Casos prácticos 1 a 8 Examen Cuerpo Ayudantes 2007


EL DERECHO PENITENCIARIO
30 SEPTIEMBRE 2007

Se publican los casos prácticos gracias a la colaboración desinteresada del miembro del foro "fideo123"

SUPUESTO PRACTICO N° 1

El interno A se encuentra en la Sección Abierta del Centro Penitenciario X cumpliendo dos condenas: una de prisión de tres años y un día por la comisión de un delito contra la salud pública y otra de prisión de tres años por la comisión de un delito de robo con violencia.

El interno es nuevamente condenado en sentencia firme por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de tres meses de prisión, y treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad

A está clasificado en tercer grado de tratamiento desde hace dos meses, en la modalidad prevista en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario.

CUESTIONES

1.- Ante la imposición de la nueva condena indicada:

A. La situación del penado será estudiada por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento.
B. El penado ha de ser regresado a segundo grado para que sea revisada su situación desde ese grado de clasificación.
C. El penado no puede ser regresado por este motivo ya que los hechos son anteriores a su clasificación en tercer grado.
D. Ha de ser revisada la modalidad de tercer grado del interno, asignando a éste la modalidad prevista en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario.

2.- Se acuerda la aplicación de las previsiones del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario en cuanto a medidas de control del interno. ¿De cuántos días de permiso ordinario de salida podría disfrutar en esta situación?

A. Disfrutará de cuarenta y ocho días por año, previo informe de la Junta de Tratamiento, salvo renuncia expresa del interno.
B. No procede la utilización de este tipo de permisos debido a que el interno se encuentra en todo momento fuera del medio penitenciario.
C. Podrá disfrutar de cuarenta y ocho días por año, previo informe del Equipo Técnico.
D. Disfrutará de un permiso de cuatro días laborables al mes, en la última semana de este, uniendo los mismos a la salida de fin de semana anterior.

3.- La pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad:

A. Será cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador dispusiere lo contrario.
B. Será cumplida en el puesto que proponga el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador acordare lo contrario.
C. Podrá ser cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, previo informe de la Administración Penitenciaria.
D. Podrá ser cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador acordare lo contrario.

4.- En el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad:

A. El penado no podrá recibir salario o retribución en especie en cuantía inferior al Salario mínimo interprofesional.
B. El penado solo podrá ser retribuido por las horas extraordinarias que realice en este puesto de trabajo.
C. El penado será solo indemnizado por los gastos de transporte que realice fuera del municipio en el que tenga su domicilio y, en su caso, de manutención.
D. La realización del trabajo no es retribuida.

5.- El penado A consulta al funcionario de servicio en sección abierta que su hermano pequeño ha sido condenado a una pena de localización permanente en la que ya ha sido aprobado el plan de ejecución, y ahora éste acaba de ser contratado para un puesto que no le permitiría cumplir el plan aprobado. En esta situación, el acuerdo de rectificación del mismo corresponde:

A. Al Juzgado de Vigilancia.
B. A los Servicios Sociales Penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
C. Al Juez o Tribunal sentenciador.
D. A los Servicios Sociales Penitenciarios del lugar donde esté ubicada la sede del Tribunal sentenciador.

SUPUESTO PRACTICO N° 2

Los funcionarios de servicio en el Centro Penitenciario X ven como el interno A hiere en el muslo derecho con un objeto punzante al interno B, consiguiendo separarlos cuando el interno A continuaba golpeando a B que se encontraba tirado en el suelo. A se niega a entregar el objeto punzante debiendo ser perseguido por los funcionarios que, haciendo uso de la fuerza física, se lo intervienen. B fue evacuado al Hospital, reingresando a las dos horas.

El interno A presentaba algunas contusiones sin importancia como consecuencia del forcejeo mantenido. Las circunstancias y el grado de participación de B en el incidente no está claro. Se sospecha que la agresión pudiera tener su origen en la rivalidad entre dos grupos de internos por problemas anteriores a su entrada en prisión.

