E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 2005 CUERPO AYUDANTES

PREPARACION A DISTANCIA CUERPO AYUDANTES "TODO PENITENCIARIO"  

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SUPUESTO DE CARACTER PRACTICO 1

Como consecuencia de una obra que se tiene previsto realizar en las dependencias destinadas a cocina, en el Centro Penitenciario de XXXXX, se hace necesaria la contratación de un servicio de catering, al objeto de suministrar a los internos del referido centro la alimentación correspondiente al periodo de ejecución de dicha obra, fijado en dos meses.

La población media del centro asciende a mil doscientos (1.2000) internos.

El precio máximo unitario se establece en 6,00 euros/interno/día (seis euros por interno y por día).

El órgano de contratación, justificando la necesidad de la misma, iniciará la tramitación del expediente de contratación. Al mismo se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el prescripciones técnicas.

Los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Las condiciones técnicas que han de regir la ejecución de la prestación se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, elaborado a tal efecto.

El contrato se adjudicará bajo la fórmula de subasta en procedimiento abierto.

Conteste las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto práctico planteado

1.- El procedimiento para la adjudicación del contrato que nos ocupa:

a- Será objeto de anuncio en los diarios y boletines oficiales de la Comunidad Autónoma.

b- No precisa publicidad.

c- Se anunciará en el Boletín Oficial del Estado.

d- Está sujeto a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea siendo también objeto de anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15, 25 y 196.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores que presenten su oferta para poder contratar con la Administración en el caso referido, ¿deberán haber obtenido previamente la correspondiente clasificación?

a- No, por la corta duración del contrato.

b- No, por el carácter del contrato a celebrar.

c- Sí, por ser requisito indispensable para todo contrato haber obtenido la correspondiente clasificación.

d- Sí, por la cuantía del presupuesto.

3.- Para acudir al presente procedimiento:

a- No será requisito el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional.

b- Será requisito necesario el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato establecido por la Administración como base de la licitación.

c- Será requisito necesario el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 4 por 100 del presupuesto del contrato establecido por la Administración como base de la licitación.

d- Será requisito necesario el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 6 por 100 del presupuesto del contrato establecido por la Administración como base de la licitación.

4.- Una vez perfeccionado el contrato, la formalización del mismo en documento administrativo, se llevará a cabo:

a- En el momento de la adjudicación.

b- Dentro del plazo de quince días a contar desde el día de la notificación de la adjudicación.

c- Dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.

d- Dentro del plazo de treinta días a contar desde el día de la notificación de la adjudicación.

5.- Según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el caso del presente contrato:

a- Se remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, por el órgano de contratación, una copia certificada del documento mediante el cual se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive.

b- Se remitirá, dentro de los seis meses siguientes a la formalización del contrato, por el órgano de contratación, una copia certificada del documento mediante el cual se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, al Tribunal de Cuentas.

c- No se remitirá documentación alguna por el carácter del contrato celebrado.

d- No se remitirá documentación alguna en base a la cuantía del contrato.

SUPUESTO DE CARACTER PRACTICO 2

El procesado XX, extranjero, que residía ilegalmente en España y otras personas no identificadas formaban parte de un grupo organizado dedicado al tráfico de la sustancia estupefaciente denominada cocaína (que es de las catalogadas como gravemente nocivas para la salud de las personas), que introducían la droga procedente de Colombia, con capacidad de gestionar la venta de cantidades de la indicada droga por kilogramos y almacenar decenas de ellos, que operaba desde Madrid, lugar donde se vendía la droga a compradores provenientes de otros lugares del territorio nacional.

De las intervenciones telefónicas autorizadas por el Juzgado de Instrucción, se determina que en la vivienda que ocupa el procesado en Madrid, C/ C.H.P. nº YY, se va a llevar a cabo una entrega de droga el día 2 de enero de 2000. Las fuerzas de seguridad siguen desde Valencia el vehículo de los compradores que habían concretado la cita con el procesado, que se introduce en un parking del mencionado edificio, saliendo del mismo al cabo de unos diez minutos. El vehículo lo conduce el ahora imputado ocupando los asientos posteriores los compradores y se dirige a una plaza próxima donde éstos tienen estacionado otro vehículo, marca Mercedes, donde les esperan otras dos personas; fue entonces cuando XX entregó a uno de estos una bolsa de plástico que el mismo introdujo en el maletero del Mercedes. Inmediatamente después los agentes policiales procedieron a detener a los que viajaban en el vehículo Mercedes cuando circulaba por la M-30 y se disponía a coger la salida para dirigirse a Valencia. En el registro del coche, en el maletero y concretamente en el lugar destinado a la rueda de repuesto estaba la bolsa que les había sido entregada momentos antes, que contenía tres paquetes rectangulares, envueltos en papel de plata de un kilogramo de peso cada uno y conteniendo una sustancia que analizada resultó ser cocaína.

