E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 2006 CUERPO AYUDANTES

PREPARACION A DISTANCIA CUERPO AYUDANTES "TODO PENITENCIARIO"  

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SUPUESTO PRACTICO NUMERO 1
En el Centro Penitenciario de Madrid IV se encuentra A.B. cumpliendo condena con las siguientes vicisitudes:
· Ingresó el día 22/02/03 con orden de detención de la Policía Judicial. Dicha situación se legalizó con el testimonio de sentencia remitido en plazo por la Autoridad Judicial.
· Primer ingreso en prisión.
· Condena de 12-00-00 por delito de agresión sexual del artículo 179 del C.P. Fecha de los hechos 1991.
· Cumple con redención ¼ = 25/10/04; ½ = 13/05/06; 2/3 = 14/09/07; ¾ = 15/05/08; 4/4 = 19/05/10. Estas fechas podrían reducirse de continuar obteniendo redenciones extraordinarias.
· Clasificado en 2° grado de tratamiento. Última revisión de grado 20/04/06.
· Sale habitualmente de permiso ordinario. Hasta la fecha ha disfrutado de 5 permisos de 6 días de duración. Ultima salida el día 29/05/06. Condiciones: presentación diaria en Comisaría.
· No ha iniciado abono de responsabilidad civil impuesto en sentencia.
· Ha realizado la primera fase del programa de intervención para agresores sexuales de forma satisfactoria. (El programa consta de dos fases: una primera fase intrapenitenciaria de "control de la conducta de agresión sexual", dirigido por psicólogos de la Institución Penitenciaria, con una duración de 48 meses aproximadamente, y una segunda fase de "seguimiento y generalización" en el exterior del Centro con una duración variable dependiendo del cumplimiento de objetivos, si bien no suele ser inferior a 12 meses, y se desarrolla de forma coordinada por parte de una Institución concertada. No se impone como condición para la ejecución del programa el pago de la responsabilidad civil.
En estas circunstancias la Junta de Tratamiento a propuesta del Equipo Técnico se plantea la posibilidad de iniciar la segunda fase del tratamiento programado en el exterior del Centro.
Para ello se estudia la posibilidad de salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas de duración, por un periodo inicial de doce meses) conforme al art. 117 del Reglamento Penitenciario.
1.- En este supuesto, la aplicación del art. 117 del RP para posibilitar las salidas al exterior y realizar la segunda fase del tratamiento (señale la respuesta correcta):
a- Requiere informe previo de que el interno presenta un perfil de baja peligrosidad social y que no ofrece riesgo de quebrantamiento de condena.
b- Es posible porque reúne los requisitos del art. 154 del RP para salidas de permiso ordinario.
c- Requiere informe previo del psicólogo del Centro Penitenciario conforme al art. 273 del R.P.
d- No puede plantearse por la tipología delictiva.
2.- En el caso que nos ocupa, las salidas al exterior (señale la respuesta correcta):
a- Podrían ser en autogobierno, por haber salido de permiso ordinario previamente, aunque también pueden ser con custodia policial si lo establece la Junta de Tratamiento.
b- Podrían ser en autogobierno, sin exceder el cupo máximo total de 36 días anuales, por ser un interno clasificado en segundo grado.
c- Al ser un programa de tratamiento la Junta de Tratamiento establecerá las medidas de seguridad y control, que podrán consistir en tutela familiar o por asociación, custodia policial, u otra que se establezca.
d- Las medidas de seguridad y control las establecerá la Junta de Tratamiento y no podrán consistir en custodia por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.- En el caso que nos ocupa, el programa del que forman parte las salidas requiere previa autorización:
a.- Del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
b- Del Centro Directivo.
c- De la Junta de Tratamiento.
d- Del Director del Centro.
4.- Se revocará la participación en el programa:
a- Por la tipología delictiva.
b- Por impago de la responsabilidad civil impuesta en condena.
c- Por decisión voluntaria del interno.
d- Por no haber cumplido ¾ partes de la condena.
5.- ¿Cuál de los siguientes requisitos no es necesario que conste expresamente en una orden de detención de la policía judicial para el ingreso de una persona en prisión (artículo 15 de Reglamento Penitenciario):
a- Número de diligencias y procedimiento que se sigue contra el detenido.
b- Delito imputado.
c- Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
d- Datos identificativos del detenido.
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 2
El interno J.R.U fue condenado por la comisión de un delito de violencia de género y le fue impuesta la prohibición de acercarse a su esposa por espacio de dos años, además de una pena privativa de Libertad que fue sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad asociada a la obligación de participar en un programa específico de reeducación y reinserción social. Durante La ejecución de éstas se produjeron una serie de incumplimientos y otras incidencias que determinaron su ingreso en prisión, esta vez condenado a una pena privativa de libertad de un año.
