E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 2008 CUERPO AYUDANTES

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1

 

Como consecuencia de un accidente automovilístico, la estructura del muro exterior de un Centro Penitenciario se ha visto afectada. Dado el carácter de los desperfectos, se hace necesario iniciar la reparación de dicho muro, al objeto de mantener la seguridad del Centro.

 

El órgano de contratación, justificando la necesidad de la reparación, inicia los trámites necesarios para arreglar los desperfectos ocasionados mediante el oportuno expediente de contratación, incorporando al mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación.

 

Los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas.

 

La adjudicación del contrato seguirá fielmente la tramitación contenida para estos supuestos en el Real Decreto Legislativo Ley 30/2007 de 30 de octubre.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     En este supuesto, ¿es necesario antes de la adjudicación del contrato de obras elaborar un proyecto de obras?

a)     Sí, en todo caso.

b)     No, en todo caso.

c)     Sólo si la obra se clasifica como obra de primer establecimiento.

d)     Sólo si la obra se clasifica como obra de demolición.

 

2.     ¿Dentro de qué plazo, contado a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas?

a)     Un mes.

b)     Dos meses.

c)     Tres meses.

d)     20 días.

 

3.     Salvo casos especiales, el plazo de garantía establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares no podrá ser:

a)     Inferior a dos años.

b)     Inferior a tres años.

c)     Inferior a cuatro años.

d)     Inferior a un año.

 

4.     De conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley 30/2007 del 30 de Octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, no es causa de resolución del contrato de obras:

a)     Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de obra, al menos, en un 10%.

b)     Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de obra, al menos en un 20%.

c)     La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

d)     La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.

 

5.     En el supuesto en el que la Administración acordara suspender las obras iniciales por un plazo superior a ocho meses, ¿tendría el contratista derecho a percibir algún tipo de beneficio industrial?

a)     Sí, el 2% de la obra dejada de realizar.

b)     Sí, el 10% de la obra dejada de realizar.

c)     Sí, el 6% de la obra dejada de realizar.

d)     No.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2

 

El día 20 de Junio del año 2.008 se recibe llamada telefónica en el centro penitenciario de Ciudad Real por parte de alguien que se identificó como Sara R. R, indicando ser la esposa del interno Ángel D., solicitando cita previa para poder comunicar con él el sábado siguiente en el turno que corresponde al módulo 4, siéndole reservado locutorio en el 2° turno de la mañana. El día 21 del mismo mes el interno sufre un trastorno renal, siendo ingresado en la Enfermería del centro, aquejado de fuertes dolores. Con la debida antelación, se presenta el día 23 en el edificio de Comunicaciones la esposa del interno acompañada de la madre y dos hermanas del interno solicitando realizar la comunicación solicitada el día 20, y deposita en la ventanilla habilitada al efecto un paquete para que le sea entregado a su marido. En ese momento el funcionario detecta que el interno no se halla en el módulo 4 y le indica que es preciso que espere dado que su esposo se halla en la Enfermería gravemente enfermo y desconoce la resolución que se debe de adoptar respecto a la oportunidad de comunicar y que espera resolución del Jefe de Servicios. Finalmente, a propuesta del médico, el Jefe de Servicios autoriza a toda la familia indicada a comunicar con el interno en la Enfermería. Durante la comunicación se procede al cacheo del paquete que fue entregado detectándose un frasco de colonia, una lata de atún y un kilo de plátanos. Cuando se quiere devolver los artículos no autorizados resulta que la comunicante ya se ha ido, por lo que se contacta con ella en el teléfono de su domicilio para comunicarle la no admisión de estos productos a fin de que proceda a su retirada; la comunicante se presenta el miércoles siguiente para retirar los artículos no autorizados pero, entre ellos, no se encuentran los plátanos, que han sido destruidos. La Sra. Sara R.R, entendiendo que la actuación del centro no ha sido correcta emite una queja registrada con el número 12/2008, queja que formula por desconocer que su marido se hallaba enfermo y no había sido avisada, por haber tenido que esperar una hora para ver a su marido y por haberle destruido los plátanos.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     La visita ordinaria al interno citado en el presente supuesto, al no poderse desplazar el interno hasta los locutorios por considerarse enfermo grave:

a)     Quedará suspendida hasta que el enfermo se recupere y pueda desplazarse a los locutorios, bien ayudado o por sus propios medios.

b)     Fue correcta la autorización de comunicar con él en la enfermería del Centro los cuatro visitantes (todos ellos familiares).

c)     La comunicación ordinaria quedará suspendida hasta que el enfermo sea evacuado al hospital, donde podrá comunicar a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 RP.

d)     Se autorizará a que sólo uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del Centro.