En el registro acordado judicialmente de la vivienda anteriormente indicada, en la que residía el acusado, se intervinieron 17 kilogramos de cocaína que tras ser analizada dio como resultado una composición química idéntica a la intervenida en el Mercedes, útiles para manipular y pesar la droga, 3.000.000 de pesetas y las llaves de un vehículo de gran cilindrada cuya desaparición había sido denunciada, y más tarde localizado en el garaje de la vivienda en el que figuraban las huellas del acusado.

Por estos hechos, la Sección 1ª Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le impuso una condena de 10 años de privación de libertad como autor de un delito de tráfico de estupefacientes después de apreciar las agravantes de pertenencia a organización y de notoria importancia y a una pena de multa de 12 meses como autor de un delito de robo de vehículo a motor. Por este último delito, se le condena a pagar al propietario del vehículo la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil.

Conteste las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto práctico planteado

1.- Al interno del supuesto, XX, ¿le sería de aplicación el adelanto de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo, conforme lo establecido en el artículo 91.2 del Código Penal?

a- Sí, este adelantamiento viene a suplir la redención de penas por el trabajo, que ha desaparecido en el Código Penal vigente.

b- No, esta posibilidad sólo se contempla para aquellos internos que participan activamente en programas específicos de tratamiento y desintoxicación en drogodependencias, no a los autores de delitos de tráfico de drogas que estarían en el origen de la dependencia.

c- No, al tratarse de un interno extranjero que debería ser expulsado al finalizar su condena o en el momento de la progresión a tercer grado, sustituyendo la pena por la expulsión.

d- No, por tratarse de un interno que ha cometido el delito en el seno de una organización criminal.

 

2.- Una vez que este interno extinga las 3/4 parrtes de la condena, teniendo en cuenta la cuantía de la pena impuesta, ¿puede el Tribunal sentenciador, a instancia del Ministerio Fiscal, acordar a través de auto, la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional?

a- No, la sustitución de la pena por la expulsión sólo puede instarla el penado interesado.

b- No, el acuerdo del Tribunal se debe efectuar en sentencia.

c- No, la naturaleza y gravedad del delito por el que aparece condenado exige el cumplimiento efectivo de la condena en un establecimiento penitenciario español y después su expulsión, conforme establece la Ley de Extranjería.

d- Sí, al tratarse de una pena superior a seis años la normativa exige que el penado esté clasificado en tercer grado o que se entienda que ha cumplido las 3/4 partes para proceder a la sustitución.

 

3.- Suponiendo que la Junta de Tratamiento valore la posibilidad de proponer al Centro Directivo la progresión del penado del supuesto a tercer grado de tratamiento, la entrada en vigor de las reformas operadas por la Ley Orgánica 7/2003 en la Ley Orgánica General Penitenciaria, introduce la exigencia de dos requisitos:

a- Que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que haya extinguido la mitad de la condena.

b- Que haya extinguido la mitad de la condena y acreditar la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas.

c- Que haya satisfecho la responsabilidad civil y que haya colaborado activamente con las autoridades en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

d- Que haya satisfecho la responsabilidad civil y haya extinguido las 3/4 partes de la condena.

4.- El tribunal sentenciador contempla, en este caso, la concurrencia de circunstancias agravantes que el Código Penal recoge en el:

a- Capítulo III del Título XVII, del Libro II, De los delitos contra la salud pública.

b- Capítulo IV del Título I, del Libro I, De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

c- Capítulo I del Título I, del Libro I, De las penas, sus clases y efectos.

d- Capítulo I del Título XVII, del Libro II, De los delitos de riesgo.

5.- En el supuesto analizado se señala que la condena la impone una de las Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional. En base a la descripción de hechos probados y las penas que finalmente se imponen ¿es competente este Tribunal para enjuiciar los mismos?

a- No, teniendo en cuenta el lugar de la comisión de los hechos, el Tribunal competente es una de las Salas de la Audiencia Provincial de Madrid.

b- No, por el lugar de comisión de delito y la cuantía de la condena parece que el órgano judicial competente debería ser un Juzgado de lo Penal.

c- Sí, pues se trata del enjuiciamiento de un ciudadano extranjero acusado de un delito que también se recoge como tal en la legislación penal de su país de origen (principio de doble incriminación).

d- Sí, al tratarse de un delito de tráfico de drogas cometido por grupo organizado que producía efectos en territorios donde se extiende la competencia de varias autoridades judiciales.

