E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 1996 A CUERPO AYUDANTES

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CASO 1

El Sr. Fulgencio J.J. se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Jaén, en calidad de preventivo, a disposición del Juzgado nº 2 de Jaén, por un delito de asesinato. El día 1 de julio de 1996, se encuentra ocupando la celda nº 34 del módulo I de la citada prisión. A las 23.00 horas, los internos que ocupan las celdas colindantes llaman a los funcionarios, para quejarse de que el ocupante de la celda 34 les molesta con sus gritos. Presentados los funcionarios, y en presencia del Jefe de Servicios, proceden a la apertura de la celda y requieren a D. Fulgencio para que guarde silencio y no moleste a sus compañeros, recibiendo como respuesta una serie de insultos hacia todos los presentes, y, en concreto, hacia el Sr. Jefe de Servicios, a quien le manifiesta: "Y tú vete con cuidado porque, a la que pueda, te voy a matar". Viendo que la actitud del interno no cesa, se le ordena que salga de la celda y acompañe al departamento celular al objeto de aplicarle una medida de aislamiento; ante lo cual el interno se resiste, avalanzándose contra los funcionarios en forma violenta, propinando patadas y puñetazos. Para reducir al interno, los funcionarios emplean la fuerza física necesaria para trasladar al interno al Departamento celular. Al día siguiente de los hechos, el interno cursa denuncia al Juzgado de Guardia, acusando de los delitos de tortura a los funcionarios; al Tribunal Constitucional, interponiendo recurso de amparo, e interpone Habeas Corpus. A su vez, el Sr. Jefe de Servicios interpone denuncia por amenazas y desacato contra el interno. El 8 de julio, el interno sale a declarar al Juzgado de Instrucción nº 3 por las denuncias formuladas. En el momento de ser desembarcado del furgón policial, empuja a los agentes y con veloz carrera, intenta huir, lo que no consigue por ser alcanzado.

1.- ¿Qué delito comete el interno con su resistencia?

a- Un delito de resistencia a Funcionario Público.

b- Un delito de atentado.

c- Un delito contra la Administración de Justicia.

d- Una falta penal.

2.- ¿Existe delito de desacato contra el Sr. Jefe de Servicios?

a- Sí, dadas las amenazas de muerte proferidas.

b- Sí, al existir una falta de respeto a un agente de la autoridad.

c- No, porque el desacato ha desaparecido en el Código Penal de 1995.

d- No, porque para que hubiese desacato se exigiría producir una lesión física al Jefe de Servicios.

3.- ¿Procede la interposición del Habeas Corpus?

a- No, dado que no existe ninguna ilegalidad por parte de la Administración.

b- No, porque se trata de un interno preventivo y no de un detenido

c- Sí, porque el Habeas Corpus está para proteger cualquier ilegalidad cometida con un privado de libertad.

d- No, porque el Habeas Corpus solo protege de excesos cometidos por la Policía.

4.- ¿Qué delito comete el interno al intentar fugarse?

a- Una falta penal.

b- Ningún delito, ya que no está condenado, por lo que no cabe el quebrantamiento de condena y por tanto solo comete una falta disciplinaria.

c- Un quebrantamiento de condena en grado de tentativa.

d- Un quebrantamiento de condena frustrado

5.- ¿Por qué procedimiento será por el que se sustanciará el intento de fuga?

a- Por un juicio de faltas.

b- Por un procedimiento abreviado.

c- Por un procedimiento ordinario.

d- Por un procedimiento monitorio.

6.- ¿Contra quién podrá interponerse recurso de apelación contra sentencia condenatoria por el intento de fuga?

a- Contra el Juez de lo Penal.

b- Contra el Juez de Paz.

c- Contra la Audiencia Provincial.

d- Contra el Tribunal Supremo.

CASO 2

El funcionario de vigilancia del Módulo I ha presentado el siguiente informe de hechos:

CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V

MODULO I

El funcionario que suscribe, informa a Vd. de los siguientes hechos:

Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana cómo el interno A.J.J. pasaba un "porro" a otro interno, S.P.P.. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109.f, lo que participo a Vd. a los efectos que procedan.

No se adoptó medida provisional alguna.

3 de noviembre de 1996

Fd. El funcionario

SR. JEFE DE CENTRO

 

En relación a este informe, conteste a las preguntas siguientes, indicando la opción considerada correcta en su hoja de respuestas:

1.- Es competencia de los funcionarios de vigilancia calificar jurídicamente los hechos sancionables.

a- No, es competencia del Instructor del expediente disciplinario.

b- Si conoce el artículo infringido, debe calificar los hechos, aunque no tiene obligación de hacerlo.

c- Sí, es su obligación conocerlo, y si tuviera dudas debe consultar el texto legal.

d- Sí, es requisito formal imprescindible para la buena marcha del procedimiento.

2.- ¿Es correcto el hecho de dirigir el parte al Jefe de Centro, como se hace en este caso?

a- Sí, es el inmediato superior.

b- No, debería haberse dirigido al Jefe de Departamento o Módulo, para que éste lo envíe al Jefe de Servicios.

c- No, debe dirigirse al Jefe de Servicios.

d- No, debe remitirse directamente al Gabinete del Sr. Director.

3.- En el supuesto contemplado, qué prueba fundamental debería haber adjuntado al parte de hechos:

a- El supuesto "porro", que debería haberse requisado a los internos.

b- Informe complementario del Jefe del Departamento.

c- La declaración escrita del resto de internos que compartieran el espacio donde se producen los hechos.

d- Copia de la notificación firmada por los internos, de que se les ha cursado un parte disciplinario.

4.- La objetividad en la información sobre los hechos que se suministren en el parte es fundamental para poder calificar convenientemente la infracción; en este caso, ¿qué error significativo comete el funcionario?:

a- No comete error alguno al describir los hechos.

b- La descripción de los hechos es clara y rotunda, no se aprecia error u omisión.

c- No es posible, desde la ventana, afirmar con rotundidad que el cigarrillo u objeto que observa el funcionario se trata de un "porro".

d- Al indicarle el precepto normativo infringido, no es necesario concretar más en la descripción de los hechos que se narran en el parte.

5.- En el supuesto descrito, debería haber adoptado el Funcionario alguna medida o actuación complementaria:

a- Sí, debería haber intervenido el supuesto objeto prohibido y registrado a ambos internos.

b- No, ello hubiera permitido que los internos se deshiciesen del objeto prohibido.

c- No, al no ser una actividad que conlleve situaciones de riesgo para la seguridad y orden del Centro.

d- Sí debería haber notificado por escrito la elevación del parte, inmediatamente después de hacerlo, a los internos A.J.J. y S.P.P.

6.- Además de consignar la fecha de los hechos descritos en el parte, en el supuesto contemplado, debería haberse indicado la hora de acaecimiento de los mismos:

a- No, existen datos e indicios suficientes para determinar que éstos pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

b- No, es un dato poco relevante.

c- Sí, siempre es necesario para determinar con claridad los hechos imputados y los presuntos responsables, precisar la hora en que se producen los hechos.

d- No, en estos supuestos donde se prevee la aplicación de medios coerctivos, no resulta necesario establecer la hora en que se producen los hechos.

CASO 3

T.K.C., condenado a la pena de arresto de fin de semana, se persona voluntariamente en un centro penitenciario a las cero treinta horas de un sábado, para cumplir su condena de seis fines de semana ininterrumpidos.

Entre su documentación, presenta el Plan de Ejecución aprobado por el Juez de Vigilancia, comprobando el Director que cumple todos los requisitos establecidos.

No obstante, sabiendo el Director que a esas horas están todos los internos encerrados en sus respectivas celdas, decide hacer saber al penado que puede pasar la noche fuera del Establecimiento, y presentarse a las nueve horas una vez pasada la noche, lo que es aceptado por éste.

A la mañana siguiente, tal y como le ordenó el Director, el penado se presenta en el Centro a las nueve horas, siendo recibido por el Jefe de Servicios, quien procede de la forma prevista en el artículo 18 del vigente Reglamento Penitenciario.

Siguiendo las órdenes del Jefe de Servicios, un funcionario ubica al penado en la celda nº 33 que compartirá con otro interno, que está en su misma situación penal.

Al día siguiente domingo, después de efectuar la limpieza de su celda, pone en conocimiento del funcionario encargado de su galería, el deseo de efectuar una llamada de teléfono a su madre, siendo denegada por el funcionario manifestándole que solamente puede hablar por teléfono a su madre, siendo denegada por el funcionario manifestándole que solamente puede hablar por teléfono con su abogado.

A las catorce horas del mismo día, recibe la visita de dos de sus hermanos que circunstancialmente pasan por el Centro, manteniendo con ellos una comunicación de cuarenta minutos, previa autorización del funcionario de Servicio en comunicaciones.

Al salir de comunicar, pide al funcionario de su departamento la televisión que le retuvo en el momento de su ingreso el funcionario de cacheo; siendo autorizada su entrega.

Conteste a cada una de las preguntas siguientes, señalando la única respuesta correcta.

1.- ¿Es correcta la actuación del Director, cuando se presenta por primera vez en el Centro el penado?

a- No, porque el interno se presenta en el centro para el cumplimiento del arresto, entre las ocho de la mañana del viernes y las doce del mediodía del sábado, por lo que debería haber sido admitido.

b- Sí, porque no se admitirán ingresos entres las doce de la noche del viernes y las ocho de la mañana del sábado.

c- No, porque debería haber dicho al interno que se presentase a las ocho horas del sábado.

d- No, porque el interno presentaba el Plan de Ejecución, cumpliendo todos los requisitos y aprobado por el Juez de Vigilancia.

2.- ¿El Jefe de Servicios actúa correctamente?

a- No, porque no debería haber admitido en este caso al interno.

b- Sí, porque el interno se presenta con su documentación correcta, y comparte la celda con otro interno en su misma situación.

c- Sí, porque ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Penitenciario.

d- No, porque el interno debe ser ubicado en celda individual y en régimen de aislamiento.

3.- Según se relata en el supuesto: ¿Tiene derecho el interno a solicitar la llamada de teléfono con su madre?

a- Sí, porque puede efectuar una única llamada al ingreso.

b- No, porque como dice el funcionario, sólo puede hablar por teléfono con su abogado.

c- No, porque la llamada debe efectuarla a su ingreso.

d- No, porque no puede efectuar llamadas.

4.- ¿El funcionario de comunicaciones actuó con arreglo a lo establecido, con los internos en situación de arresto de fin de semana?

a- Sí, porque todo penado tiene derecho a comunicar con sus familiares, siempre que estén debidamente acreditados.

b- No, porque la estancia del interno en el Centro es sólo de fin de semana.

c- No, porque no pidió autorización previa al Director.

d- No, porque los hermanos no solicitaron cita previa, presentándose de forma circunstancial a comunicar.

5.- ¿Actúa correctamente el funcionario encargado de su galería al entregarle la televisión?

a- No, porque la televisión le fue requisada por el funcionario que le cacheó.

b- Sí, porque durante el periodo de arresto el penado tiene derecho a disponer de TV a su costa.

c- No, porque la TV de la celda debe ser del Centro, para los penados de arresto de fin de semana.

d- Sí, porque todos los internos tienen derecho a tener una TV en su celda.

6.- Transcurridos los plazos señalados en el Plan de Ejecución, el Director:

a- Comunicará al Juez de Vigilancia el transcurso de los plazos para poner en libertad al penado.

b- Solicitará al Juez de Vigilancia la liquidación de condena.

c- Remitirá informe al Juez de Vigilancia, en el que hará constar las vicisitudes ocurridas durante la ejecución, a efectos de liquidación definitiva de la pena.

d- Remitirá informe al Centro Directivo en el que hará constar las vicisitudes ocurridas durante la ejecución a efectos de liquidación definitiva de la pena, para que éste lo remita al Juez de Vigilancia y al Juzgado de quien dependa.

 

CASO 4

John McDonald, de nacionalidad inglesa y con antecedentes penales no cancelados en su país por delito de tráfico de drogas, es detenido tras haberse encontrado en el registro de su apartamento, realizado con todos los requisitos legales necesarios, 5 kgms. de hachís ocultos en un doble fondo de un armario, así como una balanza de precisión.