Una vez en prisión fue clasificado inicialmente en segundo grado. Casi desde su ingreso desempeñó un puesto de trabajo en un taller acogido a la relación laboral especial penitenciaria. En su programa individualizado de tratamiento se señaló en primer lugar como actividad prioritaria su participación en el programa de tratamiento sobre violencia de género, que estaba previsto que comenzase en pocas semanas y que dirigirían profesionales del propio Centro.
La evolución del interno ha sido generalmente favorable. No obstante entre sus características de personalidad destaca su impulsividad, rigidez e intransigencia, así como ciertas ideas de persecución. Todas éstas han determinado que en algunos momentos haya protagonizado incidentes desagradables y molestos, tanto para el personal penitenciario como para el resto de internos.
A pesar de ello le fueron concedidos dos permisos de salida y hacia el final de su condena fue progresado a tercer grado.
1) El interno se presentó ante los Servicios Sociales Penitenciarios al objeto de realizar el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Dado que no aportó ningún recurso en el que realizar el tratamiento impuesto, le fue propuesto que participara en el grupo de terapia para personas en su misma situación, que una O.N.G. realiza en las instalaciones del C.I.S. de su localidad de residencia. El interno se negó a participar alegando que "no es un preso" y por tanto ni puede ni debe acceder al interior de un Establecimiento Penitenciario. ¿Está en lo cierto?
a) No, porque las funciones de los C.I.S. son la ejecución de las penas privativas de libertad y el seguimiento de las no privativas de libertad cuya ejecución se atribuya a los servicios del Ministerio del Interior.
b) Si, porque ha sido condenado a una pena privativa de derechos no de libertad.
c) No, porque el tratamiento solo se puede realizar en instalaciones penitenciarias y estar sometido a las normas de dichas instalaciones.
d) Si, porque aunque el tratamiento lo realiza una O.N.G. debe someterse a los criterios de la Junta de Tratamiento.
2) Una vez que fue condenado a una pena privativa de libertad e ingresó en prisión pasó a desempeñar un puesto de trabajo en un taller productivo. Su trabajo le ocupa toda la jornada de mañana de lunes a viernes. Su puesto forma parte de una cadena de producción, siendo siempre necesaria su presencia. Como ya se ha dicho, es prioritario que el interno participe en un programa de tratamiento acorde a su actividad delictiva que se realiza una vez a la semana. Surge por tanto una incompatibilidad de horarios. El interno plantea que no se niega al tratamiento pero que no quiere dejar el taller porque tiene obligaciones familiares, que su esposa le ha perdonado y tiene que enviar dinero para mantener a sus hijos. En un caso como este ¿Qué tiene la prioridad?
a) La asistencia a talleres productivos por tener obligaciones familiares.
b) La participación en el programa de tratamiento.
c) Ambas son prioritarias aunque no compatibles.
d) Ninguna es prioritaria.
3) Durante una Junta de Tratamiento se estudia una petición de traslado. El psicólogo comenta cómo está siendo la evolución del interno. Menciona casi anecdóticamente que hace unos días en una actividad de grupo tuvo una salida de tono porque se le denegaron los permisos de salida y que acabó profiriendo algunas amenazas e insultos delante del resto de internos. El Director considera que se trata de un acto de indisciplina grave y ordena la apertura de un procedimiento sancionador. El psicólogo es contrario a ello y no desea presentar parte de hechos. Ante esto:
a) El procedimiento debe iniciarse de oficio por el Director, por tanto la decisión es correcta.
b) No debe iniciarse procedimiento sancionador porque no hubo alteración grave del orden al producirse los hechos en un contexto muy específico.
c) El Director ante la actitud del psicólogo, necesariamente deberá abrir una información previa.
d) El Director debe considerar el informe verbal del psicólogo como prueba suficiente e iniciará el procedimiento abreviado
4) Finalmente le es concedido al interno su primer permiso de salida. Se le exige como condiciones que respete la orden de alejamiento, se presente diariamente en la comisaría de policía y que durante el mismo acuda al Centro Penitenciario para participar en la sesión de terapia programada. El interno alega que esto último no es correcto y que de serlo no se le debería contabilizar ese día como permiso.
a) El interno tiene razón en cuanto a que la condición impuesta no es posible.
b) El interno tiene razón en cuanto a la no contabilización como día de permiso.
c) El interno tiene razón en ambos extremos.
d) El interno no tiene razón en ninguna de sus reclamaciones.