CUESTIONES

1.- Además de incoar expediente disciplinario, indique, de entre las siguientes, la opción que a su juicio recoge posibles actuaciones, reglamentariamente previstas, que puede adoptar el Director del Centro respecto del interno agresor a fin de garantizar la seguridad y buen orden del centro:

A. Aislamiento provisional del artículo 72, aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 243 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el artículo 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario.
B. Aislamiento provisional del artículo 72 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el artículo 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario. Orden de traslado inmediato de centro penitenciario a tenor de la facultad que el Reglamento le confiere al Director en su artículo 31.1.
C. Limitaciones regimentales previstas en el artículo 75.1 y 2 de! Reglamento Penitenciario y aplicación inmediatamente ejecutiva del régimen cerrado previsto en el artículo 89 del Reglamento Penitenciario en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
D. Aislamiento provisional del artículo 72 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario. Aplicación inmediatamente ejecutiva del régimen cerrado previsto en el artículo 89 del Reglamento Penitenciario en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

2.- Respecto del interno agredido:

A. En ningún caso procedería su aislamiento provisional. El artículo 72. del Reglamento Penitenciario, en tanto que es un medio coercitivo, sólo es de aplicación al agresor, no cabe aplicarlo al agredido. Sólo procede el cambio de módulo mediante resolución motivada del Director y participación al Juez de Vigilancia.
B. Cabe ordenar su aislamiento provisional de manera inmediata para evitar nuevos actos de violencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 y posteriormente aplicarle las limitaciones regimentales previstas en el artículo75 del Reglamento Penitenciario.
C. Reglamentariamente lo único que procede es que el Director decida aplicar el artículo 75.2, del Reglamento Penitenciario, si el interno lo pide, con informe favorable del médico y participándolo al Centro Directivo.
D. Reglamentariamente la única medida posible es la aplicación de las limitaciones regimentales de aseguramiento personal previstas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, a solicitud del interno, y solicitar traslado de centro.

3.- En su momento, la Junta de Tratamiento en sesión ordinaria, previo estudio de los oportunos informes, decide solicitar al Centro Directivo la aplicación al interno agresor de las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, en la modalidad recogida en el artículo 91,3 del Reglamento

A. No cabe esta posibilidad, ya que a los los internos preventivos no se les puede aplicar normas de cumplimiento equivalentes al primer grado de tratamiento.
B. Sí cabe dicha posibilidad, pero debería, en todo caso ser incluido en la modalidad prevista en el artículo 91,2 del Reglamento Penitenciario.
C. La opción que reglamentariamente cabe es mantener al interno con las limitaciones previstas en el artículo 75. 1 del Reglamento Penitenciario, por un periodo máximo de tres meses, tras lo cual deberá nuevamente ser revisada su situación.
D. Sí existe la posibilidad de aplicar a internos preventivos las normas previstas para el cumplimiento de régimen cerrado y también la posibilidad de que sea en la modalidad prevista por el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario.

4.- Testigos del incidente relatado fueron los internos C, D y E. Ninguno participó de manera directa, aunque por razones de amistad con los contendientes dieron versiones contradictorias y tienen conflictos y enfrentamientos entre sí y con internos de otros módulos. Ante las fundadas sospechas de que estos tres internos pudieran ser los inductores del incidente regimental, se les incoa expediente disciplinario. Su declaración para esclarecer lo realmente ocurrido y evitar futuros incidentes es fundamental. El Director ordenó tomar declaración por separado, comenzando con C y acordando motivadamente proceder al aislamiento cautelar de D y E para asegurar la eficacia de la tramitación del expediente sancionador y evitar que persistieran los efectos del incidente. Se informó de esta medida a cada interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria. El aislamiento duró un total de tres horas.

A. Cabe la medida acordada por el Director como una medida cautelar amparada en el artículo 243 del Reglamento Penitenciario.
B. Reglamentariamente sólo cabe ese tipo de aislamiento en concepto de aislamiento provisional regulado por el artículo 72 del Reglamento Penitenciario en relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
C. La medida acordada por el Director es injustificada, no tiene amparo legal por las razones esgrimidas, los internos no intervinieron en el incidente y no cabe el aislamiento de ninguno.
D. El Director, a tenor de las facultades reguladas en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario tiene facultad para aislar a internos siempre que sea motivadamente, lo participe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el aislamiento no exceda de 24 horas.

5.- El interno agresor fue sancionado a un total de 26 días de aislamiento (14 días de aislamiento por la agresión y a 12 por la resistencia al cumplimiento de las órdenes de los funcionarios). En cuanto a la ejecución de la sanción, indique la opción que considere adecuada a tenor de las previsiones reglamentarias:

A. Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se producen los hechos, puede ser inmediatamente ejecutado el cumplimiento de los 26 días de aislamiento si la Comisión Disciplinaria acuerda, a tenor del artículo 252 del Reglamento Penitenciario, que, dado que se trata de actos de indisciplina grave, el cumplimiento de dicha sanción no puede demorarse.
B. Al superar los 14 días de aislamiento en celdas, no serán en ningún caso inmediatamente ejecutivas las referidas sanciones, hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia.
C. La Comisión Disciplinaria puede acordar la inmediata ejecución de la sanción de 14 días de aislamiento y solicitar aprobación del Juzgado de Vigilancia para el cumplimiento de los 12 restantes.
D. Si previamente a ser sancionado se ha resuelto la aplicación del régimen cerrado del artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario no procederá, en ningún caso, que cumpla la sanción de aislamiento dado que dicho régimen subsume la sanción. El cumplimiento de la misma supondría la violación del principio "non bis in Ídem

SUPUESTO PRÁCTICO N° 3

Tras la presunta desobediencia del Jefe de Servicios y funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario X, D.Juan P., a la orden recibida del Director del Centro en fecha 25 de febrero de 2.006 para que se cachease a los internos clasificados en 1° grado, la Directora General de Instituciones Penitenciarias acordó, en fecha 7 de marzo de 2006, la práctica de la oportuna Información Reservada. Tras su conclusión, el Instructor de la misma propuso el archivo de las actuaciones por entender que la desobediencia estaría justificada al haber sido cacheados los internos el día anteríor.

No obstante, la Directora General de Instituciones Penitenciarias acordó en fecha 8 de abril de 2006 la incoación de un expediente disciplinario al referido Jefe de Servicios, nombrando como Instructor del mismo a un Inspector de Servicios y funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y como Secretario a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Notificado el acuerdo de incoación al inculpado en fecha 15 de abril de 2006, este plantea recusación del instructor por enemistad antigua entre ambos. Tras los trámites pertinentes, el inculpado tiene vista del expediente en fecha 8 de marzo de 2007, realizando las oportunas alegaciones que son recibidas por el instructor en fecha 16 de marzo de 2007.

El Instructor formula propuesta de resolución en fecha 9 de abril de 2007, valorando los hechos como constitutivos de una falta grave, propuesta que le es notificada al inculpado días después, realizando las oportunas alegaciones. En fecha 30 de abril de 2007 el Instructor remite el expediente a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para su resolución, quien resuelve en fecha 9 de mayo de 2.007. En la tramitación del expediente no han existido retrasos imputables al interesada.

CUESTIONES

1.- ¿Aprecia alguna irregularidad en la resolución de la Directora de Instituciones Penitenciarias acordando la incoación del expediente? En general, ¿cabe recurso contra la resolución por la que se acuerda la incoación de un expediente disciplinario a un funcionario?

A. No se aprecia irregularidad alguna. Contra la resolución por la que se incoación de un expediente disciplinario no cabe recurso.
B. Instructor y Secretario deben ser funcionarios pertenecientes, como minino, a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado, circunstancia que no se da en el presente caso. Contra el acuerdo de incoación de un expediente no cabe recuso.
C. El Secretario pertenece a un cuerpo de inferior grupo que el del inculpado. Salvo en supuestos muy concretos la Directora General de Instituciones Penitenciarias no puede apartarse del sentido de la propuesta de la Información Reservada. Contra el acuerdo de incoación del expediente cabe recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo.
D. El acuerdo de incoación está tomado fuera de plazo, teniendo en cuenta la fecha de comisión de la falta. Contra dicho acuerdo cabe recurso potestativo de reposición y posterior recurso contencioso-administrativo.

2.- ¿Ante quién debe plantearse la recusación, quién debe resolverla, en qué plazo y qué recurso cabe contra dicha resolución?

A. Se plantea ante el propio Instructor. La resuelve la Autoridad que acordó el nombramiento del mismo en plazo de 5 días. Contra dicho acuerdo caben recursos de alzada y potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo.
B. Se planea ante ¡a Autoridad que acordó el nombramiento. Dicha Autoridad resolverá en término de tres días. Contra dicha resolución no cabe recurso.
C. Se plantea ante el Instructor. Resuelve la Autoridad que acordó su nombramiento en plazo de tres días Contra dicha resolución caben recursos de alzada y reposición.
D. Se plantea ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien resolverá en plazo de cinco días. Contra dicha resolución no cabe recurso.

3.- Teniendo en cuenta la fecha en las que el inculpado realiza sus alegaciones a la vista del expediente y la fecha en la que el Instructor formula la propuesta de resolución:

A. La propuesta esta hecha en el plazo reglamentario.
B. La propuesta está hecha fuera de plazo y no acarrea otra consecuencia que la posible responsabilidad disciplinaria del Instructor.
C. La propuesta está hecha fuera de plazo y la consecuencia es la anulabilidad del acto
D. La propuesta está hecha fuera de plazo y la consecuencia es la nulidad del acto.