El citado John McDonald afirma que, aunque no es drogododependiente, la droga la tenía para su propio consumo.

Al ser detenido, acomete violentamente a los dos funcionarios de policía presentes que procedían a practicar la detención, golpeando con el puño en la boca y cara de los respectivos funcionarios de policía.

Una vez en las dependencias policiales Jhon McDonald formula un recurso o solicitud de "Habeas Corpus" alegando haber sido detenido sin que existiera causa alguna pendiente contra él.

Respecto de los hechos relatados se plantean las siguientes cuestiones, a fin de que señale la opción correcta en su hoja de respuestas:

1.- En el relato expuesto, ¿existen hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública, o conducta alguna que pueda estar tipificada en el artículo 368 del Código Penal de 1995, y en su caso, en qué grado de ejecución?

 

 

a- No existe conducta que pueda encontrarse tipificada como delito en el citado artículo por no existir el objeto material del delito, pues el hachís es una droga blanda y el Código Penal en su art. 368 determina que el objeto material del delito son solo las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que causen grave daño a la salud.

b- No existe conducta que pueda encontrarse tipificada como delito en el citado artículo del Código Penal porque, si bien existe objeto material del delito; sin embargo, no existe el elemento subjetivo del tipo.

c- Sí, existe una de las conductas tipificadas en el artículo 368 del Código Penal, en concreto, la de poseer drogas con finalidad de tráfico, pero en grado de tentativa.

d- Existe un delito consumado, o una conducta tipificada como delito en el art. 368 del Código Penal, como es la posesión de drogas con finalidad de tráfico.

 

2.- Partiendo de la hipótesis de que el supuesto relatado existe una conducta típica del art. 368 del Código Penal, ¿sería de aplicación para la imposición de la condena, el agravante de reincidencia?

a- Sería de aplicación la reincidencia en cualquier caso.

b- Sería de aplicación la reincidencia si los antecedentes penales de su país pudieran ser cancelados con arreglo al Derecho español.

c- No sería de aplicación la reincidencia en virtud del principio de territorialidad del derecho Penal.

d- No sería de aplicación la agravante de reincidencia, en virtud del principio de competencia para juzgar.

3.- Partiendo de la hipótesis de que Jhon McDonald es condenado por delito de tráfico de drogas, para la determinación de la cuantía de la correspondiente pena de multa a imponer:

a- Se estipula la llamada "multa proporcional".

b- Se estipula el sistema de "días-multa" o modelo escandinavo.

c- Se estipula el sistema de cuantía única, fijando el Código Penal la cuantía de 500.000 pesetas.

d- Se estipula el sistema de cuantía única, fijando el Código Penal para el delito de posesión de drogas, que no causen grave daño a la salud, con fines de tráfico, una multa de 100.000 pesetas.

4.- Teniendo en cuenta el o los posibles delitos a imputar a Jhon McDonald, para el enjuiciamiento de los mismos, el procedimiento a seguir será:

a- El procedimiento penal por delitos graves.

b- El procedimiento penal abreviado.

c- El procedimiento penal para las causas ante el Tribunal del Jurado.

d- El procedimiento especial por razón del objeto

5.- El acometimiento violento a los dos funcionarios de policía que realiza Jhon McDonald, golpeando a aquellos, es constitutivo de:

a- Un delito de atentado del art. 550 del Código Penal aunque sean dos los sujetos pasivos de la acción.

b- Dos delitos de atentado del art. 550 del Código Penal por ser dos funcionarios, ejecutando funciones de su cargo, los sujetos pasivos de la acción.

c- Dos delitos de resistencia del art. 556 del Código Penal.

d- Un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.

6.- En relación a la legitimidad y requisitos para interponer "Habeas Corpus", señale la respuesta correcta:

a- John MacDonald está legitimado para promover la solicitud de "habeas corpus", siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

b- John MacDonald está legitimado para promover la solicitud de "habeas corpus", siendo preceptiva solamente la intervención de abogado.

c- John MacDonald está legitimado para promover la solicitud de "habeas corpus", no siendo preceptiva la intervención de abogado, ni de procurador.

d- Jhon McDonald no está legitimado para promover la solicitud de "habeas corpus", ya que el motivo que alega está fuera de lugar por no formar parte de las garantías constitucionales.

