E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 1997 CUERPO AYUDANTES



CASO 1 -AÑO 1997 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Don Antonio L.G., tras superar el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, es nombrado funcionario de carrera y destinado al puesto de "oficina genérico" del Centro Penitenciario de Daroca.

Posteriormente le es conferido nombramiento para prestar sus cometidos en la Oficina del Defensor del Pueblo, a cuyos servicios queda adscrito.

Transcurrido un determinado periodo de tiempo, obtiene por concurso un puesto de trabajo en un centro penitenciario, ubicado en una comunidad autónoma a la que años después son transferidas las competencias en materia penitenciaria. En consecuencia, el Sr. L.G. es transferido a la citada comunidad pasando a la situación de "servicio en comunidades autónomas".

Desde esta situación ingresa en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

Tras ocupar diversos puestos, se ve afectado por un procedimiento de Reasignación de Efectivos y al no obtener puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto es declarado en expectativa de destino.

Encontrándose en esta situación, una empresa privada se muestra interesada en contratarle para su departamento de contabilidad.

Varias semanas después, el Ministerio de Administraciones Públicas, cumplidos todos los requisitos legales de notificación, le ofrece un puesto de características similares, tanto en su forma de provisión como en sus retribuciones, al que desempeñaba en la provincia en que estaba destinado cuando pasó a la situación de expectativa de destino.

El Sr. L.G., valorando que la unidad administrativa en que radica el puesto está muy alejada de su domicilio, opta por no incorporarse al mismo dando cuenta de ello al Ministerio de Administraciones Públicas.

PREGUNTAS:

1.1.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el destino del Sr. L.G. en el centro penitenciario de Daroca. ¿Qué carácter tiene?

a- Obligatorio, implicando la no incorporación al mismo la pérdida de la condición de funcionario.
b- Provisional, puesto que al ser el primer destino, no tiene que cumplir el requisito de permanecer en él durante dos años para participar en concurso.
c- Definitivo, equivale a todos los efectos a un destino obtenido en concurso.
d- Voluntario, equivalente a todos los efectos a un puesto obtenido por concurso de traslado.

1.2.- ¿En qué situación administrativa quedará como consecuencia de su adscripción a los servicios del Defensor del Pueblo?

a- Servicio Activo, si opta por permanecer en esta situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 e) de la Ley 30/1984 de dos de agosto
b- Servicios Especiales
c- Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
d- Excedencia por incompatibilidad

1.3.- En tanto permanezca integrado plenamente en la organización de la comunidad autónoma como funcionario transferido, ¿qué órgano sería competente para declarar su separación del Servicio Activo por la Comisión de una falta muy grave?

a- El ministro del Interior, previa incoacción de expediente disciplinario por la Administración de la comunidad autónoma.
b- El ministro de Administraciones Públicas, previa incoacción de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma.
c- El Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del órgano competente de la comunidad autónoma.
d- El órgano competente de la comunidad autónoma previo dictamen del Consejo de Estado.

1.4.- Encontrándose en la situación de expectativa de destino, ¿le es aplicación al Sr. L.G. el Régimen de Incompatibilidades?

a- No le es de aplicación por no encontrarse en la situación de servicio activo
b- Sí le es de aplicación
c- No le es de aplicación, dado que en esta situación el complemento especifico que percibe no supera el 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad.
d- No le es de aplicación dado que existe, al respecto, vacío normativo.

1.5.- Si el Sr. L.G. desde la situación de expectativa de destino optara por solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada. ¿Cuánto tiempo habría de permanecer en esta situación?

a- Dos años.
b- Tres años.
c- Cinco años.
d- No puede ser declarado en esta situación dado que la declaración en la misma sólo procede desde la situación de excedencia forzosa.

1.6.- El órgano competente ante la negativa del Sr. L.G. de aceptar el puesto de trabajo que le ha sido ofertado, ¿qué actuaciones debe llevar a cabo?

a- Incoarle expediente formal de correción disciplinaria.
b- No justificarle ninguna retribución declarándole en excedencia voluntaria por interés particular.
c- Estimar que la no incorporación al puesto de ofertado comporta la renuncia a la condición de
funcionario.
d- Declarar su pase a la situación de excedencia forzosa.