 

SUPUESTO DE CARACTER PRACTICO 3

Tras superar las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, D. JP obtiene el correspondiente nombramiento y toma posesión el 1 de septiembre de 2005 de un puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Retribuciones, grupo A, nivel 26, complemento específico de 9.557,64 euros anuales, en el Ministerio del Interior en Madrid; las retribuciones básicas de este puesto por lo que se refiere al sueldo son de 1.069,62 euros mensuales.

Con anterioridad a dicho hecho era funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala masculina, donde había completado siete años de servicios el día 2 de septiembre de 2004.

El 22 de noviembre de 2005, se convoca un concurso en el Ministerio de Defensa y D. JP decide concursar al puesto de Consejero Técnico de la Subdirección General de Personal, nivel 28 y complemento específico de 23.333,76 euros anuales. Al resolverse el concurso se informa de que no ha obtenido el puesto solicitado, quedando desierta la cobertura del mismo.

Al mismo tiempo que desempeña su puesto de trabajo, dos tardes a la semana, martes y jueves, trabaja desde las 20.00 horas a las 22.00 horas y los sábados por la mañana desde las 9 a las 12.00 horas como Asesor Fiscal en las oficinas de una Gestoría Administrativa.

 

1.- Sabiendo que durante el presente ejercicio las cuantías mensuales asignadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los trienios del Grupo A, B, y C son, respectivamente, 41,10; 32,89 y 24,69 euros. ¿Qué cuantía percibirá D. JP por este concepto en el mes de noviembre de 2005?

a- 98,76 euros.

b- 82,20 euros.

c- 65,78 euros

d- 49,38 euros

 

2.- ¿Puede el D. JP desempeñar las funciones de Asesor Fiscal en la gestoría?

a- Sí, porque su realización se encuentra fuera del horario de su puesto habitual y porque el horario de la actividad privada que realiza ni es igual ni supera la mitad de la jornada ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas.

b- Sí, siempre que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, incrementada en un 35%.

c- Sí, siempre que la remuneración prevista en la respuesta anterior, incrementada en un 40%, no supere la prevista para el cargo de Director General según la ley de Presupuestos Generales del Estado.

d- No, dado el puesto de trabajo que desempeña y el complemento específico que este tiene asignado.

3.- En el supuesto de que, el 15 de diciembre de 2005, D. JP pasase a la situación administrativa de Excedencia Voluntaria Incentivada, tendría derecho a:

a- Doce mensualidades de las retribuciones de carácter periódico, excluidos las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado.

b- Nueve mensualidades de las retribuciones de carácter periódico, excluidos las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado.

c- Diez mensualidades de las retribuciones de carácter periódico, excluidos las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado.

d- Ocho mensualidades de las retribuciones de carácter periódico, excluidos las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado.

4.- Independientemente de todo lo anterior, ¿a partir de qué fecha estaría el Sr. JP en disposición de participar en el concurso para la obtención del puesto de Consejo Técnico de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el supuesto de que este fuera nuevamente ofertado en un procedimiento de cobertura de puestos de trabajo?

a- Del 1 de diciembre de 2005.

b- Del 1 de enero de 2006.

c- Del 1 de septiembre de 2007.

d- Del 22 de noviembre de 2006.

5.- En el supuesto de que el Sr. JP decidiera presentar un recurso contra la Resolución que determina la no asignación del puesto solicitado (Consejo Técnico de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Defensa), procedería presentar, ante la autoridad convocante del concurso, ¿qué recurso?.

a- Potestativo de reposición en el plazo de dos meses.

b- Alzada, en el plazo de un mes.

c- Potestativo de reposición en el plazo de dos meses o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

d- Potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

SUPUESTO DE CARACTER PRACTICO 4

En un Centro Penitenciario un interno cumple una condena de 4 años por un delito contra la salud pública, estando clasificado en segundo grado de tratamiento. El interno está realizando un programa de actuación especializada con objeto de superar su dependencia de sustancias psicoactivas.

Realizando el citado programa, comete una falta disciplinaria de las calificadas en el artículo 109.f (posesión de sustancias tóxicas) del Reglamento Penitenciario de 1981, siendo sancionado por la Comisión Disciplinaria a privación de paseos y actos recreativos comunes durante un mes. El interno, al no estar conforme con la sanción impuesta, recurre ante el Juez de Vigilancia, quien confirma la sanción.

A raíz de la comisión de la citada falta el interno comienza a recibir presiones y amenazas de otros internos por problemas ocurridos mientras estaba en libertad; ante esta situación, solicita al Director del Centro medidas de protección personal, ya que teme por su vida; por lo que el Director acuerda la adopción de medidas que implican limitaciones regimentales en base al artículo 75 del Reglamento Penitenciario de 1996.