4.- Suponiendo que nos encontrásemos ante una falta grave y teniendo en cuenta la fechas que aparecen en el supuesto:

A. El expediente habría caducado y consecuentemente la falta habría prescrito.
B. La falta habría prescrito pero el expediente no habría caducado.
C. Ni el expediente habría caducado ni la falta habría prescrito.
D. El expediente habría caducado y la falta no habría prescrito.

5.- Si se declarase caducado el expediente ¿podría la Directora General acordar la incoación de un nuevo expediente por los mismos hechos?

A. No puesto que la caducidad del expediente acarrea la prescripción de la falta.
B. No puesto que caducado el expediente, la ley prohíbe iniciar uno nuevo por los mismos hechos.
C. Sí puesto que la caducidad del expediente, aunque no interrumpe la prescripción de la falta, no impide la iniciación de un nuevo expediente si la falta no ha prescrito.
D. Sí, siempre que el Jefe de Servicios no se hubiera retractado de la actitud que mantuvo.

SUPUESTO PRACTICO N° 4

El interno A se encuentra en el Centro Penitenciario X cumpliendo una condena de 8 años (ejecutoria 3/01 del J.P. n° 1 de Orense fechada el 01-06-03) por un delito de tráfico ilegal de personas con destino a nuestro país. La sentencia es recibida en el C.P. el 30 de junio de 2003.

El interno es marroquí y no tiene residencia legal en España. Durante su estancia en prisión viene manteniendo buena conducta y ha desarrollado continuadamente actividades laborales y culturales.

CUESTIONES

1.- El interno solicita al Tribunal Sentenciador la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal.

A. Sólo podrá aplicarse si el interno accede al tercer grado penitenciario.
B. Sólo podrá aplicarse cuando cumpla las tres cuartas partes de la condena y acceda al tercer grado penitenciario.
C. No procede la aplicación del artículo 89 del Código Penal por el tipo penal por el que el interno está condenado.
D. Sólo podrá aplicarse si previamente se ha decretado expulsión administrativa.

2.- Qué fecha límite tiene la Junta de Tratamiento para formular propuesta de clasificación y que plazo máximo el Centro Directivo para dictar resolución:

A. Un mes desde la recepción del testimonio de Sentencia para elevar propuesta por parte de la Junta de Tratamiento y un mes desde que se recibe la propuesta para resolver el Centro Directivo.
B. Un mes desde que se recibe el testimonio de Sentencia, ampliable otro mes más para elevar propuesta por parte de la Junta de Tratamiento, y un mes desde que se recibe la propuesta ampliable a otros dos más para resolver e! Centro Directivo.
C. Un mes desde que se recibe el testimonio de Sentencia para elevar propuesta por parte de la Junta de Tratamiento y dos meses desde la recepción de la propuesta ampliable otros dos más para resolver el Centro Directivo.
D. Dos meses desde que se recibe testimonio de Sentencia para elevar la propuesta por parte de la Junta de Tratamiento y dos meses, ampliables otros dos, desde que se recibe la propuesta para resolver el Centro Directivo.

3.- El interno, clasificado en segundo grado, acogiéndose al artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario solicita la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o cambio de grado, resolviendo mantener en dicha clasificación a A. El interno interpone recursos ante el Juez de Vigilancia que resuelve el de reforma estimando la pretensión del recurrente, dictando auto de progresión a tercer grado ¿Es ésta última resolución ejecutiva? ¿Cabe interponer nuevo recurso?

A. El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de apelación y será admitido sólo con efecto devolutivo.
B. Puede el Ministerio Fiscal interponer recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y será admitido con doble efecto, hasta la resolución del recurso o hasta que la correspondiente Autoridad Judicial se haya pronunciado sobre la suspensión.
C. Puede el Ministerio Fiscal interponer recurso de apelación que tendrá doble efecto hasta la resolución del recurso o hasta que la correspondiente Autoridad Judicial se haya pronunciado sobre la suspensión.
D. No se puede interponer nuevo recurso por ser dicha resolución dictada en materia de clasificación.

4.- Si al interno, una vez iniciada la ejecución de la pena, le sobreviene una enfermedad mental grave y duradera que le impide conocer el sentido de la misma:

A. El Juzgado Sentenciador decretará la suspensión de la ejecución de la pena.
B. El Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad garantizando que reciba asistencia médica e impondrá una medida de internamiento en un centro psiquiátrico por un periodo no inferior a 8 años.
C. El Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta pudiendo decretar medida de seguridad privativa de libertad (siempre que no sea más gravosa que la pena sustituida).
D. El Juez Sentenciador comunicará al Ministerio Fiscal tal situación con el fin de que éste inicie un procedimiento contradictorio para dar por extinguida la pena.