CASO 2 -AÑO 1997 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



Dictado el auto de conclusión del sumario, seguido únicamente contra J.F.F. por la comisión de un delito grave, se recoge la petición del Ministerio Fiscal que estimó conveniente solicitar el sobreseimiento de la causa al no haber motivos suficientes para formular acusación contra J.F.F. según lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante resultar el sumario la perpetración del delito.

La acusación particular presente en este procedimiento mantuvo, en el citado trámite procesal, la solicitud de apertura de juicio oral por entender que existen numerosos elementos que permiten la calificación de los hechos como constitutivos de delito, así como tener por acreditada la participación de J.F.F. en calidad de autor de los hechos a él imputados.

La Audiencia Provincial respectiva acuerda la apertura de juicio oral.

Durante la celebración del juicio, el presidente del tribunal declara la improcedencia de algunas preguntas que formula la acusación particular a un testigo por ella propuesto. Al considerar dicha parte la importancia de las preguntas para el resultado del juicio, hace constar la correspondiente protesta, consignando el secretario del Tribunal a la letra en el acta las preguntas que el presidente prohibió contestar.

Finalizado el juicio oral, el tribunal dicta sentencia absolutoria, dejando libre de todos los cargos a J.F.F.

PREGUNTAS:

2.1.- ¿Quién dicta el auto de conclusión del sumario?

a- El Juzgado de lo Penal competente.
b- La Audiencia Provincial que conocerá de la causa en la fase de juicio oral.
c- El Juzgado de Instrucción competente.
d- El secretario Judicial del Juzgado de Instrucción.

2.2.- ¿Qué tipo de sobreseimiento ha solicitado el Ministerio Fiscal?

a- Libre.
b- Provisional.
c- Parcial..
d- Absoluto.

2.3.- ¿El hecho de pedir el sobreseimiento impide al Fiscal ser parte durante el juicio oral?

a- Sí, porque el Ministerio Fiscal tiene como única misión ejercer la acusación pública.
b- No, porque deberá ajustarse a las peticiones de la acusación particular.
c- Sí, aunque podrá promover aquellas acciones penales o recursos que estime conveniente.
d- No, de tal forma que, aunque no ejercite la acusación, solicitará lo conducente a su función. propia: la aplicación de la ley y de la Justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos.

2.4.- ¿Mediante qué tipo de resolución judicial adoptó la Audiencia Provincial la apertura de juicio oral?

a- Auto.
b- Sentencia.
c- Providencia.
d- Diligencia de ordenación.

2.5.- La decisión del tribunal, en relación a la declaración de improcedencia de algunas preguntas formuladas por la acusación particular, ¿ puede tener consecuencias procesales?

a- Ninguna, pues tan solo se trata de un incidente ocurrido durante el plenario y nunca podrá ser objeto de tratamiento posterior.
b-Puede ser apelada dicha declaración de improcedencia, que será resuelta a través del trámite procesal llamado de "incidentes".
c- Podrá servir de base para la interposición de un supuesto recurso de casación contra la sentencia que se dicte.
d- Es factible de una solicitud de nulidad del juicio oral.

2.6.- Dado el sentido de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, ¿puede interponer recurso la acusación particular ante el Tribunal Constitucional en solicitud de amparo, aludiendo la existencia de lesión de un derecho fundamental? ¿Por qué?

a- No, porque el derecho a la defensa del acusado no se ha visto lesionado al ser absolutoria la sentencia.
b- Sí, porque la acusación particular defiende intereses que también están tutelados por el orden constitucional.
c- No, porque existe un problema de postulación insalvable, ya que el único legitimado para interponer un recurso de amparo contra una resolución judicial es el Ministerio Fiscal, según obliga el artículo 46.1 de la L.O. 2/79 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
d- No, porque es necesario agotar todos los recursos utilizables en vía judicial antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.


CASO 3 -AÑO 1997 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


En el Centro Penitenciario de Villabona ingresa el día 22-8-97, en calidad de preso preventivo incomunicado, el interno Mauricio F.G. Constan ingresos anteriores en este mismo centro Penitenciario. Verificada su identidad personal, se le cachea y se le registra la bolsa que porta. Se le retira una radio.