 

CASO 5

El día 1 de agosto de 1996, el funcionario del Cuerpo de Ayudantes de II. PP. D. Luis Pérez Pérez, que en el Libro de Servicios tenía asignado "Servicio de vigilancia-Módulo III", no se presenta en el Establecimiento Penitenciario, sin que tenga constancia del motivo de su ausencia. Durante su vida laboral nunca había faltado de manera injustificada al Servicio.

El Módulo III alberga a internos conflictivos, por lo que el Jefe de Servicios comunica al Director la falta del funcionario Sr. Pérez y la urgente necesidad de cubrir ese puesto de trabajo.

El Director, ante la situación planteada, ordena verbalmente al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de II. PP. D. Angel Sánchez Sánchez, con servicio asignado ese día en el Segundo Rastrillo, que pase a prestar servicio de vigilancia al Módulo III.

El funcionario Sr. Sánchez se niega rotundamente a cumplir la orden del Director alegando lo siguiente:

"Que tiene asignado servicio de vigilancia en el Segundo Rastrillo, según consta por escrito en el Libro de Servicios".

"Que la orden verbal no es válida, ya que en el Libro de Servicios, firmado por el Director, consta por escrito su servicio para ese día".

Ante la actitud del funcionario, el Director reitera la orden, como superior jerárquico. A pesar de ello el funcionario Sr. Sánchez insiste en su negativa y no acata la orden.

El Director pone los hechos en conocimiento del Centro Directivo, proponiendo al Director General de Instituciones Penitenciarias la suspensión provisional de funciones del Sr. Sánchez, por considerar que ha perturbado, con su actuación, la normalidad del Servicio.

1.- La falta de asistencia al trabajo, el día 1 de agosto de 1996, del funcionario D. Luis Pérez Pérez, ¿se considera una conducta merecedora de correción disciplinaria como.

a- Falta muy grave del art. 6 c) del Reglamento del Régimen Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

b- Falta grave del art. 7 m) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

c- Falta leve del art. 8 b) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.

d- No se puede considerar como falta.

2.- Al objeto de que la conducta del funcionario no quede impune, ¿de qué plazo dispone la Administración para iniciar el Expediente de Correción Disciplinaria, y evitar que la falta prescriba, suponiendo que sea una falta muy grave?

a- Seis años.

b- Dos años.

c- Un mes.

d- No existe plazo para la prescripción de faltas, sólo es para las sanciones.

3.- ¿Qué sanción se le puede imponer al Sr. Pérez, si consideramos que la ausencia injustificada constituye una falta leve?

a- Cualquiera de las señaladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

b- Las faltas leves no tienen sanción.

c- La prescrita en el apartado c) del art. 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

d- Las prescritas en los apartados d) o e) del art. 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios Civiles del Estado.

4.- ¿Qué tipo de falta comete el funcionario Sr. Sánchez al desobedecer la orden verbal del Director?

a- Falta grave del art. 7.1 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.

b- Falta leve del art. 8.d) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.

c- Falta muy grave del art. 6.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.

d- No comete ninguna falta, al ser una orden verbal, y existir otra orden escrita previa a la verbal.

5.- En las faltas leves, para imponer una sanción, ¿es preceptiva la instrucción de Expedientes de Correción Disciplinaria?

a- Sí, ya que de no haberlo no se puede sancionar.

b- No, sólo es preceptivo el trámite de audiencia del inculpado.

c- Si, provocaría indefensión.

d- No, no es preceptivo ningún trámite.

6.- ¿Qué tiempo podría estar el funcionario en situación de Suspensión Provisional de Funciones, si ésta fuera acordada por el Organo Administrativo Competente?

a- Todo el tiempo que dure la tramitación del Expediente y mientras se mantenga la situación por la que se acordó.

b- Un mes.

c- Seis meses, salvo caso de paralización imputable al interesado.

d- Nada, en ningún caso la Autoridad Administrativa puede acordar la suspensión provisional de funciones.