Con posterioridad, la Junta de Tratamiento le concede un permiso ordinario de seis días de duración que disfruta con sus familiares en su ciudad de origen, siendo detenido durante el mismo por un supuesto delito contra la salud pública e ingresado en prisión en situación de preventiva por diligencias previas nº XX/2005.

Conteste las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto práctico planteado.

1.- ¿La Comisión Disciplinaria puede reducir la sanción impuesta al interno atendiendo a que se encuentra realizando un programa de atención especializada para drogodependientes?

a- Sí, a propuesta de la Junta de Tratamiento o de oficio.

b- Sí, con autorización del Juez de Vigilancia.

c- Sí, atendiendo a los fines de reinserción y reeducación.

d- Sí, si detecta error en la aplicación de la sanción.

2.- El traslado del interno a otro Establecimiento Penitenciario para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas para el aseguramiento de su persona. Será:

a- Propuesto por la Junta de Tratamiento, mediante acuerdo motivado al Centro Directivo.

b- Propuesto por el Consejo de Dirección, mediante acuerdo motivado al Centro Directivo.

c- Solicitado por el interno al Centro Directivo previo informe de la Junta de Tratamiento.

d- Solicitado por el interno al Centro Directivo, previo informe de vinculación familiar.

3.- ¿Puede el interno disfrutar de permisos ordinarios de salida?

a- Sí, siempre que esté acompañado por personal penitenciario o de otras instituciones.

b- Sí, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.

c- No, el disfrute del permiso ordinario es incompatible con las medidas necesarias para salvaguardar la vida del interno.

d- No, es necesario que el interno solicite el levantamiento de las limitaciones regimentales.

4.- ¿Qué ocurre con su situación penitenciaria una vez ingresado en prisión tras la comisión del supuesto delito contra la salud pública durante el disfrute del permiso?

a- Queda sin efecto su clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

b- Pasa provisionalmente a régimen ordinario hasta que se efectúa la clasificación correspondiente.

c- El Director suspende cautelarmente la clasificación, debiendo proceder la Junta de Tratamiento a su inmediata reclasificación.

d- La Junta de Tratamiento determinará una nueva clasificación del interno.

5.- Valorando su situación penal-penitenciaria tras el reingreso del disfrute del permiso ordinario ¿Puede realizar de nuevo el programa de actuación especializada?

a- Sí, porque es independiente de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.

b- No, por haber hecho mal uso del permiso.

c- No, por tener una causa en situación preventiva.

d- Sí, siempre que lo proponga la Junta de Tratamiento y lo autorice el Juez de Vigilancia.

SUPUESTO DE CARACTER PRACTICO 5

X, funcionario de la Administración General del Estado, con objeto de obtener licencias por enfermedad y durante al menos dos años, ha rellenado de su puño y letra numerosos partes de baja médica de MUFACE, firmando en lugar del facultativo de la Entidad Médica correspondiente.

Conteste las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto práctico planteado.

1.- ¿Qué infracción penal habría cometido X?

a- Un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 390.2 del Código Penal.

b- Un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 402 del Código Penal.

c- Una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 337 del Código Penal.

d- Un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en los artículos 392 y 390.1 del Código Penal.

2.- En el supuesto indicado, ¿podría imputarse a X la comisión de un delito o falta continuado de los contemplados en el artículo 74 del Código Penal?

a- No, por la naturaleza del hecho y el precepto infringido.

b- Sí, el supuesto es subsumible en lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal.

c- No, porque no se trata de infracciones contra el patrimonio.

d- Sí, siempre que el perjuicio total causado fuese cuantificable.

3.- ¿Qué penas le corresponde al delito o falta cometido, según lo dispuesto en el Código Penal?

a- Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.

b- Prisión de 1 a 3 años.

c- Localización permanente de 2 a 10 días o multa de 10 a 30 días.

d- Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

4.- Independientemente de todo lo anterior, ¿qué consecuencias tiene para un funcionario público el que recaiga pena de 2 años de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, especificado en la sentencia?

a- El pase a la situación administrativa de suspensión firme de funciones durante 2 años.

b- El pase a la situación administrativa de suspensión provisional de funciones durante 2 años.

c- Ninguna, más allá del estricto cumplimiento de la pena.

d- La pérdida de la condición de funcionario.

5.- También independientemente de todo lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 80 a 87 del Código Penal, ¿cabría la suspensión de la ejecución penal de la pena privativa de libertad a un funcionario público condenado a pena de prisión de 2 años y multa de 8 meses?

a- Sí, no hay nada que lo impida.

b- Sí, siempre que el delito no hubiese sido perpetrado en el ejercicio de sus funciones.

c- No, por tratarse de un funcionario público.

d- No puede contestarse, pues depende del tipo de delito cometido.