El funcionario encargado del departamento no accede a la solicitud del interno de información sobre su situación penal y penitenciaria, remitiéndole a la Autoridad Judicial de quien depende.

Reconocido por el Médico, se procede a su traslado a la Enfermería del Centro por encontrarse convaleciente de enfermedad grave.

El día 25-8-97 el interno inicia el cumplimiento de sanción de cinco días de aislamiento en celda que tenía pendiente de un ingreso anterior (sanción firme desde el 8-5-97). El interno protesta violentamente y en estado de gran agitación se provoca varios cortes en el antebrazo. Una vez curado, al no cesar su estado de agresividad y agitación, se procede a la sujeción mecánica (esposas) del interno, sin que el médico ponga objeción alguna.

PREGUNTAS:

3.1- ¿Los funcionarios de ingresos actuaron adecuadamente al retirar el aparato de radio al interno?

a- Sí, puesto que cuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto, corresponde al Director recabar la autorización del Juez de Instrucción para que el interno pueda disponer del referido aparato.
b- Sí, puesto que cuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto, corresponde al Director recabar la autorización del Juez de Vigilancia para que el interno puede disponer del mencionado aparato.
c- No, puesto que el Reglamento Penitenciario permite que cualquier interno disponga de libros, prensa, radio y televisión.
d- No, puesto que este derecho, exclusivamente, puede ser limitado por exigencias del tratamiento, individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento.


3.2.- ¿Actuó adecuadamente el funcionario encargado del departamento al denegar la solicitud de información sobre su situación procesal y penitenciaria, remitiéndole a la Autoridad Judicial de quien depende?

a- Sí, por hallarse en calidad de prisión provisional incomunicada
b- No, puesto que es un derecho que no se ve limitado por la situación procesal del interno.
c- Sí, pero no debía remitirle a la Autoridad Judicial sino a su abogado defensor.
d- No, porque al estar incomunicado no tenía que haber tenido relación con el interno, salvo previa autorización expresa del Juez Instructor.

3.3.- En relación al destino del interno a la Enfermería del Centro:

a- No es correcto puesto que debe ocupar una celda individual en el departamento de incomunicación.
b- No es correcto puesto que se requiere, asimismo, entrevista con el Trabajador Social y Educador.
c- Es correcto si así lo dispone el Director, previo reconocimiento del médico y A.T.S.
d- Es correcto si así lo dispone el Director, siempre adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la incomunicación ordenada por el Juez.

3.4.- ¿Es adecuado el comienzo del cumplimiento de la sanción impuesta?

a- No, porque ha prescrito y además no ha sido dado de alta el enfermo.
b- No, porque la sanción debe declararse extinguida automáticamente.
c- No, porque está enfermo y hasta que no sea dado de alta no puede iniciar el cumplimiento.
d- Sí, porque la sanción es firme y no ha prescrito.

3.5.- La sujección mecánica del interno:

a- No procede, puesto que no pueden aplicarse medios coercitivos a enfermos convalecientes de enfermedad grave, en ningún caso.
b- Procede, porque se trata de preservar la integridad del propio interno.
c- No es un medio coercitivo.
d- No procede, puesto que está expresamente prohibido, en todo caso, aplicar medios coercitivos a mujeres gestantes y a la mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo, así como a los enfermos convalecientes de enfermedad grave.

3.6.- En el supuesto que nos ocupa, un cacheo con desnudo integral:

a- Es preceptivo siempre al ingreso, aunque precisa la autorización del Jefe de Servicios.
b- No es preceptivo, aunque sí aconsejable.
c- No procede en ningún caso.
d- Se realizará con autorización del Jefe de Servicios, de existir motivos concretos y específicos.

CASO 4 -AÑO 1997 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

El interno J.M.M. ingresa en el Centro Penitenciario de Madrid-I para cumplir una condena de 4 meses de privación de libertad, la cual ha sido sustituida por arrestos de fin de semana. Con anterioridad había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Cuando lleva cumplidos dos fines de semana no se presenta en el Centro durante los dos siguientes, sin justificación aparente. Tras ser capturado e ingresado de nuevo en prisión, el interno solicita la sustitución de la pena de arrestos de fin de semana por multa. La excarcelación se produce el día 13-11-96.

