E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 1996 B CUERPO AYUDANTES

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CASO 1 -AÑO 1996-b AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Anacleta J.P. recibe en su domicilio notificación de la Ejecutoria 121/1996 por la que se le condena a una pena de 8 meses de prisión por un delito contra la Salud Pública, no siéndole de aplicación la suspensión de su ejecución dada la existencia de antecedentes penales no cancelados por sendos delitos de robo. A la vista de ello decide presentarse voluntariamente en prisión, y como quiera que tiene un hijo de tres meses, resuelve llevarse al menor con ella a prisión.

Una vez producido el ingreso (4 de noviembre de 1996), en el que el médico de la prisión reconoce a la madre y declina el reconocimiento del niño por no ser un especialista en pediatría, la interna pasa a la Unidad de madres. En dicha unidad coincide con Segismunda T.T., otra madre con la que mantiene una mala relación debido a deudas pendientes relacionadas con el tráfico de droga en la calle.

Pasados los días, y como consecuencia de los problemas ya citados, Anacleta y Segismunda se enzarzan en una pelea a puñetazos. Vistas por las funcionarias son separadas y aisladas provisionalmente. Incoado el expediente sancionador, el de Anacleta es sobreseido por demostrarse que había actuado en legítima defensa ante el ataque de Segismunda, la cual es sancionada con 8 días de aislamiento por una falta muy grave del artículo 108 c del Reglamento Penitenciario de 1981 cumpliéndola en el departamento de aislamiento. Anacleta es vista por la Junta de Tratamiento el 8 de noviembre de 1996 clasificándola por unanimidad en tercer grado y con destino a una Unidad Dependiente.

1.1- ¿Es correcta la no aplicación de la suspensión de la ejecución de la condena de Anacleta?

a- Sí, porque la existencia de los antecedentes penales no cancelados impiden la aplicación.
b- Sí, porque con independencia de la existencia de antecedentes, las condenas que pueden ser susceptibles de suspensión sólo son las inferiores a seis meses.
c- No, porque la condición de madre es circusntancia prevalente respecto a los demás requisitos necesarios para aplicar la suspensión.
d- No, porque las condenas relacionadas con el tráfico de drogas pueden verse suspendidas si el decomiso de los bienes del traficante se destinan a la financiación de programas de rehabilitación de drogodependientes.

1.2.- ¿Es correcta la admisión del ingreso en prisión del menor con su madre?

a- No, porque falta autorización del Fiscal de menores.
b- No, porque sólo pueden permanecer en prisión con sus madres los niños mayores de tres años y menores de seis.
c- No, porque es requisito previo la acreditación por parte de la madre de la imposibilidad de dejar al hijo con algún familiar.
d- Sí, porque los hijos menores de tres años serán siempre admitidos en el ingreso con sus madres.

1.3.- ¿Actúa correctamente el médico del establecimiento penitenciario?

a- Sí, porque la obligación se limita a examinar exclusivamente a los internos/as.
b- Sí, porque la alegación de la falta de especialización en pediatría justifica el no examen del niño, siendo necesario que el Director contacte con un pediatra extrapenitenciario para que sea este profesional el que realice el examen.
c- No, porque el médico tiene la obligación reglamentaria de examinar tanto a la madre como al niño.
d- No, porque en los casos de madres con hijos el Director debe ordenar una salida hospitalaria para que sean examinados ambos en un hospital.

1.4.- ¿Es correcta la imposición de la sanción a Segismunda?

a- Sí, porque dada la agresividad de su conducta es merecedora de una sanción de aislamiento en celda.
b- Sí, porque lo que está prohibido no es la imposición sino la ejecución de la sanción, por lo que ésta quedará en suspenso hasta que deje de tener al hijo consigo, momento en que se ejecutará siempre que no esté prescrita.
c- No, porque a las madres con hijos en prisión no se les puede imponer la sanción de aislamiento.
d- No, porque una pelea entre internas en la que no haya lesiones graves no es sancionable como una falta muy grave, sino grave.