 

2.     Indique cuál de las siguientes respuestas es la correcta en relación con lo anteriormente expuesto sobre los artículos contenidos en el paquete:

a)     El Art. 51 del Reglamento Penitenciario autoriza destruir todos los artículos alimenticios intervenidos en el paquete, sólo procedería devolver el frasco de colonia.

b)     El Art. 51 del Reglamento Penitenciario sí permite destruir los artículos si son perecederos, siempre que hayan transcurrido siete días desde su depósito.

c)     El Art. 51 del Reglamento Penitenciario sí permite destruir los artículos si son perecederos, siempre que hayan transcurrido siete días desde el aviso de retirada.

d)     El Art. 51 del Reglamento Penitenciario dispone que los objetos intervenidos quedarán almacenados hasta que sean reclamados, destruyéndose los productos perecederos sin señalar el transcurso de ningún plazo.


 

3.     Reglamentariamente, respecto de los objetos almacenados que fueron intervenidos tras cachear los paquetes de entrada, se dispone que:

a)     Transcurridos tres meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que transcurridos treinta días desde su publicación, se procederá a su destrucción.

b)     Transcurridos seis meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que transcurridos treinta días desde su publicación, se procederá a su destrucción.

c)     Transcurridos tres meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que transcurridos quince días desde su publicación, se procederá a su destrucción.

d)     Transcurridos tres meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que transcurridos quince días desde su publicación, se procederá a su pública subasta ingresando lo recaudado en la cuenta de gastos sociales para atender a reclusos indigentes.

 

4.     En el supuesto anterior:

a)     El régimen de visitas debería haber sido acordado por el Director a propuesta del médico responsable.

b)     El régimen de visitas en la Enfermería fue correctamente realizado por el Sr. Jefe de Servicios, a la vista de la propuesta realizada por el médico responsable.

c)     El régimen de visitas de Enfermería debería haber sido acordado por el Equipo sanitario del Centro con la aprobación del Subdirector Médico.

d)     No se debería de haber permitido la comunicación al no haber sido debidamente solicitada.

 

5.     Recibida la queja por parte de la Sra. Sara R.R, la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias informará a la interesada de las actuaciones realizadas en el plazo de:

a)     20 días hábiles.

b)     En el momento de la recepción el funcionario de Comunicaciones denegará de oficio la admisión de la queja por falsa, incorrecta e infundada.

c)     10 días hábiles.

d)     La queja se trasladará a la Inspección General de Servicios para evaluación y resolución para que, en el plazo de 45 días dé a la Sra. Sara la oportuna resolución.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3

 

M. F. G., ciudadano de nacionalidad española, durante el disfrute de sus vacaciones en Brasil, comete el 7 de julio de 2006 un delito Contra la Salud Pública, siendo condenado por un Tribunal de ese país a 10 años de prisión.

 

M. F. G. solícita la aplicación del convenio bilateral sobre Traslado de Personas Condenadas para cumplir la pena en España, quedando a disposición de la Audiencia Nacional, sección 3a y siendo trasladado al Centro Penitenciario del Dueso.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     La Junta de tratamiento de este Centro Penitenciario estudia proponer el tercer grado penitenciario al citado interno. Entre los requisitos legales que debe de cumplir están:

a)     Que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

b)     Que tenga cumplida la mitad de la condena o el Juez de vigilancia correspondiente autorice la aplicación del régimen general.

c)     No necesita tener cumplido ningún periodo de condena para acceder al tercer grado.

d)     No procede el tercer grado por cumplir condena en base a un convenio internacional.

 

2.     Ante la resolución del Centro Directivo clasificándolo en segundo grado, el interno quiere interponer recurso, el órgano competente es:

a)     El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Centro Penitenciario del Dueso.

b)     Ante el Tribunal de Derechos Humanos de la Haya.

c)     Ante el Juez Central de Vigilancia.

d)     Ante el Tribunal que lo sentenció en Brasil.

 

3.     El órgano competente ha resuelto la concesión del tercer grado penitenciario, pero el Ministerio Fiscal no está de acuerdo, por lo que interpone recurso de apelación. Mientras se sustancia el recurso, el interno solicita los permisos de fin de semana:

a)     La Junta de Tratamiento puede conceder al interno las salidas de fin de semana al encontrarse clasificado en tercer grado.

b)     La Junta de Tratamiento no puede conceder los permisos de fin de semana, pero sí permisos ordinarios de tercer grado.

c)     El recurso del Ministerio Fiscal no suspende la resolución en tercer grado, por lo que puede disfrutar de permisos ordinarios y fines de semana propios del régimen abierto.

d)     No procede la concesión de permisos de fin de semana, ya que el recurso toma efectos suspensivos hasta la resolución del mismo o pronunciamiento del tribunal sobre la suspensión.

 

4.     A efectos de la concesión del tercer grado penitenciario, aunque no ha sido condenado a responsabilidad civil derivada del delito, la Junta de Tratamiento deberá valorar, según el Artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

a)     La solvencia o insolvencia del interno.

b)     Estudiar que no ha sido condenado a indemnización o que la abonó antes del juicio.

c)     No hará valoración sobre responsabilidad civil al no haber sido condenado a ello.

d)     Valorará siempre que el interno haya reparado el daño causado.


 

5.     Se recibe en el centro mandamiento de prisión provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña. La Junta de Tratamiento deberá, según el artículo 104 del Reglamento Penitenciario:

a)     Dejar sin efecto la clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

b)     El interno permanecerá en el grado en el que se encontrara previamente clasificado, al no ser relevante dicha medida cautelar.

c)     Será revisado por la Junta de Tratamiento, acordando el grado que proceda.

d)     La Junta de Tratamiento deberá realizar una propuesta de regresión de grado.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 4

 

El interno Carlos B. C. ingresa en el Centro Penitenciario de Zuera para continuar cumpliendo condena de 05-00-00 por delito Contra la Salud Pública. En el Departamento de Ingresos solicita una ayuda económica para poder realizar una llamada telefónica y comunicar a su familia el traslado. El Director deniega motivadamente la solicitud del interno.

 

Se encuentra clasificado en 2° grado de tratamiento penitenciario. Ha salido dos veces de permiso ordinario de cuatro días de duración concedidos vía recurso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Tiene pendiente por disfrutar otro permiso, también de cuatro días, condicionado al resultado negativo de la analítica de control de tóxicos realizada al regreso del último permiso. El resultado de la analítica ha sido positivo al consumo de cocaína.

 

El destino al Centro Penitenciario de Zuera está motivado para su ingreso voluntario en la Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD) que funciona en régimen de comunidad terapéutica del Art. 115 del Reglamento Penitenciario. Esta Unidad realiza parte de su programa de tratamiento en colaboración con una institución del exterior, para lo cual se planifican salidas regulares (dos a la semana) de 6 horas de duración conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Reglamento Penitenciario.

 

Reingresa al Centro dos horas tarde en la primera salida que realiza a la Institución exterior. Por este hecho se le incoa un expediente disciplinario.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     En relación a la ayuda asistencial solicitada por el interno, ¿quién es el órgano encargado de elevar propuesta de concesión al Director?

a)     La Junta Económico-Administrativa.

b)     La Comisión de Servicio Social.

c)     El trabajador social.

d)     El funcionario del Departamento de Ingresos.

 

2.     Contra la resolución denegatoria del Director de la ayuda solicitada por el interno, cabe:

a)     Recurso de reforma ante el Juez de Vigilancia y apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de tres días a partir del siguiente desde la notificación.

b)     Únicamente de queja ante el Juez de vigilancia si es penado, o de la Autoridad Judicial de que dependa si es preventivo, en el plazo de cinco días.

c)     Recurso potestativo de reposición contra el Ministro titular del departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

d)     Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Provincial en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación:

 

3.     En este caso, ¿quién puede suspender provisionalmente el permiso de salida por incumplimiento de las condiciones impuestas para su concesión?

a)     El Director del Centro Penitenciario.

b)     Únicamente el Juez de Vigilancia.

c)     La Junta de Tratamiento.

d)     El Equipo Técnico.


 

4.     En este supuesto, ¿quién ejerce la potestad disciplinaria con carácter ordinario?

a)     La Comisión Disciplinaria.

b)     La Junta de Tratamiento.

c)     El Director.

d)     Se regirá por las normas de régimen de la Institución exterior.

 

5.     En el supuesto que nos ocupa, ¿quién autoriza el programa de salidas a la Institución exterior para realizar el tratamiento de drogodependencia?

a)     El Juez de Vigilancia.

b)     El Centro Directivo.

c)     La Junta de Tratamiento.

d)     La Institución colaboradora.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 5

 

XYZ, interno del Centro Penitenciario de Alicante 1, se encuentra a día de la fecha condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 20 años de prisión por delito de asesinato.

 

Durante el cumplimiento de condena aprovechando un permiso ordinario de salida, el 14 de septiembre de 2005, cometió presunto delito de lesiones sobre una menor, de 7 años de edad, hija de su excompañera sentimental a la que había dado muerte tras un largo periodo de ejercicio de violencia física. La acción se produjo aun constando prohibiciones de acercamiento a menos de 500 metros de los descendientes de la víctima durante un periodo de tres años.

 

En la señalada fecha de 14 de septiembre de 2005 se procede, al tratarse de delito flagrante, a ordenar por auto la continuación del proceso penal por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Totana por haberse considerado suficientes las diligencias practicadas. El mencionado órgano judicial no decretó prisión provisional por la causa.

 

Desde que se dictó el 14 de septiembre de 2005 el auto por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Totana, considerando la continuación del proceso penal por la suficiencia de diligencias practicadas, no se han efectuado actuaciones judiciales nuevas de ningún tipo, estando paralizado el procedimiento.

 

En fecha 20 de agosto 2008 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha autorizado nuevo permiso ordinario de salida de 6 días de duración para el interno, tras acudir éste en vía de queja por no haber sido concedido por la Junta de Tratamiento de 17-07-2008.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     La paralización del proceso penal en el presunto delito cometido el 14 de septiembre de 2005 puede provocar por el transcurso del tiempo respecto al mismo:

a)     La sustitución de la pena privativa de libertad que en su caso pudiera imponérsele por otra privativa de derechos.

b)     La suspensión de la ejecución penal.

c)     La cancelación de antecedentes penales.

d)     La extinción de la responsabilidad criminal.

 

2.     El término de la prescripción del presunto delito de lesiones enunciado empezará a computarse:

a)     Desde el momento en que la menor alcance la mayoría de edad.

b)     Desde el mismo día en que se cometió la agresión.

c)     La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género estableció la imprescriptibilidad de los delitos cometidos a propósito de la Violencia de Género, por lo que no existe término de prescripción alguno para este delito.

d)     Desde el día en que cesó la conducta al exigirse la habitualidad en la infracción penal.

 

3.     En materia de prescripción del delito de lesiones uno de los siguientes acontecimientos provoca modificaciones en el cómputo de los términos de prescripción:

a)     El fallecimiento de la víctima.

b)     El perdón del ofendido en todo caso.

c)     La rehabilitación de la víctima lesionada.

d)     El perdón del ofendido en delitos contra la vida, contra la libertad sexual y contra la integridad moral.


 

4.     El incumplimiento de las prohibiciones de acercamiento a menos de 500 metros a los descendientes de la víctima durante un periodo de tres años supone:

a)     Infracción administrativa contra el orden público.

b)     Delito de quebrantamiento de medida de seguridad.

c)     Delito de obstrucción a la justicia.

d)     No constituye delito ni infracción administrativa.

 

5.     La actuación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de autorización de permiso ordinario de salida de 6 días:

a)     Puede calificarse como prevaricación, por autorizar un permiso de salida a una persona condenada y con procesos penales en curso, aunque se hubiere decretado libertad provisional en el proceso penal abierto.

b)     Puede calificarse como prevaricación, debería haberse recabado también autorización del Juzgado de Instrucción n° 1 de Totana.

c)     No puede calificarse como prevaricación, por autorizar un permiso de salida a una persona condenada y con procesos penales en curso a los que se ha decretado libertad provisional.

d)     Puede calificarse como prevaricación, porque el interno, al tener procesos penales en curso, no está clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento y por tanto no puede disfrutar de permisos ordinarios de salida.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 6

 

En el Establecimiento Penitenciario de Madrid-X está destinado, en el puesto de trabajo de Encargado de Servicio Interior, el Funcionario A y presta servicio, de forma habitual, en el Módulo-Z. Un poco cansado de trabajar en el mismo Módulo, el 1 de julio de 2008 decide solicitar a la Oficina de Dirección que se le asigne servicio en el Módulo-Y. El 4 de agosto de 2008, al entrar a trabajar, observa que sigue teniendo servicio asignado en el Módulo-Z. El funcionario A se da por enterado del servicio que debe desempeñar ese día, firmando en el espacio correspondiente del Libro de Servicios, pero decide presentar un recurso frente a esa concreta asignación. El Funcionario B, que comparte servicio con A, le comenta que, siempre que lo solicite en el escrito de impugnación, la presentación del recurso suspende la efectividad del acto recurrido, en este caso la asignación de servicio en el Módulo-Z, si la Administración no contesta a la solicitud de suspensión en el plazo de un mes.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     ¿Es posible que el Funcionario A recurra la asignación del servicio en el Módulo-Z del día 4 de agosto?

a)     No, no es posible porque no se trata ni de una resolución administrativa ni de un acto de trámite de los contemplados en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)     No, no es posible; sólo cabría presentar una queja formal ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

c)     Si, es posible porque se trata de una resolución administrativa dictada por el órgano competente para hacerlo, reflejada formalmente en el Libro de Servicios.

d)     No, no es posible porque es un acto discrecional.

 

2.     Suponiendo que la asignación del servicio al Funcionario A en el Módulo Z fuese un acto administrativo recurrible, ¿qué recurso administrativo cabría presentar?

a)     Un recurso potestativo de reposición.

b)     Un recurso de alzada.

c)     Un recurso ordinario.

d)     Un recurso de súplica.

 

3.     Si fuese posible la presentación de un recurso de reposición, ¿qué día terminaría el plazo que tendría el Funcionario A para interponerlo y de qué plazo dispondría el órgano administrativo que debiese hacerlo para resolverlo y notificarlo?

a)     El plazo terminaría el día 4 de septiembre y el órgano administrativo competente tendría un mes para resolverlo y notificarlo.

b)     El plazo terminaría el día 5 de septiembre y. el órgano administrativo competente tendría dos meses para resolverlo y notificarlo.

c)     El plazo terminaría el día 4 de septiembre y el órgano administrativo competente tendría dos meses para resolverlo y notificarlo.

d)     El plazo terminaría el día 5 de septiembre y el órgano administrativo competente tendría treinta días para resolverlo y notificarlo.


 

4.     Si fuese posible la presentación de un recurso de alzada, ¿de qué plazo dispondría el órgano administrativo que debe resolverlo para hacerlo y notificarlo y qué efectos tendría la falta de resolución dentro de ese plazo?

a)     Tres meses y el recurso podría entenderse desestimado.

b)     Dos meses y el recurso podría entenderse estimado.

c)     Tres meses y el recurso podría entenderse estimado.

d)     Dos meses y el recurso podría entenderse desestimado.

 

5.     La ejecución de un acto administrativo impugnado se entenderá suspendida:

a)     Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

b)     Si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

c)     Si transcurridos dos meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo que dictó el acto impugnado, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.

d)     Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver el recurso presentado, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 7

 

El día 3 de marzo del año en curso, hallándose en la unidad modular n° 8 de un establecimiento penitenciario de servicio un encargado de departamento interior, y dos funcionarios de vigilancia, sobre las 13 h. varios internos del módulo acceden a los servicios situados en el patio de dicho módulo, donde esperan la entrada del interno Rafael R. R y le propinan una brutal paliza. El también interno Jesús F. F., junto con el interno Omar. S. S, presentes en el lugar de los hechos, acuden a indicar a los funcionarios de servicio que hay un interno agredido cuyo estado es muy grave, siendo trasladado en camilla hasta la enfermería, determinando el médico su salida urgente al hospital penitenciario, donde ingresa en estado de coma. El interno agredido presentaba traumatismo cráneo-encefálico y una herida de arma punzante en el abdomen, lesiones que, dos meses más tarde, no habían evolucionado nada, según informe hospitalario. En el lugar de los hechos apareció una navaja. El citado interno se hallaba en el momento del incidente cumpliendo una condena de 6-0-0 y en prisión provisional decretada por el Juzgado n° 1 de Cádiz por otra causa, acusado de un delito de malos tratos.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     Teniendo en cuenta que los funcionarios de servicio no vieron el incidente ocurrido, el Director, a la vista de lo acontecido, considerando que apreció en el desenvolvimiento de los hechos negligencia en las tareas de vigilancia por parte de los funcionarios por la mala organización de los servicios por parte del Encargado de Departamento, realizó las siguientes actuaciones, una de ellas incorrecta (indique cuál):

a)     Informar de lo acontecido a la Secretaría General.

b)     Incoar expediente disciplinario al Encargado de Departamento interior, a la vista de la mala organización de los servicios.

c)     Proceder a aislar a dos internos, que tras las primeras averiguaciones, fueron presuntos agresores

d)     Autorizar el propio Director la salida urgente del interno al hospital, informando al Centro Directivo.

 

2.     El citado interno ingresa en un centro hospitalario y, desde este centro, el equipo sanitario del establecimiento penitenciario es informado de que el interno permanece en coma profundo y que su pronóstico es desfavorable a corto plazo, considerando que va a requerir atención médica constante. Es por ello que el equipo sanitario del centro decide informar a la Dirección del Centro al respecto, para que la Junta de Tratamiento estudie la clasificación del interno y pueda elevarse el expediente de libertad condicional. Indique cuál es la actuación correcta:

a)     La Junta de Tratamiento estudiará los diversos condicionantes clasificando inicialmente al interno en tercer grado de tratamiento a la vista de su situación sanitaria.

b)     ID. Se remitirán los informes sanitarios al Juzgado de Vigilancia para la excarcelación del interno en libertad condicional.

c)     La Junta de tratamiento no debe clasificar al interno en tercer grado al tenerse en cuenta la peligrosidad desarrollada por el recluso y especialmente los malos tratos.

d)     Se informará al Juzgado de Instrucción n° 1 de Cádiz del ingreso hospitalario y de la situación por la que atraviesa para su conocimiento y valoración.


 

3.     Con fecha 15 de marzo, hallándose aún el interno ingresado en el hospital, se recibe mandamiento de libertad por parte del Juzgado de Instrucción 1 de Cádiz. La Junta de Tratamiento deberá:

a)     No proceder a clasificación alguna en espera de la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre el pronunciamiento de la libertad condicional tras el informe médico que le fue enviado en su momento.

b)     Acceder a estudiar la clasificación del interno, en virtud de lo establecido en el Art. 104.4 y 196.2 del Reglamento Penitenciario.

c)     Puede accederse a estudiar la clasificación del interno pero en virtud del Art. 83 y 192.2 del Reglamento Penitenciario.

d)     Clasificará al interno en virtud del Art. 84 y 104.4 del Reglamento Penitenciario.

 

4.     Uno de los siguientes documentos no estará incluido en el expediente de libertad condicional, en el supuesto de que se haya iniciado:

a)     Informe médico del interno.

b)     Testimonio de sentencia o sentencias.

c)     Informe pronóstico de integración social.

d)     Certificado de las recompensas recibidas durante su internamiento.

 

5.     El interno, ya en libertad condicional, experimenta una notable mejoría que inexplicablemente y con carácter transitorio le permite movilidad física y geográfica. Fruto de esta nueva situación se acerca cuando le es posible a su esposa, teniendo la prohibición de hacerlo por orden judicial. El Juzgado de Vigilancia decide revocarle la libertad condicional e ingresa de nuevo en el centro. Indique la respuesta correcta:

a)     No puede ser causa de revocación de la libertad condicional el motivo expuesto.

b)     Al interno se le mantendrá en tercer grado a su ingreso en el centro, dadas las fluctuaciones de su enfermedad indicadas por el médico tras el ingreso del interno en el centro.

c)     Se le aplicará el Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite mayor flexibilidad de actuaciones.

d)     Se le aplicará a su ingreso en el centro el régimen ordinario.