5) El interno es revisado de grado. Parte de la Junta de Tratamiento considera que debe continuar clasificado en segundo, atendiendo al tipo de delito y a que no ha finalizado el tratamiento. Otra parte de la Junta considera que la evolución que ha mantenido es suficientemente adecuada, que ha disfrutado permisos de salida y que si no es progresado de grado, cumplirá íntegramente su condena dadas las fechas previstas. Finalmente deciden mantener el grado. A continuación el interno recurre a Juez de Vigilancia y éste le concede el régimen abierto condicionado a que finalice el tratamiento. De lo expuesto, ¿qué situación no se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento Penitenciario?
a) La consideración de la tipología del delito para denegar el tercer grado.
b) La consideración del tiempo que resta de cumplimiento de la condena.
c) La imposición de condiciones o reglas de conducta, por parte del JVP., para otorgar el tercer grado.
d) Acudir al Juez de Vigilancia en vía de recurso tras notificar al interno el acuerdo de la Junta de Tratamiento de mantenimiento en segundo grado.
 
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 3
En próximas fechas se van a inaugurar tres centros penitenciarios con la siguiente capacidad cada uno de ellos:
• Centro Penitenciario A 1.250 internos
• Centro Penitenciario B 775 internos
• Centro Penitenciario C 375 internos
Antes de proceder a su apertura hay que dotarles del equipamiento necesario para un correcto funcionamiento. Entre los componentes del equipamiento faltan por adquirir los colchones necesarios para cubrir el total de camas existentes, conforme con la capacidad antes descrita para cada uno de ellos.
La compra de los colchones se va a efectuar mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación administrativa.
Para la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir dicha contratación, es necesario, entre otros aspectos, calcular el gasto máximo estimado que dicho contrato va a suponer.
Para efectuar dicho cálculo el órgano gestor encargado de la tramitación deberá tener en cuenta:
• El número total de camas a equipar.
• El precio unitario por colchón.
Tras un estudio de mercado, se ha calculado que el importe máximo estimado para cada uno de los colchones es de 56,19 euros.
Ante la tramitación del expediente referenciado cabe plantearse, entre otras, las siguientes cuestiones:
1) ¿Qué tipo de contrato administrativo, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá tramitarse para llevar a cabo dicha compra?
a) Contrato de obras.
b) Contrato de Servicios.
c) Contrato de suministros.
d) Contrato de Asistencia Técnica.
2) Las prescripciones técnicas particulares que han de regir la ejecución de la prestación deberán ser aprobadas por:
a) Por el órgano de contratación competente.
b) Por el Ministro/a de Cultura.
c) Por la Junta Consultiva de Contratación.
d) Por el Consejo de Ministros.
3) Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario del contrato será de:
a) 4% del presupuesto base de licitación.
b) 4% del presupuesto base de adjudicación.
c) 2% del presupuesto base de adjudicación.
d) 2% del presupuesto base de licitación.
4) Se remitirá al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma dentro de los 3 meses siguientes a la formalización del contrato una copia certificada del documento mediante el cual se hubiera formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive siempre que la cuantía del contrato exceda de:
a) 120.000,00 euros en los de consultoría.
b) 120.000,00 euros en los contratos menores de suministros.
c) 450.759,08 euros en los contratos de suministros.
d) 60.000,00 euros en los contratos de obras.
5) La perfección del contrato, cualquiera que sea la forma y el procedimiento de adjudicación utilizados, se produce:
6) Cuando se formaliza el contrato.
7) Cuando se autoriza el gasto del contrato.
8) Cuando se eleva el contrato a escritura pública.
9) Cuando se adjudica el contrato por el órgano de contratación competente.
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 4
Pedro V. V. de nacionalidad ecuatoriana y que nunca ha tenido permiso de trabajo ni de residencia en España se encuentra en el Centro Penitenciario de Córdoba cumpliendo condena de tres años, por causa seguida como Juicio Rápido número 0070/2005 del Juzgado Penal n°1 de Córdoba por delito de robo con violencia e intimidación. En esta sentencia consta que debe indemnizar a la victima, D. Sergio V.V. en la cantidad de 500 euros. Hasta este momento, en el que llega el testimonio de sentencia, Pedro ha pasado un año como preso preventivo por esta causa, no constando más asuntos pendientes.
1) Pedro Y. Y. acaba de ser clasificado en segundo grado de tratamiento y una vez recibida la notificación de grado por parte del Centro Directivo solícita disfrutar de un permiso ordinario de salida de cinco días de duración, en el domicilio de unos amigos. Esta solicitud de permiso:
a) Deberá ser rechazada, ya que para el disfrute de un permiso ordinario de salida, además de los requisitos penitenciarios, es exigible tener documentación en regla para residir en España, la misma que a cualquier otro ciudadano extranjero.
b) Es tramitada y en el supuesto de que la Junta de Tratamiento lo concediese, será elevada al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su posterior autorización.
c) Deberá ser tramitada y elevada al Centro Directivo para su posterior autorización.
d) No puede contestarse con certeza a esta pregunta, pues para ello es necesario conocer si el interno ha abonado la responsabilidad civil o en su defecto si es insolvente, así como si en el Programa Individualizado de Tratamiento realizado durante el estudio de clasificación, se reflejó la posibilidad de disfrutar permisos ordinarios de salida.