1.5.- ¿Procede la clasificación en tercer grado por la Junta de Tratamiento?

a- No, porque la Junta de Tratamiento no puede clasificar sino solamente realizar propuestas al servicio de clasificación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que es el órgano que resolverá.
b- No, porque es obligatorio esperar dos meses en centro para proceder a la clasificación.
c- Sí, porque al no tener sanciones es obligatorio la clasificación de una madre con hijo en prisión en tercer grado.
d- Sí, porque al tratarse de una condena inferior a un año y de una clasificación en tercer grado el acuerdo de la Junta de Tratamiento tiene la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos.

1.6.- El destino a la Unidad Dependiente será acordado:

a- Por el Director del establecimiento visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento.
b- Por el subdirector de Tratamiento visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento.
c- Por la Junta de Tratamiento en el acuerdo de clasificación.
d- Por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento.

CASO 2 -AÑO 1996-b AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Rufino S.H. es condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Madrid a 24 fines de semana, siéndole sustituida dicha pena por un total de 72 días de trabajos en beneficios de la comunidad. A fin de cumplir tal pena Rufino, de profesión albañil, mantiene una entrevista con los servicios sociales penitenciarios, quienes le ofertan varias plazas de trabajo comunitarios.

Sin embargo, Rufino entiende no ajustado a su perfil laboral ninguno de los puestos ofertados por lo que propone trabajar gratuitamente en la construcción de una casa que se está haciendo un hermano suyo, propuesta que es rechazada por los servicios sociales quienes le imponen un puesto de limpieza de parques dependientes del Ayuntamiento de Torreperejil.

Rufino, pese a que no ha prestado su conformidad a tal puesto, inicia el mencionado trabajo, que cuenta con una jornada laboral de 9 horas diarias durante tres días a la semana. En una de las visitass giradas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento observan la ausencia injustificada de Rufino, lo cual ponen en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria el cual ordena que el resto de días de trabajo que les falta a Rufino para cumplir la condena se conviertan en días de prisión e ingrese en un Centro Penitenciario.

2.1. ¿Es correcta la sustitución de penas realizada por el Juzgado Penal nº 2 de Madrid?

a- Sí, ya que el Juez sentenciador tiene plena libertad para efectuar la conversión.
b- No, porque la conversión de arresto de fin de semana a trabajos comunitarios no es posible en ningún caso.
c- No, porque la correspondencia de 24 fines de semana son 24 días de trabajo comunitario.
d- No, porque la correspondencia de 24 fines de semana son 48 días de trabajo comunitario.

2.2.- ¿Es correcto el rechazo de la propuesta realizada por Rufino de trabajar en la construcción de la casa de su hermano?

a- No, ya que se trata de un trabajo adecuado a su perfil (albañil) y no retribuido.
b- No, porque los servicios sociales deben de dar prioridad a que el penado trabaje en un puesto relacionado con su profesión.
c- Sí, ya que es un trabajo en beneficio particular de su hermano y no de utilidad pública.
d- Sí, porque no está contemplada legalmente la posibilidad de que el penado pueda proponer ningún puesto de trabajo.

2.3.- ¿Es necesaria la prestación de conformidad del penado con el trabajo asignado?

a- Sí, porque el trabajo debe ser aceptado ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de trabajos forzosos.
b- No, porque al tratarse de una pena ésta no debe aceptarse sino que se impone coactivamente.
c- No, porque el consentimiento es de la pena pero no del puesto de trabajo concreto.
d- No, porque cuando se presta el consentimiento a la pena a la vez se acepta el puesto de trabajo que futuriblemente pueda asignarse.

2.4.- ¿Es correcta la jornada laboral que se le impone?

a- Sí, porque el computo es anual y 9 horas tres días a la semana no sobrepasa los límites permitidos.
b- Sí, porque el cómputo es de cuarenta horas semanales, el cual no queda sobrepasado.
c- No, porque nunca debe ser superior a ocho horas diarias.
d- No, porque nunca debe ser superior a seis horas.

2.5.- ¿Actúan correctamente los servicios sociales del Ayuntamiento al poner en conocimiento del Juez de Vigilancia la ausencia injustificada?

a- Sí, porque es competencia de estos Servicios Sociales el seguimiento de los trabajos que se realicen en el Ayuntamiento.
b- No, porque aunque son competentes la comunicación deberían haberla realizado al Juez sentenciador.
c- No, porque la competencia del seguimiento y la comunicación de las incidencias a los tribunales corresponde a los servicios sociales penitenciarios.
d- No, porque quien tiene que comunicar la ausencia al tribunal es el responsable del puesto del trabajo, en este caso el alcalde del Ayuntamiento de Torreperejil.

2.6.- ¿Puede el Juez de Vigilancia convertir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad en días de prisión?

a- Sí, por ser competentes en el seguimiento de la ejecución de todas las penas, por delegación de los tribunales sentenciadores.
b- No, porque el competente es el tribunal sentenciador, el cual sí que podrá realizar tal conversión.
c- No, porque el competente es el Tribunal Sentenciador, el cual sólo podrá convertir la pena en arresto de fin de semana.
d- No, porque no está previsto legalmente esta sustitución, sólo cabe por tanto obligar ejecutivamente a que el penado cumpla la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, y si realiza una segunda ausencia deducir testimonio de quebrantamiento de condena.

CASO 3 -AÑO 1996-b AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

A un matrimonio de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en activo desde la misma fecha, en distintas épocas de su carrera administrativa, le suceden las siguientes situaciones:

Cuando llevan dos años prestando servicios ininterrumpidamente, se produce un traslado de domicilio en la misma residencia en la que viven y solicitan ambos permiso para efectuarlo.

A los tres años de servicio, tienen un hijo y la esposa, después de medio año del nacimiento, solicita la excedencia para el cuidado de hijos.

El marido solicita permiso por tener un hijo menor de nueve meses.

A los seis años y medio, desde el ingreso en la Administración, la esposa solicita el reingreso al servicio activo.

A los siete años, al marido se le incoa un expediente disciplinario por una presunta falta muy grave y se le decreta suspensión provisional de funciones.

Estando en la situación citada en el apartado anterior, el marido solicita la excedencia voluntaria por interés particular.

3.1.- ¿Cuál de los dos funcionarios tiene derecho a disfrutar permiso por traslado de domicilio?

a- Sólo tiene derecho a permiso uno de los dos, durante dos días.
b- Tienen derecho a un día de permiso cada uno de ellos.
c- Tienen derecho a dos días de permiso cada uno de ellos.
d- No tienen derecho a permiso por llevar solamente dos años de servicio.

3.2.- ¿Es posible la concesión de la excedencia para el cuidado de hijos a la funcionaria?

a- No tiene derecho a ella por llevar solamente tres años de servicio.
b- No puede concedérsele por haberla solicitado medio año después del nacimiento del hijo, ya que para tener derecho a excedencia para el cuidado de hijos ha de ser a partir de la fecha de nacimiento del hijo.
c- Tiene derecho a la misma, con una duración máxima de tres años desde el nacimiento del hijo.
d- Tiene derecho a la misma, con una duración máxima de cuatro años desde el nacimiento del hijo.

3.3.- ¿Tiene derecho el marido a permiso por tener un hijo menor de nueve meses y en su caso qué permiso le corresponde?

a- No tiene derecho al mismo, porque es a la madre a quien le corresponde.
b- Tiene derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo, periodo que podrá dividirse en dos fracciones de una hora o sustituirse por una reducción de la jornada en una hora.
c- Tiene derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, periodo que podrá dividirse en dos fracciones de una hora o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
c- Tiene derecho a una hora y media de ausencia al trabajo, a distribuir como él quiera.


3.4.- Señala la respuesta correcta en relación con la solicitud de reingreso al servicio activo formulada por la funcionaria:

a- Ha sido declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
b- Reingresa en el mismo puesto que tenía y en la misma situación que estaba, por tener derecho a la reserva de puesto de trabajo.
c- Reingresa en el mismo puesto que tenía, pero de forma provisional, por estar ocupado su puesto de trabajo.
d- Ha sido declarada de oficio en situación de excedencia forzosa.

3.5.- Tras la incoación de expediente disciplinario al marido se le decreta la suspensión provisional de funciones, ¿cuál de las siguientes respuestas es correcta en relación con dicha suspensión?

a- No puede decretarse la suspensión provisional de funciones, por tener un hijo menor de cinco años.
b- No puede percibir retribución alguna por ser la presunta falta "muy grave".
c- Tiene derecho al 50% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
d- Tiene derecho al 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

3.6.- Estando el marido en la situación de suspensión de funciones mientras se le tramita el expediente disciplinario, ¿puede solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?

a- Tiene derecho a ella por llevar más de cinco años de servicios efectivos en la Administración del Estado.
b- No tiene derecho a ella por instruírsele expediente disciplinario.
c- No tiene derecho a ella hasta que finalice el periodo de suspensión provisional de funciones.
d- Solamente puede serle concedida, dada la situación en que está, la excedencia para cuidado de hijos.

CASO 4 -AÑO 1996-b AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Un interno se encuentra penado y cumpliendo una condena privativa de libertad de doce años y un día por un delito de homicidio de la que ha extinguido ya más de la mitad de la misma.

Durante el disfrute del quinto permiso de salida ordinario, autorizado por el Juez de Vigilancia con informe favorable de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, estando clasificado en segundo grado de tratamiento, fue detenido abriéndosele diligencias previas por presunto delito contra la salud pública.

Por estos hechos de referencia, el Juez decretó auto de prisión provisional comunicada, encontrándose por tanto con dicha causa en situación de preventiva además de la causa penada que ya cumplía. Su clasificación en segundo grado de tratamiento quedó sin efecto conforme al artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario.

El 28 de agosto del presente año (cuatro día después de su detención) presentó instancia ante el funcionario encargado de su departamento, en la que solicita a la Dirección del Centro un permiso de salida de dos días de duración por próximo alumbramiento de su esposa, en fecha estimada de primeros de septiembre, y que disfrutaría en su domicilio familiar.

Conteste a las siguientes preguntas, eligiendo la alternativa correcta conforme al ordenamiento penitenciario vigente:

4.1.- El permiso de salida solicitado por el interno:

a- No podrá ser autorizado hasta que hayan transcurrido al menos dos años, conforme al apartado 6º del artículo 254 del Reglamento Penitenciario, al haber cometido nuevo delito durante el disfrute de un permiso de salida.
b- Deberá ser estudiado por el Equipo Técnico, comprobando la veracidad del próximo alumbramiento de la esposa del interno, quedando a disposición de la Junta de Tratamiento la decisión de su concesión o no, en virtud de la presunta comisión de nuevo delito.
c- No podrá ser autorizado, dada su situación mixta de causa preventiva y de otra penada, y no poder ser disfrutado este tipo de permisos por internos en situación preventiva o mixta.
d- Será estudiado por el Equipo Técnico, el cual comprobará la veracidad del acontecimiento aducido por el interno a efectos de que el acuerdo de concesión se efectúe por parte de la Junta de Tratamiento por la vía ordinaria al no existir excesiva urgencia en su tramitación.