 

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 8

 

El interno Fernando F. L. trabaja como encargado de Economato en un Centro Penitenciario desde el día 10 de Enero de 2.007. El Director le ofrece el día 10 de mayo de 2.008 una plaza en un programa específico de tratamiento que puede compatibilizar con su trabajo, tratando de paliar otras carencias personales de dicho recluso, entendiéndose que podían ser fundamentales en su proceso de reinserción, siendo rechazado dicho programa por el interno. Por contra, solicita el traslado a otro C.P. por proximidad a su domicilio familiar. El día 20 de mayo de 2008 se acerca a la ventanilla del Economato, donde realizaba su actividad Fernando, el interno Francisco C. M. queriendo obtener un envase de gel de baño sin abonar previamente su importe, indicando que ya lo pagaría. Al serle denegada la entrega del producto, compra el gel por medio de su tarjeta magnética. Al día siguiente presenta una instancia indicando que el producto le había producido sequedad en la piel teniendo que emplear un envase completo de crema hidratante, solicitando al Director que le sea entregado un envase de crema igual al gastado para compensar el perjuicio sufrido. Descontento por no haberle dado en un primer momento el producto solicitado y por el daño que, según él, le había producido el producto en su piel, accede sin autorización al economato, agrediendo a Fernando que se encontraba en el mismo. En este hecho rompe un mueble de estanterías, cayendo numerosos productos cuyos envases se esparcen por el suelo, provocando pérdidas en mercaderías por valor de 250 euros.

 

 

Con estos datos, se pide contestar a las siguientes cuestiones:

 

 

1.     Si el interno Encargado de Economato rechaza la plaza en el programa específico de tratamiento:

a)     El interno perderá su puesto de trabajo al ser prioritarias las actividades propias de un programa específico individualizado de tratamiento sobre el resto

b)     El interno perderá su puesto de trabajo, pero tendrá preferencia para recuperarlo cuando exista una vacante.

c)     El interno pasará a desempeñar funciones de economato como destino no retribuido.

d)     El interno no perderá su puesto de trabajo.

 

2.     Si el interno es trasladado a otro C.P.:

a)     No necesariamente se le expedirá certificación acreditativa de todas sus circunstancias laborales al tratarse de un traslado de carácter voluntario.

b)     Tiene preferencia para la obtención de ese puesto en el nuevo Centro Penitenciario de destino.

c)     Tiene derecho a desempeñar ese puesto en el nuevo Centro Penitenciario de destino.

d)     Se le abonará a su salida del centro el tiempo proporcional de haberes que le pudieren corresponder por vacaciones.

 

3.     La cotización a la Seguridad Social por el trabajo del interno Encargado del Economato:

a)     Es obligatoria para el empleador.

b)     Es consolidable a la retribución a voluntad del interno.

c)     Es consolidable judicialmente a la retribución.

d)     Es obligatoria para el empresario colaborador de la Administración Penitenciaria.

 

4.     ¿Tiene derecho el interno Francisco a que le sea entregado un envase de crema hidratante como reparación al problema de sequedad de piel causado por el gel comprado?

a)     Sí.

b)     Sí, si lo solicita renunciando expresamente a otra acción reparadora.

c)     Lo indicado en el apartado b), e informe favorable del Subdirector Médico.

d)     No, ha de iniciar una acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración.


 

5.     En caso de que el interno Francisco fuera insolvente para asumir las pérdidas que ocasionó en economato:

a)     Se iniciará de oficio el procedimiento de enajenación de los utensilios y efectos asignados al interno.

b)     No se le exigirá la reparación del daño, siendo asumidas las pérdidas como coste del taller por la administración penitenciaria.

c)     Se le exigirá la responsabilidad del daño.

d)     Se iniciará el procedimiento indicado en el apartado a), la venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro, conforme a lo previsto en el Art. 315 del Reglamento Penitenciario.