El interno ingresa nuevamente en prisión el 16-01-97 condenado en sentencia firme a la pena de seis años de prisión. Se le clasifica en segundo grado de tratamiento.

El 3-3-97 durante un cacheo el funcionario encuentra en la zapatilla del interno un paquete con polvo marrón; éste reacciona de forma violenta y es conducido al departamento de aislamiento. En sesión celebrada por la Junta de Tratamiento el 10-3-97 se acuerda proponer la aplicación del régimen previsto en el artículo 10 de la L.O.G.P., asignándole la modalidad establecida en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario, y destino al Centro Penitenciario de Almería.

4.1.- Durante la ejecución de la pena de arresto de fin de semana:

a- El interno no estará sometido a régimen disciplinario alguno.
b- El interno estará sometido al régimen disciplinario definido en el plan de ejecución.
c- El interno estará sometido al régimen disciplinario general del establecimiento.
d- El interno estará sometido al régimen disciplinario fijado por el Juez o Tribunal que impuso la pena.

4.2.- En relación con el cumplimiento de los arrestos de fin de semana:

a- El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente.
b- No procede deducir testimonio por quebrantamiento de condena, ya que el interno no se ha ausentado más de dos fines de semana.
c- No podrá acordar el Juez de Vigilancia que el arresto se ejecute ininterrumpidamente ya que el interno no se encontraba cumpliendo otra pena privativa de libertad.
d- No podrá acordar el Juez de Vigilancia que el arresto se ejecute ininterrumpidamente, ya que en este caso se trata de una pena sustitutiva de otra.

4.3.- La sustitución de la pena de prisión por arrestos de fin de semana en el caso que nos ocupa tiene:

a- Carácter discrecional.
b- Carácter obligatorio.
c- Carácter facultativo para los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
d- Ninguna de las respuestas es correcta.

4.4.- ¿Procedería en el presente supuesto la sustitución de la pena de arresto de fin de semana por multa?

a- No, sólo podría sustituirse por trabajos en beneficio de la Comunidad.
b- Sí, previa conformidad del interno.
c- No, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.4 del Código Penal.
d- No, ya que no se trata de un interno primario.

4.5.- Una vez confirmado que el paquete encontrado al interno contenía 10 gramos de heroína, la conducta del interno podrá ser constitutiva de un delito:

a- Contra la Salud Pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal, en grado de tentativa.
b- Contra la Salud Pública tipificado en el artículo 369.1 del Código Penal.
c- Consumado contra la Salud Pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal.
d- Contra la Salud Pública tipificado en el artículo 369.3 del Código Penal.

4.6.- En relación con el acuerdo de la Junta de Tratamiento de aplicación del régimen previsto en el artículo 10 de la LOGP al penado:

a- Es ejecutivo.
b- La modalidad asignada se ajusta a las previsiones reglamentarias.
c- Adoptado el acuerdo por la Junta de Tratamiento, puede efectuarse sin más trámite el traslado al centro de destino, por tratarse de un caso de aplicación del artículo 10 de la LOGP.
d- Ni la efectiva aplicación del artículo 10 de la LOGP ni el traslado del penado precisan de la autorización previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

CASO 5 -AÑO 1997 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Constantino L.G., condenado según el Código Penal vigente a tres años, nueve meses y dieciseis días por un delito contra la salud pública, en méritos de la Ejecutoria 3/97 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, ingresa en prisión el 17 de enero de 1997, fecha de inicio de su condena. Consta en su testimonio de sentencia, con el que ingresa, que le sirven de abono a la pena impuesta 351 días de prisión preventiva por dicha causa y se le acreditan asimismo 84 días de redención que obtuvo hasta el día 25 de junio de 1996.

El funcionario del servicio de identificación cumplimenta la reseña decadactilar por desconocer si se la efectuaron en su anterior ingreso, formulando y subformulando los dactilogramas de ambas manos, dado que el dedo pulgar de la mano derecha corresponde al tipo bidelto y el de la izquierda al adelto.