5.- Una vez clasificado el interno en tercer grado, solicita la aplicación en su condena del adelantamiento cualificado de la libertad condicional previsto en el artículo 91.2 del Código Penal:

A. Este adelantamiento requiere propuesta de Instituciones Penitenciarias, acuerdo favorable del Juez o Tribunal Sentenciador, informe previo del Ministerio Fiscal y de las demás partes y haber cumplido la mitad de la condena.
B. No procede la aplicación del artículo 91.2 del Código Penal por tratarse de un interno extranjero sin residencia legal en nuestro país.
C. Este adelantamiento está reservado exclusivamente a los penados que hubiesen cometido cualquier hecho delictivo a causa de su dependencia a drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y que acredite la deshabituación mediante la participación de manera efectiva y favorable en programas de tratamiento o desintoxicación.
D. Podrá ser aprobado por el Juez de Vigilancia, a propuesta de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, una vez extinguida la mitad de la condena y se acredite la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las victimas o de tratamiento.

SUPUESTO PRÁCTICO N° 5

Ud. es destinado a un centro penitenciario como funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y presta servicio en distintas unidades. En cada una de ellas se presenta una situación. Indique la respuesta adecuada a cada una de las cuestiones planteadas:

CUESTIONES

1.- Presta servicio en la Unidad de Información y tiene encomendada, entre otras funciones, la recepción y trámite de las quejas presentadas al amparo del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. El padre de uno de los internos le manifiesta su voluntad de formular una queja por escrito al tiempo que le pregunta sobre los trámites que va a seguir la misma. ¿Cuál sería su respuesta?

A. Le facilitaría papel y medio de escritura, si no dispusiera. Le ayudaría a formular la queja. Le informaría de que en el plazo de un mes se la contestaría, pudiendo dirigirse posteriormente a a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o, en su caso, al Juzgado de Vigilancia si no se sintiera satisfecha con la contestación.
B. Le facilitaría el formulario existente. Le ayudaría a formular la queja. Le informaría de que en plazo de 20 días hábiles recibiría contestación de las actuaciones realizadas y que de no recibirla podría dirigirse la Inspección Penitenciaria.
C. Le facilitaría lo necesario para formular la queja escrita. Le informaría que la queja sería remitida a la Inspección Penitenciaria. Dicha Unidad, tras recavar datos y realizar las oportunas comprobaciones, le contestaría en el plazo de 20 días naturales indicándole las actuaciones realizas y las medidas adoptadas en caso de que fuera necesario.
D. Le facilitaría el formulario existente. Le informaría de que, una vez estudiada e informada por la Inspección Penitenciaria, recibiría contestación en el plazo de 20 días hábiles y que de no satisfacerle la contestación podría dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio del Interior.

2.- Se encuentra destinado en la Oficina de Gestión del Centro Penitenciario X, teniendo a su cargo el expediente del interno A. Dicho interno ingresa en el centro en fecha 30 de junio de 2007 procedente de otro centro. Según consta en su expediente personal se encuentra en prisión por dos causas:

o Ejecutoria del Juzgado de lo Penal n° 1 de Aranjuez en la que resultó condenado a tres años de prisión. Dado el próximo cumplimiento de los tres años, cuando ingresa en su centro, el centro penitenciario de procedencia ya había solicitado del Juzgado sentenciador el licénciamiento definitivo de la causa penada.

o Causa preventiva del Juzgado de lo Penal N° 2 de Madrid.

En fecha 25 de julio de 2007 se recibe Ejecutoria y Testimonio de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Madrid en la causa preventiva citada. Una vez diligenciado el pase a penado en la causa preventiva, ¿de qué forma procedería?:

A. Esperar la recepción del licenciamiento definitivo solicitado al Juzgado de lo Penal n° 1 de Aranjuez y, una vez recibido, dar inicio al cumplimiento de la nueva causa penada, solicitando liquidación de condena, sin que quepa la refundición de condenas.
B. Remitir al Juzgado de lo Penal N° 1 de Aranjuez anulación de la solicitud del licenciamiento definitivo en su causa por recepción de nueva causa penada para proceder al inicio del procedimiento de refundición de ambas condenas.
C. Solicitar al Juzgado Penal n° 1 de Aranjuez la anulación de la solicitud de licenciamiento definitivo en su causa así como solicitar de este y del Juzgado de lo Penal n° 2 de Madrid la aprobación de la refundición de ambas condenas.
D. Elevar consulta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre la procedencia de tramitar una refundición de condenas de ambas causas y, en su caso, elevar propuesta de refundición a ambos Tribunales sentenciadores.