4.2.- En el caso presente, si se comprueba la veracidad del próximo alumbramiento de la esposa, estaríamos en su caso hablando de :

a- Un permiso de salida ordinario de los regulados en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
b- Un permiso de salida extraordinario de los regulados en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 155 del Reglamento Penitenciario.
c- Un permiso extraordinario que en todo caso puede subsumirse en su tramitación en los permisos ordinarios a la vista de la ausencia de urgencia en el caso, conforme al artículo 158.2 del Reglamento Penitenciario.
d- Un supuesto claro de salida programada extraordinaria conforme al artículo 114 del Reglamento Penitenciario, sin perjuicio de que se haya dejado sin efecto el permiso concedido durante el cual presuntamente cometió nuevo delito conforme al artículo 157.2 del Reglamento Penitenciario.

4.3.- El permiso solicitado por el interno, caso de proceder su concesión, y después de ser estudiada y acordada la misma por parte de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, deberá remitirse a:

a- La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al tratarse de un permiso de duración no superior a dos días.
b- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dada su situación de no clasificado.
c- La autoridad Judicial de quien dependa en la causa preventiva.
d- La autoridad judicial de quien depende en la causa preventiva y a la autoridad administrativa correspondiente.

4.4.- Respecto a la duración del permiso y la ausencia de medidas de custodia con que el interno emite su solicitud, una de las siguientes respuestas no es correcta:

a- No podrá ser autorizado sin custodia policial, dada su situación de prisión preventiva.
b- Se concederá por una duración inferior a la solicitada, aunque sin custodia policial, ya que en general los permisos extraordinarios se disfrutarán sin medidas de seguridad, conforme al artículo 155.6 del Reglamento Penitenciario.
c- Se necesitará la anuencia de la familia para que el interno pueda acudir al domicilio particular con acompañamiento de la Fuerza Pública.
d- Tendrá una duración de varias horas, ya que resulta inviable efectuar una visita a domicilio particular con escolta de dos días de duración.

4.5.- Si los Servicios Sociales penitenciarios comprobaran que entre la mujer embarazada y interno no existe vínculo matrimonial, aunque si manifiestan ambos que existe relación afectiva y convivencial entre ambos, notificando asimismo que la pareja del interno vive a 300 kms del centro penitenciario:

a- Se solicitará al Centro Directivo un traslado al centro penitenciario más próximo al domicilio, una vez obtenida autorización judicial y administrativa para ejecutar el permiso con acompañamiento de Fuerza Pública.
b- El Director ordenará el ingreso en el centro penitenciario más próximo al domicilio particular una vez disfrutado el permiso por parte del interno, por vinculación familiar.
c- No se llega a estudiar la posible concesión del permiso de salida, al no tratarse del alumbramiento de la esposa.
d- Dará lugar a consulta al Centro Directivo por parte del Director del centro penitenciario, conforme al artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, debido a las peculiaridades que presenta este permiso.


4.6.- Desde su reincorporación al centro penitenciario, tras su detención, su evolución conductual ha sido muy negativa, encontrándose en el momento de elevar la solicitud de permiso bajo el régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria con varias faltas disciplinarias. La decisión de la Junta de Tratamiento:

a- Será la misma, acordando la concesión de un permiso de salida extraordinario y remitiéndolo a las autoridades correspondientes para su autorización, dado que se trata de uno de los supuestos expresamente señalados en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 155 del Reglamento Penitenciario
b- Podrá ser denegatoria, notificando el contenido de la misma al interno, haciéndole saber la posibilidad de acudir en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 76.2 g de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
c- Será la de esperar prudentemente un tiempo mínimo hasta que pueda mejorar su evolución conductual y se levante la aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ya que un alumbramiento no provoca una especial urgencia en su tramitación.
d- Podrá ser la de tomar especiales cautelas durante el traslado del interno, ordenando a la Fuerza Pública que extremen las medidas de seguridad.