En la Oficina de Régimen, dado que ingresa con testimonio de sentencia y anteriormente estuvo preventivo, se limitan a cumplimentar la Hoja de Vicisitudes Penitenciarias reseñando que es un penado sin clasificar.

El funcionario del Departamento de Ingresos, al efectuar el cacheo reglamentario, le encuentra oculta en la bota una navaja, manifestando el interno que desconocía que estuviera prohibida. Ante esta explicación el funcionario le indica que queda en depósito y se la entregará a sus familiares cuando vengan a comunicar, informándole -para lo sucesivo- que se trata de un objeto prohibido por las normas regimentales.

En la primera entrevista que tiene con el Educador, al ser preguntado por el grado penitenciario en que será clasificado, le contesta que, dada la escasa cuantía de la pena, primariedad delictiva y abonos de preventiva y redención, en un plazo no superior a dos meses, el Equipo Técnico le clasificará en tercer grado de tratamiento penitenciario.


5.1.- El funcionario del Servicio de Identificación procedió:

a- Correctamente, dado que es preceptivo formular y subformular los dactilogramas de ambas manos en el supuesto que nos ocupa.
b-Incorrectamente, dado que únicamente en el supuesto de que ambas manos pertenezcan al tipo adelto deberán subformularse ambas.
c- Incorrectamente, dado que únicamente en el supuesto de que todos los dactilogramas pertenezcan al tipo bidelto deberán formularse y subformularse ambas manos.
d- Correctamente, ya que siempre han de formularse y subformularse los dactilogramas de ambas manos sean del tipo que sean.

5.2.- A la vista de la pena impuesta y de los abonos de prisión preventiva y beneficios penitenciarios obtenidos, el funcionario de la Oficina de Régimen procedió a la realización de la liquidación de condena, determinando que las dos terceras partes de la misma las cumplía el:

a- 13 de marzo de 1998.
b- 14 de abril de 1998.
c- 14 de mayo de 1998.
d- 13 de junio de 1998.

5.3.- El funcionario de la Oficina de Régimen al hacer la anotación inicial en la Hoja de Vicisitudes:

a- Procedió correctamente dado que no era su primer ingreso y el anterior lo había sido por la misma causa.
b- Procedió incorrectamente ya que debió de hacer reseña en la Hoja de Vicisitudes Penales para reflejar la ejecutoria y en la Penitenciaria reflejando los plazos de clasificación.
c- Procedió incorrectamente. Debió cerrar la Hoja de Vicisitudes Procesales (Preventivas), con la anotación de pase a penado, y abrir la Hoja Penal reseñando la causa penada.
d- Procedió incorrectamente. Debió abrir la Hoja de Vicisitudes Penales y en la Penitenciaria reseñar también los beneficios penitenciarios obtenidos.

5.4.- El funcionario del Departamento de Ingresos en su actuación con la navaja:

a- Procedió incorrectamente. Debió elevar parte de lo sucedido al Director, depositando la navaja en Administración.
b- Procedió incorrectamente. Debió dar parte de los hechos al jefe de Servicios adjuntando al mismo la navaja.
c- Procedió correctamente al interpretar de modo flexible el Reglamento e informar al interno sobre los objetos prohibidos, evitando tensiones innecesarias.
d- Procedió correctamente si bien la navaja debió entregársela al Administrador a los efectos oportunos como cualquier objeto de valor.

5.5.- Sin tener en cuenta la actuación del funcionario en este supuesto, la posesión de una navaja por un interno en un Centro Penitenciario podría ser considerada como una infracción reglamentaria del:

a- Artículo 108, apartado c.
b- Artículo 109, apartado f.
c- Artículo 109, apartado h.
d- Artículo 110, apartado d.

5.6.- El educador en su entrevista:

a- Informó correctamente al interno, dadas las variables que concurren.
b- Informó correctamente con respecto al grado de tratamiento, pero no en cuanto al órgano colegiado, que es la Junta de Tratamiento.
c- Informó correctamente con respecto al plazo y el grado, pero no con respecto al órgano colegiado, que es la Junta de Tratamiento.
d- Informó correctamente en cuanto al plazo, pero no respecto al órgano colegiado ni el grado, que es el que determine el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento.