E X A M E N E S

CASOS PRACTICOS 2000 CUERPO AYUDANTES

PREPARACION A DISTANCIA CUERPO AYUDANTES "TODO PENITENCIARIO"  

Convencido, tras muchos años impartiendo clases presenciales con muy bue­nos resultados, de la posibilidad de conseguir los mismos o tal vez mejores resultados, pero con menor esfuerzo físico, intelectual y econó­mico de los opositores, he ideado este sistema novedoso de preparación a distancia en el que plasmo por escrito las explicaciones de las clases presenciales, al comentar todas las respuestas a los tests y supuestos prácticos, explicando el por qué es verdadera la respuesta, el por qué son falsas las otras o el artículo o norma legal que debemos leer para contestar correctamente la pregunta.

Teléfono: Teléfono 686 29 32 84
E-mail: Caso@Todopenitenciario.com

Web: http://www.todopenitenciario.com


NOVEDAD EN LA PREPARACIÓN A DISTANCIA DEL CUERPO DE AYUDANTES "OPOSICIONES AYUDANTES"  

Material exclusivo, en formato CD, editado por Criminólogo, funcionario de Instituciones Penitenciarias, con 25 años de experiencia dedicado a su preparación. Ver muestras del material en página Web. Contiene toda la legislación completa de la oposición. Tests y Supuestos de nivel de examen, con todas las respuestas comentadas. Totalmente actualizado.

Teléfono: Teléfono 659559318
E-mail: oposicionesayudantes@ono.com

Web: http://www.oposicionesayudantes.com/



CASO 1 -AÑO 2000 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

M. P. H. ingresa en el Centro Penitenciario Madrid X el día 03-08-96 como preso preventivo en virtud de unas diligencias previas.

En julio de 1997 se recibe testimonio de sentencia en el que constan como probados los siguientes hechos: "... sobre las 13.00 horas del día 02-08-96, M.P.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Colombia, portando en el interior de su organismo un total de 963 gramos de cocaína".

Resulta condenado por un delito contra la salud pública a la pena de nueve años y un día de prisión con su accesoria legal y multa de cuatro millones ochocientas mil pesetas (4.800.00 pesetas).

El interno, que continúa cumpliendo condena el 10-10-99, formula solicitud de habeas corpus que se pone en conocimiento del juez competente, quien mediante auto deniega la solicitud.

Con posterioridad, estando próximo el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena y reuniendo los demás requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal, la Junta de Tratamiento acuerda elevar el expediente de libertad condicional.

PREGUNTAS:

1.1.- El delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 359 y siguientes del Código Penal, se halla ubicado sistemáticamente entre los delitos que atentan contra:

a- La comunidad internacional.
b- El patrimonio y el orden socioeconómico.
c- La seguridad colectiva.
d- La administración pública.

1.2.- En función de su duración, ¿a qué clase de pena privativa de libertad ha resultado condenado el interno?

a- A pena menos grave.
b- A pena grave.
c- A pena de reclusión menor.
d- A pena muy grave.

1.3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, ¿podrá el tribunal sentenciador acordar la expulsión del territorio nacional del interno extranjero no residente legalmente en España?

a- No. Dado que está condenado a pena privativa de libertad superior a seis años.
b- No. Toda vez que se encuentra clasificado en segundo grado.
c- Sí. A instancia del Ministerio Fiscal, oído previamente el penado y siempre que éste haya cumplido las dos terceras partes de la condena.
d- Sí. A instancia del Ministerio Fiscal, oído previamente el penado y siempre que éste haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

1.4.- Si el interno no satisface la multa impuesta:

a- Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
b- No se impondrá responsabilidad personal subsidiaria por haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a cuatro años
c- El juez o tribunal fijará el importe de las cuotas teniendo en cuenta la situación económica del reo.
d- Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión por cada millón de pesetas impagado.

