marzo), un puesto de jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha. Este puesto tiene atribuid o nivel 21 a efectos de complemento de destino.

Entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2016 le es conferida una licencia de tres meses por asuntos propios sin derecho a retribución alguna.

A efectos de consolidación de grado personal de nivel 21, ha de tomarse como fecha de inicio la del 8 de junio, inmediata posterior a la del cese.

De no modificarse la legislación vigente y en relación al enunciado que antecede responda a las siguientes preguntas:

1.1.- De entre las Unidades que se indican a continuación señale aquella en que, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, no es preceptivo poner de manifiesto las listas certificadas completas de los aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas en que participó D. Cristobal L.G.:

a- Dirección General de Función Pública.
b- Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
c- Delegaciones del Gobierno.
d- Ministerio del Interior, al que está adscrito el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

1.2.- Como encargado de Departamento Interior Hombres el Sr. L.G. en el desempeño de su puesto debe realizar las obligaciones que se señalan en el artículo 309 del derogado Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D.1201/81, de 8 de mayo (vigente en este artículo con rango de resolución del Centro Directivo). Señale la respuesta no contemplada en el citado artículo 309:

a- Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, anotación de la celda y de las circunstancias regimentales que a ellos se refieren.
b- Conocer a los internos de la Unidad, informar sobre su comportamiento y atender o cursar sus peticiones.
c- Comunicar al director, o en su defecto al Subdirector de Seguridad, mediante el correspondiente parte, cualquier incidencia o irregularidad.
d- Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y diligenciar las entradas de éstos en la Unidad.

1.3.- En el caso de que D. Cristobal L.G. hubiera obtenido un puesto de trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha. ¿En qué situación administrativa habría quedado en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias?

a- Servicio activo.
b- Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
c- Servicios especiales.
d- Excedencia voluntaria por interés particular.

1.4.- El Sr. L.G. impugna ante el órgano jurisdiccional competente la resolución que le impuso la sanción de apercibimiento, alegando que no ha existido previa instrucción del expediente de correción disciplinaria. ¿Ha sido correcta la actuación administrativa?

a- No, porque ha quebrado el principio de seguridad jurídica
b- Sí, al haberse evacuado el trámite de audiencia y habérsele impuesto la sanción correspondiente a una falta leve.
c- No, porque toda resolución sancionatoria requiere preceptivamente la previa instrucción de un expediente.
d- No, porque la actuación ha generado indefensión al funcionario sancionado.

1.5.- En el concurso, en el que obtiene plaza de jefe de Servicios, es miembro de la Comisión de Valoración un funcionario que representa a una organización sindical que cuenta con más de un 10 por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas. ¿Qué requisito, de entre los siguientes ha de reunir este funcionario para poder ser miembro de la Comisión de Valoración?

a- Debe pertenecer al Cuerpo o Escala de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
b- Ha de pertenecer necesariamente a un Cuerpo de Grupo de titulación superior al exigido para los puestos convocados poseyendo un grado personal de nivel superior al de esos puestos.
c- Ha de desempeñar necesariamente un puesto de nivel superior al de los convocados.
d- Ha de poseer necesariamente un grado personal superior y desempeñar un puesto de nivel igualmente superior al de los convocados.


1.6.- ¿En qué fecha D. Cristobal L.G. consolidará el grado personal de nivel 21 atribuido al puesto de jefe de Servicios?

a- El 8 de junio de 2017.
b- El 8 de junio de 2021.
c- El 2 de diciembre de 2018.
d- El 8 de junio de 2020.

CASO 2 -AÑO 1998 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



El interno S.R.R., nacido en Madrid el 26 de septiembre de 1975, ingresa en el centro penitenciario de Madrid VI, en calidad de penado, el 3 de abril de 1998 para cumplir la Ejecutoria 19/98 de J.I. nº 5 de los de la misma causa. Penado a 2 años, 4 meses y un día (por el antiguo Código Penal), habiendo estado preventivo por la misma causa en el centro penitenciario de Madrid I (antiguo Carabanchel), durante 47 días con derecho todos ellos a redención, siéndole de abono todo este tiempo para el cumplimiento de la causa.

El día 5 de abril, el médico del establecimiento realizó su primera visita a S.R.R. observando que presentaba un severo síndrome de abstinencia, con el consiguiente cuadro de irritabilidad, ansiedad y transtornos del sueño. A su vez, al considerar que podría tener alguna enfermedad infecto contagiosa, determinó el aislamiento sanitario hasta una observación más exhaustiva, disponiendo el traslado a una habitación destinada al efecto en la enfermería del establecimiento.

Días más tarde, el médico ante el resultado negativo de las pruebas efectuadas, decidió el levantamiento del aislamiento sanitario. Siguiendo órdenes de sus superiores, el funcionario de Enfermería efectuó el traslado de S.R.R. al departamento de jóvenes de la unidad de penados, ya que el resto de los módulos se encontraba al límite de su capacidad.

El funcionario del departamento, tras la información recibida por el médico y la comprobación personal del estado en que se encontraba el interno le autorizó a efectuar una llamada telefónica diaria a su mujer, a fin de facilitarle su adaptación al centro y apoyarle en su proceso de deshabituación. El funcionario conocía, además, que la mujer vivía en Cáceres y no tenía medios económicos para desplazarse a comunicar por locutorio.

No obstante, a los quince días de su ingreso, S.R.R, aprovechando una salida de toda la unidad al salón de actos, inició una pelea con un interno de otro departamento, golpeándole varias veces hasta que fue reducido por el funcionario. El jefe de Servicios, ante la gravedad de los hechos, y viendo la alteración del orden que el incidente había provocado ante el resto de los internos, decidió el aislamiento inmediato de S.R.R., poniendo los hechos en conocimiento del Director, quien ratificó la medida adoptada por razones de urgencia. A su vez, el Director, comunicó de inmediato al Centro Directivo la aplicación de dicha medida.

Igualmente, tras acordar la iniciación del procedimiento sancionador, el director nombró instructor del mismo al jefe de Servicios que presenció los hechos, a fin de tener un conocimiento más correcto de lo ocurrido.

Los hechos fueron calificados como constitutivos de una falta grave del artículo 109 apartado d), ya que la Comisión Disciplinaria, al tener conocimiento de los datos médicos, no quiso imponer una sanción gravosa para el interno, adoptando finalmente la resolución de imponerle una sanción de siete días de aislamiento en celda.

A la vista de lo que antecede, conteste el opositor a las siguientes preguntas:

2.1.- El médico del establecimiento actuó:

a- Correctamente, pues visitó al interno dentro del plazo reglamentariamente.
b- Incorrectamente, pues no realizó la visita con carácter inmediato a su ingreso.
c- Incorrectamente, en cuanto al plazo, pues debería haberla efectuado durante las primeras veinticuatro horas, pero correctamente al disponer el traslado a la enfermería.
d- Incorrectamente, en cuanto al plazo y al lugar de traslado que debió ser a un hospital.


2.2.-La actuación del funcionario del departamento de penados fue:

a- Correcta, al autorizar una llamada telefónica diaria, dadas las circunstancias personales del interno.
b- Incorrecta, en la autorización de las llamadas telefónicas y correcta al efectuar el traslado al departamento de menores, ya que excepcionalmente puede considerarse joven al menor de 25 años.
c- Incorrecta, al efectuar el traslado del interno al departamento de jóvenes, ya que en ningún caso puede considerarse joven al mayor de 21 años.
d- Correcta, al autorizar las llamadas telefónicas del interno ya que, cuando el familiar reside en localidad lejana y no puede desplazarse se cumple el requisito para su autorización en el modo que lo hizo.

2.3.- Tras la pelea protagonizada por el interno, podemos afirmar que:

a- El jefe de Servicios actuó de forma correcta al aplicar una sanción de aislamiento inmediato dada la urgencia y gravedad del hecho.
b- El jefe de Servicios actuó de forma incorrecta al aplicar el aislamiento inmediato sin la autorización previa del director, pese a las razones de urgencia.
c- El director actuó de forma correcta al comunicar de inmediato al Centro Directivo la adopción de medios coercitivos como indica el artículo 72 del Reglamento Penitenciario.
d- El jefe de Servicios actuó de forma correcta en la aplicación del aislamiento provisional, ya que el Reglamento Penitenciario lo autoriza en el modo empleado y con las circunstancias que han concurrido.

2.4.- Si revisamos la actuación del director en el procedimiento sancionador, podríamos concluir que actuó:

a- Correctamente, al acordar la iniciación del procedimiento sancionador por apreciar indicios de conducta que pudieran dar lugar a responsabilidades disciplinarias.
b- Incorrectamente, al no consultar antes de acordar la iniciación del procedimiento a la Comisión Disciplinaria.
c- Correctamente, al nombrar instructor al jefe de Servicios que presenció los hechos, ya que es obligación del director elegir instructor en el procedimiento
d- Incorrectamente, en la designación del instructor ya que el nombramiento es competencia de la Comisión Disciplinaria.

2.5.- De la lectura del supuesto, en lo que se refiere al procedimiento sancionador, podríamos concluir que:

a- La calificación de los hechos como constitutivos de una falta grave del artículo 109 d) es sin duda la más correcta.
b-La calificación jurídica más correcta es la de considerar los hechos como constitutivos de una falta muy grave del artículo 108, apartado b.
c- La calificación jurídica más correcta sería considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 108, apartado c), y en este caso, la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria de siete días de aislamiento en celda hubiese sido correcta.
d- La sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria de siete días de aislamiento en celda, está en consonancia con la calificación de la falta como 109, apartado d.

2.6.- Teniendo en cuenta que comienza a desempeñar destino de limpiezaa con derecho a redención el 24 de mayo de 1998, señale cuál de las siguientes fechas cumplirá las tres cuartas partes de la condena:

a- El 3 de abril de 1999.
b- El 4 de junio de 1999.
c- El 4 de mayo de 1999.
d- En realidad ninguna de las anteriores es correcta.

CASO 3 -AÑO 1998 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


El interno A.B.C. cumple condena por delito de homicidio en el centro penitenciario de Topas. Superó las 3/4 partes de la condena en agosto del presente año y ha disfrutado un permiso concedido vía recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La Junta de Tratamiento en su sesión de día 24 de septiembre, revisa el grado de clasificación asiganado. Ese mismo día se recibe en la Oficina de Tratamiento una llamada telefónica del abogado del interno solicitando que se le informe del acuerdo tomado:

3.1.- El funcionario que atiende la llamada deberá:

a- Proporcionar la información atendiendo al derecho de los internos a recibir información personal y actualizada sobre su situación penitenciaria.
b- No proporcionar la información dado que esto únicamente puede realizarse desde el departamento de información exterior.
c- Proporcionar la información si anteriormente el rerpresentante del interno ha presentado en el centro penitenciario su acreditación como abogado.
d- No proporcionar la información atendiendo al derecho de los internos a que se preserve su intimidad y a la confidencialidad de sus datos personales.

3.2.- Haya sido aportada o no la información anterior, el interno desea plantear una queja por lo efectivamente realizado por el funcionario que atendió la llamada:

a- Deberá hacerlo por escrito si va dirigida al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
b- Podrá plantearla verbalmente ante el funcionario encargado de la dependencia donde esté asignado.
c- La planteará en el libro de sugerencias y reclamaciones preceptivo en la oficina de tratamiento.
d- Se realizará por escrito y en sobre abierto para poder informar a la autoridad competente de su estudio.

3.3.- La Junta de Tratamiento, en la sesión mencionada, acuerda mantener al interno en segundo grado. Una vez entregado el acuerdo motivado al interno, si éste desea que sea revisado a continuación, deberá:

a- Recurrir el mantenimiento de grado ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
b- Solicitar pronunciamiento al Centro Directivo.
c- Solicitar ser estudiado por la Central de Observación.
d- Esperar a que la misma Junta de Tratamiento reitere su acuerdo por segunda vez.

3.4.- Los familiares del interno desean plantear una reclamación por no haber sido informados
adecuadamente del procedimiento a seguir. Para ello remiten por correo certificado su queja al
registro general del Ministerio de Justicia. Aquí, tras registrar la entrada:

a- Devolverán al remitente la queja al no referirse ésta a un asunto propio del Ministerio.
b- Se admite la queja, siempre y cuando se realice en nombre del interno y con su visto bueno.
c- Se trasladará al correspondiente Juez de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de tres días.
d- Se registra la entrada y se remite el original y la copia a la Inspección General de Servicios del mismo departamento.


3.5.- Transcurridos 15 días desde la fecha de entrada de la reclamación anterior en el registro general del Ministerio de Justicia, los interesados no han recibido ningún tipo de respuesta al respecto. Por ello tras consultar el Real Decreto 208/96 deciden dirigirse, ese mismo día, al lugar donde presentaron la reclamación para pedir responsabilidades.
¿Actuaron correctamente?

a- Sí, porque respetan el plazo establecido y se dirigen al lugar indicado por el R.D. 208/96.
b- No, porque el plazo establecido por regla general en el R.D. 208/96 es superior al transcurrido.
c- No, porque aunque el plazo transcurrido respeta el establecido, las responsabilidades no se solicitan en el lugar indicado por el R.D. 208/96.
d- Ninguna de las anteriores es acertada, porque el R.D. 208/96 no establece plazos, aunque sí la posibilidad de pedir responsabilidades.

3.6.- Finalmente el interno recurre ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien resuelve mantener el grado de clasificación acordado por la Junta de Tratamiento. En el centro penitenciario se reciben dos originales del auto que resuelve la cuestión, entregándose inmediatamente uno de los originales al interno. ¿Qué se debe hacer con el otro original?

a- Unirlo al expediente del interno sin necesidad de anotar su contenido en las hojas de vicisitudes puesto que no modifica la clasificación previa.
b- Incluirlo en el archivo de gestión "Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria" para la realización de la estadística mensual.
c- Unirlo al protocolo del interno anotando previamente en las hojas de vicisitudes del expediente el contenido de su resolución.
d- Ninguna de las anteriores alternativas es correcta.

CASO 4 -AÑO 1998 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A.P.P., condenado por un delito de robo a la pena de un año de prisión y por otro de hurto de uso de vehículo motor, a cincuenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, ambos hechos cometidos el día 12 de octubre de 1997, se encuentra en libertad condicional y adscrito al centro de inserción social del complejo penitenciario de Picassent (Valencia).

Durante su estancia en prisión, en el centro penitenciario de Valdemoro (Madrid), siempre estuvo desarrollando actividades laborales y ocupacionales, observando una buena conducta y colaborando activamente, tanto en la planificación de su tratamiento, como en su ejecución. Fue clasificado inicialmente en tercer grado por acuerdo unánime de la Junta d Tratamiento y no consta en su expediente nota desfavorable alguna, ya que la única sanción por falta leve que le impuso la Comisión Disciplinaria fue dejada sin efecto por la Audiencia Provincial, Sección Tercera de Madrid al estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, que al resolver el recurso de reforma planteado, confirmaba íntegramente la sanción impuesta.

Durante el disfrute de la libertad condicional (la cual fue obtenida de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 del Reglamento Penitenciario), A.P.P. recibe la notificación de una nueva sentencia firme, que tenía recurrida y en la que aparece condenado a la pena de cuatro arrestos de fin de semana por una falta contra el patrimonio cometida con anterioridad al otorgamiento del beneficio. Los servicios sociales del Centro de adscripción lo comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria de su demarcación, para la adopción de la resolución que proceda respecto a la posible revocación de la libertad condicional.

Preguntas:

1.- ¿Qué modalidad de robo llevó a cabo A.P.P. teniendo en cuenta que se le impuso la pena de prisión correspondiente al delito en su cuantía mínima?

a- Robo con fuerza en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal.
b- Sólo pudo tratarse de un robo con fuerza en las cosas del artículo 238 del Código Penal.
c- Pudo cometer un robo con violencia o intimidación en las personas del artículo 242.3 del Código Penal.
d- Debió tratarse de un delito de hurto, ya que la cuantía mínima de la pena de prisión prevista para el delito de robo es de dos años.

4.2.- ¿Considera adecuada en el presente caso la clasificación en tercer grado por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Valdemoro?

a- No, dado que la condena impuesta excede de un año al tener que incluirse a estos efectos la responsabilidad personal subsidiaria.
b- Sí, ya que la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tiene siempre la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos.
c- Sí, porque la responsabilidad personal subsidiaria no se computa a estos efectos al poderse eludir mediante el abono de la multa.
d- Sí, dado que concurren todas las circunstancias que exige el artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario.

4.3.- En materia disciplinaria, ¿qué considera incorrecto de lo relatado en el texto?

a- Que la sanción por falta leve no puede imponerse en ningún caso por la Comisión Disciplinaria, sino que, de acuerdo con el artículo 251 del Reglamento Penitenciario, corresponde su imposición al Director.
b- Que en materia de recursos contra sanciones disciplinarias no cabe interponer recurso de apelación, debiendo entenderse que la sanción es firme con la resolución del recurso de reforma por el Juez de Vigilancia.
c- Las respuestas a y b son correctas.
d- Ninguna respuesta es correcta, ya que todo lo expresado en el texto se ajusta a lo establecido legal y reglamentariamente.

4.4.- A la vista de lo relatado en el texto, ¿qué tiempo de condena debió haber extinguido A.P.P. hasta su excarcelación por libertad condicional?

a- 315 días.
b- 280 días.
c- 329 días.
d- 295 días.

5.5.- En cuanto a la nueva condena de arresto de fin de semana, ¿de qué forma afectará a su situación de libertad condicional?

a- Será causa de revocación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Penal.
b- Será causa de revocación de la libertad condicional debiendo ingresar en prisión con régimen de vida ordinario.
c- No será causa de revocación de la libertad condicional, dado que no se trata de comisión de un nuevo delito, sino de una falta.
d- Ninguna de las respuestas es correcta.

4.6.- A los servicios sociales del C.I.S. de Picassent (Valencia), les corresponderá en relación con el liberado condicional A.P.P.:

a- Informar, cuando lo soliciten, a las autoridades judiciales y a los órganos responsables del seguimiento y control del liberado.
b- Elaborar el programa individualizado para el seguimiento del liberado.
c- Comunicar al Juez de Vigilancia de su demarcación, con remisión de cuantos datos puedan serle útiles, la comisión por el liberado de un nuevo delito, para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional.
d- Todas las respuestas son correctas.


CASO 5 -AÑO 1998 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

L.M.V. ingresa en el Centro penitenciario de Daroca, procedente del Centro Penitenciario de Albolote. En su expediente penitenciario y en cada uno de los distintos índices de vicisitudes, se efectúan las siguientes diligencias:

INDICE DE VICISITUDES EN SITUACION PREVENTIVAS
CENTRO PENITENCIARIO DE DAROCA

02/05/98 REINGRESA.- En el día de la fecha procedente del centro penitenciario de Albolote, en calidad de penado y:
SIN RESPONSABILIDADES EN ESTE INDICE.
Se a/r, se ppa.Terminal. M/u.

Vº Bº
EL DIRECTOR EL SUBDIRECTOR EL FUNCIONARIO

INDICE DE VICISITUDES EN SITUACION PENADA
CENTRO PENITENCIARIO DE DAROCA

02/05/98 REINGRESA.- En el día de la fecha, procedente del Centro Penitenciario de Albolote, sin causas preventivas, en calidad de penado, sujeto a las siguientes responsabilidades:

1º.-Rº 201/97 A.P. 3º Madrid (J.I. Madrid-20)
Pena: 3-0-0
Delito: Robo
Preventiva: De 08/11/97 a 16/01/98
INICIA: 17/01/98 EXTINGUE: 06/11/2000
Recibido T. sentencia en fecha: 17/01/98
Penado por esta causa con arreglo al Código Penal vigente


2º.-Ejec. 2/98 J.P. Alcala-1
Pena: 0-4-0
Delito: Robo
Preventiva: De 27 a 28/03/96
Se interesa Liquidación de Condena. M/u.
INICIA: 07/11/2000 EXTINGUE:
Penado por esta causa con arreglo al Código Penal vigente
Se a/r., se ppa.Termina. M/u

Vº Bº
EL DIRECTOR EL SUBDIRECTOR EL FUNCIONARIO



INDICE DE VICISITUDES EN SITUACION PENITENCIARIA
CENTRO PENITENCIARIO DE DAROCA


02/05/98 REINGRESA.- En el día de la fecha, procedente del centro penitenciario de Albolote, sin responsabilidades preventivas, en calidad de penado y en la siguiente situación penitenciaria:

MOTIVO: Regimentales
CLASIFICACION: 2º grado, efectos 20/04/98
PROTOCOLO: No, se ppa. Equipo de Trat.
REDENCION: No en la actualidad por aplicación normas Código Penal de 1995
SANCIONES: Recurrido en alzada Expedientes Disciplinarios 906/97 del C.P. de procedencia y cumplido Expediente Disciplinario 68/98 por comisión de falta muy grave. Con fecha probable de cancelación 08/07/98.
APLICACION VOLUNTARIA DEL ART. 75 del R.P. efectos 02/02/98
DESTINO: Limpieza general

Se a/r., se ppa.Terminal. M/u.

Vº Bº
EL DIRECTOR EL SUBDIRECTOR EL FUNCIONARIO

PREGUNTAS:

5.1.- L.M.V. el día 02/05/98 se encuentra preso por:

a- Rº 201/97 A.P. 3ª Madrid.
b- Ejec. 2/98 J.P. Alcalá-1.
c- Las respuestas a y b son correctas.
d- Ninguna es correcta.

5.2.- Observando la diligencia en el índice de vicisitudes penadas, vemos que se ha solicitado Liquidación de Condena de segunda responsabilidad. ¿Cuál es la fecha que debe venir en la referida Liquidación en el apartado de cumplimiento?

a- 07/03/200.
b- 11/11/2000.
c- 117 días después del 07/11/2000.
d- 120 días después del 07/11/2000.

5.3.- ¿Cuándo terminó de cumplir la sanción?

a- El 08/01/98.
b- El 01/01/98.
c- Cualquiera de las respuestas a o b pueden ser correctas.
d- Con los datos que tenemos no podemos contestar esta pregunta.


5.4.- Podría salir de permiso ordinario a partir de:

a- 15/09/98.
b- 10/03/98.
c- 04/05/98.
d- 01/05/98.


5.5.- Fecha de libertad definitiva sin redención:

a- 21/06/98.
b- 06/04/2000.
c- 02/03/2001.
d- 04/03/2001.


5.6.- ¿Qué opinión le merece la fecha de efectos de clasificación en segundo grado de tratamiento?

a- Correcta, dos meses, desde que pasa a penado y un mes en el centro Directivo.
b- Incorrecta totalmente, debería haber estado clasificado hace un mes.
c- Incorrecta, debería haber estado clasificado hace dos meses.
d- Correcta, está dentro del plazo, todavía tenemos tres meses más para haber podido efectuar la misma.