3.- Presta servicio en un departamento de vida ordinaria y el interno X, penado a 15 años de condena y clasificado en segundo grado, a la hora del recuento de las 22 horas le presenta una instancia en la que solicita la incoación de un procedimiento de Habeas Corpus. A Ud. le consta que el interno esta condenado por sentencia firme y que le quedan años por cumplir. ¿De qué forma actuaría Ud.?:

A. Aceptaría la instancia, a pesar de la hora y de que no hay funcionarios en la oficina de Gestión que la tramiten, y se ia entregaría de inmediato al Jefe de Servicios para que este la tramitase, a través del Mando de Incidencias del Centro, ante el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de la localidad en que se ubica el Centro.
B. Le indicaría que, dada su situación de condenado por sentencia firme, con años por cumplir, no cabría hablar de detención, presupuesto del procedimiento a que el interno hace referencia. Le indicaría que tramitase la instancia por el procedimiento ordinario al día siguiente y dirigido al Tribunal Sentenciador.
C. Aceptaría la instancia, a pesar de la hora y de que no hay funcionarios en la oficina de Gestión que la tramiten, y se la entregaría de inmediato al Jefe de Servicios para que este la tramitase, a través del Mando de Incidencias del Centro, ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador por ser este quien le retiene y puede decidir sobre su situación.
D. Aceptaría la instancia del interno y la cursaría inmediatamente a Jefatura de Servicios a fin de que estuviera preparada para el despacho del día siguiente a primera hora de la mañana con el Director y que éste la tramitase ante el Juzgado de instrucción en funciones de Guardia de la localidad donde se encuentre el Centro.

4.- Presta servicio en la oficina de la Administración del centro penitenciario. La gestión de la cocina la realiza directamente la Administración penitenciaria. Quién o quienes y de qué forma/s se llevará a cabo la adquisición de los productos de alimentación:

A. Se llevará a cabo por el propio Establecimiento penitenciario, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros.
B. Se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o contratos de suministro.
C. Se llevará a cabo por los servicios centrales de la Administración penitenciaria, utilizando proveedores internos a la propia Administración mediante expedientes de contratación administrativa de suministros.
D. Se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores internos a la propia Administración, vía pagos a justificar o anticipos de caja fija.

5.- Presta servicio en el departamento de comunicaciones y un interno con las comunicaciones escritas ordinarias intervenidas se dirige por escrito a una persona manifestando que dicha persona es su abogado defensor. ¿Cuál sería su forma de proceder?

A. En ningún caso pueden intervenirse las comunicaciones escritas de un interno con la persona sobre la que manifiesta ser su abogado defensor, salvo por orden de la Autoridad Judicial.
B. Salvo que en su expediente obrara que esa persona es su abogado, así como la dirección de la misma, dicha comunicación podría ser intervenida.
C. Se podría intervenir la comunicación si no obrara acreditación de la representación letrada, pero con autorización previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
D. Se devolvería la carta sin abrir al interno hasta que acreditase la condición de abogado defensor de la referida persona.

SUPUESTO PRACTICO N° 6

El Director del Centro Penitenciario MADRID II, previo acuerdo de la Junta económico-administrativa solicita a la Dirección General de Instituciones Penitenciarías, la adquisición de nuevo mobiliario de oficina (mesas y sillas) en el ejercicio 2007, por ser necesario para el funcionamiento administrativo del mismo y reponer el existente.

Dicha adquisición tiene un valor estimado de 200.000,00 euros. Aprobada la misma, se procede a tramitar el expediente de contratación, por tramitación ordinaria, remitiéndose el anuncio de licitación, a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea el día 1 de marzo y publicándose en el B.O.E. en la misma fecha, otorgándose un plazo de 20 días naturales para que los interesados presenten las proposiciones económicas.

Se presentan 3 proposiciones económicas: la empresa A A A, S.A., la empresa BBB, S.L y el empresario individual CCC.

La mesa de contratación acuerda rechazar la proposición de la empresa AAA, S.A. por haber presentado una garantía provisional de 2.000 euros y la proposición de la empresa BBB, S.L. por haber presentado en el sobre administrativo la proposición económica, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación al empresario individual CCC, por un importe de 150.000 euros.

Con carácter previo a la adjudicación, el empresario individual presenta la siguiente documentación: certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y declaración responsable de hallarse excluido del pago del impuesto de actividades económicas.

Adjudicado el contrato, el 21 de mayo se notifica al adjudicatario solicitando proceda a depositar la garantía definitiva, lo que efectúa el 31 de mayo de 2007, formalizándose el contrato el día 20 de junio de 2007.

Dada la necesidad de recibir el material que tenía el Centro, El Director se puso en contacto con el adjudicatario a fin de agilizar el suministro, procediendo a efectuarse la entrega del mismo, el día 1 de junio de 2007, firmándose el acta de recepción dicho día por los responsables del Centro, al no haber sido designado representante de la Intervención General de la Administración del Estado. Una vez formalizado el contrato, el empresario presentó factura por el importe ofertado y se tramitó el documento contable OK para proceder al pago ante la Intervención de Hacienda.

CUESTIONES

1.- ¿Quién será el órgano competente para acordar el inicio del expediente de contratación?:

A. El Secretario de Estado del Interior no siendo delegable.
B. La Directora General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del Secretario de Estado.
C. La Directora General de Instituciones Penitenciarias, como competencia propia.
D. El Director del Centro penitenciario.

2.- Por los datos del enunciado, ¿cuál será el procedimiento y forma de contratación que procedía aplicar?:

A. Procedimiento abierto, preferentemente subasta.
B. Procedimiento abierto, preferentemente concurso.
C. Procedimiento negociado sin publicidad, por tratarse de bienes de adquisición centralizada.
D. Procedimiento negociado sin publicidad, por ser de cuantía inferior a 300.550,61 euros.

3.- ¿El plazo de presentación de ofertas otorgado es válido?:

A. Sí, porque la legislación de contratos exige un mínimo de 15 días desde la publicación en el B.O.E.
B. Sí, porque hay un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación en el B.O.E.
C. No, porque al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad no hay que publicarlo en el BOE.
D. No, porque no se ha respetado el plazo mínimo de presentación de ofertas desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea.

4.- ¿Es correcta la actuación de la mesa de contratación, al rechazar las ofertas presentadas por las empresas AAA, S.A. y BBB. S,L. y admitir la del empresario CCC.?

A. Sí, es correcta.
B. No, porque la garantía provisional acreditada por la empresa AAA, S.A., es suficiente de conformidad con la normativa de contratación.
C. No, porque la inclusión de la oferta económica en el sobre administrativo es un defecto subsanable, debiendo haber otorgado un plazo no superior a 72 horas para que la empresa BBB, S.L., lo hubiera retirado.
D. No, porque un empresario individual no puede presentar proposición económica y debía haber sido rechazado también.

5.- ¿Cuál de los documentos presentados por el propuesto como adjudicatario no está previsto para los contratos de suministros?:

A. Certificado de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
B. Declaración responsable de hallarse exento excluido del pago del Impuesto de Actividades Económicas y certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
C. Certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de contratación administrativa.
D. Todos los documentos aludidos son obligatorios para este tipo de contrato.

SUPUESTO PRACTICO N° 7

La interna A. cumple condena en segundo grado penitenciario en el Centro Penitenciario X., y a la vista de sus aptitudes laborales, cargas familiares y conducta penitenciaria, la Junta de Tratamiento le adjudica un puesto de trabajo en el taller productivo de confección organizado en colaboración con un empresario de una localidad cercana. Previo informe médico, el Director del Centro suspende la relación laboral, según lo previsto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto?'82/2001, de 6 de julio, "por riesgo durante el embarazo".

Tal situación se mantiene durante dos semanas al cabo de las cuales la interna se reincorpora al puesto de trabajo hasta que es progresada a tercer grado de tratamiento, pasa a la sección abierta del centro y consigue un contrato de trabajo de cajera en el supermercado de una localidad cercana. El Director del Centro Penitenciario, ante tal situación extingue la relación laboral especial por los motivos previstos en el artículo 10.2. b) del Real Decreto 782/2001 de 6 de julio, "por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado de tratamiento".

CUESTIONES

1.- Durante el periodo de suspensión de la relación laboral a la interna:

A. Continúa la obligación de cotización a la Seguridad Social.
B. La suspensión de la relación laboral exonera de la obligación recíproca de trabajar, remunerar el trabajo y de cotizar a la Seguridad Social.
C. No se mantendrá la cotización a la seguridad Social si el Director asigna a otra interna en el puesto de trabajo mientras dure la suspensión.
D. Sólo se mantendrá la cotización si no se va a reintegrar a la interna a su puesto de trabajo al finalizar tal situación.

2.- Mientras la interna desempeñaba su trabajo productivo en el taller de confección, ¿quién ostentaba la condición de Empleador?:

A. La Junta de Tratamiento.
B. El Administrador del Centro Penitenciario.
C. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
D. El empresario colaborador en la gestión de la actividad productiva.

3.- La interna no está de acuerdo con la extinción de la relación laboral y con el fin de resolver dicha cuestión litigiosa, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, deberá:

A. Presentar demanda ante el Juzgado o Sala competente, y una vez denegada reclamación o transcurridos tres meses sin haber sido notificada resolución, presentar recurso potestativo de Suplicación ante el tribunal Superior de Justicia.
B. Presentar acto de conciliación previo, y una vez concluido el trámite proceder a formalizar demanda ante el juzgado o sala competente.
C. Presentar reclamación previa a la jurisdicción laboral ante el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y una vez denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución formalizar demanda ante el Juzgado o Sala competente.
D. Presentar reclamación previa ante el Director del establecimiento, y una vez denegada o transcurridos dos meses sin haber sido notificada resolución, formalizar demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

4.- ¿Sobre quién recaen las obligaciones de afiliación, alta baja y cotización de los trabajadores destinados en los talleres penitenciarios que las normas de la Seguridad Social imponen?

A. Sobre el empresario externo que acuerde con la Administración el encargo a realizar en los talleres.
B. Sobre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como parte de la encomienda de gestión que realiza a favor del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
C. Sobre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
D. El Administrador del Centro donde se ubique el taller.

5.- ¿A qué tipo de relación laboral está sometido el contrato de cajera en el supermercado que la interna suscribe con un empresario de una localidad cercana?

A. A relación laboral especial regulada en la legislación común.
B. A relación laboral regulada por la legislación común.
C. A relación laboral común regulada por Real Decreto782/2001 de 6 de julio.
D. A relación laboral especial regulada por el Estatuto de los Trabajadores.

SUPUESTO PRACTICO N° 8

A. F. supera las pruebas selectivas para ingreso como Trabajador Social en Instituciones Penitenciarias, comenzando el periodo de prueba el 17 de enero de 2007. Durante el mismo y a consecuencia de un proceso febril causa baja por incapacidad temporal por periodo de una semana, tras lo cual y una vez finalizado el periodo de prueba su admisión queda formalizada siendo destinado al Establecimiento Penitenciario X., donde desempeña sus funciones.

Transcurrido cinco años en la prestación de sus servicios en ese destino, solicita plaza vacante en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, obteniéndola mediante el procedimiento de concurso de traslados. Por razones de necesidades del servicio el traslado no se ejecuta quedando A.F. retenido por un período máximo de tres meses, agotado el cual se produce su cese e incorporación al nuevo destino obtenido.

CUESTIONES

1.- Según el II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ¿en qué Grupo Profesional quedaría encuadrada la figura del Trabajador social?:

A. Grupo 5.
B. Grupo 4.
C. Grupo 3.
D. Grupo 2.

2.- Según las previsiones del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ¿en cuál de las áreas funcionales quedará inscrito un Trabajador Social de Instituciones Penitenciarias?:

A. Gestión y Servicios Comunes
B. Técnica y Profesional
C. Actividades específicas
D. Sociología e Investigación

3.- Según el desarrollo del caso, ¿cuál ha de ser la duración del periodo de prueba a que está sometido el trabajador social?:

A. Tres meses, sin computar el tiempo e incapacidad temporal.
B. 2 meses y una semana.
C. Tres meses computando el tiempo de incapacidad temporal.
D. No está sometido a duración determinada.

4.- Si el trabajador solicita traslado a un nuevo destino, los tres meses que permaneció retenido en su anterior puesto:

A. No computan puesto que no existe periodo mínimo obligatorio para poder solicitar traslado.
B. El periodo de retención nunca debe computarse a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el nuevo destino, necesarios para poder volver a concursar.
C. La retención nunca debe superar los veinte días máximo.
D. Computarán a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el nuevo destino, necesarios para poder volver a concursar.

5.- Para atender al cuidado de su padre por presentar este una enfermedad muy grave el Trabajador Social tendrá derecho a:

A. Solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.
B. Solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, sin retribuir, por el plazo máximo de un mes.
C. Solicitar una reducción de hasta el setenta y cinco por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.
D. No puede solicitar dicha reducción por tratarse de personal laboral.

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