1.5.- Respecto a la petición de "habeas corpus" formulada por el interno, ¿quién es la autoridad judicial competente para conocer este procedimiento? ¿Cabe recurso contra el auto que deniega la solicitud?

a- La Audiencia Provincial. Cabe recurso de reforma.
b- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. No cabe recurso.
c- El Juez de Instrucción. No cabe recurso alguno.
d- El Juez de Instrucción. Cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

1.6.- Tratándose de un interno extranjero. ¿A quién corresponde resolver la propuesta de libertad condicional?

a- Al tribunal sentenciador en este caso.
b- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
c- A la Audiencia Provincial.
d- A la autoridad gubernativa competente al tratarse de un interno extranjero.

CASO 2 -AÑO 2000 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



B.M.M., interno del Centro Penitenciario X., ha sido condenado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, Ejecutoria 54/00, a la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito intentado de abuso sexual del artículo 182 en relación con los artículos 181.1, 16 y 62 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 11/99 de 30 de abril. Los hechos tuvieron lugar el 24/3/99 mientras la víctima dormía, siendo ésta sobrina del interno nacida el 12/10/82.

El autor de los hechos había sido ejecutoriamente condenado por un delito de abusos sexuales a la pena de 6 meses de prisión en sentencia dictada el 22 de junio de 1997, declarada firme el 10 de marzo de 1998, del Juzgado Penal nº 9 de Sevilla (Procedimiento Abreviado 145/97), habiéndose acordado la suspensión de la ejecución el 6 de mayo de 1998.

B.M.M. fue detenido el 24 de marzo de 1999 y desde esa fecha permanece en prisión:

PREGUNTAS:

1.1.- Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/99 de 30 de abril ya mencionada, que modifica el Título VIII del Libro II del Código Penal, la pena que correspondería al delito tipificado como abuso sexual del artículo 182 en relación con las normas contenidas en el resto de artículos que se mencionan en el texto es:

a- De 4 a 10 años de prisión con reducción de 1 o 2 grados al tratarse de tentativa.
b- De 1 a 6 años de prisión sin reducción por las circunstancias de comisión de los hechos.
c- De 2 a 4 años de prisión sin reducción atendiendo al tipo de delito.
d- De 6 a 10 años de prisión en su mitad superior por minoría de edad de la víctima.

2.2.- La representación de B.M.M. interpuso un recurso al considerar que la regulación legal anterior a la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril aplicada por el tribunal era menos favorable para su defendido a la hora de determinar a la hora de determinar la pena a cumplir. ¿Qué tipo de recurso y ante quién debió interponerlo?

a- De revisión ante el mismo Tribunal.
b- De casación por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo.
c- De casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
d- De amparo ante el Tribunal Constitucional.

2.3.- La nueva condena tiene efectos sobre la suspensión de la condena previa. Señale cuales:

a- Ejecución de la pena impuesta e inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
b- Ejecución de la pena y aplicación de agravante por reincidencia.
c- Sustitución de las condiciones impuestas por otras al ser una condena inferior a un año.
d- Ingreso en prisión e imposibilidad de ser clasificado inicialmente en régimen abierto.

2.4.- Si la víctima del delito durante el transcurso del juicio oral, apenada por su buena relación anterior con el agresor, hubiere manifestado ante el Tribunal su deseo de perdonarlo, ¿qué efecto habría tenido para éste?

a- Ninguno.
b- Extingue la acción penal.
c- Extingue la acción penal pero no exime del cumplimiento de la pena suspendida anteriormente.
d- Pronunciamiento del veredicto de culpabilidad y omisión de condena.

2.5.- Con fecha 27-3-00 se recibe en el centro penitenciario orden del Tribunal Sentenciador para que el interno permanezca a su disposición en calidad de penado. Posteriormente, se recibe la liquidación de ambas condenas. Una vez refundidas, ¿en qué fechas se prevé el cumplimiento de las dos terceras y tres cuartas partes?

a- 20 de noviembre de 2001 y 22 de marzo de 2002.
b- 21 de febrero de 2002 y 3 de julio de 2002.
c- 20 de marzo de 2002 y 4 de agosto de 2002.
d- 25 de abril de 2002 y 7 de julio de 2002.


2.6.- ¿A partir de qué fecha el interno pudo encontrarse en condiciones legales y reglamentarias para que le fuera concedido un permiso de salida?

a- 22-3-00.
b- 6-5-00.
c- 22-5-00.
d- En cualquier momento desde su ingreso.

CASO 3 -AÑO 2000 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Pedro Z. J., funcionario en activo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que ocupa plaza de jefe de Servicios en el establecimiento Penitenciario X, es elegido concejal en las elecciones locales de una pequeña localidad. Dado el puesto de trabajo que desempeña y su horario de especial dedicación, cobra complemento de productividad. Por el desempeño del cargo electo no obtiene retribución alguna, ni se le exige dedicación exclusiva.
Además, Pedro, en sus horas libres, ejerce como letrado por cuenta propia para asuntos civiles, en concreto matrimoniales.

PREGUNTAS.-

3.1.- ¿Está permitido en la normativa vigente que el personal al servicio de la Administración del Estado en las condiciones de Pedro pueda ser miembro electo de una Corporación local?

a- En ningún caso, no es posible compatibilizar un segundo puesto de trabajo en el sector público, y la legislación de incompatibilidades considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electos de las corporaciones locales.
b- No, porque no se puede percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
c- Sí, si previamente se les autoriza la compatibilidad.
d- Sí, ya que la ley reconoce como excepción esta compatibilidad, cuando el cargo no es retribuido ni de dedicación exclusiva.

3.2.- Los servicios que preste este funcionario en su cargo como concejal, ¿se computarán a efectos de trienios y derechos pasivos?

a- Naturalmente, toda vez que es una actividad no retribuida económicamente.
b- Los servicios prestados en el segundo puesto están excluidos de la posibilidad de computarse a estos efectos.
c- No, sólo se computarán a efectos de trienios y para la percepción de las prestaciones de carácter familiar.
d- Sí, al ser derechos reconocidos a todos los funcionarios.

3.3.- En el ejercicio del puesto de concejal, Pedro recibe cantidades dinerarias en concepto de dietas y asistencias. ¿Es esto correcto?

a- Sí, la normativa vigente contempla esta posibilidad.
b- Al tratarse de un supuesto en el que no es necesario obtener la expresa autorización de compatibilidad, no puede recibir cantidad alguna, ni aún por estos conceptos.
c- No, no puede recibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes.
d- No, la legislación de incompatibilidades sólo permite en estos supuestos que por la segunda actividad se perciban indemnizaciones.

3.4.- ¿Puede Pedro, que percibe los complementos correspondientes, en funcióln de la dedicación, peligrosidad, penosidad,etc, que no ha solicitado compatibilizar las actividades públicas y privadas, trabajar como profesional de la abogacía?

a- No, ni aún en el supuesto que solicite autorización de compatibilidad por estar expresamente prohibido en la ley, al percibir retribuciones complementarias.
b- Sí, ya que realiza estas actividades en horas libres y, además, no en asuntos penales ni penitenciarios que podrían comprometer su imparcialidad o independencia.
c- No, porque ya desempeñaría actividades de carácter público.
d- No, porque para ello sería imprescindible que se autorizase con carácter previo la compatibilidad.

3.5.- Al realizar actividades públicas o privadas sin haber solicitado el reconocimiento previo de compatibilidad, los funcionarios públicos incurrirían en una falta disciplinaria:

a- No cometerían falta alguna.
b- Grave.
c- Muy grave.
d- Leve.

3.6.- Si por el Director General de Instituciones Penitenciarias fuera nombrado este funcionario para participar como miembro de un tribunal en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes, ¿ tendría que solicitar, en base a su situación, que se le autorizase la compatibilidad ?

a- Sí, toda vez que por participar en las diferentes actividades del tribunal se recibe la oportuna retribución y él cobra complemento de productividad.
b- No, estas actividades están exceptuadas con carácter expreso del régimen de incompatibilidades.
c- No, se podría entender concedida la autorización de compatibilidad con el nombramiento del Director General y la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.
d- No, toda vez que estaría cumpliendo la orden de un superior jerárquico.