2- En el Programa Individualizado de Tratamiento realizado durante el estudio de clasificación, recogida necesidad de reforzar sus hábitos laborales, lo que unido a la ausencia de ingresos económicos, ha hecho que se decidiera a solicitar su inclusión en el taller de metálica del Centro. Esta solicitud:
a) No es viable, la carencia de permiso de trabajo, le impide trabajar en España, sin que el trabajo en prisión pueda suponer una excepción a esta regla.
b) Puede trabajar si existen plazas vacantes ofertadas por el Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el Empleo y sea seleccionado según el orden de prelación recogido en el artículo 3 del R.D. 782/2001 de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios.
c) Dependerá de la resolución que tome el Director del Centro en función de los criterios establecidos en el artículo 3 del R.D. 782/2001 de 6 de julio, de la existencia de plazas vacantes y previa comprobación de que en el taller solicitado no existieran internos incompatibles con el solicitante.
d) En la situación actual no es posible, ya que independientemente de otras consideraciones relativas a la existencia de plazas y al orden de prelación en la selección, para poder desempeñar un puesto de trabajo remunerado deberá estar clasificado en tercer grado o en el supuesto de que se encuentre en segundo grado, previamente se le deberá aplicar lo estipulado en el artículo 117 del Reglamento Penitenciario.
3- Dado el perfil penal y penitenciario favorable que presenta Pedro, el cual cumple los requisitos del artículo 154 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento le propone para realizar una salida programada de 12 horas, que es aprobada por el Centro Directivo, en la que un grupo de 10 internos, visitarán la Mezquita de Córdoba. Para la realización de esta visita, estarán acompañados de dos voluntarios de Cáritas, que colaboran habitualmente con los Programas de Tratamiento del Centro Penitenciario. Esta salida:
a) No presenta ningún problema, pues se está cumpliendo lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario.
b) No es viable, pues deben ser acompañados por personal del Centro penitenciario.
c) No es viable, pues el interno no sale habitualmente de permiso.
d) La citada salida es viable ya que tiene que ser aprobada en último término por la Junta de Tratamiento.
4- Pedro es diabético, enfermedad que le permite hacer una vida normal, pero que en el supuesto de descompensación puede provocarle entrar en estado de coma e incluso la muerte. El día 09/06/06, en un control rutinario, el ATS. del centro mide su nivel glucémico y obtiene unos resultados de 560 mlgr. de azúcar por dl. de sangre. Estos valores son muy altos y de no bajarlos inmediatamente pueden causarle los efectos descritos anteriormente. El ATS le inyecta la cantidad de insulina necesaria, pero transcurridos 40 minutos, la tasa glucémica no baja, por lo que se considera necesario su traslado urgente al Hospital General. Pedro tiene aprobada una comunicación con su novia para esa misma tarde y como no desea perderla, decide no salir al Hospital hasta que no se haya celebrado la misma. El médico del centro trata de convencerle y no lo consigue, finalmente el doctor comunica al Director que debe tomar las medidas oportunas y de forma muy urgente o la vida de Pedro puede correr peligro. Ante esta comunicación, el Director:
a- Debe tratar de convencer a Pedro para que salga, pero no puede obligarle y que tal y como se recoge en el artículo 210 del R.P. "El tratamiento médico sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno..." máxime cuando en una situación como la descrita, el enfermo está en posesión de sus capacidades mentales.
b- En una situación de extrema gravedad como es la descrita, se pueden tomar las medidas sanitarias adecuadas sin autorización judicial previa, comunicando posteriormente las actuaciones realizadas a la Autoridad Judicial.
c- Sólo se puede forzar el ingreso en un centro hospitalario cuando el interno no tenga disminuida su capacidad intelectual o cuando el problema sanitario ponga en peligro la integridad de terceras personas.
d- En una situación como la descrita, se puede forzar el ingreso en un centro hospitalario, pero sólo con autorización judicial previa.
5.- En el supuesto anterior, una vez solucionado el problema de la negativa, se procede al traslado del interno al Hospital. Esta conducción será acordada por:
a- El Director, dando cuenta posteriormente al Centro Directivo.
b- El Centro Directivo o en su defecto el Inspector de Guardia, previa solicitud del Director.
c- El Subdelegado del Gobierno o autoridad autonómica competente en materia de Fuerzas de Seguridad, previa solicitud del Director.
d- El Teniente Coronel de la Guardia Civil o en su caso de la autoridad provincial o autonómica de mayor rango dentro del Cuerpo de Seguridad que tenga competencias para el traslado de presos.
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 5
 
Bernardo H.G. ingresa voluntariamente en el. C.P. de León para cumplir condena de 2 años por un delito de robo con violencia. En el testimonio de sentencia consta que debe abonar 3.000 euros de responsabilidad civil solidariamente con RT.R. En el mismo auto condenatorio no se habla sobre la solvencia o insolvencia de ambos penados.
Juan V. A. ingresa 10 días después conducido por las fuerzas de seguridad del estado para cumplir una primera y única condena de once meses por un delito Contra la Salud Pública, apreciándosele la atenuante de drogodependencia y sin que conste que deba abonar responsabilidad civil alguna. Transcurrido 1 mes desde el ingreso del primero, en reunión ordinaria del Equipo Técnico se procede a estudiar su clasificación inicial, proponiendo el educador el pase del interno al CIS.
1) Esta propuesta:
a) No es viable, ya que para ser destinado en el CIS se exige la clasificación en tercer grado y consecuentemente el haber abonado la responsabilidad civil.
b) Sí es viable, ya que la responsabilidad civil es un elemento importante a tener en cuenta, pero silos demás factores son muy favorables se puede obviar.
c) Puede ser destinado en régimen abierto sin ser clasificado en tercer grado a través de lo expuesto en el artículo 100.2 del R. P.
d) Puede ubicarse en la sección abierta estando clasificado en cualquier grado de tratamiento, siempre que haya abonado la responsabilidad civil.
2) El Encargado del Departamento, presente en la reunión del Equipo Técnico, vota en contra de la propuesta del Educador, entre otras consideraciones porque tiene iniciado un expediente disciplinario. Esta propuesta:
a) No es válida porque tal y como se recoge en el artículo 274 del R. P. que recoge la composición del Equipo Técnico, los Encargados de Departamento pueden participar como miembros de los Equipos Técnicos, pero con la peculiaridad de que tienen voz pero no voto a la hora de tomar una decisión
b) Un expediente disciplinario no puede ser tenido en cuenta hasta que no haya adquirido firmeza, por lo tanto, no puede ser un factor que influya en la clasificación.
c) No se puede estudiar la clasificación, pues existiendo un expediente disciplinario que puede variar notablemente su situación, obligatoriamente deberá aplazarse el estudio hasta que se resuelva el mismo, a no ser que la propuesta sea en primer o segundo grado.
d) El expediente disciplinario es un factor a tener en cuenta por la Junta de Tratamiento, quien en todo caso decidirá, una vez recibidos los informes del Equipo Técnico.
3) En esta misma reunión del Equipo Técnico se estudia la clasificación de Juan V.A. quien ha manifestado tener problemas en el interior de la prisión con su antiguo proveedor de heroína, por lo que ha solicitado acogerse a las limitaciones regimentales dispuestas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario. En este caso el Psicólogo considera que debe estudiarse la posibilidad de una clasificación inicial en tercer grado, artículo 83. Esta Consideración:
a) No es viable, ya que al encontrarse acogido a lo reflejado en el artículo 75.2 del R.P. elimina la posibilidad de clasificación en tercer grado, excepto cuando se dan las circunstancias recogidas en el artículo 104 del R.P.
b) Al tener recogida la atenuante de drogodependencia, sólo es posible una clasificación inicial en tercer grado si es para la aplicación de lo estipulado en el artículo 182.
c) No existirían problemas para la clasificación inicial en tercer grado y si la Junta de Tratamiento lo acordara por unanimidad, tendría carácter ejecutivo desde ese mismo momento.
d) Podría clasificársele en tercer grado pero sólo si el interno demostrara o pudiera constatarse que ha superado sus problemas de drogodependencia.
4) El expediente disciplinario seguido a Bernardo H.G., se encuentra en la fase de propuesta por parte del Instructor. La propuesta elevada a la Comisión Disciplinaria es la de que el interno sea sancionado con una falta del artículo 109-b por ser sorprendido cuando fumaba un cigarro en una zona no habilitada para ello, pese a haber sido recriminado previamente y a que esta zona estaba perfectamente señalizada. Una vez recibida esta propuesta, la Comisión Disciplinaria:
a) Reiniciará el expediente al existir un error y la sanción no estar correctamente calificada.
b) Propondrá el sobreseimiento, ya que no se puede sancionar a través de lo estipulado en el Reglamento Penitenciario, una norma de superior rango como es la contemplada en la ley contra el tabaquismo.
c) Estos hechos no pueden ser examinados sin el pronunciamiento previo del Equipo Técnico, ya que el tabaco es una forma de adicción más y por lo tanto debe ser tratada e incluida en el Programa Individualizado de Tratamiento.
d) La comisión Disciplinaría no quedará vinculada por tal propuesta de resolución (salvo en lo referente a los hechos probados), por lo que podrá, a la hora de resolver el expediente, alterar la calificación jurídica, siempre que no suponga agravamiento de la calificación de la infracción y consecuentemente de la sanción.
5) El expediente disciplinario anteriormente citado, fue iniciado por acuerdo del Director del Establecimiento, previo informe elevado por un voluntario de la Cruz Roja (O.N.G. que colabora en el Centro). Esta situación:
a) Es correcta ya que el Director puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento de la existencia de hechos que puedan constituir infracción disciplinaria, independientemente del medio del que provenga dicha información.
b) No es posible, ya que en el supuesto de hechos acontecidos en el interior del centro, un informe emitido por una persona que no tiene relación laboral con Instituciones Penitenciarias (es decir que no sea funcionario o personal laboral) no es válido para iniciar un expediente disciplinario.
c) En un caso como el descrito, por no ser los hechos de excesiva gravedad, la iniciación del expediente disciplinario, en el supuesto de ser viable, correspondería en todo caso al Jefe de Servicios.
d) No se debería iniciar el expediente disciplinario ya que un voluntario de una O.N.G. nunca debe aportar datos que pudieran perjudicar la concesión de beneficios penitenciarios a un interno y por lo tanto, en el hipotético caso de que los emitiera no pueden tenerse en cuenta.
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 6
En el Centro Penitenciario de Soria, los funcionarios de servicio en el módulo 4 entregan la llave de planta al interno de confianza y encargado de la limpieza Juan B. En la mencionada planta se encuentran otros tres internos: Antonio H.M. que cumple sanción de aislamiento, Javier C. sometido al Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) y el interno de apoyo L.C.R.
Varios internos amigos de Juan B. suben desde el patio a la planta y entran con su consentimiento en la galería. Uno de ellos introduce por debajo de la puerta de la celda que ocupa el interno sancionado (Antonio H.M.) una sustancia estupefaciente que este consume. Al sentirse mal el interno sancionado avisa a los funcionarios del módulo por el interfono, que acuden de inmediato. Al abrir la puerta de la celda son agredidos por este interno, viéndose obligados a usar la fuerza física personal para vencer la resistencia del interno.
Posteriormente y en presencia de algunos internos deambulando en la misma galería, le practican un cacheo con desnudo integral y para preservar su intimidad Le entregan una bata.
1) La entrega de las llaves por parte de los funcionarios al interno Juan B., destino de limpieza es:
a) Correcta, por tratarse de un interno que desempeña un puesto de confianza.
b) La entrega de la llave es correcta, siendo improcedente el descontrol por parte de los funcionarios sobre los internos que abandonan el patio y suben a la galería.
c) Incorrecta, salvo que el funcionario se hubiera encontrado presente.
d) Incorrecta, ya que los funcionarios deben mantener en todo momento el control sobre todas las llaves del departamento.
2.- El interno Javier C, se encuentra en su celda sometido al Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) y con orden de acompañamiento. Los funcionarios precisan ayuda del interno de apoyo para el traslado de Antonio H.M. al departamento de ingresos y posterior salida al Hospital, dejando a Javier C. solo en su celda por espacio de 45 minutos.
a- Los funcionarios actúan correctamente
b- Los funcionarios actúan incorrectamente ya que en ningún caso deben dejar solo al interno Javier C.
c- Los funcionarios actúan incorrectamente puesto que para trasladar a un interno enfermo es imprescindible la presencia del médico.
d- Los funcionarios actúan correctamente siempre que hayan cacheado con la mayor diligencia al interno incluido en el PPS
3.- Las condiciones de aplicación del cacheo integral han sido?:
a) Incorrectas pues se ha realizado en una galería y no se ha preservado la intimidad del interno
b) Correctas ya que se le ha entregado una bata para preservar su intimidad.
c) Incorrectas, pues debería estar presente el médico.
d) Correctas pues lo realizan al menos dos funcionarios y con una discreta presencia de internos.
4.- Al efectuar el parte de hechos sobre la agresión del interno a los funcionarios:
a) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor, incluyendo los informes de conducta emitidos en expedientes disciplinarios previos incoados por la misma dependencia.
b) Deberán incluir informe de conducta de los internos afectados.
c) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor.
d) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor y realizar una calificación provisional de los hechos.