CASO 5 -AÑO 1996-b AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de nombre Teófilo X, casado con una funcionaria de Correos, solicita poder participar en un concurso para cubrir plazas vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, convocado para grupos B y C, acogiéndose al siguiente baremo:

GRADO PERSONAL:

Mayor o igual al del puesto solicitado: 8 puntos
Menor en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos
Menor en dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos

VALORACION DEL TRABAJO DESEMPEÑADO:

Mayor o igual al del puesto solicitado: 8 puntos
Menor en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos
Menor en dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos

CURSOS: por la realización de cursos hasta un máximo de 1 punto

De la aplicación del baremo se obtiene que el funcionario que el funcionario participante Teófilo X, alcanza la puntuación de 12 puntos, lo que le supone empatar con otro funcionario solicitante, Pablo Y, de la misma plaza.

Suponiendo que los dos funcionarios pertenecen a la misma promoción, el primero de ellos, Teófilo X, obtuvo el número 1 y el segundo Pablo Y, el 2, habiendo tomado posesión el primero el día 2 de enero de 1990 y el segundo el 1 de enero de 1990, resolver las siguientes cuestiones:

5.1.- Según el vigente Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo Real Decreto 364/95, ¿qué apartado faltaría de obligado cumplimiento en la baremación de todo concurso?

a- Titulaciones académicas.
b- Méritos específicos.
c- Primar la pertenencia a Grupo Superior (B) sobre inferior (C).
d- Años de trabajo reconocidos en la Administración.

5.2.- ¿Qué error encuentra, si lo hubiera, en la valoración de grado personal?

a- Que la valoración no está efectuada en sentido positivo.
b- No pueden puntuarse por igual dos niveles diferentes.
c- Está bien enunciado.
d- El sentido del grado personal es sólo de garantía económica de puesto de trabajo, no debe puntuarse.

5.3.- La cuantificación de la valoración del trabajo desarrollado, en cuanto a méritos generales se refiere, se rige por lo descrito en la convocatoria, pero, ¿cuál de estos motivos no deben ser considerados en este apartado para la obtención de puntos?

a- Tiempo de permanencia en puestos de cada nivel.
b- Experiencia en otros puestos del mismo área funcional.
c- La similitud en el contenido técnico con los puestos ocupados por los solicitantes
d- Pertenencia a un Cuerpo Superior sobre otro inferior.

5.4.- En las puntuaciones que por apartados se han otorgado en el enunciado del concurso, ¿qué es lo que no se corresponde con el sistema de puntuaciones a que obliga el Real Decreto 364/95 sobre provisión de puestos?

a- Alguno de los apartados exceden del 40% del total de la puntuación global.
b- Alguno de los apartados no llegan al 10% de la puntuación global.
c- Tanto el a) como el b) son ciertos.
d- Las puntuaciones son totalmente correctas.

5.5.- Suponiendo que con la puntuación otorgada se trasladara al funcionario Teófilo X, ¿cuál debiera ser la actitud del funcionario no trasladado?

a- Debe efectuar reclamación al tener que corresponderle a él en base a un mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de participación.
b- De conformidad, al ser correcta la adjudicación.
c- De queja ante la Comisión de Valoración, al poder acreditar dos meses más de servicio prestados en otro Cuerpo de la Administración aunque sin llegar a completar un año más.
d- Solicitar que se le aplique la valoración que se contempla en el artículo 44, apartado 2, para el caso de destino previo del cónyuge, con lo que obtendría la plaza.

5.6.- Si en el caso de obtener plaza le interesara una nueva en siguiente concurso, ¿qué límites debe contemplar para cursar nueva solicitud?

a- Un año desde que tomó posesión de la plaza obtenida.
b- Dos años desde que tomó posesión de la plaza obtenida.
c- Si la nueva plaza que desea solicitar pertenece al mismo Departamento o Secretaría de Estado, puede solicitarla sin límite de tiempo.
d- Debe esperar al menos los treinta días de plazo posesorio en la plaza obtenida.