CASO 4 -AÑO 2000 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


En el Establecimiento Penitenciario de X, debido al gran número de drogodependientes albergados en el mismo, se ha sentido la necesidad de abordar un programa especializado de atención a este tipo de internos e internas. Para ello, en el seno de los equipos técnicos y de la Junta de Tratamiento, se acuerda proponer a la Dirección del establecimiento la implantación de un programa basado en el principio de comunidad terapéutica con objeto de ofrecer el tratamiento que resulte más adecuado posible a los internos e internas toxicómanos.

La Dirección del Centro se muestra partidaria de acometer la ejecución del programa y pretende destinar, como espacio físico para su desenvolvimiento, el Módulo A del establecimiento, que, evidentemente, tendría carácter mixto, en tanto que estaría destinado indistintamente para internos e internas. Para ello, propone al Consejo de Dirección la adopción del acuerdo necesario para llevar a cabo el programa.

El Consejo de Dirección, estudiada la propuesta presentada por el Director y una vez aclarados ciertos puntos por parte del subdirector de Tratamiento, acuerda llevar a cabo el programa y, además, de conformidad con otra propuesta de la Dirección, trasladar a los internos del Módulo A a los Módulos B, C y D del centro y, a su vez, previa su aceptación, el cambio de los/as toxicómanos/as al A para comenzar el desarrollo del programa. Finalmente, acuerda aprobar las normas de régimen interior que deben seguirse en la comunidad terapéutica.

Comunicada la constitución de la Comunidad a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, son materializados los traslados de internos e internas, y el Módulo A empieza a funcionar como comunidad terapéutica contando con la ayuda de los colaboradores de la organización S, dedicada a la atención y ayuda a toxicómanos y debidamente acreditada ante el Plan Nacional sobre Drogas.

El interno José Z.S., condenado a una pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública y a otra de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual, con dos faltas graves sin cancelar, clasificado en segundo grado de tratamiento, con la cuarta parte de la condena cumplida y sin que conste el disfrute de permisos de salida ordinarios, está destinado en la Comunidad Terapéutica desde el principio de su andadura merced a los largos periodos en los que no había consumido ningún tipo de droga. José es sorprendido un buen día insultando a otro interno de la comunidad. Por este hecho, se le siguió un expediente disciplinario finalmente sobreseido por la Comisión Disciplinaria teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el hecho y su buena conducta desde que fue trasladado al Módulo A.

PREGUNTAS:

4.1.- ¿Es correcta la decisión del Consejo de Dirección al autorizar la organización del programa y al acordar el traslado de los internos entre módulos?

a- No, ya que no es competente, ni para la autorización del programa ni para decidir la separación interior de los internos e internas.
b- No en cuanto a la autorización de la comunidad terapéutica, ya que es necesario que este tipo de programas sean autorizados
por el Centro Directivo, pero si en cuanto a lo acordado sobre el traslado de los internos entre módulos.
c- Es correcta su actuación en cuanto a la autorización del programa, pero incorrecta en cuanto a la decisión sobre clasificación interior, ya que las decisiones sobre ésta son competencia del director.
d- Es correcta su actuación en cuanto es su competencia supervisar e impulsar la actividad general del establecimiento.

4.2.- ¿Sería factible la organización de programas basados en el principio de comunidad terapéutica, utilizando un departamento del centro con carácter mixto para internos e internas destinado al tratamiento de drogodependientes?

a- Es posible, siempre que sea necesario para la ejecución del programa y el tratamiento de los/as internos/as lo requiera.
b- Es posible, siempre que se cuente con la autorización previa del Juzgado de Vigilancia correspondiente, dadas las implicaciones que puede tener para los internos e internas.
c- No es posible si para ello hay que trasladar a otros internos de Módulo.
d- Es posible la organización de programas basados en el principio de comunidad terapéutica siempre que no se utilice para ello un departamento de carácter mixto.

4.3.- ¿Estaría el interno José Z.S. adecuadamente destinado en el Módulo A, teniendo en cuenta todas las variables y circunstancias concurrentes?

a- No es adecuado su destino a la Comunidad Terapéutica dado su grado de clasificación y la existencia de sanciones sin cancelar.
b- Sí, aunque no haya disfrutado de permisos de salida, ya que tiene cumplida la cuarta parte de la condena.
c- No, por la índole del delito cometido contra la libertad sexual.
d- Sí, teniendo especialmente en cuenta, sobre otros factores, su condición de toxicómano en proceso de rehabilitación demostrado por los largos periodos de abstinencia.

4.4.- ¿Sería posible la participación de los voluntarios de la organización "S" en la ejecución del Programa?

a- Sí, previa autorización del Centro Directivo.
b- No, al tratarse de un Programa novedoso en su ejecución en el que, al principio, deben participar sólo funcionarios o personal dependiente de la Administración Penitenciaria.
c- Sólo si lo autoriza expresamente el Consejo de Dirección al acordar la ejecución del programa.
d- Sí, siempre que realicen sólo actividades auxiliares que no tengan el carácter de terapéuticas.

4.5.- ¿Es correcta la actuación del Consejo de Dirección al aprobar las normas de régimen interior de la Comunidad Terapéutica?

a- Es correcta porque está ejecutando una competencia propia.
b- Hubiese sido correcta, de haber contado con el informe del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.
c- No es correcta porque, necesariamente, el Módulo dedicado a Comunidad Terapéutica debe tener las mismas normas que el resto del establecimiento para no vulnerar el principio de igualdad entre internos.
d- No es correcta porque las normas debiera haberlas haberlas elaborado la Junta de Tratamiento para haber sido posteriormente aprobadas por el Centro Directivo.

4.6.- ¿Es correcta la actuación de la Comisión Disciplinaria al acordar el sobreseimiento de expediente disciplinario incoado al interno?

a- Sí, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y la poca importancia del hecho.
b- No, ya que en ningún caso debió dejar de sancionar al interno sobreseyendo el expediente.
c- No, ya que la resolución del expediente hubiese sido competencia de la Junta de Tratamiento.
d- No, ya que al tratarse de un interno destinado en la Comunidad Terapéutica, con carácter preceptivo, debería haber contado con un informe previo de la Junta de Tratamiento sobre la conveniencia de sancionar o no a José Z.S.

CASO 5 -AÑO 2000 AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


Antonio G.H. es profesor de Filosofía en la Universidad y miembro de la Organización No Gubernamental C.R. de su localidad que, entre otras tareas sociales, realiza programas de reinserción con colectivos marginados. Antonio conoce al subdirector de Tratamiento del Centro Penitenciario XXX y, siendo una persona solidaria y preocupada por la reinserción de los reclusos, le presenta un proyecto, suscrito y avalado convenientemente por C.R. para realizar en el establecimiento Penitenciario un curso sobre Etica y Filosofía de la Vida para un grupo de 15-20 internos.

El subdirector de Tratamiento le comenta al Director del Centro Penitenciario la disponibilidad de Antonio y la necesidad que hay en el Centro Penitenciario de ofrecer actividades que permitan a los internos ocupar de formar activa y positiva su tiempo.

El Director y el subdirector de Tratamiento, después de estudiar el proyecto, proponen al Consejo de Dirección del Centro Penitenciario la realización por parte de Antonio de un curso sobre Etica y Filosofía de la vida que impartiría el mismo Antonio dos tardes por semana, en sesiones de dos horas. El Consejo de Dirección aprueba por unanimidad la propuesta valorando positivamente tanto la valía y autoridad académica del profesor como la pertinencia del tema; al mismo tiempo acuerdan que su duración no sea superior a seis meses, plazo que consideran suficiente al ser la primera vez que se imparte un curso de tales características.

El subdirector de Tratamiento se pone en contacto con el jefe de Servicios y le encarga que forme un grupo de internos para participar en el curso. Siguiendo sus instrucciones, el jefe de Servicios con la ayuda del funcionario encargado del módulo cuatro (donde, según la clasificación interior, se encuentran los internos con mejor conducta) entrega al subdirector una relación de los internos que, a su modo de ver, podrían aprovechar mejor
esa actividad y que, además, por su conducta, ofrecen mayor garantía de que la actividad se desarrolle de forma adecuada.

Iniciado el curso, la asistencia es muy irregular y llega un momento que, entre los internos asistentes y el propio Antonio, acuerdan cambiar la actividad e iniciar unas clases de Yoga, disciplina de la que Antonio también es profesor y que se llevan a la práctiva con notable éxito. Del cambio de actividad fue informado el educador adscrito al Módulo cuatro.

PREGUNTAS:

5.1.- ¿Ha sido correcta la actuación del Consejo de Dirección al aprobar la propuesta?

a- Sí, dadas las garantías ofrecidas por el profesor y su curriculum.
b- No. Debería haberlo aprobado la Junta de Tratamiento.
c- Sí, pero debería exigido haber exigido una propuesta más elaborada.
d- No. Es el centro Directivo el que debería haberla aprobado.

5.2.- ¿Es adecuado el sistema seguido para determinar qué internos deben participar en el curso?

a- Sí, ya que el programa sólo puede atender a un número limitado de reclusos y los seleccionados ofrecen las mejores garantías.
b- Sí, porque el jefe de Servicios y el Encargado de Departamento son los que mejor conocen los reclusos y sus necesidades.
c- No, ya que debería haber sido el propio colaborador, en su programa, el que debería haber señalado el colectivo de reclusos objeto de intervención.
d- No, porque para una actividad como la programada debería haberse ofrecido la participación a todos los reclusos del módulo y seleccionar, entre los interesados, un grupo de 15 o 20; de esta forma, la asistencia hubiera mejorado.

5.3.- Una vez observados los malos resultados del curso Etica y Filosofía se cambia por unas clases de Yoga que resultan un éxito. ¿Es adecuada la decisión?

a- Sí, porque lo han decidido de común acuerdo los internos y el colaborador, informándose al educador del módulo que, a su vez, trasladará la decisión a la Junta de Tratamiento.
b- No porque, en todo caso, debería continuarse con la actividad inicial hasta completar totalmente el programa propuesto.
c- No, ya que los interno, en principio, deben estar al margen de este tipo de decisiones, sin perjuicio de que se hubiesen tenido en cuenta sus preferencias.
d- No, debería haberse realizado un informe con la evaluación del curso y una propuesta de nueva actividad para su aprobación.

5.4.- De los siguientes, ¿qué precepto o preceptos contienen la normativa que debe tenerse en cuenta al valorar una propuesta de colaboración voluntaria en un centro penitenciario?

a- El artículo 62 del Reglamento Penitenciario.
b- El artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el 92 del Reglamento Penitenciario.
c- El artículo 136 del Reglamento Penitenciario y las Ordenes Circulares del Centro Directivo que lo desarrollan.
d- El artículo 56 del Reglamento Penitenciario.

5.5.- ¿Es correcta la decisión del Consejo de Dirección de que, dados los contenidos del programa propuesto, su duración no exceda de seis meses?

a- Sí, pero debería ser consultado el Equipo de Tratamiento.
b- Sí, porque es competencia del Consejo de Dirección decidir los horarios de las actividades-
c-No, porque es el proyecto de colaboración el que debe delimitar su duración.
d- No, porque es competencia de la Junta de Tratamiento.


5.6.- Durante el desarrollo de la actividad un interno le pide a Antonio que le traiga libros relacionados con el Yoga para que, cuando concluyan las clases, pueda continuar con los ejercicios. Antonio, sin saber muy bien que hacer, junto con el interno interesado, le pregunta al encargado del módulo. ¿Cuál sería la actuación correcta por parte de éste?

a- Debe autorizar él mismo la solicitud dada su escasa trascendencia y el interés del interno.
b- Debe tramitar la solicitud ante los responsables del Establecimiento.
c- Debe informar a Antonio que no se trata de un tema de su competencia y que nada puede hacer al respecto.
d- Debe autorizarlo él mismo pero adoptando las medidas necesarias para que los libros sean cachedos antes de su entrega al interno.