5.- Días más tarde el interno Antonio H. M. Insulta al funcionario de servicio, ante lo cual éste le aplica una medida de aislamiento en celda que se mantiene durante cuatro días. El médico visita al interno al segundo día e informa favorablemente.
a) La actuación del funcionario es incorrecta porque la medida tendría que haber sido autorizada previamente por el Director al no concurrir razones de urgencia para lo contrario. Además la actuación del médico tampoco se adapta a lo reglamentariamente dispuesto.
b) La actuación del funcionario es correcta ya que se pueden utilizar medios coercitivos siempre que lo estime conveniente sin necesitar en ningún momento autorización. La actuación del Médico también es correcta.
c) La actuación del funcionario es incorrecta por no demandarse autorización judicial. El médico no actúa correctamente ya que tiene que visitar diariamente al interno.
d) La actuación del funcionario es incorrecta pero el médico actúa correctamente ya que al no estar el interno en PPS puede visitarlo cuando lo crea conveniente.
 
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 7
El interno M. Fernández es el destinatario de una carta que le remite el interno P.G. desde otro Centro Penitenciario, dicha carta es la tercera que recibe M. Fernández de P.G. en la misma semana. Recibida la carta en el departamento en el que está destinado M. Fernández el funcionario lo llama, en su presencia abre la carta, y tras comprobar que no contiene objetos o sustancias prohibidas se la entrega.
Más tarde M. Fernández acude a los Locutorios para comunicar como amigo, con otro interno del mismo centro; al poco de iniciarse la comunicación, M. Fernández empieza a golpear con fuerza los cristales del locutorio al tiempo que grita y se quita prendas de ropa y las pisotea; ante estos hechos el funcionario de comunicaciones suspende la misma.
Posteriormente, M. Fernández pregunta la razón de que no le hayan dejado comunicar con un familiar suyo que se ha quedado fuera, respondiéndole el funcionario que no estaba autorizado por el Director del Centro.
A la hora de comer M. Fernández le dice al funcionario que renuncia al racionado y que desea que se le entregue a un amigo.
Mientras el funcionario efectuaba el cierre de las celdas, accidentalmente oyó como M. Fernández le decía a un compañero que en un par de días iba a salir de permiso, que lo tenía autorizado ya por Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria, y que tenía intención de quedar en la calle con unos colegas para atracar una sucursal bancaria.
1.- Respecto a la carta recibida por M. Fernández que le remite P.G.:
a- El funcionario actúa correctamente.
b- El funcionario debería haber retenido la carta por superar el número reglamentariamente permitido por el artículo 46 del Reglamento Penitenciario en relación con la norma 1a del artículo 42.
c- El funcionario debería haber acordado la intervención de la carta según lo dispuesto en el artículo 46-5 del Reglamento Penitenciario.
d- El funcionario debería haber leído la carta, pues al provenir de otro Establecimiento Penitenciario podría contener datos que comprometieran la seguridad del Centro o su buen orden regimental.
2.- Respecto a la suspensión de la comunicación que estaba efectuando M. Fernández:
a- El funcionario actúa correctamente al ordenar la suspensión por tratarse de uno de los supuestos comprendidos en el artículo 44 del Reglamento Penitenciario.
b- La suspensión debe ser ordenada, por el Jefe de Servicios o por el Director del Centro.
c- La suspensión lo es de un derecho fundamental y sólo puede ser acordada por la Autoridad Judicial.
d- No se debió efectuar la suspensión pues sólo puede ordenarse cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes estén preparando alguna acción delictiva o que atente contra la convivencia o seguridad del Establecimiento o estén propagando noticias o rumores falsos que puedan afectar a la seguridad o al buen orden del Centro.
3.- Respecto a la petición de M. Fernández de que le entreguen su comida a otro interno:
a- El funcionario debe indicar a M. Fernández que sólo puede dejar de tomar parte en un acto común cuando esté sancionado por la Comisión Disciplinaria y la sanción sea firme.
b- El funcionario debe decirle a M. Fernández que puede renunciar a la comida, pero no puede dejársela a otro interno concreto.
c- El funcionario indicará a M. que el importe de su racionado se le abonará en su cuenta de peculio para cumplir con lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento Penitenciario.
d- El funcionario debe indicar a M. que recoger la comida es obligatorio.
4.- Respecto a las comunicaciones orales, ¿señale cual de las siguientes opciones es verdadera?
a- Se ha actuado incorrectamente pues el familiar puede comunicar simplemente con la acreditación documental del parentesco.
b- Todos los comunicantes necesitan autorización previa del Director del Centro Penitenciario.
c- Siempre y cuando haya quedado garantizada la seguridad y el buen orden regimental, la comunicación con el amigo no precisa de más requisitos, pues hay que fomentar las relaciones de los internos con el mundo exterior.
d- Si el día y la hora están entre los fijados por el Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 42-1ª del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones con el familiar y con el amigo deben llevarse a cabo sin autorización previa.
5.- Respecto a lo oído por el funcionario en relación con el permiso concedido a M. Fernández:
a- El funcionario no ha de hacer nada, pues al estar ya concedido por Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria el permiso, sólo puede tener intervención la autoridad judicial.
b- Al tratarse de un asunto relacionado con el tratamiento, sólo pueden intervenir los funcionarios del Cuerpo Superior Técnico y los Educadores que tienen asignado el tratamiento en exclusiva, por lo que el funcionario debe abstenerse de actuar.
c- El funcionario debe emitir un informe para que el Director valore la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento Penitenciario.
d- Dado que el asunto podría tener trascendencia penal, el funcionario tiene que aplicar el principio constitucional de presunción de inocencia.
SUPUESTO PRACTICO NUMERO 8
MLV es funcionaria del Cuerpo General Administrativo desde el 10 de enero de 2000 habiendo consolidado por el desempeño de diferentes puestos de trabajo el grado de nivel 20; con fecha 27 de marzo de 2003 pasa a la situación de excedencia voluntaria. Tras superar las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias por el tuno libre y realizar el período de prácticas entre el 12 de enero de 2005 y el 27 de junio de 2005, toma posesión como funcionaria de carrera el 2 de agosto de 2005 en el puesto de trabajo de Coordinadora de Servicios nivel 18 en el Centro Penitenciario de Teruel.
Transcurridos 15 años de servicio y como consecuencia de una enfermedad se le declara incapacitada permanentemente para el servicio.
Responda las siguientes cuestiones:
1.- Si esta funcionaria desea acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias por turno restringido debe tener una antigüedad de al menos:
a- Dos años a contar desde el 12 de enero de 2005, fecha en que es nombrada funcionaria en prácticas.
b- Dos años a contar desde el 27 de junio de 2005, fecha en que es nombrada funcionaria de carrera.
c- Dos años a contar desde el 2 de agosto de 2005, fecha en que toma posesión como funcionaria de carrera.
d- Tres años a contar desde el 10 de enero de 2000, fecha en que comienza su relación con la Administración.
2.- Una vez superadas las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias por promoción interna, ¿en qué situación quedaría en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias?
a- Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
b- Excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público.
c- Servicios especiales por prestación de servicios en el sector público.
d- Excedencia voluntaria por expectativa de destino.
3.- ¿Qué nivel de complemento de destino percibirá en nómina como funcionaria de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias?
a- El único nivel de complemento de destino que podrá percibir será el del puesto asignado como funcionaria del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
b- Percibirá el complemento de destino de nivel 18 o bien el de nivel 20 si lo hubiera solicitado.
c- Percibirá el complemento de destino mínimo correspondiente al Cuerpo de acceso y el 18 a los dos años del desempeño del puesto.
d- Al tener consolidado el grado de nivel 20 en el Cuerpo General Administrativo, percibirá de oficio el correspondiente a ese nivel.
4.- ¿Qué ocurrirá si una vez obtenida la compatibilidad para el desempeño de una actividad privada, la funcionaria MLV, que hasta ese momento desempeñaba el puesto de trabajo de Coordinadora de Servicios, obtiene por concurso con carácter titular otro puesto de trabajo?
a- La autorización de compatibilidad quedará automáticamente prorrogada siempre y cuando no varíe la actividad privada para la que fue concedida.
b- Dicha autorización quedará automáticamente sin efecto.
c- Si no ha transcurrido más de un año desde la autorización concedida ésta se considerará automáticamente prorrogada, debiendo solicitarse de nuevo si dicho plazo se superó.
d- No podrá concursar a un nuevo puesto de trabajo mientras se mantengan en vigor la autorización concedida, estando obligada en caso de mantener su voluntad de cambio de puesto de trabajo a causar baja en la actividad privada con carácter previo a la solicitud.
5.- En este supuesto de jubilación por incapacidad, ¿qué se tomará en cuenta para establecer los haberes reguladores aplicables para la determinación de la pensión de Clases Pasivas?
a- Se tomarán en cuenta por separado la suma de los tiempos de servicios prestados en cada uno de los Cuerpos a que perteneció.
b- Las pensiones por incapacidad permanente para el servicio toman en cuenta el cálculo de los servicios prestados en cada uno de los Cuerpos a que perteneció, incrementándose el cómputo total en un cien por cien de carácter indemnizatorio.
c- Se calculará aplicando la suma total de años de servicios prestados en el Cuerpo de mayor categoría a que perteneció.
d- Se tomarán en cuenta los servicios efectivamente prestados, más el período de tiempo que le resta al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso.